Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 134 - 05/07/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-19130-C-0000 - LOPEZ OSCAR FLORENTINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PPAL: A-2RO-2235-C3-21) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 05 de Julio de 2022.lr-
PROCESO: La presente caratulada: "LOPEZ OSCAR FLORENTINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (PPAL: A-2RO-2235-C3-21)" (Exp. RO-19130-C-0000), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y: ANTECEDENTES: En fecha se presenta Oscar Florentino Lopez con la asistencia de las Dras. San Miguel Natalia y Vega Eva Raquel en carácter de patrocinantes letradas, solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso iniciado contra Camu Juan Alberto, Camu Gisela Noemí y Seguros Rivadavia S.A. Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.- El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).- Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).- Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.- De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas en fecha 14/06/2021 y 26/07/2021 (de Nestor Osvaldo Kenig, Modon Julio Alfredo y Barrera Hugo Daniel), el informe adjuntado el 17/02/2022 del Registro de la Propiedad Inmueble, queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que anuncia, sin perjuicio del informe del R.P.A. de fecha 03/09/2021- surge que a nombre de la actora posee tres automotores inscriptos a su nombre (dominio AA673OP, WLR304 y 50% de WIT466).
Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de tres automotores (dos de ellos no poseen valuación fiscal por su antigüedad), la envergadura del reclamo de los autos principales ($ 426.000.- en el año 2021, lo que surge de los registro informáticos) y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
En autos se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.- En fecha Rentas ha emitido dictamen favorable.- Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..- Por todo ello, RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de OSCAR FLORENTINO LOPEZ, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio contra JUAN ALBERTO CAMU, GISELA NOEMI CAMU y SEGUROS RIVADAVIA S.A., en los términos del articulo 82 y 84 del CPC.- II.- Imponer las costas a los demandados por aplicación del principio objetivo de la derrota. (Cf. arts. 68 y 69 del C.P.CyC) III.-Diferir la regulación de honorarios para el momento de que se dicte sentencia definitiva en los autos principales. IV.- Déjese constancia en los autos principales. Notifíquese conforme a lo dispuesto por el Anexo I art. 9 de la Acord. 09/22 del STJ. y regístrese.-.- Andrea V. de la Iglesia Jueza
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