| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 596 - 13/11/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CH-01402-2019 - M.M. I.H. C/ V. M.H. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial Av. San Martín 1488 Choele Choel Choele Choel, 13 de noviembre de 2020. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en definitiva a fin de dictar sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-001402-2019 caratulado “M.M.I.H. C/ V.M.H. S/ ABUSO SEXUAL”, que se sigue contra M.H.V. Que en fecha 11 de noviembre del corriente año, luego de que se le formularan cargos al encartado, se celebró audiencia de acuerdo pleno de Juicio Abreviado,compareciendo en audiencia la señora Fiscal Subrogante que interviene en el caso, Dra. Analía Alvarez y el Dr. Gustavo Bagli como Defensor Penal subrogante, asistiendo al imputado Marcial Horacio Vega. Todas las partes participaron de la Audiencia por el sistema Zoom de vídeo conferencia. Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver. RESULTANDO: I. Los hechos: Que conforme a la requisitoria efectuada oralmente en audiencia, se le imputa al acusado el siguiente hecho: Ocurrido en el año 2012, momento en que la víctima A.V.M.M., tenía la edad de 9 años, y sus progenitores por razones laborales - en época de temporada de cereza - la dejarían al cuidado de la ciudadana C.A., en el domicilio de ésta última, sito en calle .... de la localidad de Chimpay. Que la Sra. A. conviviría al momento del hecho con el ciudadano M.H.V., quien en al menos una oportunidad habría aprovechado para tocar a la niña en sus partes íntimas, cuando ambos se encontrarían solos en una de las habitaciones de la vivienda en circunstancias en que la Sra. A. no se encontraba en el domicilio. II.- El Juicio abreviado. La señora Fiscal, Dra. Analía Alvarez y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Bagli, solicitaron – luego de la Formulación de Cargos que se impusiera al encartado - la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la audiencia sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre la cuestión. En la misma, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por la Fiscalía y anuencia de la Defensa interviniente. En función de ello, las partes acordaron que se imponga a M.H.V. la pena de seis meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional, calificando los hechos como Abuso Sexual simple, en carácter de Autor, de conformidad con los arts. 119, 1er. Párrafo y 45 del Código Penal; con Costas, Art. 268 del CPP. Que, como se expresara, en día 11 de noviembre del corriente se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 213 del C.P.P., donde concurrió el acusado junto a su defensor. En esa oportunidad, M.H.V., ratificó el acuerdo de juicio abreviado, prestando su conformidad en relación a su participación en el hecho Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial Av. San Martín 1488 Choele Choel enrostrado en el presente Legajo, la calificación legal escogida y la pena concertada. Asimismo, este Tribunal tomó conocimiento del acusado, de su condición socioeconómica, cultural y demás parámetros de práctica. CONSIDERANDO: Que conforme lo que resulta de la causa, el tribunal se planteó las siguientes cuestiones para resolver: Primera: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos y es su autor el acusado?; Segunda: En su caso, ¿Qué calificación legal corresponde?; Tercera: En su caso, ¿Cuál es la sanción a aplicar; procede la imposición de costas?: A la primera cuestión: En primer lugar debo tener en cuenta que las presentes actuaciones se originaron en la localidad de Chimpay atento a las constancias agregadas al Legajo y que motivó la intervención policial ante hechos acontecido, notificación al imputado y oportunamente la imposición de Cargos en su contra. Se valoró en la audiencia el siguiente material probatorio: Acta de Denuncia Penal radicada por I.H. M.M., Fecha 26/08/2019, Cria 37° Chimpay, Progenitor de la Víctima; Preventivo N° 89 – Fecha 26/08/2019 – Cria 37° Chimpay; Acta notificación sustanciación Causa Judicial + Planilla Filiación + Fichas Dactiloscópicas respecto de M.H.V., Copia Acta Nacimiento y DNI de la víctima A.V. M.M., F.N. 23/05/2003, Informe Ofavi, Acta Audiencia Cámara Gesell Entrevista a Víctima M.M.V.A. c/ DVD respaldatorio; Informe de Lic. Maria Alejandra Tapia, Psicóloga de Cámara Gesell; Constancia Telefónica s/ conformidad Denunciante -progenitor Victima- Sr. I.H.M.M. S/ Aplicación Juicio Abreviado; Informe de Antecedentes SIBIOS y del RNR de los que surge que el ciudadano M.H.V. No Registra Antecedentes Penales Computables. Los procedimientos se llevaron a cabo conforme los parámetros de práctica para este tipo de eventos. A todo lo expuesto debe agregarse el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia “de visu” del día 11 de noviembre del corriente año, todo en consonancia con las constancias de los legajos. Los elementos analizados me llevan a tener por plenamente acreditados los hechos atribuidos a M.H.V. y su autoría material en los mismos, por lo que no cabe sino dar respuesta afirmativa a la primera cuestión planteada. A la segunda cuestión: En cuanto a la calificación legal en la que se debe encuadrar la conducta achacada al imputado, debe traerse a colación que las partes han acordado la tipificación de la conducta desplegada por M.H.V. en la figura de Abuso Sexual simple, en carácter de Autor, de conformidad con los arts. 119, 1er. Párrafo y 45 del Código Penal la que sin perjuicio del acuerdo de la Fiscalía y la Defensa, es compartida por este Tribunal. En tal sentido la Fiscalía - para así dictaminar -, puso especial