| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
|---|---|
| Sentencia | 1157 - 16/12/2021 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-RO-03628-2019 - S.R.D. S/ ABUSO SEXUAL |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | General Roca, 16 de diciembre de 2021.AUTOS: Legajo N° MPF-RO-03628-2019, caratulado “S.R.D. S/ ABUSO SEXUAL”, en el que se solicita se disponga el sobreseimiento de R.D.S.. Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información brindada por el Ministerio Público Fiscal se investigaron los siguientes hechos: Respecto de Y.B.E.: “Ocurrido en fechas que no se pueden determinar con exactitud pero ubicables entre los años 2002 al 2015, cuando la víctima Y.B.E. (nacida el 14/08/1998), tenía entre 4 y 17 años de edad, tanto en su domicilio ubicado en calle ... de ésta ciudad, como en el domicilio del imputado, R.D.S., ubicado en calle ..... En tales circunstancias, el nombrado, abusó sexualmente de su cuñada, (hermana de su pareja F.A.E.) Y.B.E. en un número indeterminado de veces, aprovechando los momentos en que se encontraba solo con la nombrada, ya sea cuando ella iba de visita a lo de su hermana, o cuando él hacía lo propio respecto de la familia de su pareja. Es así que, mediante el uso de la fuerza le tocaba la vagina, la cola y los pechos por arriba de la ropa, le daba besos en la boca, a la vez que la obligaba a llevar la mano de la joven a su pene para que se lo tocara. Estos hechos por las circunstancias de su realización y por el tiempo de su duración constituyeron un abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima”. Respecto de G.A.S.: “Ocurridos en fechas que no se pueden determinar con exactitud pero ubicable entre los años 2015 y 2019, cuando la víctima G.A.S., nacida el 01/10/2002, tenía entre 13 y 17 años, en el domicilio familiar, ubicado en calle ... de esta ciudad. En dichas circunstancias, el padre biológico de G., aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, durante las noches, cuando todo el grupo familiar dormía o su pareja F.A.E. se encontraba estudiando en la nocturna, en un número indeterminado de veces, abusó sexualmente de su hija. El imputado dormía en la cama cucheta de abajo junto con su hija D.M. S. (20/02/2004) y G. en la cama de arriba. S. se paraba junto a la cama y le realizaba tocamientos en la vagina y en los pechos, por encima y por debajo de la ropa interior. G. intentaba defenderse tapándose con una frazada o pegándole patadas a su agresor para que desistiera de su accionar, mientras que su padre le decía "¿que te hacés, si a vos te gusta?". Seguidamente, la Fiscalía describe la evidencia que se logró recolectar durante la investigación. A saber: • Denuncia penal formulada por Y.B.E. y por la Sra. F. A.E. en representación de sus hijas menores de edad, en ese entonces, G.A.S. y D.M.S.. • Denuncia por Ley 3040 realizada por la Sra. E. en el Juzgado de Familia Nro. 11 de General Roca -Río Negro-, con Nro. de Expte. C-2RO-5835-F11-19000 "E.F.A. C/ S.D.R. S/ LEY 3040 (f)" del cual obran copias en el presente Legajo. • Informes de la Lic. Valeria Emiliani sobre las audiencias de cámaras gesell realizadas a la joven G.A.S. y de D.M.S.. • Informe del Equipo Técnico -ETAP- sobre la menor D.M.S. por un informe donde habla de situaciones de violencia, autoflagelación, entre otras, pero manifestaron que no tomaron intervención por G.A.S. porque no se solicitó la intervención por ella. • Pericia social forense realizada en relación a la niña G.A.S., quién en ese momento estaba viviendo con su abuela A.P., en Defensa Nro. 3054 y realizada respecto de D.M.S. en el domicilio de ... que compartía con su madre F.A.E. y su hermanito de tres años. • Entrevista con la denunciante Y.B.E. en la cual manifestó: "Mi mamá yo creo que sabía porque siempre me sobreprotegía a mi, por las actitudes de él. Mi