Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 209 - 26/06/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00040-C-2023 - BOURRY, NICOLE SIMONE Y MONOD, ERIK ALBERT S/ SUCESION INTESTADA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2024
VISTO: los autos "BOURRY, NICOLE SIMONE Y MONOD, ERIK ALBERT S/ SUCESION INTESTADA", BA-00040-C-2023:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que los herederos han interpuesto revocatoria, mediante presentación E0038 de fecha 25/03/2024, contra el punto II de la providencia dictada en fecha 20 de marzo de 2024 en base a los fundamentos que allí expone y a los que me remito en honor a la brevedad de la presente.
2°) Que entiendo le asiste razón a los recurrentes, y que corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta, por los siguientes motivos que paso a exponer:
Por un lado, porque la norma invocada en dicha providencia (art. 2637 CC y C), tiene como finalidad proteger el interés superior del niño y sus derechos fundamentales tales como a la identidad, y ello no es aplicable al presente caso que nos ocupa toda vez que en autos quienes se presentan como herederos de Erik Monod, son todas personas mayores de edad.
Ello, máxime cuando, mediante el dictado de la declaratoria de herederos a su favor no se está cercenando ningún derecho. Al contrario, se los está beneficiando al admitirlos como herederos del aquí causante.
Por otro lado, y respecto de la admisión de herederos, el artículo 701 del CPCC establece que los herederos mayores de edad que hubieren acreditado su vínculo conforme a derecho, podrán por unanimidad admitir coherederos.
En este sentido se ha dicho: “La doctrina judicial tiene decidido que el reconocimiento de la calidad de heredero, hecha por los otros herederos mayores de edad en el sucesorio y a los fines patrimoniales, constituye manifestación suficiente para que se los incluya en la declaratoria de herederos.” (Cf. Fenochietto, Carlos E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales” Tomo 3, pág 637 y sgtes., Ed. Astrea).
Recuérdese que para la procedencia de tal reconocimiento se exigen una serie de presupuestos: a) los herederos sean mayores de edad; b) que hubieren acreditado el vínculo conforme a derecho; c) unanimidad, d) declaración en el expediente. (Cf. ob. Cit. pág. 638), los cuales se cumplimentan en este caso.
En consecuencia, por todo lo expuesto, y habiendo sido oído la fiscalía, RESUELVO: I) Revocar la providencia dictada con fecha 20 de marzo de 2024, punto II). II) Protocolizar, registrar y notificar la presente a tenor de lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.
Cristian Tau Anzoategui |
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