Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia1157 - 16/12/2021 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03628-2019 - S.R.D. S/ ABUSO SEXUAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 16 de diciembre de 2021.AUTOS:

Legajo



MPF-RO-03628-2019,

caratulado

“S.R.D. S/ ABUSO SEXUAL”, en el que se solicita se disponga el
sobreseimiento de R.D.S..
Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información brindada por el
Ministerio Público Fiscal se investigaron los siguientes hechos:
Respecto de Y.B.E.: “Ocurrido en fechas que no se pueden
determinar con exactitud pero ubicables entre los años 2002 al 2015, cuando la víctima
Y.B.E. (nacida el 14/08/1998), tenía entre 4 y 17 años de edad, tanto
en su domicilio ubicado en calle ... de ésta ciudad, como en el
domicilio del imputado, R.D.S., ubicado en calle .....
En tales circunstancias, el nombrado, abusó sexualmente de su cuñada, (hermana de su
pareja F.A.E.) Y.B.E. en un número
indeterminado de veces, aprovechando los momentos en que se encontraba solo con la
nombrada, ya sea cuando ella iba de visita a lo de su hermana, o cuando él hacía lo
propio respecto de la familia de su pareja. Es así que, mediante el uso de la fuerza le
tocaba la vagina, la cola y los pechos por arriba de la ropa, le daba besos en la boca, a
la vez que la obligaba a llevar la mano de la joven a su pene para que se lo tocara.
Estos hechos por las circunstancias de su realización y por el tiempo de su duración
constituyeron un abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima”.
Respecto de G.A.S.: “Ocurridos en fechas que no se pueden
determinar con exactitud pero ubicable entre los años 2015 y 2019, cuando la víctima
G.A.S., nacida el 01/10/2002, tenía entre 13 y 17 años, en el
domicilio familiar, ubicado en calle ... de esta ciudad. En dichas
circunstancias, el padre biológico de G., aprovechando la situación de
convivencia preexistente con la misma, durante las noches, cuando todo el grupo
familiar dormía o su pareja F.A.E. se encontraba estudiando en la
nocturna, en un número indeterminado de veces, abusó sexualmente de su hija. El
imputado dormía en la cama cucheta de abajo junto con su hija D.M.

S. (20/02/2004) y G. en la cama de arriba. S. se paraba junto a
la cama y le realizaba tocamientos en la vagina y en los pechos, por encima y por
debajo de la ropa interior. G. intentaba defenderse tapándose con una frazada o
pegándole patadas a su agresor para que desistiera de su accionar, mientras que su
padre le decía "¿que te hacés, si a vos te gusta?".
Seguidamente, la Fiscalía describe la evidencia que se logró recolectar durante la
investigación. A saber:
• Denuncia penal formulada por Y.B.E. y por la Sra. F.
A.E. en representación de sus hijas menores de edad, en ese entonces,
G.A.S. y D.M.S..
• Denuncia por Ley 3040 realizada por la Sra. E. en el Juzgado de Familia
Nro. 11 de General Roca -Río Negro-, con Nro. de Expte. C-2RO-5835-F11-19000
"E.F.A. C/ S.D.R. S/ LEY
3040 (f)" del cual obran copias en el presente Legajo.
• Informes de la Lic. Valeria Emiliani sobre las audiencias de cámaras gesell
realizadas a la joven G.A.S. y de D.M.S..
• Informe del Equipo Técnico -ETAP- sobre la menor D.M.S.
por un informe donde habla de situaciones de violencia, autoflagelación, entre
otras, pero manifestaron que no tomaron intervención por G.A.S.
porque no se solicitó la intervención por ella.
• Pericia social forense realizada en relación a la niña G.A.S.,
quién en ese momento estaba viviendo con su abuela A.P., en Defensa Nro.
3054 y realizada respecto de D.M.S. en el domicilio de
... que compartía con su madre F.A.E. y su
hermanito de tres años.
• Entrevista con la denunciante Y.B.E. en la cual manifestó: "Mi
mamá yo creo que sabía porque siempre me sobreprotegía a mi, por las actitudes de
él. Mi hermana F. siempre supo como es él, sabía mi incomodidad cuando
yo iba a su casa. Estos hechos que yo manifesté pasaron cuando yo iba a jugar a su
casa con las nenas, después cuando cumpliste los 11 años mas o menos no fui mas