hermana F. siempre supo como es él, sabía mi incomodidad cuando yo iba a su casa. Estos hechos que yo manifesté pasaron cuando yo iba a jugar a su casa con las nenas, después cuando cumpliste los 11 años mas o menos no fui mas a jugar, por estas cosas, no quería estar incómoda siempre. él siempre iba a mi casa, porque su casa estaba atrás de la nuestra y se comunican con un portón. La primera vez que recuerdo fue a los cuatro años, yo fui a su casa a ver a G. que era chiquita, fui a mostrar una muñequita, y estaba él creo que con un cuñado viendo porno, y me recuerdo que me manoseó. Después si yo iba a jugar a los videojuegos porque él tenía muchos videojuegos, y él hacía que iba agarrar algo y me quería tocar. También recuerdo que una vez fue a pedir algo a mi mamá, no se que, yo estaba en el patio, y cuando mi mamá a buscar lo que le pidió adentro, es que él aprovechó a tocarme, me tocaba la silueta. Siempre me miraba con mirada de acosador. También la última situación que tuvo fue una vez que me siguió cuando yo iba a la escuela nocturna, y él estaba trabajando, es recolector de residuos, en esa ocasión me decía que quería acompañarme a la escuela, que le diera mi número de teléfono y no se que otras cosas. Mi familia tenía buena relación con él, él le regalaba cosas a mi papá, a mis hermanos, quería hacer el papel de mejor cuñado. Desde que G. se fue de mi casa en mayo no hablo con ellas, con M. no hablo de hace mucho también, hablamos sobre de los animales, y con F. no me hablo con ella desde que se fue de mi casa para irse a vivir sola, y después de ahí que volvió con él no vuelvo mas. Desde que pasó todo esto ellos construyeron un paredón grande para que no veamos, pero se escuchan los gritos de que él está ahí. Yo hice la denuncia por G. mas que nada, veía que sufría mucho, porque no era solo abuso, golpes, gritos, malos tratos, amenazas, ella me contó que cuando estaba durmiendo su papá hacía que iba a buscar la campera y la tocaba. Quería que ella no tuviera contacto con él, que no lo viera mas. Yo en principio hice la denuncia mas que nada por ella, porque quería que ella se alejara, pero ahora quiero continuar con la causa. Mis hermanos no creo que quieran declarar, porque no quieren problemas, además uno de mis hermanos que se metió y acompañó a G. ella fue ingrata con él, y ellos además no vieron nada, siempre lo tuvieron como un buen cuñado. Yo no le conté a ninguna amiga de esto, con mis hermanos y mi mamá hable pero le conté que me hizo lo mismo que G. y me dijeron por que no había contado nada. G. se fue de casa porque él le hizo muchos regalos, por contacto de su hermana M., porque ella una vez le trajo un celular que le mandó él a ella, en ese momento ella volvió con ellos. Para mi todo es culpa de mi hermana porque ella prefiere no creerle a las hijas para estar con él." • Entrevista mantenida con A.P. la cual dijo "que el día del padre empezó todo, estábamos en la casa, festejábamos el día del padre, la nena mas chica D. se puso a llorar y contó todo lo que hacía el padre. Y. no me contó nada, no se nada de los hechos. G. dice que hace como siete años que el padre le venía haciendo eso, que ella no podía dormir porque iba y manoseaba. Ella estaba viviendo con nosotros pero se fue de nuevo con su madre, así que no sé. Y. es muy cerrada, no me cuenta nada de lo que le pasa, le tengo que estar sacando las cosas a los tirones-. Nosotros con S. no teníamos mucho relación, no íbamos a visitarlos, estaba siempre encerrado, por eso tampoco nosotros sabemos que pasaba. Antes teníamos entre los dos terrenos un cerco con un portón y él cuando quería entrar entraba a saludar, a hablar con los pibes, con mi marido, pero no nos llevábamos nosotros con él. Con respecto a Y. no se nada porque ella me cuenta. Cuando iba a la primaria, que fue a la 238, Y., era muy retraída, no quería