| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 114 - 07/09/2020 - HOMOLOGADA |
| Expediente | A-4CI-1431-C2019 - BAKER AVRIL SOPHIA Y OTRA C/ PASTRANA DARDO ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial H. Yrigoyen 387 Cipolletti Interlocutorio N° Secretaria Única Cipolletti, 7 de septiembre de 2020.- nc. AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BAKER AVRIL SOPHIA Y OTRA C/ PASTRANA DARDO ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-4CI-1431-C2019); Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 02-09-2020 a través de la MEED surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto por los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 162 y 308 del CPCC, RESUELVO: 1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el referido acuerdo arribado por las partes, por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000), que incluye capital e intereses y resulta comprensiva de todos los conceptos reclamados en autos por la parte actora; como así también lo relativo a los honorarios de su letrado patrocinante, Dr. RODRIGO CANAVOSO, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000) (MB x 20%). 2.- Costas a cargo del demandado DARDO ANGEL PASTRANA y de la citada en garantía PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, conforme lo pactado en la cláusula "I.b".- 3.- Regular los honorarios del Dr. MAXIMO CASTRO VÉLIZ, por su actuación como patrocinante del demandado y a cargo de éste último, en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ($ 25.200) (MB. + 40 % -conf. art. 12 L.A.- x 20% / 2). Asimismo, regular los honorarios ?en conjunto- de los letrados apoderados y patrocinantes de la citada en garantía, Dres. WALTER MAXWELL, MARIA CAROLINA MARSO y HERNAN RIVAS, a cargo de su representada, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 35.280) (MB. + 40 % -conf. art. 12 L.A.- x 20% / 2, más 40 % por apoderamiento). Para efectuar las anteriores regulaciones se tuvo en consideración la naturaleza y monto del proceso, como así también el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 12, 20, 39, 48 y ccds.de la Ley de Aranceles 2212) (M.B. $180.000). No incluyen la alícuota del I.V.A., que deberá adicionarse en el caso de los beneficiarios inscriptos en dicho tributo. Cúmplase con la ley 869.- 4.- Practíquese por Secretaría la liquidación de los tributos de ley y hágase saber a las partes que no se librarán fondos hasta tanto no se encuentren abonados los mismos e integrados los aportes que establece la ley 869. 5.- Firme la presente y cumplido los recaudos de ley, póngase a disposición de la actora, para su inmediato retiro, la documentación reservada en Secretaría (sobre nº 36.935).- REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría.- Diego De Vergilio Juez |
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