Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 338 - 13/09/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-02173-C-2023 - BARRESI MARIA CECILIA CRISTINA C/ SAEZ PATRICIA ARGENTINA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
General Roca, 12 de septiembre de 2023
VISTOS y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: " BARRESI MARIA CECILIA CRISTINA C/ SAEZ PATRICIA ARGENTINA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS) ( RO-02173-C-2023);y,
I.- Que se presenta MARIA CECILIA BARRESI, mediante apoderado e inicia ejecución de honorarios contra SAEZ PATRICIA ARGENTINA, por la suma de $ 58.560.- en concepto de honorarios. Para ello tiene en cuenta la fijación de los honorarios por la Cámara de Apelaciones en fecha 05.06.2023 en 5 ius (al momento del cobro) y la imposición de costas en el orden causado. Por ello, reclama, el importe que le corresponde abonar a la demandada $ 39.040.- y $ 19.520. - correspondiente al 50 % de los honorarios regulados a cargo de la actora conforme art. 77 del ritual y doctrina de la Alzada local en autos "BUCHINIZ ZANIUK BORIS DARIO C/ ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S A Y HINRICKSEN JAVIER ALEJANDRO S/ EJECUCION (PPAL. 19244)" (Expte. n° RO-01866-C-2022, interlocutorio de fecha 24/02/23)
Se imprime a la misma el trámite correspondiente al art. 499 y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite.-
Por ello,
FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada SAEZ, PATRICIA ARGENTINA, haga a la acreedora MARIA CECILIA BARRESI íntegro pago del capital reclamado de $ 58.560.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del C.P.C.yC.). Costas al demandado.-
II.-Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 CPCyC, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 508 del CPCyC.-
Notifíquese haciendo saber que el Código para contestar demanda en sistema PUMA es: RKYC-XUQN y la página de consulta en internet:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE
José María Iturburu
JUEZ UC5
General Roca, 12 de septiembre de 2023.-vm Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por la suma de $ 58.560.-en concepto de capital, con más la suma de $150.000.- que se calculan para las costas y costos, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.- Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE ofíciese al R.P.I. correspondiente haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.-Requiérase además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.-
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos.- Requiérase, además condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS en cuentas bancarias, ofíciese a las entidades correspondientes, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados en cuentas bancarias.
Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes estos autos.-
Hágase saber al ejecutante que se librará de a UN (1) oficio de embargo a las entidades bancarias, librándose los restantes una vez que sea agregado el informe negativo del anterior, ello a fin de evitar la duplicidad de embargos, con sus consecuentes perjuicios.-
Para el caso de que denuncien HABERES,COMISIONES U OTROS IMPORTES A PERCIBIR por el demandado, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S. A., sucursal Gral. Roca, a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.- Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o resulten insuficientes, decretase INHIBICIÓN GENERAL contra el demandado para vender o gravar sus bienes, a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes con adjunción de los datos personales del mismo.-
En todos los casos con transcripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el Art.399 del C.P.C.y C. y facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.-
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU. Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.-
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente(fecha, orden y firma).-
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.-
En todos los oficios que se libren deberán hacer saber, que las contestaciones que se efectúen al juzgado podrán remitirse vía e-mail a la
casilla oficial de la OTICCA (oticcaroca@jusrionegro.gov.ar) y/o de la Unidad Jurisdiccional en lo Civil N° 5 (juzciv5roca@jusrionegro.gov.ar). En el caso de oficios al Banco Patagonia, hágase saber que librado el oficio por el Juzgado, el profesional interviniente deberá librar cédula
mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, con adjunción del oficio. Para ello deberá agregar en: "destinatario de Organismo/entidad" a:Banco Patagonia SA - localidad de Viedma", todo de conformidad con los dispuesto por la Acordada 031/2021 STJ Anexo1 punto 1 a) y b). Asimismo, hágase saber que no deberá ser impreso ni diligenciado por las Oficinas de Mandamientos.
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.- De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento a librarse.
En el caso de fracasar la diligencia realizada en el domicilio denunciado como del demandado, debido a que quien se pretende citar se encuentre en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nuevo mandamiento bajo responsabilidad de la parte actora sin que requiera petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente a los facultados
para su diligenciamiento a los allí señalados.- De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el Art. 400 del C.P.C.y C.- Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.- Hágase saber que los gastos de diligencias que se practiquen en el radio de esta ciudad, hacen a la tramitación del expediente y en consecuencia a la actividad profesional del o de los letrados intervinientes, en consecuencia no podrán ser incorporados en las planillas de liquidación de gastos.- Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf. Ac. 112/03 del S.T.J.R.N.).- José María Iturburu
JUEZ UC5
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