juntarse con las compañeras ni nada, siempre desde chiquita fue así. G. se fue desde el primero de mayo con su mamá, y de ahí no tenemos mas contacto." • Entrevista mantenida con la Sra. F.A.E. la cual manifestó "que en la fiesta del día del padre que fue en la casa de mi mamá, en calle ..., estábamos festejando el día del padre, comimos, y después mi hermana empezó a llorar, mi hermana Y., G. y M. salieron detrás de ella, y de ahí después desaparecieron todos y yo me quedé adentro con mi hermano M. y mi papá, vino M. y me dijo que había sido papá. Después cuando salgo veo que estaban colgados en el terreno lindante mis hermanos y hermanas, porque es terreno lindante con el nuestro la casa de mi mamá, rompieron todo, y le pegaron a R.. Y. me dijo que D. (R.D.S.) nosotros lo llamamos D., la abusaba desde los cuatro años hasta los 17 y las nenas empezaron a decir que él también las tocaba, no me dijeron si les tocaba la piernas, el cuerpo, no me dijeron nada mas. G. me dijo que en realidad se dio cuenta ahora que nunca había sido abusada, que ahora se dio cuenta que tiene novio de que no fue abusada. M. me dijo que fue Y. la que le dijo que dijera eso, y dicen que extrañan a su papá. Yo a S. desde junio no lo veo, bah lo vi el mes pasado para buscar la plata de la cuota alimentaria, porque la voy a buscar a la casa de su cuñada, y ella tiene diabetes y la operaron de la espalda por eso no me la pudo acercar ella. G. siempre le reprochó a su papá que nunca estuvo presente, porque él no asistía a ningún evento de ella, ni nada, siempre discutían y se peleaban, pero no vi nunca situaciones de violencia de S. a G., solo una vez que estaban todos peleando por el baño y no sé si M. o D. patearon la puerta y ahí le pegaron a G., a ella le quedó todo rojo la parte de cara, pero nunca me llamaron del colegio por esta situación. Las peleas de ellos eran constantes, tanto que como yo iba a la escuela, iba Cem Nro. 22 (16 de Barrio Nuevo) iba de noche, de 19.00 a 10.30hs., D. se quedaba con D. o con D., porque como eran tantas las peleas y discusiones que la mandé a hacer un curso en el MAP, que daba en la calle Rio Negro y que ella se iba caminando, por eso se iba a las 18.00hs y volvía cerca de las 22.00hs.- Yo nunca vi ninguna situación de violencia o de abuso con G., sólo jugaban a las peleas o a las piñas, porque D. le enseñaba artes marciales mas que nada a G.. Yo en su momento hice la denuncia, pero ahora es todo confuso, porque en el caso de D. ella me dice que nunca fue abusada, que la que le dijo que diga eso fue Y., y en el caso de G. ella me dice que no fue abusada porque ahora al tener novio se da cuenta de que nunca hubo abuso por parte de D., yo no se que decir. En relación a Y. puedo decir que D. nunca tuvo relación con ella, porque D. es muy diferente a mi familia, no tiene vicios, no toma nada, y nunca iba ni siquiera a los cumpleaños de mis hijos que festejaba en la casa de mi mamá, no tenía relación con ellos, mas que con mi papá, con mi hermano M. mi hermano D., y por ahi con otro de mis hermanos que venia de vez en cuando. Entonces no creo que hayan podido pasar las cosas que dice ella, porque no tenían relación con ella." • Pericia psicológica realizada a G.A.S. (Pericia Nro. 20-1315Psic-) en la cual la Lic. Sara Elena García relató que la peritada "manifiesta deseos de ampliar su declaración aludiendo al hecho de haber estado influenciada por la familia de su madre al momento de prestar declaración en Cámara Gesell", y dando como resultado que "No se aprecian alteraciones emocionales, o alteraciones en las relaciones vinculares en la víctima". Como así también la pericia psicológica realizada a D.M.S. (Pericia Nro. 20-1316-Psic) de la cual surge "..Realizada la revisión y lectura de la declaración que prestara el menor en Cámara Gesell, se observa que la entrevista se ha desarrollado de acuerdo a los parámetros necesarios para que la misma pueda ser considerada válida desde un punto de vista técnico. La actividad de la entrevistadora fue adecuada, utilizando conceptos apropiados para la edad del menor, como así estableciendo un adecuado lazo empático con la misma. No se han advertido sesgos de ningún tipo ni tampoco intervenciones que pudieran afectar el relato de la menor o distorsionarlo. Se ha obtenido una declaración amplia y detallada de lo sucedido. Asimismo debe indicarse que en el proceso diagnóstico que he llevado adelante, no se ha detectado elemento alguno que, desde el punto psicoevolutivo o psicoanímico, pudiera afectar significativamente la declaración que se recepcionara." • Constancia de fecha 06 de octubre de 2020 que reza "que en el día de ayer se informó a ésta Unidad Fiscal Temática Nro. 1 desde el Cuerpo de Investigación Forense que la denunciante Y.E. no había concurrido al turno asignado para la realización de la pericia psicológica. Estando debidamente notificada, la Agte. Lucrecia Lezica se intentó comunicar con la denunciante al abonado nro. 298-4... para saber porque no había asistido, no siendo atendida y redirigiendo a la casilla de mensajes. • Entrevista de fecha 10 de febrero de 2021 a G.A.S., en la cual manifestó "que el día del hecho estábamos festejando el día del padre y fuimos con mi tía Y. y fuimos a comprar bebidas, llegó un momento de la noche en que estaban todos borrachos. Mi tía Y. en un momento fue al baño y salió llorando, estaba rara, estaba ebria, yo la saqué afuera para que no la viera nadie, y cuando la saque afuera se largó a llorar y no me dijo por qué, salió mi hermanita no se de que habrán hablado en ese momento, mi hermanita es D. va a cumplir 17 años. salió y dijo fue mi papá algo así y después salió y empezaron a dialogar ellos dos, y no se que habrán escuchado mis tíos que salieron todos corriendo para mi casa, porque mi papá no es de juntarse con ellos, no le gusta la joda y eso. Fueron todos a buscar a mi papá a golpearlo, porque nuestra casa queda a la vuelta, mi papá se fue corriendo como pudo y después de eso no supe mas nada de él, porque me mantenían muy aislada de él. Esa noche yo había comentado cuando estábamos preparando la mesa había dicho que mi papá había llegado, yo hacía pastelería y repostería, y había habido una discusión porque mi hermanito quería cupcakes y yo no quise darle, entonces discutimos, le dije muchas cosas, y proyectó una reacción violenta de él en el sentido de que me había amenazado con un cuchillo, y después de eso nada, empezamos la fiesta. Era normal para nosotros porque yo discutía mucho con mi papá. Después en el transcurso de la noche fue cuando mi tía se largó a llorar, pero yo no dije nada de un abuso. Estuve viviendo con mi mamá un tiempo y con mis hermanos en la casa de mi abuela, pero después se cansó porque siempre mi mamá tenía que limpiar, o esperar a que terminen de usar las cosas para poder cocinarnos y cosas así. Cuando estábamos en la casa de mi abuela yo estaba como depresiva, enojada con todos, tenía muchos problemas en la escuela y eso me afectaba en todo. Yo le encontré unos mensajes a mi mamá, de conversaciones con mi papá, y me enojé con ella, porque sentía como que ella no me creía de las agresiones, malos tratos, porque la casa era muy chiquita y por ahí como nos cruzábamos o chocábamos mucho en la casa, porque por ahí yo iba a buscar algo y me chocaba con mi papá y el me rozaba por ejemplo en la parte de la cola, de atrás, o cuando dormía sentía que alguien me tocaba pero me dijeron que era un gato negro que teníamos que se me subía encima y me lo tenían que sacar. Yo estaba dormida en ese momento, nunca vi que nadie me tocara, que mi papá me tocara, pero cuando me despertaba veía a mi mamá o mi papá que estaban ahí o tapándome. Cuando vine a declarar en