Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
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Sentencia | 273 - 23/11/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | VI-00063-C-2022 - CEVOLI, RUBEN DARIO OMAR C/ EDITANDO SRL S/ SUMARÍSIMO - COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 23 de noviembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "CEVOLI, RUBEN DARIO OMAR C/ EDITANDO SRL S/ SUMARÍSIMO - COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240VI-00063-C-2022, puestos a despacho para resolver; y III.- Que dicho acuerdo en su parte pertinente dice: "... RUBEN DARIO OMAR CEVOLI DNI 10.477.164 por derecho propio, con el patrocinio letrado de Nicolás Gomez, MPN N° 190 y Ezequiel Andres Contreras Rogiani MPN Nº 4258 ambos con domicilio procesal constituido en Alvaro Barros 135, planta baja, de la Ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro y domicilio electrónico 2029508774; y EDITANDO S.RL. con domicilio social en la calle Lavardén 155, piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Juan Ignacio Sarmiento, MPN Nº 4212, DNI 30.784.343 y domicilio electrónico 23307843439 constituyendo domicilio en la calle en Pedemonte 13 Viedma, Provincia de Río Negro por LA DEMANDADA, arriban al presente acuerdo transaccional, en el marco de los autos caratulados “CEVOLLI, RUBEN DARIO OMAR C/ EDITANDO S.R.L. S/SUMARISIMO-COBRO DE PESOS, DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240” (EXPTE N° VI-00063-C-2022) que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial y de Mineria N° 3, de la Unidad Jurisdiccional Nº3 de la Ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro y, en conjunto, ambas partes a V.S. dicen: I.- PERSONERÍA: Como lo justifica con la copia del poder general judicial que se agrega al presente, Juan Ignacio Sarmiento justifica ser apoderado para asuntos judiciales, mandato que jura se encuentra vigente y a tal fin, cumpliendo expresas y precisas órdenes EDITANDO S.R.L. y los demás letrados de sus mandantes y partes por derecho propio, venimos en conjunto a presentarnos a los fines hacer saber al Tribunal el acuerdo que se plasma a continuación. II.- ANTECEDENTES: En el mes de diciembre de 2019 EL ACTOR dice haber reservado por intermedio de EDITANDO S.R.L. un paquete de servicios turísticos para dos personas para viajar a Colombia. Con motivo de la pandemia COVID-19 la actora habría decidido cancelar su viaje, solicitando el reembolso del mismo. Los demás antecedentes y documentación acompañada que forman parte del reclamo de EL ACTOR han sido consignados en la demanda judicial mencionada en este acuerdo transaccional, sin perjuicio del desconocimiento que pueda o hubiera podido formular la demandada. En dicho contexto, EL ACTOR y LA DEMANDADA manifiestan que este acuerdo se realiza al solo fin transaccional SIN RECONOCIMIENTO DE HECHOS NI DE DERECHOS, en los términos de los arts. 9, 818, 1641 y ss. de la Ley 26.994, y que el mismo no implica reconocimiento de hechos ni derecho alguno por parte de LA DEMANDADA, EDITANDO S.R.L. III.- Por ello, las partes ACUERDAN: PRIMERO: Las partes, en este acuerdo transaccional, y de las consecuencias que de él se deriven, se comprometen a obrar en los términos del art. 729 del C.C. y C.U. LA DEMANDADA EDITANDO S.R.L. ofrece abonar al ACTOR: a) la suma única, total, definitiva y neta de U$D3.020.- (DÓLARES TRES MIL VEINTE), y b) la suma única total, definitiva y neta de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL (1.200.000.-), ambas sumas imputadas a capital transaccional, suma que se abonará en tres cuotas, conforme se verá más abajo. Las sumas acordadas son comprensivas de todos y cada uno de los rubros y/o conceptos reclamados y/o que EL ACTORA se creyera con derecho a reclamar como consecuencia de la situación descripta en los antecedentes, incluyendo todo el daño material, daño moral, daño punitivo, y/u otro daño y/o todo tipo de gasto efectuado en o para esta demanda y/o en cualquier otro expediente que hubiera tenido por objeto cuestiones relacionadas, incluyendo en este concepto los gastos causídicos y/u otros gastos conexos. Dichas sumas son aceptadas por EL ACTOR, quien presta expresa conformidad con el importe indicado, la imputación a capital transaccional y con el medio de pago referido en la cláusula tercera del presente acuerdo. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que cualquier otra suma en concepto de gastos y/o costas que no fueran expresamente asumidos por LA DEMANDADA en el presente acuerdo, se fijan en el orden causado. TERCERO: En virtud de lo referido en la cláusula primera, se deja constancia que el pago se hará mediante el pago de la suma total de dólares tres mil veinte y de pesos un millón doscientos mil, todo en tres cuotas mensuales y consecutivas, la primera por U$D1.000..- y $400.000.- a los 10 días hábiles de la homologación del presente acuerdo, la segunda por U$D1.000.- y $400.000.- a los 30 días corridos del pago de la primera cuota, y la tercera y última por U$D1.020.- y $400.000.- a los 30 días corridos del pago de la segunda. El pago de las cuotas en dólares se realizará mediante transferencia bancaria de EDITANDO S.R.L. a la cuenta personal de titularidad de la parte actora, a saber, Caja de Ahorro en Dólares de titularidad del Sr. Ruben CEVOLI, radicada en el Banco Macro S.A., Número de Cuenta 254809556935190, CBU N° 2850548020095569351904, CUIL N° 20-10477164-6. Por su parte el pago de la cuotas en pesos se realizará mediante transferencia bancaria de EDITANDO S.R.L. a la cuenta personal de titularidad de la parte actora, a saber, Caja de Ahorro en Pesos de titularidad del Sr. Ruben CEVOLI, radicada en el Banco Macro S.A. Número de Cuenta 454809530802795, CBU: 2850548040095308027958, CUIL N° 20-10477164-6. Los datos personales y/o bancarios suministrados por la parte actora, gozan de la protección que otorga la ley 25.326; sin perjuicio de lo cual son expresados a los fines del cumplimiento del presente acuerdo transaccional. CUARTO: EL ACTOR declara que comprende y ha valorado expresamente el acuerdo arribado, por encontrarse debidamente asesorados, y declaran que una vez acreditados los fondos mencionados en la cláusula primera, nada más tendrá que reclamar a la demandada EDITANDO S.R.L. liberando a ésta, sus titulares, empleados y/o a cualquier otro integrante de la cadena de comercialización del viaje contratado de toda responsabilidad contractual o extracontractual, derivada de esta contratación en concepto indemnizatorio sea patrimonial, extrapatrimonial, presente, pasado o futuro, ni por ningún otro concepto vinculado al objeto del reclamo y a los hechos referidos, renunciando y desistiendo de la acción y del derecho de modo irrevocable y definitivo en el expediente referenciado y/o de cualquier otra acción judicial y/o administrativa y/o extrajudicial que se hubiere deducido en contra de la demandada EDITANDO S.R.L. y/o sus trabajadores y/o gerentes y/o socios. QUINTO:(CONFIDENCIALIDAD) Los firmantes, partes y letrados, guardarán estricta confidencialidad y se abstendrán de dar a conocer el caso por sí, o por interpósita persona a terceros, y/o a medio de difusión alguno, sea on line, gráfico, televisivo y/o radial, tanto del motivo que generó el reclamo, como respecto del contenido del presente, sus condiciones, sus tratativas conciliatorias y/o la solución conciliatoria y el monto al que han arribado, todo ello, bajo pena de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. Asimismo la actora se abstendrá de cualquier difusión por medio cualquier red social y/o blog y/o página web de comentarios perniciosos, peyorativos y/o de llevar a cabo cualquier práctica que implique difusión de comentarios despectivos, perjudiciales y/o difamantes respecto de la demandada y/o la difusión de los montos acordados y/o la forma de pago del presente acuerdo, tanto en cuanto a las partes, y respecto de su personal y/o sus socios. La violación de esta