| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
|---|---|
| Sentencia | 36 - 15/12/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | M-2CH-42-C31-17 - MOREIRA JOSE ANDRES Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///ele Choel, 15 de diciembre de 2017. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "MOREIRA JOSE ANDRES Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. Nº M-2CH-42-C31-17) de los que: RESULTA: Que a fs. 01/17 se presenta el Dr. Ariel Alberto Balladini, en carácter de letrado apoderado de la Sra. Emilce Rosa Moreira Figueroa y de José Andrés Moreira, iniciando trámite para que se le conceda el Beneficio de Litigar sin Gastos previsto por los Arts. 78 y ccdtes. del CPCC con el objeto de posibilitar el ejercicio de las acciones resarcitorias y medidas precautorias contra los civilmente responsables por los daños ocasionados. Refiere que la demanda se promoverá contra Raúl Alejandro Castillo reclamando la suma de $ 2.278.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, intereses, actualización monetaria y costas, ello en concepto de los daños y perjuicios sufridos por sus mandantes como consecuencia del fallecimiento del padre e hijo respetivamente de sus mandantes. Asimismo solicitará la citación en garantía Seguros Bernardino Rivadavia. Relata los hechos, Ofrece prueba y Peticiona. A fs. 22 se tiene por iniciado el trámite de Beneficio de Litigar sin Gastos, se ordena el libramiento de oficios y se ordena la citación a la contraria y a ART a los fines previstos en el Art. 80 del CPCC. A fs. 26 y vta. obra constancia de citación a juicio a la Agencia de Recaudación Tributaria a los fines previstos por el art. 80 CPCC. A fs. 33/34 contesta oficio el Registro de la Propiedad Automotor e informa que Emilce Rosa Moreira no resulta titular de automotores radicados en ése registro. A fs. 37/38 contesta oficio el Registro de la Propiedad Automotor e informa que José Andrés Moreira no resulta titular de automotores radicados en ése registro. A fs. 40/43 contesta oficio el Registro de la Propiedad Inmueble e informa que no se ha determinado la inscripción de bienes inmuebles a nombre de Emilce Rosa Moreira y de José Andres Moreira. A fs. 48 y vta. obra constancia de citación a juicio a la citada en garantía a los fines previstos por el art. 80 CPCC. A fs. 49 y vta. obra constancia de citación a juicio del demandado a los fines previstos por el art. 80 CPCC. A fs. 54 se corre vista a la Agencia de Recaudación Tributaria. A fs. 55 contesta vista el representante fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria, quien considera que en función de las pruebas de fs. 04/09, 34, 38, 41 y 43 y del monto del proceso a iniciar, resultan acreditados los extremos para la concesión del beneficio. A fs. 61 la actora solicita pasen autos para dictar sentencia. A fs. 62 pasaron autos para dictar sentencia. Y CONSIDERANDO: Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver en torno a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado por los actores. Que a fin de acreditar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos de inicio del proceso principal la actora ha producido prueba testimonial de la que surge sin hesitación alguna que tienen una situación económica humilde sin perjuicio de que Rosa es policía y el José Jubilado. La testigo Adriana Eva Oviedo a fs. 04/05 refiere que conoce a José Andrés Moreira desde hace 15 años aproximadamente, que es jubilado por ser vecina de la hija y que a Emilce la conoce desde que nació, que tiene conocimiento que vive sola y que trabaja como policía. Alfonso Saavedra a fs. 06/07 afirmó conocer a José Andrés Morerira desde hace 10 años aproximadamente, y a Emilce desde que nació. Refiere que José está jubilado y reside con un hijo mayor y que Rosa alquila una vivienda, y vive sola y trabaja como policía. Que ambos tienen una situación económica humilde. Al prestar declaración testimonial Ernesto Miguel Bustos refirió conocer a José Andrés Moreira desde hace 20 años aproximadamente y a Emilce desde que nació. Refiere que José está jubilado y reside con un hijo mayor y que Rosa alquila una vivienda, y vive sola y trabaja como policía. Que ambos tienen una situación económica humilde. Con los informes de dominio expedidos tanto por el Registro de la Propiedad Automotor como de la Propiedad Inmueble surge que a nombre de los actores no se registran bienes. Con lo cual, con las pruebas arrimadas al presente proceso, entiendo se dán las condiciones socio económicas que justifican el presente pedido, toda vez que no surge la existencia de bienes o una condicion socio-económica que haga suponer capacidad para afrontar gastos y erogaciones que presupone una acción judicial, no existiendo por otra parte oposición o planteo alguno de los demandados, corresponderá hacer lugar a lo peticionado. La Cámara de Apelaciones ha dicho, " Es oportuno por otra parte citar lo que también expusiera la Corte Suprema en “Velardez, Eulogio E. s. Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en: Baeza, Silvia Ofelia vs. Provincia de Buenos Aires y otros s. Daños y perjuicios”, sentencia de fecha 27/12/2005 (Fallos 328:4822): “Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” y que “la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)”.- En esa línea de pensamiento la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que “no es imprescindible una prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegadas (conf. esta sala, “Cassolo, Antonio Alfredo -TF 12112-I -Incidente c/ DGI”, 20-IV- 1995, entre muchos otros). Sólo es menester que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso justifica su otorgamiento atendiendo a la importancia económica del proceso y, consecuentemente, la de las erogaciones que éste puede implicar (Fallos: 311:1372)”. (Ver sentencia de fecha 21/10/2004 en autos “López de Aguirre, Marcelina Virginia vs. Poder Judicial de la Nación y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, publicado por Rubinzal on line, cita RC J 2090/06).( in re: " ALVAREZ ALBERTO HUGO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c) (P/C AL 298-09) ( Expte.Nro. 43-10) - Sen.20 - 07/02/2014).- En consecuencia, producidos los medios probatorios ordenados oportunamente se infiere la carencia de los medios necesarios para acceder a la jurisdicción que pretenden los actores en atención a que el monto del reclamo principal lo será por la suma de $ 2.278.000 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir. Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 79, 80 y 81 del CPCyC, RESUELVO: I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de la Sra. Emilce Rosa Moreira Figueroa y del Sr. José Andrés Moreira a los fines de afrontar los gastos que ocasione tramitar juicio contra el Sr. Raúl Alejandro Castillo y la Compañía de Seguros BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S.A. II.- Regular los honorarios del Dr. Ariel Alberto Balladini en la suma de pesos$ 3.303 - 3 JUS ( Arts. 6, 7, 8, 10 y 34 de la ley de aranceles 2.212, L.A). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma. Firme que se encuentre la presente resolución, déjese nota en los autos principales. REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE. nc Dra. Natalia Costanzo Juez |
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