Organismo | JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
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Sentencia | 289 - 05/07/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | AL-00484-JP-2024 - Z.M.G. S/ SITUACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
ALLEN, a los 5 días del mes de julio del año 2024 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Z.M.G. S/ SITUACION (Expte. Nº AL-00484-JP-2024), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por una persona con identidad reservada de acuerdo al Art.18º del Decreto Provincial Nº 286/2010 , dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra. MINCHEL SANDRA NOELIA y el Sr. ZARRABEITIA LUIS ALBERTO con domicilio en calle Puerto Argentino Nª 1228 de la ciudad de Allen. Relata en la misma lo siguiente: "...Que se acerca a esta Unidad para poner en conocimiento la situación de violencia que estaria viviendo G.a.d.E.N.M.M.d.e.c., quien e.a.p. tras quebrarse en llanto manifesto que se encontraba mal ya que s.p.a.m. se encontraba en un momento de separación, por lo que l. contuvimos y entablamos una charla. Pero en e.d.d.a.J.0.d.c.m.y.a., nuevamente G. se quebro en llanto, manifestando que s.m. ejercia violencia sobre e. y que en una oportunidad sin especificar fecha s.m. se enojo con e. ya que supuestamente G. se encontraba d.n. y se lo negaba, a lo que l.s.S. le propino un golpe de puño; y como asi tambien l.m. manifesto que s.m. le ha pegado cachetadas y que continuamente la hostiga enviandole mensajes estando e.h.d.c., donde le manifiesta textual "contestame, decime la verdad e.d.n.". Y que no solamente sufre violencia e. sino que tambien vive constantemente en un ambiente f. violento junto a.s.h.d.(.a., donde segun 1os dichos de G.l.p. siempre estan continuamente peleando, que desde l.1.a. que tiene uso de razon l.p. siempre se separan y vuelven; y que en una oportunidad en una discusión que tenian l.p., S. casi apuñala con un cuchillo a.s.p. y que le ha querido pegar con un palo de amasar a s.p., por lo que s.p. decidió radicar una denuncia 3040, sin especificar f.y.a.. Por lo que ante tal eventualidad, nos comunicamos e.d.d.a. con e.p.d.l.m., quien se hizo presente en e.d.d.l.f. al establecimiento, quien tras tener u.r., el mismo afirmo de los hechos de violencia que manifesto s.h. y que S. en una oportunidad le habia arrojado fliudo a.é. y que e. es u.p. muy estricta por s.r.(.d.j., obligando a s.h. a leer libros y realizar actividades relacionadas a.s.r.. Por lo que se le hizo saber desde d. nos ibamos hacer presente en esta Unidad Especial, fines radicar el escrito correspondiente con el fin de solicitar la intervención del organismo SEMAF – ETI. Es todo...”.
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por la persona de identidad reservada, requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños, niñas y adolescentes en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos/as de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
RESUELVO: Adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF, con copia de de fs. 1/3 y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
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