Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia233 - 14/10/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteBA-00760-L-2024 - CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 286221/24 INOSTROZA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de octubre de 2024
 
En la causa CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 286221/24 INOSTROZA)- Expte. Nro. BA-00760-L-2024, habiéndose ordenado el pase de los autos para resolver en definitiva, de acuerdo y en los términos de los Arts. 55 y 7 ap. III de la ley 5.631, de manera unipersonal en mi carácter de Jueza de la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, digo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- 1) Por movimiento I0001 se presenta el Dr. Rodrigo G. Cano e inicia solicitud de regulación de honorarios profesionales, en contra de HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A, por las tareas cumplidas ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en expediente administrativo SRT N° 286221/24, que iniciara a fin de que se determine la incapacidad del Sr. Miguel Angel Inostroza.-
--- Señala que el marco del expediente se fijó una incapacidad del 2, 24 %, pero que al concurrir a la audiencia de homologación no se prestó conformidad al acuerdo propuesto, por considerar el trabajador que le corresponde una incapacidad mayor.-
--- Indica la normativa aplicable (Res. 298/17 SRT, Art. 5 ley 5253). Cita jurisprudencia, ofrece prueba, y solicita se regulen sus honorarios.-
--- 2) Corrido el traslado de la demanda, se notificó a la ART; se presentó el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh y contestó la misma por mov. E0004.-
--- Efectúa negativas; refiere que la demanda debe ser rechazada, en tanto los honorarios correspondientes a la actuación de Cano en el expte. administrativo que iniciara el Sr. Inostroza no se encuentran a cargo de la ART por haber iniciado con posterioridad el proceso judicial "INOSTROZA, ROBERTO CARLOS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" Expte N° BA-00616-L-2024, continuación del proceso administrativo.- 
Se proyecta respecto de que los honorarios administrativos y extrajudiciales se encuentran a cargo del trabajador que contrató al letrado (Ap. 4.2 y 4.4), lo dispuesto por la Res. 298/2017 (Art. 37) -Ap. 4.3 y 4.5-, por lo que, en virtud de la existencia del expediente judicial antes referido, podría verificarse un enriquecimiento sin causa por parte del letrado, ya que el mismo podría cobrar honorarios dos veces por la misma tarea; en subsidio plantea la aplicación de las escalas arancelarias (Ap. 5).-
Ofrece prueba; solicita aplicación del Art. 730 del CCCN y efectúa reserva de recursos.-
--- 3)  Por Mov. I0004 pasaron los autos al acuerdo, efectuándose el sorteo pertinente por mov. I0005, por lo que se encuentran los mismos en condiciones de recibir este pronunciamiento.-
--- II) HECHOS- DECISORIO:
--- Ingresando en el análisis de la cuestión, la pretensión -regulación de honorarios por actuación en sede administrativa de la SRT- resulta análoga a la planteada en autos "CRNKOVICH GIULIANO, MARIA FLORENCIA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00118-L-2022, " y posteriores.-
--- Conforme la normativa que contempla las circunstancias aquí planteadas y el criterio adoptado por el Tribunal en pleno, adelanto que entiendo que corresponde regular honorarios por las tareas cumplidas en sede administrativa.-
Brindo razones:
--- a) Del marco regulatorio e inconstitucionalidad del art. 37 de la Res. 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo: La norma señalada dispone: “...La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley complementaria sobre Ley de Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las asegurados de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados” … resultarán de aplicación los porcentajes previstos por las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, en caso de corresponder. Ello únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las comisiones médicas. Lo expuesto deberá notificarse a las partes y a los letrados intervinientes que tramiten los procedimientos regulados en la presente. En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijaran o regularan en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación.".-
--- Por su parte, el art. 1 de la ley 27.348 dispone que: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
--- En efecto, resulta evidente que el trabajador debe necesariamente acudir ante la SRT a los fines del reconocimiento de su derecho por tratarse de uno de los supuestos comtemplados dentro de la enunciación del título primero de la Ley 27348, en los que el trámite resulta obligatorio, como así también el patrocinio, y que los mismos no deben ser soportados por la trabajora, por expresa disposición legal que los pone a cargo de la ART.-
--- Por lo demás y en lo que respecta a la exigencia que la Res. 298/2017 establece respecto de las condiciones para el reconocimiento de honorarios (oficiosidad de la actuación profesional y reconocimeinto total o parcial de la pretensión), este Tribunal ya se expidió en autos "DIAZ, RODOLFO FERNANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - (INC DE REG HON)" - Expte. Nro. BA-00398- L-2022, Sd. 2022-D-151, declarando su inconstitucionalidad.
