Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº 1 - VIEDMA
Sentencia10 - 12/03/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteH-1VI-120-C2019 - FERNANDEZ CARINA VERONICA C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/ HABEAS DATA (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Juzgado Civil, Com. y Mineria Nº 1
I Circunscripción Judicial
Sentencia Definitiva Nº10.


Viedma, de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas "FERNANDEZ CARINA VERONICA C/AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO S/HABEAS DATA", EXPTE. N° 0650/19/J1, puestos a despacho a los fines de resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 10/13 y 15/16 se presenta la Sra. Carina Verónica Fernandez, por derecho propio y promueve acción de habeas data en los términos de la ley N° 25.326 y art. 19 de la Ley 3.246 en contra de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro. Solicita la supresión de datos personales falsos que estén incluidos en su banco de datos y allí registrados y que informan que la accionante resulta deudora del impuesto al automotor correspondiente al rodado marca Chevrolet Captiva 2.4 LT Manual Dominio HHN728. Manifiesta que era propietaria del automotor Chevrolet Captiva 2.4 LT Manual y titular del dominio HHN728 hasta el 30/08/13 fecha en la que vendió y entregó la posesión del mismo al comprador Sr. Pablo Andrés Hernán quien incumpliendo la obligación impuesta legalmente a su carga jamás realizó la transferencia de dicha dominio. Indica que esto provocó que durante un largo tiempo se mantuviera como contribuyente responsable del pago del impuesto a los automotores devengados por el dominio registrado a su nombre, lo que así fue tenido por la ARTRN y motivó la ejecución monitoria tramitada por expediente D1-VI-4667-CR2017 en los que se dictó sentencia en fecha 30 de Noviembre de 2.017, se embargaron sus bienes y obligó a peticionar un plan de pagos que fue concedido, denunciado en el expediente y cancelado. Sostiene que en ningún caso la ARTRN arbitró los medios para embargar y secuestrar el vehículo lo que hubiera evitado el perjuicio sufrido y directamente ejecutó al responsable fiscal registrado por el organismo recaudador. Es así que, sin encontrar solución al problema de la falta de transferencia debida por el comprador del vehículo, la falta de pago del impuesto a los automotores por éste y la ejecución desarrollada por la ARTRN, luego de ser embargada en sus cuentas bancarias procedió a la denuncia de venta del automotor en fecha 03 de Octubre de 2.018 con la esperanza de que con dicha denuncia a la DNRPA fuera suprimida de manera inmediata de los registros de la ARTRN como contribuyente obligada al pago de impuesto a los automotores respecto de este dominio que no era suyo.-
Señala que a pesar de ello, la ARTRN demandada no la ha liberado como sujeto pasivo del impuesto a los automotores -con relación a este dominio HHN728- conforme lo ordena el art. 27 de la Ley 22.997 (Art. 1º Ley 25.232) que prescribe que los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente.-
Expresa que esto motiva entonces, la presente demanda de habeas data, para obtener la supresión del registro incorrecto y la sustitución del sujeto obligado al pago del tributo devengado por la titularidad del dominio HHN728.
Indica que como se ve con claridad de las manifestaciones de la demandada que no invoca fundamento legal alguno se le exige el cumplimiento de otras obligaciones diferentes a lo que manda el art. 27 de la Ley Nº 22.997.-
Manifiesta que la ARTRN ha negado toda posibilidad de liberarla como sujeto obligado al pago de un impuesto vinculado a un dominio que ya no está en su patrimonio. Esa negativa habilita esta acción tutelar y expedida.
