Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia214 - 04/11/2014 - INTERLOCUTORIA
Expediente- H-2RO-338-L20 - SALAZAR FARIAS NATALIA ROSARIO C/ PREVENCION ART. S.A. Y PRIMERA COOPERATIVA FRUTICOLA LIMITADA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 3 de noviembre de 2014.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "SALAZAR FARIAS NATALIA ROSARIO c/ PREVENCION ART. S.A. y PRIMERA COOPERATIVA FRUTÍCOLA LIMITADA. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. Nº H-2RO-338-L2012), venidos al acuerdo a fin de resolver el pedido de nulidad de la pericia médica formulado por la codemandada a Prevención ART S.A. a fs. 278/279.
I.- Que mediante escrito agregado a fs.278/279 el letrado apoderado de Prevención ART S.A. impugna la pericia médica de fs.270/273 y solicita su nulidad. Como argumentos expone: 1.- Que el dictamen pericial es extremadamente pobre, no existe examen físico del estado actual de la actora, ni transcripción de los exámenes complementarios que avalen el diagnóstico, donde lo único que queda claro es la incapacidad evaluada "inestabilidad combinada de rodilla con hipotrofia e hidrartrosis", planteando una serie de interrogantes al respecto. 2.- Que en cadera sabemos que hay un reemplazo pero no se sabe por qué -es decir fractura, patología crónica-; 3.- Que en el Baremo del Decreto 659/96 se contempla el reemplazo de cadera con un porcentaje del 10-15% y en el caso el perito calcula el doble o sea el 30%; 4.- Impugna la incapacidad determinada en relación a la lesión que presenta la actora y; 5.- Solicita explicaciones al perito en relación a los puntos de impugnación; que se decrete sin más la nulidad de la pericia y que se ordene la realización de un nuevo dictamen, en razón de que el perito no ha cumplido mínimamente con los parámetros legales y científicos que todo dictamen pericial debe contener.
A fs.281 se ordena traslado de la impugnación al perito interviniente, lo que le es notificado mediante cédula que obra a fs.285.
Contesta el perito médico Dr. Néstor Fernando Andrada a fs. 299/300 solicitando se deniegue la impugnación. Sostiene que la demandada carece de fundamentos científicos recurriendo al artilugio de descalificar al perito y tergiversar el dictamen; que no colabora con el perito; que hace caso omiso al reiterado pedido de documentación obrante en su poder; que abdica de enviar médico consultor a fin de evitar impugnaciones. Destaca que en el dictamen pericial se describe el estado de la paciente y que se está ante su presencia; que son inentendible e incoherentes las recomendaciones en cuanto a la semiología traumatológica que no hacen al fondo de la cuestión y que las dudas de orden médico que la demandada presenta hoy se hubieran allanado con haber enviado un consultor; que la ignorancia en cuanto a temas médicos hace que se produzca este dislate; que de haber leído el informe pericial y el expediente no estaría en el interrogante de que se trata de una fractura de cadera; que ha obviado la fractura de rodilla y que la actora padece secuelas quirúrgicas de fractura de cadera con artroplastía de cadera y acortamiento del miembro. Por todo ello peticiona que se deniegue la impugnación por carecer de respaldo científico.
A fs.322/323 la codemandada Prevención ART S.A. ratifica su impugnación a la pericia médica y reitera el pedido de su nulidad. Agregando a los argumentos ya expuestos que no corresponde a la incumbencia del perito efectuar las consideraciones que hizo en su contestación respecto del accidente in itinere, pues las mismas son propias del área legal y no de la ciencia médica, como que sus afirmaciones sólo ponen de manifiesto su subjetividad en el caso.
Se ordena a fs.327 un nuevo traslado del pedido de nulidad de la pericia, el que es contestado por el perito a fs.332/335, donde vuelve a calificar el planteo impugnatorio como una maniobra dislate. Dice que los puntos de la impugnación se encuentra incompletos. En cuanto a su incumbencia sostiene que a los médicos de la Superintendencia de ART abarca la misma situación y que los abogados no dicen nada. Que considera contradictorio a su vez que la parte impugnante se arrogue el derecho a inmiscuirse en temas médicos.
