Superior Tribunal de Justicia
Viedma
En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de abril de 2025, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Liliana L.
Piccinini y Mª Cecilia Criado y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G. Ceci y Sergio
M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados “C., J.A. S/ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL, DAÑO Y AMENAZAS CON ARMA TODO EN CONCURSO REAL” –
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-04066-2023), se plasman a
continuación los votos emitidos teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 14, del 13 de febrero de 2025, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja deducida por la defensa de J.A.C.y, de tal modo,
convalidó la postura del Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar las
presentaciones de la parte, había confirmado la pena de seis (6) años y diez (10) meses de
prisión, accesorias legales y costas, impuesta al nombrado el 26 de julio de 2024 por el
Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial (en adelante TJ), en
razón de haberlo declarado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con
acceso carnal, daño y amenazas con arma, todo en concurso real (arts. 45, 55, 119 tercer
párrafo, 183 y 149 bis primer párrafo segundo supuesto CP), en carácter de autor.
Contra lo así decidido, la defensa particular del señor C. interpone el recurso
extraordinario federal en trámite, que el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Liliana L. Piccinini y los señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Sergio G.
Ceci y Sergio M. Barotto dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
Luego de reseñar los antecedentes del caso, el letrado José G. Pérez aduce que se
encuentra configurado un supuesto de arbitrariedad de sentencias en virtud de una defectuosa
valoración probatoria que, a su criterio, impide tener por corroborada la tesis acusatoria contra
su asistido. Tilda de contradictorio el relato de la denunciante, menciona inconsistencias en el
hecho atribuido a J.A.C. y cuestiona la calificación legal.
Por los motivos expuestos en su presentación, solicita la concesión del recurso y la
elevación del legajo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
El señor Fiscal General Fabricio Brogna resume los agravios de la defensa y
manifiesta que no verifica en el caso ninguno de los vicios que denuncia la parte, con lo cual
el recurso extraordinario en estudio debe ser declarado inadmisible.
3. Solución del caso
Tal como ha indicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cf. CSJN Fallos
339:307, 339:299, 319:1213 y 317:1321), los órganos judiciales a los que les cabe expedirse
acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales
establecidos en su Acordada Nº 4/2007 (cf. CSJN Fallos 340:403) y, eventualmente, evaluar
si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el
supuesto excepcional de la arbitrariedad.
Al efectuar dicho control se advierte que, si bien ha sido interpuesto en término y por
parte legitimada al efecto, el recurso no reúne los recaudos plasmados en los arts. 2º y 3° de
dicha acordada, dado que incurre en defectos formales en la carátula y despliega una
argumentación que no resulta idónea para refutar la motivación del fallo atacado, en tanto
versa sobre temáticas que, además de ser impropias de la instancia pretendida (cf. CSJN
Fallos 292:564, 294:331, 301:909, 313:253, 321:3552 y 325:316), ya fueron debidamente
abordadas en la sentencia en crisis. A ello se suma que la defensa no introduce razones que
evidencien la arbitrariedad denunciada o alguna otra cuestión federal suficiente que amerite la
habilitación de la vía excepcional.
Así, en la carátula que acompaña el recurso extraordinario federal, el presentante no
informa adecuadamente la oportunidad en que introdujo y mantuvo las cuestiones federales
planteadas, ni señala con claridad cuáles son estas, sino que se limita a citar las normas y
fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que entiende corresponden al caso y, por
ello, desatiende el inc. i) del art. 2° del reglamento aplicable.
Luego, desoye los requisitos plasmados en el art. 3 de la acordada, puesto que no
expone un relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén
relacionadas con las cuestiones invocadas como de índole federal (inc. b), no demuestra el
gravamen ocasionado (inc. c), no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento
a la decisión apelada (inc. d) ni tampoco demuestra que medie una relación directa e
inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (inc. e).
Por ende, el recurso no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, que
impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la
sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos
en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN Fallos
329:2218, 331:16, 331:563 y 336:381).
Finalmente, la doctrina de la arbitrariedad que invoca la defensor particular “... no
tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que el apelante considere tales a raíz de su
mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas, incluso
presunciones, sino que reviste un carácter estrictamente excepcional y exige que medie un
inequívoco apartamiento de las normas que rigen el caso o una decisiva carencia de
fundamentación; máxime cuando la lectura de la sentencia y del recurso lleva a concluir que
el apelante sólo reitera argumentos ya vertidos en instancias anteriores y que sus críticas no
rebaten los fundamentos en que se apoya el pronunciamiento recurrido” (cf. CSJN Fallos
328:957).
4. Conclusión
Dadas las deficiencias formales señaladas, cabe aplicar el art. 11° de la Acordada N°
4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y denegar el recurso extraordinario
federal en tratamiento, con costas. NUESTRO VOTO.
La señora Jueza Mª Cecilia Criado dijo:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, ME ABSTENGO de emitir
opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el
letrado José Gabriel Pérez en representación de J.A.C., con costas.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción
Judicial.
Se deja constancia de que el señor Juez Sergio M. Barotto, no obstante haber participado del
Acuerdo, no suscribe la presente por encontrarse de licencia.
Firmado digitalmente por
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora: 03.04.2025 09:00:56
Firmado digitalmente por
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora: 03.04.2025 09:30:05
Firmado digitalmente por
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora: 03.04.2025 10:47:38
Firmado digitalmente por
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora: 03.04.2025 11:38:55