Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia730 - 14/11/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-EB-01592-2022 - FISCALIA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ MUÑOZ SEBASTIAN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 14 de noviembre de 2023

ESCUCHADO:

El presente caso iniciado por el Ministerio Público Fiscal en legajo N° MPF-EB-

01592-2022, caratulado “FISCALIA DESCENTRALIZADA EL BOLSON C/ MUÑOZ

SEBASTIAN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO” seguido a Sebastián

Muñoz, DNI Nxxx , argentino, de 22 años de edad, nacido el xxx en la localidad

Cholila, provincia de Chubut, hijo de M.E. y de C.A. , con instrucción

secundaria, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con domicilio en calle XXX de El Bolsón, y teléfono N° xxx, para dictar sentencia conforme el

siguiente orden de votación:

El Dr. Gregor Joos dijo:

LO REQUERIDO:

I. El fiscal Marcos Sosa Lukman informó que junto al acusado y su defensor

particular Dr. Hugo Cancino, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212

del Código Procesal Penal, para resolver el presente caso.

Primeramente, explicó que al momento de postular el hecho materia de acusación, a

los efectos de requerir la aceptación del presente acuerdo pleno, en la calificación legal se observó

que, por un error material, se postuló la imputación respecto de un evento delictivo consumado,

cuando los términos de las conversaciones mantenidas con la contraparte versaban sobre un suceso

en grado de conato.

Explicó que luego de un nuevo análisis exhaustivo de los elementos de prueba

colectados, es posible sostener que Sebastián Muñoz no tuvo una posibilidad real de disposición

sobre el dinero sustraído, habida cuenta del seguimiento efectuado por los transeúntes, quienes

dieron inmediato aviso a la policía e informaron la ubicación del encartado, y el rápido accionar

policial que detuvo al nombrado en menos de 10 minutos de cometido el hecho y 250 metros del

lugar del hecho.

Sostuvo que, en virtud de ello, en la enunciación del hecho investigado se incorporó

un último párrafo que permitió reajustar la descripción de la plataforma fáctica, como así también

su calificación legal; no obstante expuso que la pretensión punitiva es la misma, en virtud de la

peligrosidad que importó el accionar de Muñoz y las detonaciones del arma de fuego.

De este modo, el titular de la vindicta pública procedió acusó al nombrado por el

siguiente hecho: “...el ocurrido en fecha 23 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 13:30

horas en el local comercial denominado "xxx" sito xxx de

la ciudad de El Bolsón. En dichas circunstancias, previo a haber ingresado en dos oportunidades

anteriormente al comercio citado con la excusa de realizar diversas compras, en una tercera

oportunidad utilizando un arma de fuego portátil, de puño o corta, tipo pistola semiautomática,

calibre .22 LR, marca “GÜNTHER”, modelo “60”, con número de serie erradicado apuntó a la

altura del cuello a Kevin Straub, exigiéndole la entrega del dinero que tenía en la caja registradora

manifestándole "...no te quiero matar, dame todo..." Straub le entregó inmediatamente el dinero, una

suma entre los 8.000 y 10.000 pesos aproximadamente y seguidamente con el dinero apoderado

ilegítimamente huyó del lugar corriendo, en dirección a la calle xxx efectuando al menos dos

disparos con el arma de fuego sin herir a ninguna persona y con el fin de lograr su impunidad y

evitar que sea perseguido y reducido por los transeúntes. Muñoz corrió hasta un departamento en el

cual él se encontraba sito en Balcarce y Costanera de El Bolsón, a menos de 250 metros del lugar

del hecho, donde fue demorado y detenido por el personal policial no pudiendo disponer

definitivamente del botín sustraído, obviamente debido al rápido accionar policial y a la

colaboración de los vecinos, secuestrándose allí el dinero y las armas utilizadas.”
De este modo, el Dr. Sosa Lukman calificó el hecho descripto como constitutivo del

delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, y sostuvo que Sebastián

Muñoz debe responder en carácter de autor, conforme los arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del Código

Penal.