a jugar, por estas cosas, no quería estar incómoda siempre. él siempre iba a mi casa,
porque su casa estaba atrás de la nuestra y se comunican con un portón. La primera
vez que recuerdo fue a los cuatro años, yo fui a su casa a ver a G. que era
chiquita, fui a mostrar una muñequita, y estaba él creo que con un cuñado viendo
porno, y me recuerdo que me manoseó. Después si yo iba a jugar a los videojuegos
porque él tenía muchos videojuegos, y él hacía que iba agarrar algo y me quería
tocar. También recuerdo que una vez fue a pedir algo a mi mamá, no se que, yo
estaba en el patio, y cuando mi mamá a buscar lo que le pidió adentro, es que él
aprovechó a tocarme, me tocaba la silueta. Siempre me miraba con mirada de
acosador. También la última situación que tuvo fue una vez que me siguió cuando
yo iba a la escuela nocturna, y él estaba trabajando, es recolector de residuos, en
esa ocasión me decía que quería acompañarme a la escuela, que le diera mi número
de teléfono y no se que otras cosas. Mi familia tenía buena relación con él, él le
regalaba cosas a mi papá, a mis hermanos, quería hacer el papel de mejor cuñado.
Desde que G. se fue de mi casa en mayo no hablo con ellas, con M. no
hablo de hace mucho también, hablamos sobre de los animales, y con F. no
me hablo con ella desde que se fue de mi casa para irse a vivir sola, y después de
ahí que volvió con él no vuelvo mas. Desde que pasó todo esto ellos construyeron
un paredón grande para que no veamos, pero se escuchan los gritos de que él está
ahí. Yo hice la denuncia por G. mas que nada, veía que sufría mucho, porque
no era solo abuso, golpes, gritos, malos tratos, amenazas, ella me contó que cuando
estaba durmiendo su papá hacía que iba a buscar la campera y la tocaba. Quería
que ella no tuviera contacto con él, que no lo viera mas. Yo en principio hice la
denuncia mas que nada por ella, porque quería que ella se alejara, pero ahora
quiero continuar con la causa. Mis hermanos no creo que quieran declarar, porque
no quieren problemas, además uno de mis hermanos que se metió y acompañó a
G. ella fue ingrata con él, y ellos además no vieron nada, siempre lo tuvieron
como un buen cuñado. Yo no le conté a ninguna amiga de esto, con mis hermanos y
mi mamá hable pero le conté que me hizo lo mismo que G. y me dijeron por
que no había contado nada. G. se fue de casa porque él le hizo muchos
regalos, por contacto de su hermana M., porque ella una vez le trajo un celular