Sigue diciendo que su pericia se ha basado en la atenta lectura de lo obrante en el expediente, en lo dicho por las partes y por los médicos de la ART, donde simplemente explica qué lesiones sufrió la actora en el accidente. Señala que el dictamen pericial no ata al Juez y éste es libre en la apreciación. Sostiene que el nudo de la labor pericial médica efectuada informa claramente, con extremo rigor científico y responde a los puntos de pericia ofrecidos por las partes, donde se le pregunta por sus coincidencias con los médicos de la ART, manifestando que como perito no puede opinar sobre el accidente in itinere, como lo hacen los médicos de la ART.
Vuelve a informar las lesiones que presenta la actora. Dice que no recibió la atención que el caso ameritaba, describe las limitaciones deportivas, artísticas, sociales y de relación que le apareja el daño. Refiere que en el corto plazo deberá solucionar quirúrgicamente la inestabilidad de rodilla. Por último señala que como perito informó a las partes fecha, hora y lugar dónde se haría la pericia médica, ofreciéndoles la posibilidad de fiscalizar con sus médicos de parte, sin que lo hicieran. Culmina su presentación efectuando una reseña de los pasos cumplidos respecto de la impugnación del trabajo pericial, para culminar solicitando que se deje sin efecto el traslado, por considerar extemporáneo el planteo de la ART de fs. 322/323.
Por lo que en tales condiciones se ordena a fs.336 el pase de los AUTOS al ACUERDO para resolver.
II.- Puestos en tales condiciones a decidir, tenemos que la codemandada Prevención ART S.A. a fs. 278/279 impugna la pericia médica de fs.270/273 y solicita su nulidad. Se corre el pertinente traslado contestando el experto a fs.299/300, para seguidamente Prevención ART S.A. ratificar su impugnación y solicitar nuevamente su nulidad, lo cual motiva en nuevo traslado donde el perito solicita que se deniegue la impugnación por lo motivos que allí expone y se transcriben supra.
Como se expusiera, la aseguradora impugna el dictamen pericial médico por distintas deficiencias legales, técnicas y científicas (falta de examen físico, transcripción de exámenes complementarios que avalen el diagnóstico, por no estar fundada ni descripta la lesión y las consideraciones sobre los baremos). Todo lo cual a su vez motiva el pedido de nulidad del dictamen pericial, por no cumplir mínimamente con los parámetros legales y científicos que el mismo debe observar para ilustrar al Tribunal y las partes.
Así las cosas, no caben dudas sobre que en los juicios de accidentes o enfermedades del trabajo es fundamental la prueba pericial médica a fin de comprobar el daño y sus secuelas incapacitantes.
El art.473 del C.P.C.C. abre un haz de posibilidades al contemplar distintas vicisitudes ulteriores a la presentación del dictamen pericial, completándose con el capítulo dedicado a las nulidades procesales.
Así, después de notificado el traslado del dictamen, puede plantearse la nulidad por carecer el acto procesal de alguno de los requisitos que hacen a su validez; también puede impugnarse su eficacia probatoria, pedirse explicaciones o que se amplíe o complete el informe, para luego observar las respuestas que por escrito y/o en audiencia brinde el experto.
También el Juez, aunque las partes nada digan, puede si lo cree necesario ordenar que se practique otra pericia, o se perfeccione o amplíe la anterior, por el mismo perito u otro de su elección.
En el caso concreto, el planteo estuvo destinado a impugnar el dictamen pericial por considerar la parte que su contenido presenta deficiencias, hechos erróneos e incompletos, además de tener errores científicos y conceptuales. A su turno el experto, lejos de contestar la impugnación, responde descalificando la presentación, por carecer a su criterio de fundamentos científicos, porque la parte no colaboró con el perito para poder arribar a una solución al caso, ni aportó la documentación obrante en su poder como lo requiriera y abdicó de enviar un médico consultor para no cometer los exabruptos que ha efectuado desde el punto de vista médico. Describe brevemente cómo llevó a cabo la pericia y elaboró su informe pericial.
Ante esto Prevención ART S.A. ratifica su impugnación y solicita nuevamente su decrete su nulidad, para lo cual principalmente señala que el perito efectúa consideraciones que escapan a su incumbencia, más propias del área legal que de la ciencia médica y reitera sus puntos de impugnación. Lejos de aportar una solución, la parte y el perito diluyen el tema en una infructuosa discusión de las incumbencia que le caben al perito, sin que en este caso el experto conteste apropiadamente la impugnación.
Resulta evidente que no se discute aquí la capacidad o idoneidad del perito médico designando para cumplir su función de auxiliar del Juez ni sus conocimientos científicos, pero se ha perdido el foco de la cuestión ante la impugnación considerándolo un ataque. Mas como opina el Dr. Falcón, analizando la figura del perito como auxiliar, "... No realiza exclusivamente la tarea para el Juez, lo hace para el proceso, y el perito es un extraño al Juez, que está tambien bajo el control de las partes. Su conocimiento no sólo es para el Juez, sino para que la partes puedan comprender el alcance de su conflicto a la luz de los hechos que vuelca la pericia, controlarla, impugnándolo directamente o respecto del valor que estiman sobre ella mediante los alegatos, etcétera...".(Enrique M. Falcon, "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Tomo II, pág. 1104, edit. Rubinzal-Culzoni).
Por lo que integra las reglas procesales la posibilidad de la parte en cuanto a observar, pedir explicaciones o impugnar la pericia, sin que para ello necesariamente deba contar con el consultor técnico, ni constituya para el perito una descalificación de conocimiento, sino que por el contrario puede ilustrar ampliamente a las partes y al Tribunal, sobre cuestiones de su saber técnico y científico que lleven a esclarecer el caso y den un criterio de objetividad al tema.
Así las cosas, el tema que nos convoca es el planteo de nulidad de la pericia, la cual debería fundarse en la omisión de las formas procesales que constituyen el presupuesto esencial de su validez.
Se ha dicho que: "...La nulidad de la pericia acontece, pues, cuando ésta resulta absolutamente inidónea para el fin al que está destinada, y se encuentra descalificada como acto procesal, por haberse violado normas legales o técnicas que constituyen su presupuesto esencial. Por eso, la nulidad de la pericia sólo puede postularse cuando se ataca la labor pericial por defectos procedimentales y no cuando se le imputa al dictamen pericial haberse extralimitado, ser parcial o producto de apreciaciones meramente subjetivas, ocasión en la que se estará ante una hipótesis de impugnación al contenido o resultado de la pericia..." (cfr. Ana Clara Pauletti "Impugnación de pericia y demás contingencias ulteriores al informe pericial", publicado en Revista de Derecho Procesal, Tomo 2012-2 Prueba pericial y prueba científica", pág. 67, Edit. Rubinzal Culzoni).
En el caso se descalifica al dictamen pericial como acto procesal, por no haberse observado normas legales o técnicas que constituyen su presupuesto esencial. Así el art. 472 del CPCC dispone: "...El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá las explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se funde..."
La norma establece los requisitos que el perito deberá tener en cuenta al momento de elaborar su dictamen y conforman el contenido del mismo. Así siguiendo al Dr. Enrique Falcón, en su "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", Tomo II -pag. 1164 u sts- citado supra, pasaré a analizar sus requisitos.
En resumidas cuentas, el autor mencionado describe de modo general lo que debe contener un dictamen pericial, como: a) Forma: El dictamen se presentará por escrito o verbalmente, conforme a la naturaleza del proceso de que se trate, la complejidad o no de la pericia, etc..- b) Etapa heurística: Es la etapa de determinación del tema pericial, el que queda delimitado cuando el juez fija definitivamente los puntos de pericia (art. 459 CPCC), pero ya sea porque no esté claro, sea insuficiente, o requiera otros pasos lógicos o científicos previos, el perito puede ampliarlo en ese sentido, siempre que fuese estrictamente necesario y explicando la razón y alcance de esta ampliación. Esta etapa se conforma con los siguientes pasos: 1) Reunión de antecedentes: El perito tiene como meta descubrir, a través de sus conocimientos especiales, los hechos ocurridos que se han fijado en los objetos o en la mente. Para ello, en primer lugar debe reunir los elementos sobre los que va cumplir la tarea. 2) Observación del campo de trabajo: Esta tarea realizada mediante la percepción, la recolección de elementos y la concurrencia a lugares determinados, permite al perito formarse una idea acabada de cuál es el alcance de la pericia y si se puede realizar, si está técnicamente presentada la petición. 