Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 109 - 28/12/2015 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-807-L2-14 - SUAREZ JOSE LINO C/ LOS CARDALES S.R.L. S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | ///neral Roca, 23 de diciembre de 2015. Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SUAREZ JOSE LINO C/ LOS CARDALES S.R.L. S/ RECLAMO" (EXPTE.Nº R-2RO-807-L2014) CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución solicitada (art. 499, 500 y 508 del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL; RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de CONVENIO Y HONORARIOS contra LOS CARDALES S.R.L., CUIT N° 30-71074567-2; para que haga pago a los ejecutantes de la suma íntegra de $ 6.000 en concepto de capital del actor José Lino SUAREZ ($ 5.000) más honorarios pactados en forma conjunta de las Dras. Betiana Patricia CARO y Cecilia Noemí MARTINEZ ($ 1.000) con más la suma de $ 3.500 presupuestada para intereses y costas, incluyendo este último concepto el 5% de aportes a cargo del condenado al pago de los honorarios pactados y a regular de conformidad a lo dispuesto por el art.14 inc.b) de la Ley n° 869. Costas al ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2) Notifíquese al ejecutado mediante cédula con copia de la diligencia, del escrito de iniciación, de la sentencia y de los documentos base de la presente ejecución, que en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 505 del C.P.C. y C.. 3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrense oficios de estilo como se solicita a las entidades bancarias denunciadas Banco de la Nación Argentina y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., debiendo las mismas retener y transferir los montos ordenados al Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad, a la órden del Tribunal y como perteneciente a estos autos y comunicar el cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de efectivizado. En caso de concretarse la transferencia deberán acompañar copia del oficio donde el Tribunal solicita el embargo a los fines de la apertura de la cuenta judicial correspondiente. Dichas entidades bancarias deberán abstenerse de realizar la retención sobre pagos de haberes, jubilaciones o pensiones acreditadas en cuentas bancarias. Hágase saber a los bancos indicados que deberá informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad. El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados. Estando previsto el supuesto en el art. 533 del C.P.C. y C., hágase saber a los receptores de la órden, que su obligación, en caso de ser incumplida, traerá aparejada la nulidad del pago en los términos del art. 877 del C.Civil, con transcripción de dichas normas y del art. 398 del C.P.C. y C.. Notifíquese al ejecutados la presente órden de embargo conjuntamente con el punto 2). 4) A la aplicación de intereses del tipo punitorio previstos en el tercer párrafo del art.275 de la L.C.T. (texto incorporado por Ley 26.696) que se fijan en 2 veces y media la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, hágase saber a las letradas de la parte ejecutante que deberá al momento de practicar la respectiva planilla de liquidación incluir el monto correspondiente. 5) Respecto del 5% de aportes a Caja Forense, atento criterio adoptado por ésta Sala II de este Tribunal en los autos caratulados "Dres. Fernando E.Detlefs y Patricia V. de GREGORIO en autos: "BERMEDO Karina Fabiana y Otros c/ BAROLIN Y ZULIANI S.A. s/Reclamo" (Expte.N° 2CT-12300-98) s/ Incidente de Ejecución de Honorarios c/ Gerardo Aurelio MELLA -actor-" (Expte. Nº 2CT-13564-00) interlocutorio de fecha 26/09/11:..."el titular del derecho arancelario carece de legitimación para perseguir el cumplimiento por el obligado al pago del ingreso del 5% que el art.14 inc.b) pone a cargo de éste"... Regístrese y notifíquese. ner DR.DIEGO JORGE BROGGINI -Vocal de Trámite- Sala II DRA.MARÍA DEL CARMEN VICENTE DRA.GABRIELA GADANO -Vocal - Sala II -Vocal -Sala II- Ante mi: DRA.DANIELA A.C. PERRAMÓN -Secretaria- |
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