que le mandó él a ella, en ese momento ella volvió con ellos. Para mi todo es culpa
de mi hermana porque ella prefiere no creerle a las hijas para estar con él."
• Entrevista mantenida con A.P. la cual dijo "que el día del padre empezó
todo, estábamos en la casa, festejábamos el día del padre, la nena mas chica
D. se puso a llorar y contó todo lo que hacía el padre. Y. no me contó
nada, no se nada de los hechos. G. dice que hace como siete años que el
padre le venía haciendo eso, que ella no podía dormir porque iba y manoseaba. Ella
estaba viviendo con nosotros pero se fue de nuevo con su madre, así que no sé.
Y. es muy cerrada, no me cuenta nada de lo que le pasa, le tengo que estar
sacando las cosas a los tirones-. Nosotros con S. no teníamos mucho
relación, no íbamos a visitarlos, estaba siempre encerrado, por eso tampoco
nosotros sabemos que pasaba. Antes teníamos entre los dos terrenos un cerco con
un portón y él cuando quería entrar entraba a saludar, a hablar con los pibes, con mi
marido, pero no nos llevábamos nosotros con él. Con respecto a Y. no se
nada porque ella me cuenta. Cuando iba a la primaria, que fue a la 238, Y.,
era muy retraída, no quería juntarse con las compañeras ni nada, siempre desde
chiquita fue así. G. se fue desde el primero de mayo con su mamá, y de ahí
no tenemos mas contacto."
• Entrevista mantenida con la Sra. F.A.E. la cual manifestó "que
en la fiesta del día del padre que fue en la casa de mi mamá, en calle ..., estábamos festejando el día del padre, comimos, y después mi hermana
empezó a llorar, mi hermana Y., G. y M. salieron detrás de ella, y
de ahí después desaparecieron todos y yo me quedé adentro con mi hermano
M. y mi papá, vino M. y me dijo que había sido papá. Después cuando
salgo veo que estaban colgados en el terreno lindante mis hermanos y hermanas,
porque es terreno lindante con el nuestro la casa de mi mamá, rompieron todo, y le
pegaron a R.. Y. me dijo que D. (R.D.S.)
nosotros lo llamamos D., la abusaba desde los cuatro años hasta los 17 y las
nenas empezaron a decir que él también las tocaba, no me dijeron si les tocaba la
piernas, el cuerpo, no me dijeron nada mas. G. me dijo que en realidad se
dio cuenta ahora que nunca había sido abusada, que ahora se dio cuenta que tiene

novio de que no fue abusada. M. me dijo que fue Y. la que le dijo que
dijera eso, y dicen que extrañan a su papá. Yo a S. desde junio no lo veo,
bah lo vi el mes pasado para buscar la plata de la cuota alimentaria, porque la voy a
buscar a la casa de su cuñada, y ella tiene diabetes y la operaron de la espalda por
eso no me la pudo acercar ella. G. siempre le reprochó a su papá que nunca
estuvo presente, porque él no asistía a ningún evento de ella, ni nada, siempre
discutían y se peleaban, pero no vi nunca situaciones de violencia de S. a
G., solo una vez que estaban todos peleando por el baño y no sé si M. o
D. patearon la puerta y ahí le pegaron a G., a ella le quedó todo rojo la
parte de cara, pero nunca me llamaron del colegio por esta situación. Las peleas de
ellos eran constantes, tanto que como yo iba a la escuela, iba Cem Nro. 22 (16 de
Barrio Nuevo) iba de noche, de 19.00 a 10.30hs., D. se quedaba con
D. o con D., porque como eran tantas las peleas y discusiones que la
mandé a hacer un curso en el MAP, que daba en la calle Rio Negro y que ella se iba
caminando, por eso se iba a las 18.00hs y volvía cerca de las 22.00hs.- Yo nunca vi
ninguna situación de violencia o de abuso con G., sólo jugaban a las peleas o
a las piñas, porque D. le enseñaba artes marciales mas que nada a G..
Yo en su momento hice la denuncia, pero ahora es todo confuso, porque en el caso
de D. ella me dice que nunca fue abusada, que la que le dijo que diga eso fue
Y., y en el caso de G. ella me dice que no fue abusada porque ahora al
tener novio se da cuenta de que nunca hubo abuso por parte de D., yo no se que
decir. En relación a Y. puedo decir que D. nunca tuvo relación con ella,
porque D. es muy diferente a mi familia, no tiene vicios, no toma nada, y
nunca iba ni siquiera a los cumpleaños de mis hijos que festejaba en la casa de mi
mamá, no tenía relación con ellos, mas que con mi papá, con mi hermano
M. mi hermano D., y por ahi con otro de mis hermanos que venia de
vez en cuando. Entonces no creo que hayan podido pasar las cosas que dice ella,
porque no tenían relación con ella."
• Pericia psicológica realizada a G.A.S. (Pericia Nro. 20-1315Psic-) en la cual la Lic. Sara Elena García relató que la peritada "manifiesta deseos
de ampliar su declaración aludiendo al hecho de haber estado influenciada por la

