| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 423 - 02/08/2018 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | G-3BA-51-C2017 - ROLLANDI, MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (c) (PROPIA) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Tomo: Resolución: Folio: M. Alejandra Marcolini Rodríguez Secretaria San Carlos de Bariloche, 02 de agosto de 2018.- VISTOS LOS AUTOS: "ROLLANDI, MARCELO FABIAN S/ QUIEBRA (c) (PROPIA) (G-3BA-51-C2017). Y CONSIDERANDO: 1º) Que MARCELO FABIAN ROLLANDI pidió su propia quiebra (articulo 77 inciso 3 de la ley 24.522). 2º) Que se trata de una persona susceptible de ser declarada en quiebra (criterio del artículo 2 de la ley 24.522). 3º) Que la cesación de pagos es requisito para la quiebra (artículos 1, 78 y 79 de la ley 24.522) 4º) Que el pedido de la propia quiebra implica un reconocimiento de la cesación de pagos (artículo 79, inciso 1, ley citada) y no requiere en principio más evidencia que esa confesión según la interpretación predominante (ver, por ejemplo, Quintana Ferreyra, Francisco, "Concursos", tomo 2, páginas 141 y 142; García Martínez, "El concordato, tomo II, página 5; Fernández, R., "Fundamentos de la quiebra", pág. 403, n° 198; Rouillón, "Procedimientos para la declaración de quiebra"), a pesar de existir algunas opiniones contrarias (por ejemplo, Fassi-Gebbhardt en "Concursos", comentario página. 204; o la de Cámara en "El concurso preventivo y la quiebra", página 1797). De todos modos, las constancias adjuntas, los hechos expuestos y las causas judiciales denunciadas revelan igualmente la insolvencia denunciada. 5º) Que el incumplimiento de los requisitos formales (artículo 11[incisos 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, 1, 6 y 7] de la ley 24.522) no impide decretar la quiebra (artículo 86, ley citada), sin perjuicio de los deberes y prohibiciones que corresponde imponer al fallido al decretarla. 6º) Que, en síntesis, corresponde tener al peticionario por presentado y por parte con el domicilio constituido y acceder al pedido de su quiebra con los recaudos establecidos en dicha ley. En consecuencia, RESUELVO: I) Tener a MARCELO FABIAN ROLLANDI por presentado y parte, con el domicilio constituido. II) Decretar la quiebra de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI Nº 24.308.780 (artículo 88 -inciso 1º- de la ley 24.522). III) Atento que del listado de Sindicos sólo resta por sortear a uno, desígnase para el cargo de SINDICO a la Cra. MARIA SILVINA DOYLE, con domicilio en Vice Alte. O´Connor 665, 2º F, quien deberá aceptar el cargo ante el actuario dentro del tercer día de notificado, denunciando número telefónico (fijo o celular) y correo electrónico y cumplir su cometido con arreglo a derecho, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.- IV) Inscribir la quiebra decretada en los Registros de Juicios Universales pertinentes con los oficios respectivos que la sindicatura deberá librar (artículo 88 -inciso 2º- de la ley citada) V) Decretar la inhibición general de bienes de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI Nº 24.308.780 que deberá inscribirse mediante oficios dirigidos al Registro Público de Comercio a los efectos que pudieren corresponder, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble (artículo 88 -inciso 2º- de la ley citada). VI) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes de él a ponerlos a disposición de la sindicatura (artículo 88 -inciso 3º- de la ley citada) VII) Intimar al fallido para que entregue a la sindicatura sus libros y documentación contable (artículo 88 -inciso 4º- ley citada). VIII) Prohibir la salida del país de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI Nº 24.308.780, a cuyo fin se librarán oficios a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de la Provincia de Rio Negro y a la Dirección de Migraciones (artículo 103 de la ley citada). IX) Clausurar los establecimientos que tenga el fallido, incautar e inventariar sus bienes, libros y documentación contable y poner todo a disposición de la sindicatura, quien deberá cerrar los libros y podrá designar depositarios judiciales de los bienes si lo considera conveniente comunicando esa circunstancia al juzgado. A tales efectos, se librarán los mandamientos necesarios que firmará el secretario con facultades para el oficial de