Seguidamente, tuvo por acreditadas las circunstancias de la plataforma fáctica con

los siguientes elementos: Kevin Nicolás Straub, víctima del hecho en sí, quien relató lo ocurrido en

las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar que el enunciado. Concretamente, refirió que el

día 23/12/2022, mientras trabajaba en el local comercial propiedad de su madre Paola Ramadan,

denomidado "xxx", ubicado xxx de la ciudad de El

Bolsón, el acusado ingresó en dos opotunidades con la excusa de comprar y, en la tercer ocasión, le

exigió la entrega del dinero habido en la caja registradora, al tiempo que exhibió un arma de fuego y

lo apuntó en la zona de su cuello. Puntualizó y dijo que el total del dinero sustraido oscilaba entre

los $8000 y $10.000 y agregó que al retirarse Muñoz del lugar, escuchó dos detonaciones. Describió

al imputado y su vestimenta, y lo reconoció una vez que éste fue aprehendido. El testimonio de

Paola Roxana Ramadan, propietaria de la panificadora y damnificada en autos quien contó que,

mientras se encontraba frente a su negocio, en la carnicería El Novillito, relató que escuchó a su

hijo gritar y luego escuchó un disparo de arma de fuego. Agregó que, luego vio que su nuera corría

e intentaba cubrirlos. Describió físicamente al acusado y detalló las prendas que vestía. Reconoció

el dinero sustraído, recuperado en porder de Muñoz. La declaración de Xanemih Agostina Boock

quien se encontraba en el interior de la panificadora en cuestión al momento del evento delicitivo.

Expuso que al ver la situación salió del comercio, solicitó ayuda a los transeúntes, momento en que

el imputado egresó del comercio; contó que lo persiguió escasos metros, hasta que el acusado

efectuó dos disparos de arma de fuego para evitar ser alcanzado por las personas que lo corrían. Por

último, describió físicamente al imputado, como así también sus vestimentas. La versión dada por

Roque Alberto Benquevicio, quien mientras se encontraba en la carnicería El Novillito, ubicada

frente a la panificadora, vio pasar al autor del hecho, escuchó los gritos de una joven y luego las dos
detonaciones de arma de fuego. Detalló la apariencia física de Muñoz y las ropas que vestía. Por su

parte, Paola Zavala, observó cómo el acusado se retiró de la panadería e intentó ingresar a una

carnicería, vio que una joven lo corría al tiempo que gritaba que estaba armado. Indicó que al ver

dicha secuencia, se refugió detrás de una camioneta que se encontraba estacionada y escuchó dos

disparos de arma de fuego; describió al acusado físicamente y sus vestimentas. Asimismo, se cuenta

con la intervención de la oficial subinspector Maza Flavia, personal policial de la comisaría 12 de

El Bolsón quien, alertada de lo acontecido concurrió al lugar del hecho y, luego se presentaron en el

departamento ubicado en la intersección de Balcarce y Costanera en dicha ciudad, donde residen

Abid Elihberto Eldahuk y Caudia Raquel Eldahuk, y, previa autorización de éstos, ingresaron y

detuvieron a Sebastián Muñoz. Cada funcionario policial documentó su labor con las actas de

procedimiento respectivas, por su parte, Maza confeccionó el acta en el lugar del hecho, a las 13:50

horas, en presencia de Tamara Ayelén Martínez y Erika Virginia Rosales; en tanto que Joaquín

Álvarez labró el acta de las 14 horas, en el lugar de detención, con la participación de Billy Alfredo

Reyes y Marcos Roy Reyes. La intervención del cabo primero Leonardo Daian Ñancucheo,

perteneciente al Área Judicial de Investigaciones de la Policía de Rio Negro, quien junto con Yari

Rojel confeccionaron el acta de procedimiento de fecha 23/12/2022 a horas 14:00, donde a

identificaron y detuvieron a Sebastián Muñoz en el interior del departamento ubicado en la calle

Balcarce y Costanera de la ciudad de El Bolsón. Asimismo Rojel, también, en el marco de tareas de

investigación, recabó la filmaciones registradas por las cámaras de seguridad privada instaladas en

el comercio Tachos Australes, ubicado en calle xxx, esto es a 50 metros de donde se

encontraba Muñoz. En las imágenes captadas, es posible observar al nombrado huir con un arma de

fuego en sus manos, la que posteriormente fue secuestrada en el departamento de Balcarce y