cláusula hará pasibles al ACTOR y/o a la DEMANDADA de las acciones que corresponda. SEXTO: Con el debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA DEMANDADA, EL ACTOR nada más tendrán que reclamar por ningún concepto, incluyendo intereses, moratorios, punitorios o compensatorios, daños punitivos, daño directo, daños y/o perjuicios en general, daño moral, daño emergente, lucro cesante y/o privación de uso, así como honorarios profesionales, costas y/o aportes previsionales, desistiendo de la acción y del derecho, así como de iniciar y/o continuar acción alguna por la causa y/o los hechos que en los antecedentes y en el expediente referenciado se han indicado, ya sea en sede judicial o administrativa. SEPTIMO: Las costas generadas en el presente proceso, serán a cargo de EDITANDO SRL. Por su parte todos los gastos generados para el inicio del proceso de conciliación en las relaciones de consumo, serán a cargo de cada una de las partes en el orden causado por cada una de ellas, a excepción de los detallados en los puntos siguientes, que son asumidos por la demandada: 7.1.- Honorarios patrocinio letrado parte actora. Editando SRL asume los honorarios de la representación letrada de la parte actora en su conjunto, en las sumas de: a) dólares seiscientos sesenta y cuatro con 40/100 (U$D 664,40.-) pagaderos en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA a la fecha de la firma del presente; es decir pesos doscientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta y ocho con 20/100 ($242.838,20.-) y; b) la suma de pesos doscientos cuarenta mil ($240.000.-) en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con misma fecha de pago de las estipuladas en la cláusula tercera. A las sumas indicadas en los incisos a) y b) se le agregará el 05% de aportes de Ley 869 a exclusivo cargo de la condenada en costas. EDITANDO S.R.L. se compromete a pagar las sumas indicada mediante transferencia bancaria, y de la siguiente manera: 1) el 50% a la caja de ahorro en pesos radicada en Banco Patagonia S.A., identificada bajo nro. 250-299005158-000, CBU 0340250608299005158009 de titularidad del Sr. Nicolás GOMEZ, CUIT 20-29508777-4.; 2) el restante 50% a la caja de ahorro en pesos radicada en Banco Patagonia S.A., identificada bajo nro. 250-122036395-000, CBU Nº 0340250608122036398000 de titularidad del Sr. Ezequiel CONTRERAS ROGIANI, CUIT 20-32302721-9. Los citados profesionales prestan expresa conformidad con que el pago se efectúe en dicha cuenta bancaria. Con la firma del presente acuerdo, se deberá entregar la factura de honorarios a fin de su liquidación en tiempo y forma, mediante envío a la casilla electrónica florencia@arcosvalcarcel.com.ar. OCTAVO: La falta de pago en tiempo y forma del capital acordado en la cláusula PRIMERA y según forma de pago establecida en la cláusula TERCERA, previa intimación fehaciente realizada en el marco de las presentes actuaciones y notificada ministerio ley según lo dispuesto en el art. 9 inc. A del Anexo 1 de la Acordada 36/2022, dará derecho a la parte ACTORA a reclamar la totalidad del saldo deudor, con más una cláusula penal del 0.5% sobre dicho saldo. NOVENO: LA DEMANDADA se obliga a presentar el presente convenio en sede judicial vía electrónica y, las partes, en conjunto, solicitan su homologación. DÉCIMO: Las Parte demandada desiste de cualquier denuncia que pudiera efectuar por ante la Oficina de defensa del Consumidor por los hechos reclamados en el presente. IV.- PETITORIO: 1.- Se tenga por presentada por parte, en razón de la personería invocada. 2.- Se me tenga por presentado a derecho, y cese el estado de rebeldía dispuesta por V.S. en estos obrados. 3.- tenga presente el acuerdo alcanzado por las partes y se lo homologue a fin de su correspondiente cumplimiento. 4.- Oportunamente, se archiven las presentes actuaciones...". I. Homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente.
Leandro Javier Oyola
Juez
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