| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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| Sentencia | 444 - 04/10/2023 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-CA-00701-2022 - C.S.L.F. S/ FEMICIDIO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Acta de Sentencia. En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los cuatro días del mes de Octubre de 2023, en mi condición de Juez Juicio del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial en cumplimiento del artículo 206 del Código Procesal Penal, paso a redactar la Sentencia correspondiente al Legajo MPF-CA-00701-2022 “C.S.L.F. s/ Femicidio”, en el que fue sometido a Juicio por Jurados el imputado L.F.C.S. ... a la fecha detenido con prisión preventiva en este proceso. El Juicio se inició el día 4 de Septiembre de 2023, oportunidad en la que previo a presentarme, hice saber que uno de los jurados convocados no iba a asistir al juicio por problemas de salud, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 198 del CPP se le tomó Juramento a los quince miembros del Jurado. Luego se registró la presencia del Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, su asistente Sra. Fiscal Adjunta Dra. Daniela Ramírez; el Abogado Dr. Marcelo Hertzriken Velazco abogado apoderado de la Querellante Sra. C.R.M. y en representación de la menor P.C.R.; del imputado L.F.C.S. y su abogado de confianza el Dr. Rubén Antiguala. A continuación informé al imputado sus derechos y el contenido e importancia de la actividad procesal a la que se daba inicio. Seguido a ello impartí oralmente al Jurado las Instrucciones Preliminares que se transcriben. “A los miembros del jurado les informo algunos temas que van a tener que tener en cuenta a lo largo del juicio. El primero es que ustedes deben obrar libre de toda presión. Son independientes. Son soberanos en su decisión. Deben prestar atención a todo lo que pase en esta sala o en su momento si salimos del edificio a hacer alguna medida procesal como la que vamos a hacer en el día de la fecha. Tengan en cuenta especialmente que todo lo que diga el Fiscal, todo lo que diga el Acusador privado, todo lo que diga el Defensor, no es prueba. Lo que ellos van a decir y van a informar dentro de un rato es lo que se denomina su teoría del caso. Es lo que ellos entienden que ha pasado en este caso y van a ofrecer sus explicaciones; pero eso no es prueba. Respecto de la persona acusada, pesa una acusación, es cierto, por eso está en esta sala, enfrentando este juicio. Pero existe una presunción de inocencia que es de origen constitucional. Esto no lo digo yo. Está en nuestra Constitución. Todos nosotros, frente a cualquier acusación que se nos haga, ante la sociedad somos inocentes hasta que una sentencia firme nos haya declarado culpable. En este caso, esta presunción de inocencia exige de parte de Ustedes, de parte mía, que la persona acusada sea tratada como inocente, con algunas limitaciones; pero siempre respetando este principio. Esa presunción o estado de inocencia debe ser destruido por la acusación del fiscal a la que va a acompañar el acusador privado. La carga de destruir ese estado de inocencia es del Fiscal. El Fiscal debe probar que C.S. cometió el hecho que luego van a escuchar y que él es culpable. Él debe, como representante del Ministerio Público Fiscal, probarlo. Por el otro lado, el Defensor no está obligado a nada. Ellos no tienen que probar absolutamente nada. Les dije recién que existe una presunción de inocencia. Entonces no está obligado ni siquiera a ofrecer pruebas. De todas maneras, en una audiencia anterior que hice con estas partes, el Defensor también ha ofrecido pruebas. Pero acuérdense de esto que es fundamental, la presunción de inocencia, la carga de la prueba de quién es; y que la prueba es la que se va a ver acá adentro. Entonces ustedes tienen que estar muy atentos a lo que pasa en el juicio. Es obligación de Ustedes como Jurados, no contaminarse buscando información en otro lado, esto se lo expliqué en la audiencia anterior (la de selección de jurados). Ustedes no son jueces que van a investigar, son jueces que van a escuchar y en base a lo que escuchen y vean, según su leal saber y entender, van a determinar el día de mañana en una deliberación conjunta, si C.S. es inocente o si es culpable. Ustedes van a hacer la declaración sobre los hechos y van a fijar el derecho en función de las instrucciones que yo les dé en su momento. Hasta que no llegue el momento de la deliberación, que va a ser al final de su intervención no deben hablar entre Uds. sobre lo que vean y escuchen en el juicio. Una vez finalizado toda la etapa de producción de la prueba y de los alegatos de clausura de las partes, recibirán las Instrucciones Finales. Hasta ese momento ustedes no tienen que hablar con nadie sobre lo que vean en el juicio. Traten, hagan el esfuerzo de no dejarse llevar ni por las emociones ni por sentimientos de lástima que puedan tener respecto de la familia de la