familia de su madre al momento de prestar declaración en Cámara Gesell", y dando
como resultado que "No se aprecian alteraciones emocionales, o alteraciones en las
relaciones vinculares en la víctima". Como así también la pericia psicológica
realizada a D.M.S. (Pericia Nro. 20-1316-Psic) de la cual surge
"..Realizada la revisión y lectura de la declaración que prestara el menor en Cámara
Gesell, se observa que la entrevista se ha desarrollado de acuerdo a los parámetros
necesarios para que la misma pueda ser considerada válida desde un punto de vista
técnico. La actividad de la entrevistadora fue adecuada, utilizando conceptos
apropiados para la edad del menor, como así estableciendo un adecuado lazo
empático con la misma. No se han advertido sesgos de ningún tipo ni tampoco
intervenciones que pudieran afectar el relato de la menor o distorsionarlo. Se ha
obtenido una declaración amplia y detallada de lo sucedido. Asimismo debe
indicarse que en el proceso diagnóstico que he llevado adelante, no se ha detectado
elemento alguno que, desde el punto psicoevolutivo o psicoanímico, pudiera
afectar significativamente la declaración que se recepcionara."
• Constancia de fecha 06 de octubre de 2020 que reza "que en el día de ayer se
informó a ésta Unidad Fiscal Temática Nro. 1 desde el Cuerpo de Investigación
Forense que la denunciante Y.E. no había concurrido al turno asignado
para la realización de la pericia psicológica. Estando debidamente notificada, la
Agte. Lucrecia Lezica se intentó comunicar con la denunciante al abonado nro.
298-4... para saber porque no había asistido, no siendo atendida y
redirigiendo a la casilla de mensajes.
• Entrevista de fecha 10 de febrero de 2021 a G.A.S., en la cual
manifestó "que el día del hecho estábamos festejando el día del padre y fuimos con
mi tía Y. y fuimos a comprar bebidas, llegó un momento de la noche en que
estaban todos borrachos. Mi tía Y. en un momento fue al baño y salió llorando,
estaba rara, estaba ebria, yo la saqué afuera para que no la viera nadie, y cuando la
saque afuera se largó a llorar y no me dijo por qué, salió mi hermanita no se de que
habrán hablado en ese momento, mi hermanita es D. va a cumplir 17 años.
salió y dijo fue mi papá algo así y después salió y empezaron a dialogar ellos dos, y
no se que habrán escuchado mis tíos que salieron todos corriendo para mi casa,

porque mi papá no es de juntarse con ellos, no le gusta la joda y eso. Fueron todos
a buscar a mi papá a golpearlo, porque nuestra casa queda a la vuelta, mi papá se
fue corriendo como pudo y después de eso no supe mas nada de él, porque me
mantenían muy aislada de él. Esa noche yo había comentado cuando estábamos
preparando la mesa había dicho que mi papá había llegado, yo hacía pastelería y
repostería, y había habido una discusión porque mi hermanito quería cupcakes y yo
no quise darle, entonces discutimos, le dije muchas cosas, y proyectó una reacción
violenta de él en el sentido de que me había amenazado con un cuchillo, y después
de eso nada, empezamos la fiesta. Era normal para nosotros porque yo discutía
mucho con mi papá. Después en el transcurso de la noche fue cuando mi tía se
largó a llorar, pero yo no dije nada de un abuso. Estuve viviendo con mi mamá un
tiempo y con mis hermanos en la casa de mi abuela, pero después se cansó porque
siempre mi mamá tenía que limpiar, o esperar a que terminen de usar las cosas para
poder cocinarnos y cosas así. Cuando estábamos en la casa de mi abuela yo estaba
como depresiva, enojada con todos, tenía muchos problemas en la escuela y eso me
afectaba en todo. Yo le encontré unos mensajes a mi mamá, de conversaciones con
mi papá, y me enojé con ella, porque sentía como que ella no me creía de las
agresiones, malos tratos, porque la casa era muy chiquita y por ahí como nos
cruzábamos o chocábamos mucho en la casa, porque por ahí yo iba a buscar algo y
me chocaba con mi papá y el me rozaba por ejemplo en la parte de la cola, de atrás,
o cuando dormía sentía que alguien me tocaba pero me dijeron que era un gato
negro que teníamos que se me subía encima y me lo tenían que sacar. Yo estaba
dormida en ese momento, nunca vi que nadie me tocara, que mi papá me tocara,
pero cuando me despertaba veía a mi mamá o mi papá que estaban ahí o
tapándome. Cuando vine a declarar en Cámara Gesell yo ya no estaba viviendo con
mi mamá, estaba sola con mi abuela y mis tías en la casa, estaba sola y me sentía
mal, me dejaba manipular demasiado por lo que decían, era como que
continuamente llegaba de la escuela y me tocaba comer y dormir y agarraba y yo
me iba a dormir y escuchaba como mi abuela y mi tía me sacaban mano a mi. Mi
abuela y mis tíos, Y., G. y mi tío J. me dijeron que tenia que decir, me
estaban hostigando y diciéndome vos tener que decir esto, vos tener que decir lo

