Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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Sentencia | 1224 - 04/12/2023 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-00945-2020 - MONJE CABALLERO JENNIFER AILEN S/ ESTAFA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 04 de diciembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-00945-2020 caratulado “MONJE CABALLERO JENNIFER AILEN S/ ESTAFA ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de Jennifer Ailen MONJE CABALLERO.- Y CONSIDERANDO: I.- A la nombrada se le formularon cargos por el siguiente hecho “...Ocurrido en GENERAL ROCA (Rio Negro), el día 25/01/2021, a las 13:00hs aproximadamente, una persona aún no identificada se comunicó desde el teléfono N° XX al abonado de XX de MAGALI LAFFUE SUBIAS, y con el fin de inducirla a error le dijo falsamente que era Carlos Alcazár, representante de SAMSUNG, y que la llamaba para informarle que había ganado un premio de $120.000 y un teléfono celular. Al mostrarse interesada, el sujeto continúo con la maniobra engañosa y le indicó a Laffue que, para acceder a esa suma, tenía que ingresar una clave que le darían cuando estuviera en el cajero. Una vez en el cajero del BANCO MACRO, 4-541-0940241672-1 ubicado en España 1456 de esta ciudad, siendo las 13hs. aproximadamente, mediante comunicación telefónica la persona no individualizada le indico una clave y le hizo que genere otra. Posteriormente SUBIAS advirtió que le habían le generaron un préstamo de $59.000,00, suma que fue inmediatamente transferida a la Cuenta Sueldo del BANCO MACRO N° 4-309-095018420-9 sucursal Córdoba, de la que resulta titular la Sra. MONJE CABALLERO JENNIFER AYLEN. Con dicho accionar la imputada MONJE CABALLERO en connivencia con el sujeto aún no individualizado, le ocasionaron un perjuicio económico a MAGALI LAFFUE SUBIAS...”. A la mencionada MONJE CABALLERO se le formularon cargos por el delito de estafa (arts. 45 y 172 del CP).- II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Gimena Ducca expresó en fecha 23/08/2022, se le concedió a Jennifer Ailen MONJE CABALLERO el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO, hasta el 22/08/2023, bajo las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio, b) No cometer nuevos delitos, c) Presentación ante Oficina Judicial con una frecuencia cada 60 días d) Reparación económica con un importe de $5000. De las constancias legales surge, que ha cumplido con las pautas fijadas.- En vistas al tiempo transcurrido y que según informa el RNR no ha cometido nuevos delitos desde la fecha de concesión del beneficio, hace saber que tiene por cumplidas las condiciones impuestas.- Por ello, entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art.76 ter 4to párrafo del C.P) y dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art.155 inc. 5to del C.P.P.; según criterio in re "Suarez..", Se. 81/09 STJRN. III.- Habiendo analizado el planteo de la Fiscal que Jennifer Ailen MONJE CABALLERO abonó la reparación de cinco mil pesos, cumplió con la reglas de conducta impuestas y no registra antecedentes computable, por lo que corresponde extinguir la acción penal conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter respecto al hecho imputado y del nombrado y en consecuencia, corresponde sobreseerla en orden al delito de estafa por el cual se le formularon cargos en el presente legajo. Por todo lo expuesto, RESUEVO: 1.- EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el cuarto párrafo del art. 76 ter respecto de Jennifer Ailen MONJE CABALLERO y en orden al delito de estafa y en consecuencia, corresponde SOBRESEERLA en relación al hecho por el cual se le formularon cargos en el presente legajo (arts. 155 inc. 5º del CPP). 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. Firmado digitalmente por MARTINEZ VIVOT Julio Jose Fecha: 2023.12.04 12:44:12 |
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