Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA
Sentencia1 - 05/01/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteVI-30201-C-0000 - MOLL MARIBEL C/ BURG S.A. S/ SUMARISIMO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Viedma, 5 de enero de 2024.

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "MOLL MARIBEL C/ BURG S.A. S/ SUMARISIMO" VI-30201-C-0000, puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha la parte actora Sra. Maribel Moll y la demandada Burg S.A. presentaron acuerdo transaccional conciliatorio que pone fin al presente litigio y solicitan su homologación.
II.- Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: " ... 4.- La parte demandada reconoce a favor de la parte actora MOLL MARIBEL como pago único, total, definitivo y en concepto de capital e intereses, la suma de UN MILLON CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS con NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.439.346, 96) comprensiva de los montos determinados en la sentencia: 856.586,96 por Daño emergente y la suma de $ 582.760 en concepto de daño moral, el que se hará efectiva dentro del quinto día de realizada a apertura de la cuenta judicial y homologación del presente; 5.- Las costas generadas en el presente son a cargo de la demandada y se distribuyen del siguiente modo: 5.1.- La demandada tendrá a su cargo exclusivamente los siguientes ítems : los honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora más los aportes de la Caja Forense que por Ley le corresponden al vencido en costas: Tasa de Justicia, Sellado de Actuación, aporte al SITRAJUR y aportes al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción, conforme liquidación a practicarse por el Actuario en los presentes actuados; 5.2.- Los honorarios serán abonados dentro del quinto día de realizada la apertura de la cuenta judicial a favor de Juan Manuel Ríos por la suma que ascienden a $104.610, con más la suma de $5.230,50 en concepto de Aportes a la Caja Forense; 5.3.- Los honorarios a favor de los Dres. Nicolás Gómez y Emiliano Millán (en conjunto) ascienden a $104.610 con más la suma de $ 5.230,50 en concepto de Aportes a la Caja Forense, a abonarse junto con las sumas a percibir por la Actora; 5.4.- Los honorarios del perito calígrafo Lic. Edgar Héctor Castro por la suma de $104.610 serán abonados junto a la suma a percibir por la Actora. 5.5.- El Dr. Carlos Aroca Álvarez, al sólo efecto conciliatorio, manifiesta expresamente el desistimiento de los honorarios que se le regularan en la incidencia resuelta en fecha 30/10/2023, quedando la actora liberada del pago de los mismos. 6.- Se deja expresa constancia que todo otro gasto y/o costa y/u honorarios y/u aporte y/u sellado que surja derivado del presente, estará a cargo exclusivamente de quien lo haya generado, no teniendo las partes de este proceso nada más que reclamarse por ningún concepto presente o futuro derivado de las presentes actuaciones o de gestiones extrajudiciales tendientes a obtener la reparación del hecho que diera origen al presente . 7.- Todos los letrados intervinientes prestan su expresa conformidad en los términos de la Ley Arancelaria, para la aprobación de la transacción y entrega de los fondos que se depositen. 8.- La Actora y sus letrados manifiestan que luego de percibidas las sumas mencionadas en el presente acuerdo, no tendrán nada más que reclamar por ningún concepto a BURG S.A. por los motivos y/o hechos que dieran origen a las presentes actuaciones ...".
II.- Que en el punto 8 del acuerdo transcripto precedentemente, las partes solicitan su homologación y conferida la pertinente vista al Representante de la Caja Forense, la contesta y manifiesta no tener objeciones al acuerdo arribado. Por tal motivo no estando comprometido el orden público y conforme arts. 308 y 309 del C.P.Civ. y art. 1641 y conc. C. Civ. y Com.;

III.- Que en orden a valorar la pertinencia del presente acuerdo se observa que en general y sin perjuicio de la renuncia al cobro de honorarios a la parte actora por parte del Dr. Aroca Alvarez, se trata de la instrumentación de cumplimiento de la sentencia definitiva emitida en autos en fecha 18/12/2023, por lo que;
RESUELVO:

1.- Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente en el Considerando II.

2.- Tener presente la conversión a pesos de las regulaciones de honorarios fijados en Jus y la renuncia de cobro de honorarios a la parte actora por parte del Dr. Aroca Alvarez.

3- Hacer saber, a los fines de depósitos de sumas que la cuenta judicial correspondiente a autos en el Banco Patagonia S.A. se corresponde al N° 299034032 CBU 03402995 08299034032002.

4.- Hacer saber a la parte que asume los costos y costas del juicio -Burg S.A.-, que deberá generar el form 332, a cuyo fin se liquidan los gastos causídicos: Tasa de Justicia $35.983,67; Sellado de Actuación $8.995,92 y aporte al Colegio de Abogados $2.878,69. Asimismo deberá acreditar la transferencia en concepto de aporte al Sitrajur $2.878,69.

5.- Tener presente el desestimiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 20/12/2023 en contra de la sentencia de fecha 18/12/2023.

6.- Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022 y cúmplase con la ley D N° 869.

Leandro Javier Oyola

Juez de Feria




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