otro y como que no te dejaban la cabeza tranquila.Me dijeron que dijera todo a
favor de mi tía, como que mi papá me tocaba que sufríamos violencia de género,
que si mi papá me ha pegado como dos o tres veces. Yo en la cámara gesell quise
dar a entender que mi papá era culpable como que le di otra connotación a las
cosas, no solo por lo que me decían mis tíos y abuela, sino porque yo estaba
cansada de las discusiones con mi papá los malos tratos. Ellos siempre me hablaron
mal de mi papá, me contabas cosas, pero como yo era o tenía la autoestima muy
baja era como que me lo creía todo. Desde que mis abuelos me echaron de la casa
de ellos, cuando empezó la cuarentena, salió el tema de que había que hacer las
tareas por internet, y como no tenía internet, ni celular ni computadora, le escribí a
mi mamá que necesitaba hacer las tareas, ya estábamos mejorando la situación, ya
se me hacía calmado el enojo y me había dado cuenta de muchas cosas, y que mi
abuela solo quería cobrar la manutención o cuota alimentaria que me tenían que
pasar, y cuando le pedí a mi mamá me dijo que si que vaya y que hiciera las tareas
ahí. Mi mamá me prestó la computadora para que me la lleve a la casa de mi abuela
pero ella siempre tenía problemas de que use la electricidad, y me desenchufaba la
netbook, entonces me dijo que si quería hacer la tarea vaya a la casa de mi mamá.
Me fui a vivir a la casa de mi mamá porque ahí ya no podía estar, mi mamá estaba
viviendo sola con mis hermanos. La relación ahora con mi mamá ahora es buena,
charlamos mas, con mi papá nos manejamos mas con el celular, no se presenta a la
casa pero trata de estar presente por el celular, a mi hermanito si lo ve. Mi hermana
D. es mas cerrada, mas de ella, ella por ahí me culpa de lo que pasó pero
bueno. Ahora estamos mejor, estoy viviendo con mi mamá y mis hermanos, me
ayudaron a terminar mis estudios, y ahora estoy tratando de ingresar al ejército. Por
último quiero dejar constancia de que al momento de declarar en Cámara Gesell fui
influenciada para declarar, además de toda la situación o mala relación que tenía
con mi papá, y todo lo que me decían, todo eso hizo que yo declare lo que declaré,
yo le quise dar otra connotación a todas las situaciones que vivíamos, y por eso
declaré así. Pero quiero dejar asentado que mi papá nunca abusó sexualmente de
mi. Yo con la familia de mi mamá ahora no tengo mas relación, con Y.
tampoco, porque ella siempre me golpeaba cuando yo le decía que no quería

