Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE
Sentencia184 - 10/05/2022 - INTERLOCUTORIA
Expediente21312-22 - GIGENA, ALBERTO MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única
Tomo:
Resolución:
Folio:

San Carlos de Bariloche, 10 de mayo de 2022.
VISTOS: Los autos "GIGENA, ALBERTO MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO" (expte. 21312-22).pm-fr
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de GIGENA, ALBERTO MARIANO ocurrida el 01/02/2022 (presentación Meed del 18/02/2022), cónyuge de Silvia Mónica Valinotto (presentación Meed del 18/02/2022) y padre de Lucas Gigena (presentación Meed del 18/02/2022), Mánica Gigena (presentación Meed del 18/02/2022), Tomas Gigena (presentación Meed del 18/03/2022) y Manuel Gigena (presentación Meed del 18/03/2022) , quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (29/04/2022).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital SEON del 07/03/2022).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: presentación Meed del 27/04/2022).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (06/05/2022).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GIGENA, ALBERTO MARIANO le heredan sus hijos Lucas Gigena, Mánica Gigena, Tomas Gigena y Manuel Gigena y su cónyuge supérstite Silvia Mónica Valinotto, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.


Santiago Morán
Juez Subrogante
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