justicia de allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de un cerrajero en caso de ser necesario (artículos 88 -inciso 10º-, 177, 179 y 180 de la ley citada). X) Prohibir la realización de pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de producirse y librar oficios a las sucursales bancarias locales para que se abstengan de pagar documentos librados por la fallida (artículo 88 -inciso 5º- de la ley citada). XI) Interceptar la correspondencia del fallido y entregarla a la sindicatura, a cuyo fin se librará oficio a "Correo Argentino" y a las restantes entidades postales que proponga la sindicatura (artículo 88 -inciso 6º- de la ley citada). XII) Hacer saber a la sindicatura que deberá informar dentro del plazo legal si es posible continuar excepcionalmente alguna explotación que pueda tener el fallido o si conviene su enajenación en marcha (artículo 190 de la ley citada). XIII) Establecer las siguientes fechas y hacer saber que: 1º) El plazo para verificar los créditos ante la sindicatura vencerá el 09 DE OCTUBRE 2018 (artículos 14 -inciso 3º por analogía-, 32 y 200 -primer párrafo- de la ley citada). 2º) El plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación ante la sindicatura vencerá el 24 DE OCTUBRE DE 2018 (artículos 34 -primer párrafo- y 200 de la ley citada). 3º) El plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 26 DE OCTUBRE DE 2018 (artículos 34 -segundo párrafo- y 200 de la ley citada); 4º) El plazo para presentar el informe individual vencerá el día 07 DE NOVIEMBRE DE 2018 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 5º) El plazo para resolver los créditos insinuados vencerá el 23 DE NOVIEMBRE DE 2018 (artículos 36 y 200 de la ley citada). 6º) El plazo para promover la constitución del comité de acreedores -actividad a cargo de la sindicatura- vencerá el 07 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículo 201 de la ley citada). 7º) El plazo para presentar el informe general vencerá el 21 DE DICIEMBRE DE 2018 (artículos 39 y 200 de la ley citada). 8º) El plazo para observar el informe general vencerá el 19 DE FEBRERO DE 2019 (artículos 40 y 200 de la ley citada). 9º) El plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 11 DE MARZO DE 2019 (artículos 117 de la ley citada). Y 10º) La resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder (artículos 117 de la ley citada). XiV) Hacer saber a la sindicatura que deberá ejercer las demás funciones que la ley le confiere (artículos 177 a 199 de la ley citada) y diligenciar todos los oficios y demás piezas que deban librarse por secretaría, de lo que deberá informar en el plazo de cinco dias en cada caso. XV) Hacer saber que los contratos de trabajo celebrados por el fallido quedan suspendidos de pleno derecho por sesenta días corridos, vencidos los cuales se considerarán disueltos desde esta sentencia si no se hubiere decidido la continuación de la empresa; todo ello sin perjuicio de la verificación respectiva (artículo 196 de la ley citada). XVI) Comunicar esta sentencia por oficio a los juzgados Civiles y Comerciales de esta ciudad, a la Cámara de Apelaciones de este fuero, a las Cámaras del Trabajo y al Juzgado Federal de esta ciudad para que remitan a este juzgado todas las causas iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales, salvo los juicios de expropiación y los fundadas en cuestiones de familia (artículo 132 de la ley citada), sin perjuicio de las restantes comunicaciones que proponga la sindicatura. XVII) Prohibir la salida al exterior de MARCELO FABIAN ROLLANDI, DNI Nº 24.308.780, a cuyo fin se librará oficio a la Policía Federal, a la Gendarmería Nacional, a la Policía de la Provincia de Río Negro y a la Dirección Nacional de Migraciones (artículos 88 -inciso 7º- y 103, de la ley citada). XVIII) Publicar edictos por cinco días en en alguno de los siguientes diarios "El Cordillerano, ABC Sur Editora o Río Negro" y en la página del Poder Judicial de conformidad a lo dispuesto por la Ley Provincial 5273 y Acc 04/2018 de acuerdo con los artículos 27 y 28 de la ley 24.522.Hágase constar en los edictos las fechas establecidas precedentemente. Hágase saber a la sindicatura que deberá instar la publicación. XIX) Protocolizar y registrar lo decidido. Cristian Tau Anzoategui Juez subrogante |
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