Cámara Gesell yo ya no estaba viviendo con mi mamá, estaba sola con mi abuela y mis tías en la casa, estaba sola y me sentía mal, me dejaba manipular demasiado por lo que decían, era como que continuamente llegaba de la escuela y me tocaba comer y dormir y agarraba y yo me iba a dormir y escuchaba como mi abuela y mi tía me sacaban mano a mi. Mi abuela y mis tíos, Y., G. y mi tío J. me dijeron que tenia que decir, me estaban hostigando y diciéndome vos tener que decir esto, vos tener que decir lo otro y como que no te dejaban la cabeza tranquila.Me dijeron que dijera todo a favor de mi tía, como que mi papá me tocaba que sufríamos violencia de género, que si mi papá me ha pegado como dos o tres veces. Yo en la cámara gesell quise dar a entender que mi papá era culpable como que le di otra connotación a las cosas, no solo por lo que me decían mis tíos y abuela, sino porque yo estaba cansada de las discusiones con mi papá los malos tratos. Ellos siempre me hablaron mal de mi papá, me contabas cosas, pero como yo era o tenía la autoestima muy baja era como que me lo creía todo. Desde que mis abuelos me echaron de la casa de ellos, cuando empezó la cuarentena, salió el tema de que había que hacer las tareas por internet, y como no tenía internet, ni celular ni computadora, le escribí a mi mamá que necesitaba hacer las tareas, ya estábamos mejorando la situación, ya se me hacía calmado el enojo y me había dado cuenta de muchas cosas, y que mi abuela solo quería cobrar la manutención o cuota alimentaria que me tenían que pasar, y cuando le pedí a mi mamá me dijo que si que vaya y que hiciera las tareas ahí. Mi mamá me prestó la computadora para que me la lleve a la casa de mi abuela pero ella siempre tenía problemas de que use la electricidad, y me desenchufaba la netbook, entonces me dijo que si quería hacer la tarea vaya a la casa de mi mamá. Me fui a vivir a la casa de mi mamá porque ahí ya no podía estar, mi mamá estaba viviendo sola con mis hermanos. La relación ahora con mi mamá ahora es buena, charlamos mas, con mi papá nos manejamos mas con el celular, no se presenta a la casa pero trata de estar presente por el celular, a mi hermanito si lo ve. Mi hermana D. es mas cerrada, mas de ella, ella por ahí me culpa de lo que pasó pero bueno. Ahora estamos mejor, estoy viviendo con mi mamá y mis hermanos, me ayudaron a terminar mis estudios, y ahora estoy tratando de ingresar al ejército. Por último quiero dejar constancia de que al momento de declarar en Cámara Gesell fui influenciada para declarar, además de toda la situación o mala relación que tenía con mi papá, y todo lo que me decían, todo eso hizo que yo declare lo que declaré, yo le quise dar otra connotación a todas las situaciones que vivíamos, y por eso declaré así. Pero quiero dejar asentado que mi papá nunca abusó sexualmente de mi. Yo con la familia de mi mamá ahora no tengo mas relación, con Y. tampoco, porque ella siempre me golpeaba cuando yo le decía que no quería limpiar, o decía que no quería hacer todo." • Remisión de las actuaciones en fecha 12 de febrero de 2021 a la OFAVI a los fines de que tome contacto con Y.B.E. debido a no haber concurrido al turno asignado para la pericia psicológica y no contestar el teléfono a la fiscalía cuando se la llamó para consultarle por su ausencia. Ante ésta solicitud la Oficina de Atención a la Víctima informó "...Con esa intención se realiza una lectura interdisciplinaria de la problemática presentada como además se establece comunicación con la Lic. María Laura Buono del Departamento de Servicio Social, quien ha entrevistado a la joven en oportunidad de realizar Pericia Social, sumado a la intervención que estas profesionales ha concretado en los inicios del Proceso Penal iniciado. Todo ello en virtud de visualizarse marcadas resistencias por parte de Y. a colaborar en las instancias