Costanera. Asimismo, se compararon las imágenes que constataron que se trató de la misma arma,

como asi también la vestimenta que tenía Muñoz al momento de ser detenido. Además labraron el

croquis qu ilustra la escasa distancia entre el lugar del hecho, el comercio donde se recolectó la

filmación y el lugar donde el imputado fue aprehendido. La participación de la Sargento Barria
Yanina y del Oficial Inspector Nicolás Ferraris, pertenecientes al Gabinete de Criminalística local

quienes elaboraron las actas de procedimiento policial, recolectaron indicios, y llevaron a cabo la

inspección ocular y tomaron fotográfica del lugar del hecho y de donde Muñoz fue detenido.

Puntualmente, Barria actuó en el lugar del hecho y suscribió el acta 570/22 elaborando el informe

definitivo N° 40 PV-GC de fecha 23/12/2022, mientras que Ferraris labró las actas 571/22, 573/22,

referidas a las prendas que presentaba Muñoz y 574/22, referida a las tomas de GSR, y el informe

preliminar de fecha 23/12/2022 y el informe 190 DG3-DC de fecha 30/03/2023. En concreto, el

acta Nº 570/22 corresponde a la inspección ocular realizada en el lugar del hecho, el 23/12/2022, a

las 13:50 horas elaborada por Barria Yanina; mientras que el informe 190 DG3-DC, de fecha

30/03/2023 elaborado por Nicolás Ferraris, contiene las tomas fotográficas digitales y detalle de las

cadenas de custodia de los elementos secuestrados. Lo actuado por los funcionarios se llevó a cabo

con la intervención de Mora Gladys Martínez y Laurentino Daniel Sierra, quienes oficiaron de

testigos del acta de recolección de elementos N° 573/22 y la 574/22. Abid Elihberto Eldahuk,

domiciliado en sito en calle xxx de la ciudad de El Bolsón, instruido, inquilino del

departamento en el cual Muñoz se refugió cuando huyó y autorizó el ingreso del personal policial al

interior del inmueble. Por su parte, Caudia Raquel Eldahuk, quien también se domicilia en dicha

vivienda entregó al personal policial y del Gabinete de Criminalística el arma de fuego utilizada por

el acusado. La intervención del licenciado Franco Uriel Pirola, del Gabinete de Criminalística de

Bariloche, elaboró los informes de Pericia Armera N° 06 "PA-GC" de fecha 08/05/2023; como

asimismo de pericia Balistica N° 03 y 04 de fecha 18/05/2023 sobre los secuestros NIR DC-EB

2321, 2322, 2323, 2324 y con el NIR GC-BN-0581. El experto acreditó que el arma de fuego

portátil, de puño o corta, tipo pistola semiautomática, calibre .22 LR, marca “GÜNTHER”, modelo

“60”, con número de serie erradicado posee un regular estado de conservación y falta de

originalidad en sus piezas, como asimismo que es apta para producir disparos y de funcionamiento

anormal clasificándola como un arma de fuego de uso civil. Por otro lado, dio cuenta de que la

vaina servida dubitada, identificada como NIR DC-EB-2324, presenta correspondencia con el
calibre del arma de fuego referida. Finalmente determinó que las vainas fueron disparadas por la

misma arma de fuego. Finalmente, se cuenta con el acta de notificación de detención e imputación

judicial confección el día 23/12/2022 a las 17:00 horas, la planilla de cadena de custodia sobre

secuestros recolectados por el Gabinete de Criminalística en el domicilio sito en Balcarce y

Costanera de El Bolsón y del dinero consistente en 83 billetes de 100 pesos, que suscribió por

Yanina Barria, el acta de reconocimiento y entrega de los efectos secuestrados a la Sra. Ramadan

Paola Rosana. El certificado médico suscripto por la Dra. Claudia Melihual, que examinó a

Sebastián Muñoz el día del hecho, a las 17:32 horas. Los informes de antecedentes penales

remitidos por el RNR y por la policía que constataron que Muñoz Sebastián no posee antecedentes

penales computables, es decir, su calidad de primario.

