| Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 9 - 01/02/2021 - MONITORIA VIRTUAL |
| Expediente | D-4CI-8986-C2020 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GEOTERRA SRL S/ EJECUCION FISCAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Juzgado Civil Nº 1 IV Circ. Judicial H. Yrigoyen 387 Cipolletti Monitoria N° Secretaria Única Cipolletti,01 de febrero de 2021.d.c Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado. Acompañe el Bono Ley 2897, bajo apercibimiento -en caso de omisión- de darle intervención al Colegio de Abogados, a sus efectos.- Agréguese la documental acompañada. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los presentes autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GEOTERRA SRL S/ EJECUCION FISCAL" (Expt. Nro. D-4CI-8986-C2020), la documental acompañada y lo dispuesto por el art. 127 del Código Fiscal y arts. 520, 523, 531, 596 y 604 del Código Procesal Civil y Comercial, hallándose cumplidos los presupuestos procesales, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GEOTERRA SRL haga a la actora, AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($9.804.180,66), con más los intereses devengados desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, según la tasa para obligaciones fiscales vigente en cada período, y las costas de la presente ejecución. Regúlanse los honorarios de la Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LUCIANO MINETTI KERN y RAMIRO MANUEL MENDIA , en conjunto y en su carácter de apoderados de la parte actora, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($352.950) (MBx9%x40%); y en favor del Dr. JOSE LUIS MALASPINA, patrocinante de la misma parte, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($882.376) (MBx9%). Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado (arts. 6 a 10 y 41 L.A.). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 605 del CPCyC. Cúmplase con la ley 869. Notifíquese la presente a la ejecutada con copias del escrito de inicio y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días, podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC; lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 últ. párr. CPCC). Diego De Vergilio Juez El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley 25.506 en igual fecha.- |
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