procesales además de una compleja problemática familiar que podría estar incidiendo en el posicionamiento adoptado por la misma. .... Se intenta concretar entrevista con la joven denunciante, logrando cierta comunicación por vía whatsapp, no así llamada telefónica, en tanto no responde a los llamados, expresando por mensajes que "todo sigue igual en su familia, que ella no tiene más contacto y que el ofensor continuaría viviendo en la casa de su hermana .." - sic- A partir de ello, se entiende oportuno y necesario mantener entrevista presencial, a lo cual si bien la joven accede, no concurre a los dos turnos otorgados, no respondiendo a los mensajes enviados en forma posterior. Sra. Fiscal, desde esta OFAVI se entiende que, se han intentado acciones para escuchar a la víctima en forma cuidadosa, no logrando avanzar en la profundización de su sentir, en virtud de ciertas resistencias que podrían estar relacionadas con el descreimiento familiar y la falta de apoyo, por lo cual se entiende que insistir desde estas profesionales, con nuevas convocatorias podría resultar revictimizante." • Informe de fecha 25 de marzo del corriente año respecto de G.A. S. de la Oficina de Atención a la Víctima: "..se realiza una lectura y análisis interdisciplinario de la problemática presentada como de la intervención que estas profesionales han concretado en los inicios del Proceso Penal iniciado, escuchando a la joven en sus necesidades como intereses. Todo ello, en virtud de intentar acompañar a G. en sus decisiones, fundamentalmente ante los cambios visualizados a lo largo de este período, uno inicial con reconocimiento de vivencias relacionadas con hechos abusivos, por parte de su padre y uno actual donde no admite la existencia de dichos episodios. como además la modificación de quienes son sus referentes afectivos, aceptando durante la etapa de denuncia y crisis a su abuela y tía materna y uno actual donde retorna a la convivencia con su madre y posiblemente con su padre denunciando en los presentes. En este contexto, se intenta profundizar y escuchar a la joven en sus verdaderas intenciones, resultando complejo, en virtud de sostener la misma, un discurso firme respecto a la no ocurrencia de los hechos, negando toda responsabilidad respecto de su padre, expresando con contundencia que "esa denuncia fue mal tomada" "que estaban todos alcoholizados" y que "no recuerda lo que dijo en Cámara Gesell". Por el contrario, asume a lo largo de la entrevista una postura de responsabilidad ante las acciones de S., ubicándose en el lugar de quien promueve ciertos actos violentos. Es claro, la ausencia de permeabilidad a la intervención profesional de estas OFAVI, presentándose en una actitud de formal colaboración sin permitir el acceso a su verdadero sentir. Sra. Fiscal, estas profesionales han intentado brindar una escucha cuidadosa a la joven, limitándose la intervención ante la postura adoptada por la misma, razón por la cual se entiende que insistir desde esta OFAVI, con nuevas convocatorias podría resultar revictimizante, máxime la fragilidad emocional y social en la que podría encontrarse atento su reciente mayoría de edad como posible condicionamiento familiar." Luego de ello, la Fiscalía expresa que, a su criterio, se puede apreciar como el comportamiento de ambas víctimas obliga a un análisis distinto. En el caso de Y. B.E., observamos que luego de transitar diferentes etapas en la investigación penal, se ausenta al turno dado por el Cuerpo de Investigación Forense para realizar la pericia psicológica y posteriormente desde la Fiscalía no es posible comunicarnos con ella para conocer los motivos de su ausencia. Es así que tomó intervención la OFAVI, quien concluyó que E. estaba oponiendo resistencias para el actuar profesional y que seguir insistiendo en ello sería revictimizarla. Que coincide con lo dicho por