Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 155 - 02/07/2014 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 25485/14 - NARVARTE, Martín C/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. y Otros S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE EMBARGO (l) (Ppal. 24961/13 - Dr.Stella) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 2 de julio de 2014.- ---VISTOS: Los autos caratulados “NARVARTE, Martín C/ SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. y Otros S/ INCIDENTE DE SUSTITUCION DE EMBARGO (l) (Ppal. 24961/13 - Dr.Stella)” Expte. N° 25485/14; y ---CONSIDERANDO: ---1- Que a fs. 7/10 la demandada SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A. interpone incidente de sustitución de embargo preventivo, atento el grave perjuicio que se le causa a su representado, en el normal y habitual giro comercial de la empresa, por la mantención de la medida cautelar trabada y por consiguiente la imposibilidad de disponer de los fondos embargados.- ---Por tales motivos solicita se ordene la sustitución de la medida cautelar trabada por una poliza de seguro de caución, en los términos del art. 203 del CPCC.- ---A fs. 14/17 la actora contesta el traslado, solictando el rechazo de la sustitución de embargo peticionada por la demanda, por las siguientes consideraciones: 1) consentimiento de la medida preventiva, 2) Ausencia de requisitos sustanciales 3) Ineficacia del seguro de caución, cláusulas contractuales en colisión con la ley de procedimiento laboral.- ---2. Entendiendo que "La sustitución consiste en la transformación de la medida decretada en otra menos enérgica o bien en el reemplazo del bien o bienes origimariamente afectados por otro u otros de valor equivalente" (conf. CNCiv., Sala A, "Inmobiliaria Urbe c/ Gonzalez", del 12-5-88, en Revista de Derecho Procesal, t. 1, ed. Rubinzal Culzoni, pág. 428), y que, "para que el pedido de sustitución de una medida cautelar sea procedente es necesario que la propuesta represente igual garantía y seguridad que la trabada; estando a cargo del peticionante demostrarlo" (Conf. CNCiv., Sala B, "Jinkus c/Gallo", 8-7-86, en idéntica obra, pág. 429)".- ---En el caso bajo examen, la afectada por una medida cautelar preventiva -embargo sobre cuentas bancarias- solicita su sustitución, ofreciendo una poliza de seguro de caución otorgada por la compañia de seguros Liberty Seguros, ambas medidas preventivas -la adoptada y la ofrecida-, constituyen garantía suficiente para el pretenso acreedor, pero provocando distintos efectos respecto del cautelado, ya que no es lo mismo retenerle sumas de dinero que pueden afectar el giro normal de su actividad económica, que ofrecer una poliza de seguro de caución a las resultas de una hipotética sentencia confirmatoria de la pretensión del actor, correspondiendo en consecuencia acceder al pedido efectuado por la demandada.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) Admitir el pedido de sustitución efectuado por la demandada y, en consecuencia, disponer el levantamiento del embargo sobre las cuestas bancarias pertenecientes a Snow Travel Argentina S.A. ---II) Imponer las costas por su orden, toda vez que la embargante pudo creerse con derecho a resistir el pedido en cuestión.- ---III) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- MARINA VENERANDI RUBEN MARIGO JUAN LAGOMARSINO Jueza de Cámara Presidente Juez de Cámara |
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