| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 303 - 24/11/2010 - DEFINITIVA |
| Expediente | 22357/10 - CARDENAS, Fabio Arón c/ SANHUEZA, Giulietta y Otra S/ Sumario - Digital |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en 24 de noviembre de 2010, siendo las 11.00 horas, se reúnen ante el Actuario en la Sala de Audiencias de ésta Cámara del Trabajo, en autos caratulados: “CARDENAS, Fabio Arón c/ SANHUEZA, Giulietta y Otra S/ Sumario - Digital” Expte. Nro. 22357/10.- ---Se encuentran presentes, CARDENAS FABIO ARON con su abogado Dr. Victorio Gerometta y por la parte demandada SANHUEZA GIULIETTA y VIVAS MARIA GISELA con su abogado Dr. Orellano Anibal.- ---Abierto el acto, las partes manifiestan que arriban al siguiente acuerdo: ---1) La parte demandada abonará a la actora, sin que ello implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, la suma total y única de $ 3.000.- (pesos tres mil), que será abonada en 4 (cuatro) cuotas, mensuales y consecutivas.- La primera de $ 500.- (pesos quinientos), con vencimiento el día 01 de diciembre de 2010, la segunda de $ 500.-(pesos quinientos) con vencimiento el 01 de enero de 2011, la tercera de $ 1.000.- (pesos mil) con vencimiento el día 01 de Febrero de 2011 y la cuarta de $ 1.000.- (pesos mil) con vencimiento el 01 de marzo de 2011.- Las sumas acordadas deberán ser abonadas mediante depósito judicial.- ---2) Las costas de este acuerdo serán a cargo de la parte obligada al pago.- ---3) Los aportes serán abonados conforme ley 869.- ---4) El incumplimiento de cualquiera de los pagos pactados dará derecho a la parte actora a la ejecución del presente acuerdo con más la actualización e intereses pertienentes. Asimismo, la parte actora manifiesta que una vez concretados los pagos en tiempo y modo pactado, nada más tendrá que reclamar a la demandada por ningún concepto en virtud de la relación laboral habida entre las partes.- ---5) Las partes ratifican el acuerdo celebrado.- ---Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: ---I) Teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio, contando las partes con asesoramiento letrado, HOMOLOGASE EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios pactados para los Dres. gerometta y Catalano, por la representación ejercida de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 600.-, y REGULAR los honorarios de los Dres. Orellano Anibal y Hugo Cancino, por la demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. de la L.A..- ---III) NOTIFIQUESE, regístrese y protocolícese. Oportunamente ARCHÍVESE.- ARIEL ASUAD Juez de Cámara CERTIFICO: Que la sentencia que antecede ha sido protocolizada bajo el N°……………en el tomo N° III, del año 2010, bajo folios N°……………..……….CONSTE.- SECRETARÍA, de de 2010.- SANTIAGO MORAN Secretario |
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