3) Elección de los medios: Los medios son los procedimientos técnicos que permiten examinar los elementos para averiguar los hechos, para lo que cuentan con total libertad siempre que los medios sean idóneos. Cada uno de los elementos tomados en cuenta deben ser prolijamente juntados y agregados o descriptos posteriormente en la pericia. c) Etapa de elaboración: En esta etapa debe tomar todos los elementos de la etapa heurística y corresponde su agregación, su ordenación y clasificación y la realización de operaciones técnicas: 1) Ordenación y clasificación de los elementos integrados. Tanto los elementos materiales, como los exámenes realizados por el perito a través de las distintas operaciones que constituyen la pericia, deben ser ordenados y clasificados. La ordenación es esencial para determinar con claridad los objetivos y poder responder al requerimiento pericial. La ordenación significa la colocación de las cosas en el lugar que le corresponde, lo que coincide con el método científico al que el perito no puede estar ajeno. Ahora bien, dentro del lugar que a cada cosa corresponde, sea material o intelectual, corresponde una segunda ordenación que denomina clasificación. En ésta, cada uno de los elementos ordenados se coloca, o bien de un modo secuencial en orden de importancia, o bien integrando y separando los elementos por su calidades de modo más preciso y relacional. 2) Realización de operaciones técnicas: El perito debe realizar todas las operaciones técnicas necesarias para obtener respuestas al cuestionario de pericia. La operaciones técnicas generalmente procederán de ciencias experimentales. Pero en nuestro caso no sólo los análisis, las investigaciones de campo, la experimentación de laboratorio será lo fundamental en la pericia, sino la aplicación de técnicas concretas a la averiguación de la materia, o la información de leyes científicas o la aplicación de las mismas a los elementos obtenidos en el proceso. d) Conclusiones y dictamen: Todo lo anterior lleva finalmente al dictamen. El perito debe producir su informe con plena ciencia y honrada conciencia. Debe agotar la investigación y sobre la base objetiva de los hechos como son, sin prejuicios, suministrar al Juez los elementos necesarios para ilustrarlo, no para confundirlo. El experto, en su dictamen, debe proporcionar al Tribunal los elementos conducentes al sustento de las conclusiones a que arriba. 1) Exposición y fundamentación: El dictamen debe ser claro y sencillo, explicando las cuestiones científicamente, pero volcando al lenguaje vulgar los conceptos y relaciones, a menos que ello sea imposible. Así: 1-a) En primer lugar debe relacionar el tema sobre el cual se expide la pericia en el texto mismo y no por referencia a otros escritos, que puedan llevar a confusión, de modo que claramente se establezca una coherencia entre lo requerido y lo expuesto. Esto puede realizarse de un modo general o por preguntas o puntos específicos. 1-b) En segundo lugar, debe indicar las fuentes de las que se ha servido, tanto objetivas como subjetivas, lugar y estado en que se encuentran. 1-c) En tercer lugar debe indicar qué operaciones técnicas ha realizado, cómo las ha realizado, qué fiabilidad merecen las mismas, y eventualmente las hipótesis o tesis, probabilidades respecto de los sucesos, que surgen de ellas en el estado actual de los conocimientos, pudiendo integrar estadísticas, opiniones científicas publicadas, investigaciones realizadas de las que tenga conocimiento, que pueden a sus vez haberse integrado a la pericia, etcétera. 1-d) En cuarto lugar, cómo se compadecen estas operaciones con lo requerido en cada caso de modo específico, contestando concretamente el requerimiento, el punto o la pregunta, mostrando el alcance de lo descubierto, etc., de modo científico, pero también explicado para que los legos puedan tener conocimiento claro de la cuestión. Guardando que cada respuesta o contestación observe un fundamento científico, técnico, artístico o industrial que la pericia haya requerido. 2) Documentación adjunta. Agregación de elementos. Fuera de cualquier limitación, como es la de que por vía de la pericia ingrese prueba extemporánea al proceso, hay ciertos documentos que por su propia naturaleza integran la pericia. La agregación de la documentación será debidamente fundada y valorada oportunamente por el Magistrado, sin perjuicio de las impugnaciones que al efecto practiquen las partes.