Refiere que no puede ni debe cumplir con lo que exige la ARTRN para ser suprimido como obligado al pago del impuesto a los automotores con motivo de un dominio del que se desprendió y respecto del que hizo la denuncia de venta.-
Expresa que de modo previo a la promoción de este pedido de habeas data, ha presentado una nota ante la ARTRN a la que adjuntó la denuncia de venta reclamando la supresión de los registros que la vinculan como responsable fiscal respecto del automotor dominio HHN728 sin que la requerida haya hecho lugar a su pedido, lo que la obligó a accionar de este modo.-
Acompaña documental, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
2.- Que impuesto el trámite de ley a fs. 19/49vta. la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por intermedio del Director Ejecutivo, informa que inició acciones judiciales en contra de la actora el día 29 de noviembre de 2014, por la suma de $34.134,16 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 48545. Expresa que la boleta de deuda mencionada se generó debido a la falta de pago del Impuesto a los Automotores (Dominio HHN728), correspondiente a los periodos 03, 04, 05, Y 06/2014, 01 a 06/2015, 01 a 06/2016, y 01 a 03/2017, que según los registros de la Administración Fiscal tenían como titular y responsable de pago a la actora. Destaca que tanto en la fecha que la Sra. Carina Veronica Fernandez manifiesta haber vendido el vehículo (30/08/13), como la fecha en que se dio inicio la ejecución fiscal (29/11/14), la Ley I N° 1.284 exigía que para que los titulares de dominio puedan liberar su responsabilidad tributaria debían presentar la Denuncia de Venta Fiscal ante la Agencia de Recaudación Tributaria, la que debería ser rubricada por el vendedor y el comprador del objeto imponible, acompañada de la Denuncia de Venta emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Decreto Ley N° 6582/58). Extremo éste que no se cumplimentó, y motivó el inicio de la ejecución fiscal. Señala que la misma fue iniciada el día 29/11/17, dictándose sentencia judicial el día 30 de noviembre de 2017. El representante fiscal interviniente trabó embargo sobre las cuentas que el contribuyente tenía en el Banco de la Nación Argentina, Banco Patagonia S.A., Banco Credicoop S.A., y Banco Santander Río S.A. Luego de regularizada la deuda en juicio por la actora mediante la suscripción de planes de pago N° 2018035015 (capital) y N° 2018035018 (honorarios), cuyo estado es "cumplimentado", y acreditado el pago de las costas judiciales, el letrado procedió a levantar las medidas cautelares decretadas. Para mayor información, acompañó a la presente copia de la Boleta de Deuda N° 48545, sentencia judicial dictada en estos autos, copia de los oficios judiciales diligenciados, comprobantes de pago de las costas judiciales y planes de facilidades de pago. Seguidamente a fs. 64 y vta. la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por intermedio del Director Ejecutivo, reitera en los mismos términos lo informado precedentemente.-
3.- A continuación a fs. 69, se llamó autos para sentencia.-
4.- Que así, debe señalarse que ?El habeas data, entendido como un derecho reconocido, individualizado por la Constitución Nacional (art. 43, tercer parágrafo) le permite a una persona acceder a todo registro de datos, sea público o privado, a ella referido, y sin importar su finalidad, para tomar conocimiento de los mismos, y en caso de existir falsedad o discriminación, contar con un medio legal, expedito y urgente que le permitiría suprimir, rectificar, modificar, actualizar todo o en parte el dato en cuestión, para que se subsane la falsedad y el menoscabo que pudiere implicar. En consecuencia, el habeas data presupone la existencia "...de cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o un banco de datos; b) que se actualicen los datos atrasados; c) que se rectifiquen los inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) supresión en los procesos de obtención de la llamada "información sensible", entre la que cabe mencionar la vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales" (C.Nac.Fed. Cont. Adm. Sala IV, "Farrel D. c/Banco Central y otros", J.A. 1995-IV-350), a lo que habría que adicionarle un sexto objetivo a la información con contenido discriminatorio o que introduzca a la discriminación. De los objetivos señalados los más importantes para resaltar son el reconocimiento de los derechos de: a) acceso y control de datos, b) derecho de accionar en los casos que la ley lo prescribe. La fórmula legal que la Constitución prevé para la solución directa es la del amparo, sin perjuicio de las posibles acciones ulteriores que pudieren corresponder a la víctima de un accionar deliberado y en la medida del perjuicio acreditado. Ahora bien: a) El derecho al acceso y control de datos importará la compulsa de los mismos, su verosimilitud, relación entre los aportados y los existentes, si se trata de datos dados voluntariamente y como consecuencia del llenado de una planilla. A su turno, el derecho de accionar (b) parte del agravio que implica la existencia de los contenidos en un registro de base de datos. El habeas data, entonces, no está referido a todos los registros sino a aquellos que son públicos o privados destinados a dar información, y sólo cuando los datos (data) que posee puedan provocar alguna lesión o agravio a los derechos del registrado. Este derecho no pretende la abolición de ningún sistema de registración, sino que se aplica en resguardo de la idoneidad, de la buena fe de la información, su actualización, protección a la intimidad, resguardo de datos "sensibles" y la no lesividad de su uso. (conf. arg. Villafade Lobo Ana María c/Instituto Privado John Kennedy s/recurso de habeas data 14/09/99, Sentencia Nº: 329, Sala 3 Dres. Frias de Sassi Colombres, Avila. J Provincia de Tucumán);.-