Por todo lo expuesto, el Fiscal propuso, para el caso en que el acusado reconozca su

responsabilidad, la aplicación de una pena de 5 años de prisión efectiva.

Hacia el final, hizo saber que ha conversado con la víctima, quien está de acuerdo en

la implementación de una solución alternativa al juicio oral y público; solicitó el decomiso y la

destrucción del arma secuestrada en autos e informó que, en caso de aceptarse el presente acuerdo,

renunciará a los plazos procesales para impugnar.

II. Corrido el traslado a la defensa ejercida por el Dr. Hugo Cancino ratificó el

acuerdo expuesto en todos sus términos, como así también a la nueva calificación legal informada.

En tal sentido, sostuvo que en ningún momento del iter criminis hubo una real disposición por parte

de su pupilo sobre los objetos sustraídos, como así tampoco éstos salieron de la esfera de custodia

del propietario ya que, por un lado hubo transeúntes que en todo momento observaron a Muñoz

correr y dieron aviso de su ubicación exacta, y el personal policial que lo supo a través de las

cámaras apostadas en la vía pública.

En otro orden de ideas, el letrado refirió haber conversado previamente con su

asistido y haberle hecho conocer su derecho de afrontar un debate oral y público, a lo que el mismo

manifestó su voluntad de aceptar el procedimiento abreviado. Indicó además que ha compulsado el
legajo y merituado toda la información que surge de la evidencia postulada por el Ministerio

Público Fiscal, entendiendo que con ella en caso de afrontar un juicio oral existe riesgo de una

posible condena, motivo por el cual se le ha sugerido al Sr. Muñoz la aceptación del acuerdo

propuesto como mejor solución al conflicto primario.

Por último, puso en conocimiento que, en caso de aceptarse el presente acuerdo,

renunciará a los plazos procesales para impugnar.

III. Habiendo conocido al acusado el hecho atribuido, se le informaron las

previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, los alcances del acuerdo

propuesto y su facultad de aceptar el mismo o afrontar un debate oral y público. Ante ello, Muñoz

manifestó haber comprendido el hecho que se le atribuye, a la par que admitió su participación y

culpabilidad, y acordó con la calificación legal, y la pena acordada.

Y CONSIDERADO:

En primer lugar, entendemos que el acuerdo propuesto por las partes debe ser

aceptado, toda vez que se ha enunciado la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y

su encuadramiento legal de manera clara y circunstanciada, en cumplimiento de todos los requisitos

legales.

Además, el Fiscal explicó durante la audiencia, toda la evidencia e información

incriminatoria que sustentó su acusación, de forma contundente. Analizó todos los elementos de

convicción reseñados justificando así la imputación, de manera tal que esta fundamentación permite

concluir que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se

corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el

art. 213 del C.P.P. que requiere que una condena no se sustente únicamente en el reconocimiento del

acusado.

En cuanto al cambio de calificación legal postulado por el titular de la vindicta

pública, convenido previamente con la defensa, entendemos que resulta ineludible la voluntad del

legislador contenida en los artículos 14 y 65 del ritual; esto es, en la medida en que lo acordado por
las partes no conculque el principio de legalidad sobre el cual se erige el proceso penal, deben

primar sus intereses. De modo que, conforme a la plataforma fáctica descripta por la Fiscalía y los

argumentos esgrimidos al respecto, concretamente la explicación dada por las partes en relación a

la calificación de tentado del hecho, resulta razonable. Si bien al respecto existen diversas teorías,

en el marco de un acuerdo de partes que conviene en establecer que de acuerdo a los hechos el

acusado no tuvo la posibilidad real de disponer del dinero sustraído, tanto así que a diez minutos del

hecho ya había intervenido personal policial recuperándolo en el lugar donde paraba Muñoz, a unos

docientos cincuenta metros del lugar del hecho, entendemos que esta calificación se encuentra

adecuada a una las posibles interpretaciones doctrinarias existentes.