énfasis en las tareas de llevadas a cabo en la etapa de investigación penal y restantes pruebas incorporadas al respectivo legajo, ratificándose ello con el testimonio de la menor en Cámara Gesell. Siendo ese el criterio del Sr. Fiscal que representa el al Ministerio Público, y que cuenta con el aval de la defensa técnica oficial, en su condición de único titular de la acción penal, no puedo sino, seguir ese criterio, atento la fundamentación esgrimida en la Audiencia de rito, la que supera –plenamente– el estándar de motivación mínimo para validar legalmente ese temperamento y considerarlo, por ende, como correcto. Este solo Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial Av. San Martín 1488 Choele Choel fundamento, a propósito de la titularidad en el ejercicio de la acción penal que detenta, obliga a este Tribunal a respetar cuanto proponen la Fiscalía interviniente con la anuencia del Sr. Defensor Oficial. En efecto, la asignación de roles y funciones que surgen de una armónica interpretación de la nueva ley procesal penal de la Provincia de Río Negro, como así también de los preceptos constitucionales aplicables al caso así lo aconsejan. Por tanto M..H.V., deberá responder como autor penalmente-...onsable del delito de Abuso Sexual simple, en carácter de autor, de conformidad con los arts. 119, 1er. Párrafo y 45 del Código Penal, todo lo cual así tengo presente. A la tercera cuestión: Una vez analizadas las temáticas precedentes, esto es la autoría responsable del acusado por los hechos atribuidos y la asignación de significado jurídico en el ámbito del derecho penal, sólo queda por resolver el monto de la pena a individualizar en el caso concreto. Para ello debemos recordar lo dispuesto por el Código Procesal Penal de la Provincia, en su artículo 213, últ.imo párrafo, cuando dispone al Tribunal interviniente: “Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.” Asimismo también tiene presente este Tribunal lo preceptuado por el art. 191 del CPP que ratifica el criterio que “la Sentencia condenatoria fijará con precisión las penas que correspondan, no pudiendo el Tribunal aplicar penas mas graves que las requeridas por los acusadores..” No obstante, siguiendo el lineamiento descripto, en el caso particular derivado del obrar en el Legajo de referencia, entiendo por demás acertada y ajustado a derecho el pedido de pena acordado por las partes que intervinieran en la Audiencia, como así también las pautas a cumplir por el encartado en función del art. 27 bis del Código Penal. Así, puesto a analizar los hechos y las características de su autor a la luz de las pautas de ponderación respectivas, tengo que señalar como atenuantes su escaso grado de instrucción, no registrar antecedentes, mientras tanto, como agravantes, la afectación al bien jurídico tutelado y el contexto donde ocurrieron los hechos. Por tales razones, considero ajustado a derecho imponer a M.H. V., la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional y las pautas del art. 27 bis del Código Penal solicitadas, con costas. Por todo ello y conforme lo prevén los arts. 212 y ccts. del CPP, corresponde y así; RESUELVO: 1) CONDENAR a M.H.V. cuyos datos de identificación ya han sido mencionados, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN de CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, por considerarlo AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, en carácter de AUTOR, de conformidad con los arts. 119, 1er. Párrafo y 45 del Código Penal, con COSTAS, Art. 268 del CPP. 2.-) En función del art. 27 bis del Código Penal, imponer a M. H.V.las siguientes pautas de conducta a cumplir por el término de 2 años: a.-) fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato, supliendo esto último con la comparecencia trimestral por ante Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay; b.-) abstenerse de cualquier acto de molestia o perturbación hacia la víctima de autos Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial Av. San Martín 1488 Choele Choel A.V.M.M. y denunciante I.H.M., con expresa prohibición de acercamiento de su persona a una distancia menor a 100 mts. del lugar donde se encuentren y de 200 mts. del domicilio de estas sito en calle ..., ... de Chimpay; siendo comprensiva tal imposición de toda molestia que pueda ocasionarse por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas y/o mensajerías y/o perturbación por medio de la utilización de redes sociales; c.-) abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso del consumo de bebidas alcohólicas. d.-) Someterse a tratamiento médico psicológico, previa acreditación respecto de su necesidad o eficacia, por el Departamento de Salud Mental de Hospital de Chimpay o Zonal de Choele Choel, a los efectos de que se que acredite el respectivo abordaje terapéutico e informes respecto de su relación con el sexo opuesto, vivencia de su masculinidad, control de impulsos, relación de pareja y relación con niños, niñas y adolescentes. 3.-) Regístrese, protocolícese, notifíquese a las partes y al imputado con entrega íntegra del presente. 4.-) Notifíquese al Registro Nacional de Reincidencia, Jefatura de Policía y al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS) 5.-) Firme que se encuentre la presente, la Oficina Judicial practique el cómputo de pena y efectúe las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia. b) del cómputo de pena. c) de los antecedentes del condenado. d) de los datos de las víctimas. (cf. Ac.15/2019) Firmado digitalmente por GAVIÑA GAVIÑA Roberto Oscar 2020.11.13 Roberto Oscar Fecha: 11:26:29 -03'00' |
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