En lo sustancial el habeas data argentino prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suprimirla y asegurar su "confidencialidad". Sin embargo, como requisitos de la admisión formal de su trámite, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación; debiendo tenerse presente además, que como variable que es de la acción de amparo, el habeas data está sometido a las previsiones constitucionales de aquella, entre las que se cita -según el nuevo texto constitucional-, la necesidad de que el acto lesivo padezca de una "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" (conf. Sagués, N.P., "Derecho procesal constitucional. Acción de amparo", Astrea, Buenos Aires, 1995, n 349, págs. 681/82; CNCiv., Sala A, 8.9.97, "Pochini, Oscar de Jesús y otro c/Organización Veraz SA", LL Diario del 6.11.97). Autos: Basigaluz Saez Laura Ema c/Banco Central de la Republica Argentina s/Habeas Data (art. 43 C.N.). Causa n 6053/97. Amadeo - Bulygin 21/05/1998.-
Debe indicarse que el art. 1° de la Ley B N° 3246 indica que procederá la acción de Habeas Data toda vez que una persona física o jurídica se le niegue el derecho a conocer gratuita e inmediatamente todo dato que de ella o sobre su bienes conste en registros o bancos de datos públicos pertenecientes al Estado provincial y los municipios y en similares privados destinados a proveer información a terceros y, en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-
El art. 4 del mismo cuerpo legal refiere que: cuando una persona física o jurídica tenga razones para presumir que en un registro o banco de datos, público o privado, obra información acerca de ella, tendrá derecho a requerir a su titular o responsable se le haga conocer dicha información y finalidad. Del mismo modo cuando en forma directa o en razón del requerimiento del párrafo anterior, tome conocimiento de que la información es errónea, con omisiones falsas, utilizada con fines discriminatorios o difundida a terceros cuando por su naturaleza o forma de obtención deba ser confidencial, la persona afectada tendrá derecho a exigir del responsable del registro de datos su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.-
Debe señalarse que la parte pertinente del art. 2º de la Ley I Nº 1284 del Impuesto a los Automotores, establece que los titulares de dominio pueden liberar su responsabilidad tributaria mediante la presentación de la Denuncia de Venta, emitida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Decreto Ley Nº 6582/58). La Agencia de Recaudación Tributaria establece las condiciones que deben cumplimentar los titulares de los bienes alcanzados por este gravamen para exceptuarse de su responsabilidad tributaria...-.
Así, el art. 27 de la Ley Nº 22.997 (art. 1º de Ley Nº 25.232) prescribe que los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo patente impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente.-
Se ha sostenido que si bien en nuestro derecho positivo la inscripción es constitutiva del derecho del dominio del vehículo, a los fines impositivos y dada la desidia del obrar ajeno como sucede con buena parte de los que adquieren un rodado, la Ley Nº 25.232 impone a los Registros Nacionales y seccionales que notifiquen a las distintas reparticiones provinciales o municipales, la denuncia de venta del automotor. Ante la probada conducta que en la práctica los compradores no culminan las operaciones de este tipo con la inscripción de la titularidad a su nombre y el riesgo que ello implica para quien efectua la transmisión, se tiende al resguardo de determinadas consecuencias, tal como la que es objeto de análisis. La finalidad de la ley es que la repartición recaudadora proceda a la sustitución del sujeto obligado al tributo. De cumplir los registros de automotores la obligación a su cargo, consistente en la comunicación en cuestión, se logra deslindar la responsabilidad del titular transmitente. (art.1). (conf. arg. autos "DGR c/Mujica s/Ejecutivo " (Expte. N° 21.432/06 STJRN).-
5.- Que preliminarmente debo señalar que la petición encuadra en el procedimiento optado (conf. arg. E. M. Falcón, "Habeas Data", A. Perrot, pág. 23, 1996).- Nro de Texto: 20789.- STJRNCO: SE. 40/99 "A., E. R. s/Accion de Amparo S/Apelación", (27/10/99). Que entonces teniendo en cuenta la cuestión planteada por la peticionante, estimo prudente admitir el encauce realizado, conforme las previsiones de la Ley Nº 3246.-