En tal sentido, para no extender innecesariamente la presente, doy por reproducidos todos los fundamentos vertidos para declarar la inconstitucionalidad del Art. 37 Res. 298/2017, a cuya lectura me remito (enlace a la sentencia "DIAZ").-
--- b) De la independencia de los trámites: Por otro lado, claramente la actividad típica del abogado abarca múltiples actuaciones (desde procesales hasta el mero asesoramiento), que pueden concebirse como resultados en sí mismas.-
--- Finalmente, en nada obsta en este expediente la petición de regulación de honorarios el hecho de se encuentre tramitando el expediente judicial en el que el Sr. Inostroza peticiona se determine su incapacidad, como lo señala la demandada, en función -obvia y clara- de la independencia de los trámites. Hemos sostenido en anteriores precedentes que si la actora hubiere optado por la designación de otro representante en esta sede, los honorarios del peticionante serían regulados.-
Y si pensamos que el concepto de labores extrajudiciales debería ceñirse a aquellas llevadas a cabo en ausencia total de un proceso judicial, y cuando existe un proceso que hubiera tramitado y allí se le regularon honorarios al letrado, esa regulación comprenderá lo actuado en el pleito y también en su antesala, claramente, deberían ser merituadas para poder incluirse en la regulación de los honorarios que se efectúe por la labor judicial; en tal contexto, en sede judicial sólo se meritua la actividad desplegada en juicio, sin justipreciar la actividad previa -prejudicial- que los profesionales hubieran desarrollado; ello de manera clara obsta la verificación del supuesto enriquecimiento sin causa postulado por la accionada.-
Tal criterio ya fue postulado en autos "CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN PROFESIONAL ANTE LA SRT (EXPTE N° SRT 452980/22)" - Expte. Nro. BA-00951-L-2023 (SD. 2024-D-142 del 24/07/2024).-
--- c) De la cuantía de los honorarios por la actuación en sede administrativa: Sentado ello, corresponde señalar que los estipendios que les corresponde percibir a los profesionales por su actuación ante las Comisiones Médicas serán determinados conforme la ley arancelaria Nº 2212, según lo previsto en el art. 5º de la ley 5253.
Dicho artículo especifica además que la regulación debe ser realizada conforme los parámetros sentados en el artículo 58 de la mencionada ley de aranceles.
--- En virtud de lo desarrollado, corresponde hacer lugar al planteo del actor y regular honorarios por las gestiones administrativas llevadas a cabo por ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, a cuyos efectos, en función de las pautas brindadas por el Art. 6, los establezco en la suma de $ 336.028.-, suma equivalente a 7 (siete) jus.
--- d) De la cuantía de los honorarios por actuación judicial: Finalmente y en lo que respecta a los honorarios por la actuación en esta sede, corresponde establecer los del Dr. Rodrigo G. Cano, en la suma de $ 240.020.- -5 (cinco) jus- y por la demandada, al Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh,  también en la suma $ 240.020.- -5 (cinco) jus-.-
Ello resulta de una aplicación concordada entre el art. 31 de la Ley 5631, 77 CPCC y los mínimos establecidos por la L.A., ya que la mera aplicación de las pautas regulatorias resultaría disvaliosa para los profesionales, como así también en función del trámite que se impusiera a la causa (vía incidental) y lo dispuesto por el Art. 34 de la L.A.-
--- Por todo lo expuesto, en mi carácter de Jueza de trámite de la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVO:
--- I) Declarar la inconstitucionalidad del Art. 37 de la Res. 298/2017.-
--- II) Hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia regular los honorarios del Dr. Rodrigo Cano, por las gestiones administrativas llevadas a cabo por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el equivalente de $ 336.028.- (conf. Arts. 6, 7, 11 y 58 Ley 2212, 5to. Ley 5253).-
--- III) Imponer las costas del proceso a la demandada (art. 68 y ccs. del CPCC).-
--- IV) Regular los honorarios profesionales del del Dr. Rodrigo Cano en la suma de $ 240.020.- y por la demandada, al Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh en idéntica suma.-
Ello resulta de una aplicación concordada entre el art. 31 de la Ley 5631, 77 CPCC y los mínimos establecidos por la L.A. (art. 34), ya que la mera aplicación de las normas referidas en primer término llevaría a una regulación absolutamente disvaliosa para la profesional accionante.-
--- La sumas fijadas en los apartados precedentes deberán ser abonadas dentro del plazo de diez días de quedar firma la presente.-
--- Asimismo y cargo de la condenada en costas, deberá adicionarse el IVA, en caso de corresponder en función de la categoría tributaria en que se encuentren inscriptos los profesionales.-
--- V) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- VI) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.
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