Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA
Sentencia823 - 12/12/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteF-2RO-1173-C9-1 - DELGADO GRACIELA CLARA S/ SUCESION AB INTESTATO (MENOR)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA Nº NUEVE
SECRETARIA UNICA__________________________
TOMO:_______________________________________
SENTENCIA Nº________________________________
FOLIO Nº:___________________________________
General Roca, 12 de Diciembre de2016.
AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 21 y 25 de estos autos caratulados: "DELGADO GRACIELA CLARA S/ SUCESION AB INTESTATO (MENOR)" (Expte. N° F-2RO-1173-C9-16), y
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de fs. 4 se prueba el fallecimiento de Graciela Clara Delgado, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 01 de Julio de 2016.
Que el causante era de estado civil casado con Mario Hector Gundin, acto celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23 de Octubre de 1981, como se comprueba con el acta de matrimonio de fs. 5.
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- MARIA JIMENA: nacida el día 23 de Diciembre de 1991 en la ciudad de Cipolletto, provincia de Río Negro, según acta de fs. 6.
- MARIA LUZ: nacida el día 17 de Diciembre de 2000 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, según acta de fs. 7.
Que por auto de fs. 9 se declara abierto el juicio sucesorio del causante y competente el Tribunal para entender en su sustanciación.
Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley, cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs.16/9.
Certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por el dr. Roque La Pusata.
Que con el informe de fs. 21 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con el informe obrante a fs. 15 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J.
Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2433 y ccs. del Código Civil y Comercial,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Graciela Clara Delgado le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Maria Jimena y Maria Luz de apellidos Gundin y Delgado, sin perjuicio de los derechos que por Ley de corresponden al cónyuge supérstite Mario Hector Gundin sobre los bienes gananciales, como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Not. y Reg.

VERONICA I.HERNANDEZ
JUEZ

DA
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