Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia83 - 19/08/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-RO-07283-2020 - RODRIGUEZ NESTOR FABIAN S/ HOMICIDIO SIMPLE - LEY 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de agosto de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio G. Ceci,
Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "RODRÍGUEZ NÉSTOR FABIÁN
S/HOMICIDIO SIMPLE" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-07283-2020), teniendo
en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 7 de marzo de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces
de la IIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar a Néstor Fabián
Rodríguez culpable del delito de homicidio simple, en carácter de autor, y condenarlo a la
pena de ocho (8) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29, 45 y 79
CP).
Posteriormente, el 24 de mayo del corriente, el Tribunal de Impugnación (TI en lo
sucesivo) rechazó la impugnación ordinaria deducida por la Defensa y confirmó la condena
referida, por lo cual esa parte solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria
motiva la queja en examen en esta instancia.
CONSIDERACIONES
El señor Juez Sergio G. Ceci y las señoras Juezas Mª Cecilia Criado y Liliana L.
Piccinini dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que la defensa se limita a invocar el incumplimiento de la doctrina legal
relativa a la legítima defensa y su exceso extensivo, mas no explica el contenido de la
contradicción a la que alude ni acredita su influencia en el resultado del pleito.
Asimismo, entiende insuficiente el agravio que plantea la afectación del doble
conforme porque el órgano revisor no se habría ocupado de manera completa del alcance de la
prueba testimonial, en tanto la Defensa omite individualizar los testigos y circunscribir los
dichos a los que hace referencia.
El TI cita doctrina legal en el sentido de que la mera alegación no basta para demostrar
la tacha de arbitrariedad esgrimida y afirma que la sentencia ha brindado razones adecuadas
para responder los agravios y ha garantizado el doble conforme.
2. Agravios de la queja
El señor Defensor Penal Juan Pablo Chirinos señala que la alegada insuficiencia de su
planteo no se condice con lo expresado en su impugnación, dado que allí había expuesto que,
al no aplicar determinados fallos del Superior Tribunal que individualizaba, el sentenciante
había omitido analizar la posibilidad de una legítima defensa extensiva.
También dice que en su momento indicó con claridad la contradicción en la que se
había incurrido, mencionando los párrafos en los que argumentó acerca del exceso extensivo,
a lo que sumó que la familia del imputado había sido atacada en tres ocasiones y que su
defensa no podía circunscribirse a los límites del hogar familiar.
3. Solución del caso
El recurso de queja no puede prosperar pues no rebate lo sostenido en la denegatoria,
defecto formal que impide la habilitación de la instancia.
En efecto, el TI afirma haber tratado adecuadamente los agravios deducidos y añade
que los planteos vertidos en la impugnación extraordinaria son una reedición de los anteriores,
mas el presentante no procura rebatir la respuesta obtenida ni señalar con precisión los errores
cometidos en el análisis.
Por su parte, la Defensa manifiesta lo contrario, pero para demostrar su aserto se limita
a reiterar sus argumentos, lo que no implica un ataque eficaz que supere los motivos que
fundaron la denegatoria del TI y ponga en evidencia su yerro, siendo este el cometido que
debe satisfacer la queja.
Así, es del todo correcto el examen del razonamiento plasmado en la sentencia del TJ
para desestimar la hipótesis del impugnante -según la cual nos encontraríamos frente a un
homicidio en legítima defensa o, subsidiariamente, en un exceso en esta-, dado que el TI
repasó la prueba testimonial que permitía descartar una agresión de la víctima previa al
momento en que el imputado asestó la puñalada y, a su vez, establecer que fue este quien salió
en persecución de aquella y, al alcanzarla, ante la eventualidad de un enfrentamiento "mano a
mano", rechazó dejar el arma blanca que blandía y finalmente la utilizó para dar muerte, de
modo que su conducta no se encontraba justificada ni podría implicar un exceso en los
términos de los arts. 34 incs. 6° y 7° y 35 del Código Penal.
4. Conclusión
Por las razones que anteceden, proponemos al Acuerdo rechazar sin sustanciación la
queja deducida a favor de Néstor Fabián Rodríguez. NUESTRO VOTO.
Los señores Jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por el señor Defensor Penal Juan Pablo
Chirinos en representación de Néstor Fabián Rodríguez.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
19.08.2022 08:56:03

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
19.08.2022 08:22:42

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
19.08.2022 11:40:11

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
19.08.2022 10:41:41

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
19.08.2022 09:06:19
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