Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
---|---|
Sentencia | 511 - 20/10/2020 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-RO-03463-2019 - COLLUEQUE OSCAR ANIBAL C/OTERO YONATAN ADRIAN S/ HURTO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. Piso General Roca General Roca, 20 de octubre de 2020. AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo N° MPF-RO- 04363-2019 caratulado “COLLUEQUE Oscar Anibal C/OTERO, Yonatan Adrián s/hurto”, para resolver la situación procesal de Yonathan Adrián OTERO, Y CONSIDERANDO: I.-Se le formularon cargos al nombrado por el siguiente hecho: “…ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N), alrededor de las 16:27 hs del 07 de Junio del 2019, en el interior del predio del Club del Progreso, ubicado en calle Mitre y Maipú, circunstancia en la cual YONATAN ADRIAN OTERO, sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, se habría apoderado ilegítimamente de una bicicleta marca GIAN, rodado 28, color amarilla con horquilla blanca, propiedad de OSCAR ANIBAL COLLUEQUE, la cual se encontraba en el patio interno del club…”. El hecho fue calificado como. II.- La Sra. Fiscal hizo saber que con, en oportunidad de realizarse la audiencia de control de acusación el día 16/03/2020, el imputado Yonathan Adrián OTERO por medio de su Defensor ofreció, en concepto de reparación integral del daño en los términos del Art. 163 del C.P.P., la suma de cinco mil Pesos ($ 5000), para ser entregada al damnificado. Que interiorizado el damnificado Oscar Aníbal COLLUEQUE del ofrecimiento realizado por el imputado, manifestó que no le interesa continuar con la causa penal ni llevar a juicio al imputado. Agregó que su deseo es que el mismo sea íntegramente donado al sector de pediatría del hospital local. El damnificado prestó su expresa conformidad para que la Fiscalía actuante inste el sobreseimiento del imputado; aclarando que no se opondrá al mismo. Que en el legajo copia del comprobante de depósito bancario de fecha 06/10/20; en el cual consta la acreditación de las sumas ofrecidas por el imputado OTERO en la cuenta bancaria del hospital. Foro de Jueces 2da. Circ. Judicial San Luis 853, 8vo. Piso General Roca La sra. Fiscal expresó que entendiendo que el concepto de reparación integral del perjuicio, estipulado en el art. 163 del CPP y Art. 59 Inciso 6° del C.P., se relaciona con los intereses de la víctima y funciona como un medio alternativo para superar el conflicto. La Fiscalía solicito que se decrete la extinción de la acción penal en razón de haberse aplicado la reparación integral del perjuicio ocasionado y se dicte el sobreseimiento del imputado conforme lo dispuesto en el Art. 155 Inc. 5° primer supuesto del Cód. Procesal Penal, en función del Art. 59 Inc. 6° del C. Penal. III.- Analizado el planteo de la sra. Fiscal considero que se encuentra ajustado a derecho, máxime que se llegado a un arreglo pacífico del conflicto conforme lo estipulado por el art. 14 del CPP. Por lo tanto, considero que corresponde extinguir la acción penal por la aplicación de una reparación integral del perjuicio ocasionado y en consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento de Yonathan Adrián OTERO en orden al delito de hurto, conforme a lo previsto en los arts. 96 inc. 5 y 155 inc 6° del CPP. IV.- Por todo ello, RESUEVO: Extinguir la acción penal por la aplicación de una reparación integral del perjuicio ocasionado y en consecuencia, corresponde dictar el sobreseimiento de Yonathan Adrián OTERO en orden al delito de hurto, conforme a lo previsto en los arts. 96 inc. 5 y 155 inc 6° del CPP. Regístrese, protocolícese y notifíquese. Firmado digitalmente por MARTINEZ VIVOT MARTINEZ VIVOT Julio Jose Fecha: 2020.10.20 12:37:27 Julio Jose -03'00' Julio Martinez Vivot Juez de Garantías |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |