Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia101 - 06/04/2018 - INTERLOCUTORIA
Expediente34727-J5-11 - DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DI MARTINO MIGUEL ANGEL S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 06 de abril de 2018
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ DI MARTINO MIGUEL ANGEL S/EJECUTIVO" (Expte. Nro. 34727-J5-11) , y;
I.- Que a fs. 78 se presenta la parte demandada, con patrocinio letrado, adjuntado constancias de de suscripcion de convenio de pago, cancelación de honorarios y los aportes correspondiente, solicitando el levantamiento de la medida cautelar de inhibición en el registro de propiedad inmueble.-
Que para que proceda el levantamiento de la mencionada medida ofrece como bien a embargo un rodado marca Peugeot 408 año 2012, de titularidad de la empresa Jorge Di Martino Construcciones SRL, la cual presta conformidad.-
A fs. 79 vta. el representante de caja forense presta conformidad con los aportes acompañados.-
II.- Corrido traslado a fs. 79. se presentó la ejecutante, mediante su letrado apoderado, a fin de prestar la conformidad con el bien ofrecido como garantía, manifestando que el demandado deberá constituír una prenda en primer grado a favor del actor sobre dicho automotor, acompañando al expte. los originales de las constancias convenio de pago.-
Agrega que el demandado sólo dió cumplimiento con el anticipo pactado. Así mismo solicita que con la conformidad del demandado y de ser necesario, se libre oficio al Registro de Prendas a fin de que constituya derecho real de garantía en la forma solicitada.-
A fs. 97 se presenta la demandada adjuntando copia del pago por la tercer cuota del convenio suscripto. Que atento a la urgencia en que se produzca el levantamiento de la inhibición inscripta para así poder escriturar el inmueble parte del acervo hereditario de quien fuera en vida su padre Sr. Jorge Di Martino y que fuera vendido en el año 2017, cuando se desconocía que pesaba la inscripción. Que hasta tanto no se levante la misma no podrá escriturar.
Que atento lo solicitado por DGR (prenda del automotor ofrecido en garantía), se ha comunicado con su apoderado, el cual no posee contrato modelo ni sabe como se perfeccionaría. Que no existe contrato de prenda que su parte deba ir a suscribir para cumplir dicho requisito.-
Solicita nuevamente que se ordene el levantamiento de las medidas a fin de evitar un perjuicio patrimonial y hasta penal en su contra por no escriturar.-
A fs. 98 se corre traslado a fin de que se expida respecto de los motivos que justifican el mantenimiento de la inhibicióndecretada en autos.-
A fs. 99/100 contesta la actora oponiéndose al levantamiento de inhibición trabada en autos sin que el demandado otorgue garantía suficiente. Reitera que a fs. 91 textualmente se dijo "... Que a fin de prestar la conformidad con el bien ofrecido como garantía, el demandado deberá constituír una prenda de primer grado a favor del actor sobre dicho automotor, acompañando al expte. los originales de las de las constancias de ello...".-
Que dicho requerimiento no es caprichoso, tiene su razón de ser en que estamos frente a un contribuyente que está en juicio desde el año 2011 y sobre el cual se llevaron a cabo todas las medidas ejecutivas tendientes al cobro de la acreencia sin que hasta la fecha se haya obtenido resultado positivo alguno, por lo que se optó suma como garantía del incumplimiento de la sentencia y que se torne ilusorio la acción penal y el procedimiento especial que conlleva esta garantía real para que en el hipotético caso de que por cualquier motivo no se pueda cobrarle lo debido.-
Agrega que a en el convenio celebrado se fija que para el caso en que corresponda constituir garantias, el contribuyente gozará de un plazo de 90 días corridos, a partir del primer vencimiento de la primera cuota para instrumentar la misma. Que el vencimiento otorgado para constituir la garantía requerida operó el día 24/02/2018, y siendo que la garantía no ha sido constituida por su exclusiva y excluyente responsabilidad, motivo por el cual queda sin efecto el plan de pago firmado oportunamente.-
Sostiene que el contribuyete pretende liberarse de la garantía prendaria comprometida mediante sus propios actos falaces, malintencionadas e infantiles argumentaciones destinadas a responsabilizar por su incumplimiento al actor, requiere que el oficio presentado por su parte para toma de razón del embargo requerido se deje sin efecto hasta tanto se resuelva el presente.-
III.- Ingresando al análisis de la cuestión planteada, vemos que en autos, se ofrece en sustitución un rodado marca Peugeot 408 año 2012 de titularidad de la empresa del sr. Jorge Di Martino, a fin de ordenar el levantamiento de la inhibición. Surgiendo que el bien ofrecido a embargo tiene una valuación fiscal de $240.000, adjuntada a fs. 71 el caso que no pudiera continuar con el pago del convenio suscripto.-
