| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
|---|---|
| Sentencia | 173 - 21/10/2025 - MONITORIA |
| Expediente | CI-01359-C-2025 - ARANDA, CRISTINA NOEMI C/ BORQUEZ, BERNARDO FIDEL S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (CIMARC) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia |
Cipolletti, 21 de octubre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARANDA, CRISTINA NOEMI C/ BORQUEZ, BERNARDO FIDEL S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (CIMARC)" (Expte. Nro. CI-01359-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que el convenio acompañado reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 499 y 500 inc. 4 del CPCC y art. 28 de la Ley 5450. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto BERNARDO FIDEL BORQUEZ, DNI 13602019, cumpla la prestación -obligación de hacer- asumida en el acuerdo celebrado en fecha 21 de abril de 2025, en el procedimiento caratulado "BORQUEZ PANTANALLI BERNARDO FIDEL Y ARANDA CRISTINA NOEMI S/MEDIACION" - Legajo Nº 00114-CCS-2025, registrado en el protocolo virtual interno del CIMARC, de la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, bajo el Nro. de orden 51, T° V, Folio 02, y proceda en consecuencia a mantener los arboles que lindan con su vecina la Sra. Aranda en una altura que no supere los dos (2) metros, como así también mantener podadas las ramas de los mismo que invaden el terreno de su vecina, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, bajo apercibimiento de ordenar su ejecución a su cargo (art. 513 CPCC). Con costas a la parte ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC).
II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
III.- Hágase saber a la ejecutada que, sin perjuicio del término fijado para el cumplimiento de la condena, dentro del mismo plazo de CINCO (5) días podrá oponerse a la presente sentencia monitoria, deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 508 CPCC).
En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula en el domicilio real con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): BEJP-GZDS y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
V.- REGÍSTRESE.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez |
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