las profesionales en cuanto al sentido dado por la OFAVI respecto de la renuencia de la víctima en continuar con el proceso y por ello es imposible avanzar en estadios superiores como el juicio, sin la colaboración de una parte fundamental como es lo es la víctima, entendiendo el proceso, no solo como la persecución penal del imputado por parte del poder punitivo estatal, sino también como el espacio que el estado garantiza a la víctima para poder efectivizar sus derechos como tal. Que igual conclusión arriba respecto de G.A.S., por cuanto de la pericia psicológica realizada por la Lic. García y las entrevistas posteriores surge que al momento de declarar en Cámara Gesell fue influenciada por su familia para acusar a su padre. Dijo que R.D.S. nunca la abusó y que le había dado una connotación sexual a diversos episodios que ocurrieron en el seno familiar. Que nuevamente se ven despojados del testimonio de G. (prueba directa y fundamental) que junto con la conducta de Y., deviene en la fragilidad de la presunción de culpabilidad del acusado. Existen por ello demasiadas dudas para confirmar que los hechos existieron y eso nos impide avanzar a una etapa posterior del proceso. Es por los fundamentos dados que, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de R.D.S. por el hecho que se le atribuye en los términos del art. 155 inc. 6° del CPP.Finalmente, da cuenta que se ha notificado a las víctimas en los términos del art. 154 3º párr. del C.P.P. de manera personal. Que dichas cédulas diligenciadas se encuentran agregadas en el Sistema Choique. Analizado lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal debo hacer lugar al pedido de sobreseimiento. La petición se encuentra debidamente motivada en el análisis de la evidencia e información con que cuenta, ello teniendo en cuenta lo relatado en la solicitud. Siendo dicha motivación requisito indispensable conforme lo prescripto en el art. 59 párr. 4º del C.P.P. Entiendo además, que la Fiscalía realizó un análisis de la evidencia con la que cuenta para poder decidir respecto del destino del caso. Decidir justamente, si tiene un caso para sostener la acusación en juicio o no. Ello por cuanto la acusación es quien cuenta con todos los elementos para poder realizar la evaluación respecto del mérito de la prueba y su proyección en relación al avance del proceso. En el presente legajo, dicha parte concluye que la respuesta es negativa, por lo que solicita la desvinculación del imputado en este proceso en su contra ya que, como explica, no puede contar con los principales testigos de cargo para ello. Por un lado, Y. quien no concurre a las citaciones cursadas y que, a criterio de la OFAVI, insistir con su comparencia implicaría una revictimización. Por otro lado, en el caso de G., La Fiscal interviniente -titular de la acción pública-, da cuenta que no puede asegurar el requisito mínimo para sostener un reproche penal en un juicio oral y, que como consecuencia del mismo se determine que la conducta imputada, pueda ser pasible de una condena, basada en la responsabilidad que le cabe por el hecho y su prueba de cargo a la imputada. Habiendo entonces el Ministerio Público Fiscal realizado un análisis serio de las evidencias con que cuenta, no puedo rechazar la solicitud de sobreseimiento. Es claro que la decisión -si se encuentra debidamente fundada-, forma parte la autonomía del Ministerio Público Fiscal. Por lo expuesto, RESUELVO: I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de R.D.S., ya filiado, en relación al hecho imputado en este legajo, en los términos del art. 155 inc. 6° CPP, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.II- Regístrese, notifíquese y archívese.GONZALEZ Natalia Noemi Firmado digitalmente por GONZALEZ Natalia Noemi Fecha: 2021.12.16 12:25:03 -03'00' |
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