Sentado ello, cabe recordar que en el marco cautelar, el afectado puede reclamar la sustitución de una medida en tanto ofrezca otra que sienta menos perjudicial, "...siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor..." (art. 203 "Código Procesal Civil y Comercial de Rio Negro",). Teniendo en cuenta que la inhibición general de bienes -ha sostenido la doctrina- es una medida destinada a impedir que, en desmedro de los intereses de los acreedores, los bienes del deudor sean restados o desprendidos de su patrimonio, o afectados a negociaciones que puedan significar la postergación del derecho al cobro o la disminución del valor de garantía que pudieren tener (v. Rivas, Adolfo A., Medidas cautelares, Lexis Nexis, Bs. As., 2007, p. 325).-
En el plano cautelar, la inhibición -explica el mismo autor- es medida que se decreta en proceso contradictorio, cuando no se conocieran bienes susceptibles de ser embargados, para asegurar, a partir de su inscripción en los registros correspondientes, la permanencia dentro del patrimonio del deudor de los que pudieran integrarlo, así como la imposibilidad de que los grave en detrimento de su valor de garantía; todo ello con el objeto de mantenerla incólume a los fines de responder al crédito de quien la obtuvo (ob. Ciada pag. 333)
La procedencia de la inhibición general de bienes está supeditada al desconocimiento de la existencia de bienes del deudor, es decir que se presenta como una medida cautelar subsidiaria o que el embargo sea insuficiente.
Debe recordarse también que la insuficiencia de bienes de las personas a que se atribuye el carácter de deudores debe ser probada, en tanto la sola invocación no cubre tal requisito, cobrando peculiar relieve en esta materia el desconocimiento de bienes del deudor presunto (v. Rivas, ob. cit., ps. 334 y 336).-
. Según expresa Alsina "En todos los casos en que habiendo lugar a embargo preventivo éste no pudiera hacerse efectivo por no conocerse bienes al deudor, podrá solicitarse contra él la inhibición general de vendero gravar sus bienes, la que deberá dejar sin efecto tan luego como presentase a embargo bienes o diere caución bastante. Mediante el embargo, el acreedor individualiza el objeto sobre el que ha de recaer la ejecución, y al mismo tiempo impide que salga del dominio de su deudor hasta tanto se prceda a su venta judicial. " (Alsina "Tratado teórico práctico" t.V p. 502 y 503).-
En autos, no advierto actualmente que se presente el recaudo de una insuficiencia de bienes en el patrimonio del ejecutado que conlleve a un desmedro de la garantía de la parte actora ante un eventual progreso total o parcial de la acción.-
Más aún cuando el demandado ha dado cumplimiento parcial al plan de pago; es decir que la ejecución se encuentra suspendida con motivo del acuerdo o plan de pago que se encuentra cumpliendo. -
En tales condiciones, es evidente que no se encuentran justificada el mantenimiento de la inhibición de bienes que implica la indisponibilidad, al hallarse garantizado el eventual incumplimiento con el embargo ofrecido en sustitución; no configurandose tampoco la incertidumbre que es presupuesto especial de la inhibición general de bienes, destacando que el valor del bien ofrecido a embargo supera ampliamente el monto de la deuda.
De tal forma, considero que el bien ofrecido en sustitución garantiza de manera directa e inmediata el pago de la sentencia monitoria firme.
En mérito a las consideraciones efectuadas, debe hacerse lugar a la sustitución de la medida cautelar peticionada por la ejecutada, dejando sin efecto la inhibición general de Bienes. La constitución de la prenda entiendo es excesiva en el marco del proceso de ejecución, siendo además que su instrumentación conlleva la necesaria participación de la A.R:T que no ha puesto a disposición los medios para llevarlo a cabo.
Las costas por la incidencia generada se imponen a la ejecutada (art. 68 CPCYC)
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido de sustitución de la medida de inhibición ordenada en autos
II.-Firme la presente, TRABESE EMBARGO sobre el automotor MARCA PEUGEOT - DOMINIO LSH 970 , por la suma de $ 60.510,20.- en concepto de capital con más la suma de $ 36.306.- en concepto de costas . A dichos fines ofíciese al Registro del Automotor correspondiente.
EFECTIVIZADA la medida ordenada precedentemente procédase al levantamiento de la inhibición ordenada en autos a dichos fines ofíciese al Registro correspondiente.
II.- Imponer las costas al ejecutante
III.- Regular los honorarios por la incidencia del Dr.Rodrigo Iglesias Lllanos (ap. De ART) en la suma $ 3.000 y la Dra Silvina Oviedo (pat del ejecutado) en la suma de $..4.153.. (arts.6,7,8 9 y 28 L.A.- MB $ 31.949 33% del monto a embargar)
REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
LAURA FONTANA
JUEZ
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