Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia511 - 20/10/2020 - SOBRESEIMIENTO
ExpedienteMPF-RO-03463-2019 - COLLUEQUE OSCAR ANIBAL C/OTERO YONATAN ADRIAN S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaForo de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. Piso
General Roca

General Roca, 20 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo N°
MPF-RO- 04363-2019 caratulado “COLLUEQUE Oscar Anibal C/OTERO, Yonatan
Adrián s/hurto”, para resolver la situación procesal de Yonathan Adrián OTERO,
Y CONSIDERANDO:
I.-Se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho:
“…ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N), alrededor de las 16:27 hs del 07 de Junio
del 2019, en el interior del predio del Club del Progreso, ubicado en calle Mitre y Maipú,
circunstancia en la cual YONATAN ADRIAN OTERO, sin ejercer fuerza en las cosas ni
violencia en las personas, se habría apoderado ilegítimamente de una bicicleta marca
GIAN, rodado 28, color amarilla con horquilla blanca, propiedad de OSCAR ANIBAL
COLLUEQUE, la cual se encontraba en el patio interno del club…”.
El hecho fue calificado como.
II.- La Sra. Fiscal hizo saber que con, en oportunidad de realizarse la
audiencia de control de acusación el día 16/03/2020, el imputado Yonathan Adrián
OTERO por medio de su Defensor ofreció, en concepto de reparación integral del daño
en los términos del Art. 163 del C.P.P., la suma de cinco mil Pesos ($ 5000), para ser
entregada al damnificado.
Que interiorizado el damnificado Oscar Aníbal COLLUEQUE del
ofrecimiento realizado por el imputado, manifestó que no le interesa continuar con la
causa penal ni llevar a juicio al imputado. Agregó que su deseo es que el mismo sea
íntegramente donado al sector de pediatría del hospital local. El damnificado prestó su
expresa conformidad para que la Fiscalía actuante inste el sobreseimiento del imputado;
aclarando que no se opondrá al mismo.
Que en el legajo copia del comprobante de depósito bancario de fecha
06/10/20; en el cual consta la acreditación de las sumas ofrecidas por el imputado OTERO
en la cuenta bancaria del hospital.

Foro de Jueces
2da. Circ. Judicial
San Luis 853, 8vo. Piso
General Roca

La sra. Fiscal expresó que entendiendo que el concepto de reparación
integral del perjuicio, estipulado en el art. 163 del CPP y Art. 59 Inciso 6° del C.P., se
relaciona con los intereses de la víctima y funciona como un medio alternativo para
superar el conflicto.
La Fiscalía solicito que se decrete la extinción de la acción penal en razón
de haberse aplicado la reparación integral del perjuicio ocasionado y se dicte el
sobreseimiento del imputado conforme lo dispuesto en el Art. 155 Inc. 5° primer supuesto
del Cód. Procesal Penal, en función del Art. 59 Inc. 6° del C. Penal.
III.- Analizado el planteo de la sra. Fiscal considero que se encuentra
ajustado a derecho, máxime que se llegado a un arreglo pacífico del conflicto conforme
lo estipulado por el art. 14 del CPP. Por lo tanto, considero que corresponde extinguir la
acción penal por la aplicación de una reparación integral del perjuicio ocasionado y en
consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento de Yonathan Adrián OTERO en
orden al delito de hurto, conforme a lo previsto en los arts. 96 inc. 5 y 155 inc 6° del CPP.
IV.- Por todo ello, RESUEVO:
Extinguir la acción penal por la aplicación de una reparación integral
del perjuicio ocasionado y en consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento de
Yonathan Adrián OTERO en orden al delito de hurto, conforme a lo previsto en los
arts. 96 inc. 5 y 155 inc 6° del CPP.
Regístrese, protocolícese y notifíquese.
Firmado digitalmente por

MARTINEZ VIVOT MARTINEZ VIVOT Julio Jose
Fecha: 2020.10.20 12:37:27
Julio Jose
-03'00'

Julio Martinez Vivot
Juez de Garantías
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