| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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| Sentencia | 204 - 16/09/2008 - DEFINITIVA |
| Expediente | 20403/08 - CORREA, Christian R. C/ BENEDIT, Maria A. S/ Sumario |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 16 de septiembre de 2008.- ---Y VISTOS: los autos caratulados "CORREA, Christian R. C/ BENEDIT, Maria A. S/ Sumario", Expte. Nº 20403/08 y- ----CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito de fs. 51. Ratificado dicho acuerdo por la actora ante el actuario a fs. 53.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios del doctor Pedro Elías Zabaleta, por la parte actora, en la suma de $1.000.- y REGULAR los honorarios de los doctores Adolfo Díaz Mendizabal y Carlos Eduardo Perlinger, por la parte demandada, en idéntica suma ($1.000.-), conforme arts. 6,7,9 y Ccdtes. de la ley de aranceles.- ---III) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese; y oportunamente, archívese.- san ARIEL ASUAD Presidente Ante mí SANTIAGO MORAN Secretario |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
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