Que a continuación en base a lo precedentemente expuesto de los presentes obrados surge que la Sra. Carina Verónica Fernandez ha acreditado el cumplimiento con las previsiones del art. 27 de la ley Nº 22.977 (art. 1º de la Ley Nº 25.232).-
Que de las constancias de autos, surge que la peticionante ha realizado la denuncia de venta del rodado en cuestión, ante el Registro de la Propiedad Automotor Nº 1, de esa ciudad, en fecha 3 de Octubre de 2018 ( fs. 7 y vta.), no existiendo constancia que dicho Registro hubiere cumplido con la obligación a su cargo.-
Asimismo, se observa que la Sra. Carina Verónica Fernandez envió nota a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro que fuera recibida el día 19/12/19, en donde manifiesta que en fecha 3/10/18 procedió a la denuncia de venta del vehículo Dominio HHN728 por ante la Dirección Nacional del Registro Automotor Nº 1 de Viedma y en virtud del art. 27 de la Ley 22.997 (t.m. Ley 25.232) solicita se proceda en forma inmediata a suprimir de los registros de la ART todos los datos relacionados con su persona que se vinculen en el dominio antes referenciado y sustituya el sujeto obligado al pago del impuesto a los automotores y/o a cualquier otro tributo que se devengue respecto de dicho dominio desde la fecha de la denuncia de venta, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales en los términos de la Ley 3.246 (fs. 8).-
A fs. 9 surge la contestación a dicha nota por la Dirección General de Rentas, en fecha 20/12/19 por medio de correo electrónico, informando que no es posible ingresar la denuncia de venta e indicando la forma que podrán los titulares de dominio liberar su responsabilidad tributaria.-
Que así, teniendo en cuenta que la la peticionante ha tenido una conducta en forma apropiada ante los organismos antes citados, conforme la normativa antes referenciada, estimo prudente entender que desde la fecha que efectuó la denuncia de venta ante el Registro Nacional del Automotor Viedma Nº 1, corresponde desligarla de la obligación tributaria ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.-
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 25.326 y el art. 1º de la Ley Provincial Nº 3246, se concluye que debe hacerse lugar a la acción de habeas data intentada por la Sra. Carina Verónica Fernandez y en su consecuencia ordenar a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, para que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente, proceda a la supresión de todo registro por el que se considere a la actora responsable del impuesto automotor en relación al rodado marca Chevrolet Captiva 2.4 LT Manual Dominio HHN728, desde el día 3 de octubre de 2018, fecha en que se ha tomado razón de la denuncia de venta ante el Registro del Automotor Nº 1 de Viedma (fs. 7 y vta.).-
6.- Que con respecto a las costas en este tipo de proceso se ha sostenido que si la accionante se vio compelida a recurrir a la vía prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de requerir la supresión total de la información que obraba en los registros de la entidad bancaria, las costas judiciales deben ser impuestas a quien, con su conducta, ha motivado la necesidad de accionar judicialmente. (conf. autos: "Rodeles c/Banco de Galicia s/ habeas data" - Nº Sent.: 219669 - Civil - Sala B - 28/05/1997 Jurip. Nación).-
Que teniendo en cuenta ello y en atención al principio general establecido en el art. 68 primer párrafo del CPCC, corresponde su imposición a la parte demandada.-
7.- En cuanto a los honorarios profesionales debe considerarse el trabajo cumplido, medido por su calidad, eficacia y extensión, así como las pautas de la ley de aranceles.-
Por todo ello y normativa citada;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción de habeas data promovida por la Sra. Carina Verónica Fernandez (fs. 10/13 y 15/16) y ordenar a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, para que en el plazo de cinco (5) días de notificada la presente, proceda a la supresión de todo registro por el que se considere a la actora responsable del impuesto automotor en relación al rodado marca Chevrolet Captiva 2.4 LT Manual Dominio HHN728, desde el día 3 de octubre de 2018, fecha en que se ha tomado razón de la denuncia de venta ante el Registro del Automotor Nº 1 de Viedma, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial y las medidas que en la etapa de ejecución se evaluaren (conf. art. 17 ley 3246 R.N.). Y en consecuencia disponer que no corresponde atribuir a la Sra. Carina Verónica Fernández, la deuda existente sobre dicho rodado desde la fecha de la aludida denuncia de venta.-
II.- Imponer las costas a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (conf. art. 68 CPCC).-
III.- Regular los honorarios de los Dres. Alejandro Correa y María Alejandra Imperiale, en forma conjunta, en la suma equivalente a 12 jus (conf. arg. arts. 6, 9, 37, 48 y 50 Ley G N° 2212 LA). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente, archívese.-

MARIA GABRIELA TAMARIT
JUEZ








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