Finalmente, la pena y su modalidad se encuentra dentro de los parámetros regulados

en nuestro código de fondo.

Por lo tanto, conforme lo analizado precedentemente, la acusación se encuentra

debidamente fundada, el hecho correctamente calificado, y tanto la autoría como la culpabilidad

fueron reconocidas en la aceptación realizada por el imputado, por lo que corresponde aceptar el

acuerdo conforme lo normado por el art. 212 del C.P.P.

Las partes manifestaron en audiencia que el acusado se encontraba detenido en

modalidad de prisión domiciliaria, la que solicitan continúe bajo este régimen, para luego ser tratada

su situación definitiva en el Juzgado de Ejecución Penal. Entendiendo que este pedido resulta

razonable, en tanto dicho Organismo es el competente para resolver dicha situación, mas allá de la

necesidad de resolver dicha cuestión con la amplitud y el contradictorio que corresponda, y con el

conocimiento e información propia del Juzgado, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

La Dra. Romina Martini dijo: adhiero al voto expuesto precedentemente por el Dr.

Joos siendo fiel reflejo de la deliberación.

El Dr. Martín Arroyo dijo:

Habida cuenta la descripción de la plataforma fáctica realizada, sin perjuicio de que

la detención ocurrió a los escasos minutos de acaecido el suceso delictivo, lo cierto es que se infiere
que, aún por breves instantes, Muñoz tuvo realmente el poder de disposición de la cosa sustraída.

De modo que resulta aplicable la doctrina legal asumida por el STJ, cuya interpretación acerca del

grado de consumación en la figura penal aquí tratada supone que, para que el delito de robo alcance

su consumación, el objeto sustraído debe salir de la esfera de custodia de la victima.

Si bien entiendo que la consumación se configura cuando el imputado tuvo real

disposición de la cosa sustraída, ya sea por breves instantes, lo cierto es que a dichos fines es

indistinto si éste no dispuso de lo sustraído.

Vale decir, en función de la enunciación realizada sobre el evento delictivo, entiendo

que no es posible homologar el acuerdo presentado por las partes, puesto que considero que el

injusto ha superado la etapa de conato.

En efecto, La labor del juez es analizar si lo pactado entre las partes se compadece

con la legalidad del caso, y en este punto no puede concluir que sea tentado.

En virtud de lo expuesto, y por mayoría, este tribunal;

RESUELVE:

1. Aceptar el acuerdo pleno al que arribaron el fiscal Marcos Sosa Lukman, el acusado

Sebastián Muñoz y su defensor particular Dr. Hugo Cancino (Arts. 14, 65, 212, 213 y

cctes. del C.P.P.).

2. Declarar a Sebastián Muñoz autor penalmente responsable del hecho materia de

acusación, constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de

tentativa; y condenarlo a la pena de 5 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas

(Artículos 42, 45 y 166 inc. 2° del Código Penal y art. 266 del Código Procesal Penal).

3. Disponer el decomiso del arma portátil, de puño o corta, tipo pistola semiautomática,

calibre .22 LR, marca “GÜNTHER”, modelo “60”, con número de serie erradicado, lo que

deberá ser enviado a la ANMaC (artículo 23 del Código Penal).

4. Notificar a la víctima a través de la Fiscalía de las facultades que le atribuye el art. 11 bis

de la ley 24660.
5. Dejar constancia de la situación de detención de Sebastian Muñoz en modalidad de

prisión domiciliaria.

6. Tener presente la renuncia efectuada por las partes a los plazos procesales previstos para

impugnar.

7. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución Penal.




Firmado
Firmado
ARROY digitalmente
por ARROYO
digitalmente por
MARTINI Romina Lia
Fecha: 2023.11.21
O Juan Juan Martín
Fecha:
10:10:38 -03'00'
Martín 2023.11.21
16:14:04 -03'00'


ROMINA MARTINI GREGOR JOOS JUAN MARTÍN ARROYO


JUECES DE JUICIO




Firmado digitalmente por: JOOS Gregor
Fecha y hora: 17.11.2023 11:13:07
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