Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA
Sentencia449 - 30/05/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteEG-00053-JP-2025 - B.N.M. C/ O.H.H. S/ VIOLENCIA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

PUMA: EG-00053-JP-2025

 

 Villa Regina,30 de mayo de 2025
Proveyendo  informe del ETI de fecha 30/05/25.-
Téngase presente el informe del ETI. De la entrevista  con la Sra. B. surge que la situación denunciada implica un alto riesgo, por la historia de violencia familiar descripta, por la develación y denuncia de abuso sexual intrafamiliar, por los antecedentes penales que tendría el Sr. O. y por la proximidad que tienen las viviendas de las partes,  por lo que desde el equipo sugieren disponer medidas de prohibición de acercamiento del Sr. O. a la denunciante y a su hijo O., así como también hacia S. y ordenar un rondín policial al menos tres veces al día, para constatar que la denunciante y su grupo familiar se encuentren bien.
Atento al informe que antecede y los hechos denunciados dispongo  RATIFICAR la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. H.H.O. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. N.M.B. y/o al domicilio de calle R.E.N.C.0. de General Enrique Godoy sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines) por el término de 90 días por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 27 de Mayo de 2025.-
En consideración al informe del ETI, dispongo además AMPLIAR por igual término las medidas dispuestas por el Juzgado de Gral. E. Godoy en consecuencia:
1) PROHIBIR al Sr. H.H.O. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la Sra. S.R. y el adolescente O.O. y/o al domicilio de R.E.N.1.C.0. de la ciudad de General Enrique Godoy  sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. H.H.O. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
-Requiérase a la Subcomisaria N° de General Enrique Godoy, a fin de que  tome razón, ubique y notifique a las partes de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. H.H.O. hacia la persona de Sra. N.M.B. y la ampliación de medidas hacia la Sra. S.R. y al adolescente O.O., debiendo prestar colaboración con las partes en el control de cumplimiento a las mismas. Oficiase por Secretaría con adjunción de cédulas.-
- Requiérase a la Subcomisaria N°65 de Gral. E. Godoy disponga rondín policial en el domicilio de la Sra. N.M.B., sito en calle R.E.N.c.0. de ésta localidad, con una frecuencia de al menos tres veces al día, por el plazo de 15 días, debiendo tomar contacto con la Sra. N.M.B. al menos una vez al día a los fines de verificar el estado de la misma. Ofíciese por Secretaría con transcripción de las medidas dispuestas.-
 
De los hechos y del informe del día de la fecha de los que surgiriía la comisión de delitos DESE VISTA A LA UFD.  y hágase de las medidas  adoptadas.-
 
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
 
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes. 
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Líbrense comunicaciones por Secretaria, haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá cursar la misma de forma urgente y en la persona requerida A tales fines, habilitase días y horas inhábiles. 

Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA DE FAMILIA.-

a.a

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