limpiar, o decía que no quería hacer todo."
• Remisión de las actuaciones en fecha 12 de febrero de 2021 a la OFAVI a los fines
de que tome contacto con Y.B.E. debido a no haber concurrido al
turno asignado para la pericia psicológica y no contestar el teléfono a la fiscalía
cuando se la llamó para consultarle por su ausencia. Ante ésta solicitud la Oficina
de Atención a la Víctima informó "...Con esa intención se realiza una lectura
interdisciplinaria de la problemática presentada como además se establece
comunicación con la Lic. María Laura Buono del Departamento de Servicio Social,
quien ha entrevistado a la joven en oportunidad de realizar Pericia Social, sumado a
la intervención que estas profesionales ha concretado en los inicios del Proceso
Penal iniciado. Todo ello en virtud de visualizarse marcadas resistencias por parte
de Y. a colaborar en las instancias procesales además de una compleja
problemática familiar que podría estar incidiendo en el posicionamiento adoptado
por la misma. .... Se intenta concretar entrevista con la joven denunciante, logrando
cierta comunicación por vía whatsapp, no así llamada telefónica, en tanto no
responde a los llamados, expresando por mensajes que "todo sigue igual en su
familia, que ella no tiene más contacto y que el ofensor continuaría viviendo en la
casa de su hermana .." - sic- A partir de ello, se entiende oportuno y necesario
mantener entrevista presencial, a lo cual si bien la joven accede, no concurre a los
dos turnos otorgados, no respondiendo a los mensajes enviados en forma posterior.
Sra. Fiscal, desde esta OFAVI se entiende que, se han intentado acciones para
escuchar a la víctima en forma cuidadosa, no logrando avanzar en la
profundización de su sentir, en virtud de ciertas resistencias que podrían estar
relacionadas con el descreimiento familiar y la falta de apoyo, por lo cual se
entiende que insistir desde estas profesionales, con nuevas convocatorias podría
resultar revictimizante."
• Informe de fecha 25 de marzo del corriente año respecto de G.A.
S. de la Oficina de Atención a la Víctima: "..se realiza una lectura y análisis
interdisciplinario de la problemática presentada como de la intervención que estas
profesionales han concretado en los inicios del Proceso Penal iniciado, escuchando
a la joven en sus necesidades como intereses. Todo ello, en virtud de intentar

acompañar a G. en sus decisiones, fundamentalmente ante los cambios
visualizados a lo largo de este período, uno inicial con reconocimiento de vivencias
relacionadas con hechos abusivos, por parte de su padre y uno actual donde no
admite la existencia de dichos episodios. como además la modificación de quienes
son sus referentes afectivos, aceptando durante la etapa de denuncia y crisis a su
abuela y tía materna y uno actual donde retorna a la convivencia con su madre y
posiblemente con su padre denunciando en los presentes. En este contexto, se
intenta profundizar y escuchar a la joven en sus verdaderas intenciones, resultando
complejo, en virtud de sostener la misma, un discurso firme respecto a la no
ocurrencia de los hechos, negando toda responsabilidad respecto de su padre,
expresando con contundencia que "esa denuncia fue mal tomada" "que estaban
todos alcoholizados" y que "no recuerda lo que dijo en Cámara Gesell". Por el
contrario, asume a lo largo de la entrevista una postura de responsabilidad ante las
acciones de S., ubicándose en el lugar de quien promueve ciertos actos
violentos. Es claro, la ausencia de permeabilidad a la intervención profesional de
estas OFAVI, presentándose en una actitud de formal colaboración sin permitir el
acceso a su verdadero sentir. Sra. Fiscal, estas profesionales han intentado brindar
una escucha cuidadosa a la joven, limitándose la intervención ante la postura
adoptada por la misma, razón por la cual se entiende que insistir desde esta OFAVI,
con nuevas convocatorias podría resultar revictimizante, máxime la fragilidad
emocional y social en la que podría encontrarse atento su reciente mayoría de edad
como posible condicionamiento familiar."
Luego de ello, la Fiscalía expresa que, a su criterio, se puede apreciar como el
comportamiento de ambas víctimas obliga a un análisis distinto. En el caso de Y.
B.E., observamos que luego de transitar diferentes etapas en la investigación
penal, se ausenta al turno dado por el Cuerpo de Investigación Forense para realizar la
pericia psicológica y posteriormente desde la Fiscalía no es posible comunicarnos con
ella para conocer los motivos de su ausencia. Es así que tomó intervención la OFAVI,
quien concluyó que E. estaba oponiendo resistencias para el actuar profesional y
que seguir insistiendo en ello sería revictimizarla.

