Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia26 - 28/02/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente255-10 - HUENTEMIL SEGUNDO MAXIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 29-10 (venido del JUZ.DE PAZ.DE V.REG.) y 466-10)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia./neral Roca, 28 de Febrero de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HUENTEMIL SEGUNDO MAXIMO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE.Nº 255-I-10).-
CONSIDERANDO: Que a fs. 5 se presenta el Sr. Segundo Maximo Huentemil, iniciando trámite de beneficio de litigar sin gastos para promover acción contra Vial Agro S.A:, Daniel Caparros, Juan Enrique Hermer y Miguel Angel Gasparini.-
A fs. 30/33 fueron citados a juicio las demandadas a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 2/4, informe socio ambiental de fs. 24/25 y los informes de dominio obrantes a fs. 18, 19, 20 y 21 queda demostrada la carencia de recursos suficientes del peticionante;
Que a fs. 12 se cumplimentó con lo dispuesto por las Acordadas Nº 10 y 50/03 del Superior Tribunal de Justicia dándose la debida intervención a la Agencia de Recaudación Tributaria;
Producidos los medios probatorios ordenados oportunamente se infiere la carencia de los medios necesarios para acceder a la jurisdicción que pretende la actora.-
De las pruebas producidas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido formulado por la actora, toda vez que no surge la existencia de bienes o una condición socio económica que permita suponer capacidad para afrontar gastos y erogaciones extraordinarias.-
Tampoco ha existido oposición o planteo alguno de los demandados, por lo que no habiéndose ejercido el derecho de oposición con prueba que avale tal postura se considera que cabe hacer lugar a lo peticionado.-
En autos "KENIG S.R.L. Y OTRO C/ EQUIMAC S.A. Y OTRO S/ beneficio de litigar sin gastos\\" (Expte.N° 20592-CA-11), la Cámara de Apelaciones dijo: "El instituto tiende a brindar asistencia jurídica a los menos pudientes, sobre todo a los que son demandados, en pos de la necesidad de defender sus derechos, haciendo efectiva la garantía magna de la defensa en juicio, como la de igualdad ante la ley. Cuando el que reclama es el que va a demandar, la tolerancia en la receptación de este privilegio, disminuye en la medida que se incrementa el monto de la pretensión, sin perjuicio de analizar los casos en particular. No es lo mismo un reclamo cuantioso por muerte en accidente de tránsito de la persona que mantenía una familia de humilde condición de la que se derivan la pérdida patrimonial pasada y futura por esa razón, el daño moral, daño materiales, sicológicos, etc., y otra la de reclamar los que sufriera un bien de valor que integra una empresa productiva, y de lo que seguramente el mayor monto viene a ser el lucro cesante. (Conf. Omar L. Diaz Solimine, beneficio de litigar sin gastos, Astrea, págs. 5/12).-
Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 79, 80 y 81, siguientes y concordantes del C.P.C. y C.,
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de SEGUNDO MAXIMO HUENTEMIL a los fines de afrontar los gastos que ocasione tramitar juicio contra la firma VIAL AGRO S.A., DANIEL CAPARROS, JUAN ENRIQUE HELMER y MIGUEL ANGEL GASPARINI.-
Regulo los honorarios de la Dra. Karina Meder en la suma de $ 1.200 (Arts. 6, 7 y 9 de la L.A.).-
Notifíquese y expídase testimonio. Cúmplase con la ley 869. Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial (Delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debió tributar y notifíquese a la Dirección General de Rentas. (Ac 10 y 50/03 del STJRN).
Oportunamente, archívese.-


DRA. MARIA DEL CARMEN VILLALBA
Juez
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