Teniendo en consideración lo expuesto puede extraerse de la observación del dictamen pericial de fs. 270/273, que el facultativo no cumple acabadamente con los requisitos que debe reunir un dictamen, como son: 1) Omite explicar cómo se llevó cabo el examen médico de la actora -más allá de las fotografías que adjunta-, no describe las técnicas ni maniobras que cumplió al momento del examen físico como para determinar las limitaciones físicas que presenta la actora en las zonas lesionadas (extensión, flexión, abducción, rotación); 2) No informa qué elementos ha observado o tenido en cuenta en función de determinar el campo de trabajo; 3) No describe los procedimientos técnicos que ha llevado a cabo para arribar a sus conclusiones, tales como determinar el nexo causal entre el hecho que se denuncia y el daño físico que presenta, más allá de los dichos de la actora, que conforman parte de la controversia, es decir informar desde el punto de vista médico si el mismo resulta un mecanismo idóneo para producir el daño, teniendo en consideración los antecedentes médicos; 4) No menciona los elementos que ha reunido para la elaboración de su dictamen, más allá de decir que se remite a lo obrante en el expediente, o que ha requerido documentación a las partes y que estas no han colaborado. Concretamente el perito debió describir los elementos que tuvo en cuenta al momento de elaborar su dictamen, tales como certificados o informes médicos, estudios, historia clínica, dictamen de Comisión Médica, señalar qué observó en los mismos y en todo caso si resultaban insuficientes, solicitar nuevo estudios que confirmen diagnóstico u opiniones sobre el daño sufrido. 5) Omite expedirse sobre la operaciones técnicas o leyes científicas que utilizó a los fines de dictaminar el daño y la incapacidad. 6) El dictamen carece de fundamentación, en cuanto no indica las fuentes de la información que vuelca en el mismo, omite explicar las operaciones técnicas que ha realizado y cómo las ha realizado, pues sólo se limita a describir lo que ha observado en el aspecto físico, como cicatrices, lesión, pierna mas corta sin describir de manera precisa la lesión, la entidad del daño, su origen -como de que se trata de fracturas de que tipo, características y gravedad-, cómo se consolidaron, los estudios y tratamientos realizados o a realizarse, qué técnicas, estudios médicos, le sirvieron de sustento científico para arribar a las conclusiones expuestas en su dictamen y de esta manera determinar la incapacidad laboral de la actora.
Todo lo cual nos lleva a concluir que el dictamen presenta vicios u omisiones insalvables, que ni siquiera fueron aclarados, ampliados o explicados por el perito ante los pertinentes traslados, resultando evidente que el informe no está debidamente fundado en clara violación a las normas legales como el art. 472 CPCC el que define el contenido básico del dictamen, presentando deficiencias técnicas y científicas que constituyen el presupuesto esencial de toda pericia, no cumpliendo su objeto, no sólo desde su eficacia probatoria, sino desde su validez.
Por todo lo dicho, consideramos que el dictamen pericial de fs. 270/273 se encuentra afectado de nulidad, por no presentar completitud, validez y utilidad probatoria sus conclusiones. Toda vez que en casos como el que nos ocupa es el soporte técnico del expediente, es decir el ABC de la decisión jurisdiccional.
Debiéndose en consecuencia declarar la nulidad de la pericia y la remoción del perito, dándole por perdidos los honorarios conforme lo previsto por el art. 45 último párrafo de la Ley 1504.
Empero y sin perjuicio de lo anterior, los términos absolutamente inadecuados a que acude el perito médico Néstor Fernando Andrada para evacuar los planteos impugnatorios de la accionada, ameritan también la aplicación formal de la sanción de prevención prevista en el art.31 inc.a) de la Ley K 2430 (Ley Orgánica del Poder Judicial), con arreglo a la facultad que el art.30 del mismo cuerpo legal concede a esta Judicatura, en orden a reprimir "...las faltas contra el decoro en que incurran los abogados, procuradores, demás auxiliares y particulares en las audiencias, en las oficinas o dentro del recinto del Tribunal o en los escritos presentados en el ejercicio de su profesión o cargo...".