Que coincide con lo dicho por las profesionales en cuanto al sentido dado por la
OFAVI respecto de la renuencia de la víctima en continuar con el proceso y por ello es
imposible avanzar en estadios superiores como el juicio, sin la colaboración de una
parte fundamental como es lo es la víctima, entendiendo el proceso, no solo como la
persecución penal del imputado por parte del poder punitivo estatal, sino también como
el espacio que el estado garantiza a la víctima para poder efectivizar sus derechos como
tal.
Que igual conclusión arriba respecto de G.A.S., por cuanto de
la pericia psicológica realizada por la Lic. García y las entrevistas posteriores surge que
al momento de declarar en Cámara Gesell fue influenciada por su familia para acusar a
su padre. Dijo que R.D.S. nunca la abusó y que le había dado una
connotación sexual a diversos episodios que ocurrieron en el seno familiar.
Que nuevamente se ven despojados del testimonio de G. (prueba directa y
fundamental) que junto con la conducta de Y., deviene en la fragilidad de la
presunción de culpabilidad del acusado. Existen por ello demasiadas dudas para
confirmar que los hechos existieron y eso nos impide avanzar a una etapa posterior del
proceso.
Es por los fundamentos dados que, solicita se dicte el SOBRESEIMIENTO de
R.D.S. por el hecho que se le atribuye en los términos del
art. 155 inc. 6° del CPP.Finalmente, da cuenta que se ha notificado a las víctimas en los términos del art.
154 3º párr. del C.P.P. de manera personal. Que dichas cédulas diligenciadas se
encuentran agregadas en el Sistema Choique.
Analizado lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal debo hacer lugar al
pedido de sobreseimiento. La petición se encuentra debidamente motivada en el análisis
de la evidencia e información con que cuenta, ello teniendo en cuenta lo relatado en la
solicitud. Siendo dicha motivación requisito indispensable conforme lo prescripto en el
art. 59 párr. 4º del C.P.P.
Entiendo además, que la Fiscalía realizó un análisis de la evidencia con la que
cuenta para poder decidir respecto del destino del caso. Decidir justamente, si tiene un
caso para sostener la acusación en juicio o no. Ello por cuanto la acusación es quien

cuenta con todos los elementos para poder realizar la evaluación respecto del mérito de
la prueba y su proyección en relación al avance del proceso. En el presente legajo, dicha
parte concluye que la respuesta es negativa, por lo que solicita la desvinculación del
imputado en este proceso en su contra ya que, como explica, no puede contar con los
principales testigos de cargo para ello. Por un lado, Y. quien no concurre a las
citaciones cursadas y que, a criterio de la OFAVI, insistir con su comparencia implicaría
una revictimización. Por otro lado, en el caso de G.,
La Fiscal interviniente -titular de la acción pública-, da cuenta que no puede
asegurar el requisito mínimo para sostener un reproche penal en un juicio oral y, que
como consecuencia del mismo se determine que la conducta imputada, pueda ser
pasible de una condena, basada en la responsabilidad que le cabe por el hecho y su
prueba de cargo a la imputada. Habiendo entonces el Ministerio Público Fiscal realizado
un análisis serio de las evidencias con que cuenta, no puedo rechazar la solicitud de
sobreseimiento. Es claro que la decisión -si se encuentra debidamente fundada-, forma
parte la autonomía del Ministerio Público Fiscal.
Por lo expuesto,
RESUELVO: I- Dictar el SOBRESEIMIENTO de R.D.S., ya filiado, en relación al hecho imputado en este legajo, en los términos
del art. 155 inc. 6° CPP, dejándose constancia que la sustanciación del presente proceso
no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado con anterioridad al mismo.II- Regístrese, notifíquese y archívese.GONZALEZ
Natalia
Noemi

Firmado digitalmente
por GONZALEZ
Natalia Noemi
Fecha: 2021.12.16
12:25:03 -03'00'
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