Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA
Sentencia264 - 01/07/2016 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteT-2RO216-CC2016 - GASTELU EDUARDO JUAN,GASTELLU JULIA Y COTA MONICA C/ POSEE JUAN PABLO S. LEY 3040 S/ QUEJA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn la ciudad de General Roca, a los 01 días de julio de 2016. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: "GASTELU EDUARDO JUAN,GASTELLU JULIA Y COTA MONICA C/POSEE JUAN PABLO S/LEY 3040 S/QUEJA" (Expte.n ° T- 2RO216-CC2016), previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR.GUSTAVO A. MARTINEZ, DIJO: 1.- Vienen en queja los actores, cuestionando la providencia de fecha 15/6/2016 por la que la Sra. Juez de primera instancia concede con efecto devolutivo, el recurso de apelación que los mismos interpusieron contra la resolución que levanta parcialmente la prohibición de acercamiento dispuesta en relación al demandado.
Se agravia por el modo de concesión del recurso, pretendiendo con la queja, que esta Cámara, le acuerde al mismo efecto suspensivo.-
2.- Ante todo cabe recordar que en el marco de la queja no hemos de juzgar la procedencia final de la pretensión recursiva –si le asiste o no razón a los actores en su oposición al levantamiento de la cautelar- sino tan solo, el efecto que cabe acordar a la apelación.
Dicho ello, hemos de recordar también, que como regla general el recurso de apelación se concede con efecto suspensivo debiendo en su caso motivarse el apartamiento de la misma, no obstante lo cual ninguna norma o justificación se ha expresado en el grado, para la concesión con efecto devolutivo.
Tal como hemos señalado recientemente (sentencia de fecha 22/06/2016 correspondiente al Expte. T-2RO205-CC2016), lo que inspira el régimen “es el evitar agravios de difícil o imposible reparación ulterior”, debiéndose ponderar también que la Cámara viene resolviendo en general, en plazos inferiores a los de por sí abreviados previstos para los recursos en relación.
Y desde tal perspectiva, ciertamente no parece razonable conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, siendo lo atinado mantener la situación actual hasta tanto la decisión de primera instancia que la modifica, pueda ser revisada en el marco de la apelación concedida.
Si lo que se recurriere fuere una resolución que acoge una cautelar, el recurso se concedería con efecto diferido, mas por el contrario, si lo apelado es la decisión que deja sin efecto la medida, el modo de concesión, al menos en principio, ha de ser con efecto suspensivo, por lo que no habiéndose invocado ni advirtiéndose razones para variar tal criterio, propongo hacer a la queja, revocándose la providencia cuestionada y concediéndose el recurso de apelación con efecto suspensivo. Tal mi voto.-
EL SR. JUEZ DR.VICTOR D. SOTO, DIJO: Que compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr.GUSTAVO A.MARTINEZ, VOTO EN IGUAL SENTIDO.-
LA SRA. JUEZ DRA. ADRIANA MARIANI, DIJO: Que atendiendo a la coincidencia de opinión de los dos primeros votantes, se abstiene de emitir su opinión (art.271 C.P.C.).-
Por ello, y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería,
RESUELVE: Hacer lugar a la queja, acordando al recurso de apelación concedido en primera instancia en fecha 15/6/2016, efecto suspensivo.-
Regístrese, notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.-



GUSTAVO A.MARTINEZ VICTOR D. SOTO
Juez de Cámara Juez de Cámara

ADRIANA MARIANI
Presidente
(En Abstención)

Ante mí:
Paula Chiesa
Secretaria
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