Puesto que no de otra forma cabe considerar la innecesaria confrontación en que se enfrasca con el litigante que ha ejercido en forma adecuada (independientemente de la razón o no) una facultad procesal ceñida al derecho de defensa, agravada por acusaciones de grosero calibre, en el sentido de haber hecho el impugnante "...vagas, inentendibles e incoherentes recomendaciones..."; que "...la ignorancia en cuanto a temas médicos hace que se produzca este dislate..."; que "...no caben dudas que de haberse leído el informe pericial y el expediente, no se estaría en el interrogante de que se trata de una fractura de cadera..."; que "...la hoy impugnante en clara maniobra de dislate, nuevamente intenta impugnar la pericia acudiendo a ello a artilugios rayanos con la ética..."; "...considerando esta actitud como mínimo falta de atención en el tratamiento del caso y dislate de tiempo provocando perturbaciones en la labor del colaborador de la justicia, la cual no se limita sólo a esta causa..." y que "...el abogado impugnante, en un total contrasentido con sus dichos ... con extrema liviandad, se inmiscuye en temas médicos, haciendo supina gala de su ignorancia, en cuanto a la ciencia arte de curar se refiere...".
Todo lo cual trasunta un temperamento a todas luces inapropiado por ofensivo y, como tal, desajustado de la esencia de la obligación que pesa sobre el auxiliar en cuanto a ilustrar objetiva y fundadamente al Juez y a las partes sobre los aspectos técnicos y relacionados con su ciencia de la cuestión litigiosa, la que allende tales incorrecciones estuvo por cierto lejos de satisfacer, al punto de forzar la declaración de nulidad que aquí se decide, con el consecuente perjuicio sobre la marcha del proceso por la dilación de sus tiempos entre tanto se produzca nuevamente la prueba.
De ahí la pertinencia de la sanción, cuyo fundamento viene a ser "...la salvaguarda de la majestad de la justicia y que las personas interesadas en los juicios deben guardar respeto por todos los que intervienen en ellos...", pues "...los términos injuriosos o reñidos con las formas correctas no conducen al esclarecimiento de los hechos, ni al derecho de las partes, de donde resultan inútiles aun cuando se destinen a los litigantes, dirigiéndose los escritos al encargado de administrar justicia, lo afectan indirectamente en su dignidad..." (cfr. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", dirigido por Elena I. Highton y Beatriz A. Areán, Buenos Aires, Editorial Hammurabi, Tomo 1, pág.551).
Con el fin además de llamar a la reflexión al perito sobre la importancia del conocimiento y observancia de las reglas procedimentales y de conducta que rigen el cometido en el que por libre decisión se involucró al inscribirse como auxiliar ante este foro, cuya esencia y función parece no comprender, respondiendo como si estuviera frente a ataques personales cuando no lo so.
Motivo por el cual, a efectos de hacerse efectiva la sanción, deberá ser comunicada a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta Segunda Circunscripción Judicial y a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (arg.art.34 de la Ley K 2430), para el registro del antecedente.
En consecuencia, la SALA II de la CAMARA del TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad;
RESUELVE: I.- DECLARAR LA NULIDAD de la pericia médica de fs. 270/273 y en consecuencia disponer la remoción del perito médico Dr.Néstor Fernando Andrada, con pérdida del derecho a honorarios, por las razones expuestas en el Considerando.
II.- IMPONER al perito médico Néstor Fernando Andrada la sanción de prevención del art.31 inc.a) de la Ley K 2430 (Ley Orgánica del Poder Judicial), por las razones expuestas en el Considerando, para cuya comunicación y registro del antecedente se librará por Vocalía de Trámite oficio de estilo a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de esta Segunda Circunscripción Judicial y a la Secretaría de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (arg.art.34 de la Ley K 2430).
III.- DESIGNAR nuevo perito médico al Dr. Gustavo Alberto Breglia, con domicilio constituido en calle Formosa 1.406 de Gral Roca, quien previa aceptación del cargo ante la actuaria dentro de los tres días de notificado, deberá realizar la pericia médica ordenada en autos, en el plazo de 15 días y bajo apercibimiento de remoción (cfr. art. 470 del CPCC).
IV.- Regístrese y Notifíquese a las partes, a la perito que se remueve y al nuevo perito designado.

Dra. Gabriela Gadano
Vocal Trámite - Sala II


Dr. Diego Jorge Broggini Dra. María del Carmen Vicente
Vocal - Sala II Vocal - Sala II


Ante mí:

Dra. María Magdalena Tartaglia
-Secretaria Subrogante-
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