víctima o compasión respecto del imputado. Traten de despojarse de esos prejuicios. Abran la mente. No hablen entre ustedes de lo que vayan escuchando. No adelanten conclusiones. No se cierren en una posición ni de culpabilidad ni de inocencia. Y cuando salgan de la sala, hablen entre ustedes de cualquier cosa menos de lo que está pasando dentro del juicio. Traten de no influenciarse unos a otros. Cada uno de ustedes va a componer el veredicto. Todos ustedes son importantes a esa hora de resolver. No hay ninguno que tenga una opinión más fuerte que otra. Son todos iguales. Entonces les pido que hagan ese esfuerzo. Y cuando salgan del Edificio y vuelvan a sus casas, tampoco hablen del caso. Ni siquiera con sus más allegados o sus más íntimos. Pueden mencionar, si que han estado en un juicio por jurados, que pasaron testigos, que hicieron tal o cual cosa; pero no mencionar en detalle lo que pasó dentro de la audiencia. Y menos adelantar qué es lo que piensan del caso. Ustedes son jueces ahora y tienen que preservar su opinión para el momento de la deliberación, eso es fundamental. Si tienen algún tipo de presión o algún tipo de amenazas, lo tienen que hacer saber. El canal de comunicaciones es a través de los oficiales de sala. Ahora les voy a explicar en qué consiste el juicio. En el juicio vamos a iniciar primero con la información o el alegato de apertura que va a hacer el señor Fiscal jefe. Luego va a seguir el Abogado que representa los intereses de la familia de la víctima y finalmente va a dar su exposición el Abogado defensor, el Dr. Antiguala, que tampoco está obligado a hacerlo por parte de la defensa. Lo que tienen que entender es que el Fiscal va a exponer cuál es el caso, cuál es su teoría de qué fue lo que sucedió y con qué evidencias o pruebas va a tratar de convencerlos a ustedes de que lo que él dice es así. Lo mismo el acusador privado. A su vez, el Defensor, si opta por hacer una exposición en defensa de su cliente, también les va a explicar cuál es su posición frente al caso. Todas las Partes, a su momento, les van a solicitar a Ustedes un veredicto. Los Acusadores, lógicamente, van a apuntar a un veredicto de declaración de culpabilidad; y el Defensor va a apuntar a un veredicto de declaración de no culpable. Eso lo van a escuchar en un rato. Una vez que escuchemos las exposiciones de las partes, va a comenzar la etapa de introducción de la prueba en el juicio. La primera medida ya se las adelanto. El día viernes pasado (día en que fueron seleccionados como Jurados) les dije que íbamos a salir a “pasear” entre comillas. Hoy se va a hacer una Inspección Ocular del lugar donde la Fiscalía sostiene que ocurrió el hecho. Donde la defensa también va a hacer algunas aclaraciones. Vamos a ir a ese lugar en Catriel. Luego vamos a ir a hacer un recorrido por distintos puntos que van a marcar las partes que son de interés para cada una de ellas. Finalmente vamos a llegar hasta el lugar donde se encontró el cuerpo. Desde Catriel hasta la salida por la ruta 151 a un desvío por un camino de tierra que lleva a una zona de campos de explotación de petróleo. Son unos 50-60 kilómetros desde ahí, es una zona descampada que fue el lugar donde se encontró el cadáver de la víctima. Eso es lo que vamos a hacer el día de hoy, así que nos vamos a dedicar pura y exclusivamente a esa tarea. En el transcurso de la diligencia va a haber algunas explicaciones que van a dar las partes. Luego, continuaremos con la producción de la prueba en sala. La prueba principal es la prueba de los testigos y la de los peritos. Los testigos antes de declarar prestan juramento. ¿Qué significa esto? Que están obligados a decir la verdad. Los testigos si mienten, cometen el delito de falso testimonio. Tengan en cuenta esto, los testigos están obligados a decir la verdad. Como contrapartida, el imputado en algún momento del juicio puede que declare o no, él no está obligado a decir la verdad. Él tiene incluso hasta el derecho de mentir en el juicio. Si el imputado, opta por pedir declarar; como les anticipé recién, lo va a hacer y lo van a escuchar. Lo que el imputado diga también es prueba. Van a ver una filmación de una Audiencia en la cual el imputado ya prestó una declaración en presencia del abogado defensor ante una jueza de garantías, en presencia del fiscal y del acusador privado también. Esa declaración que dio el imputado la van a ver, luego ustedes la van a analizar en su momento. Pero recuerden esto que les dije: él no está obligado a declarar, es un derecho y no declara bajo juramento de ley a diferencia de los testigos. ¿Los testigos de qué van a declarar? Los testigos van a declarar de lo que vieron, de lo que percibieron con sus sentidos. Luego yo les voy a dar algunas indicaciones de cómo valorar esos testimonios, al final. Pero ustedes, cuando escuchen los testigos, presten atención. Así, si son personas jóvenes, si son personas grandes, presten atención al nivel de educación que tienen. Presten atención al comportamiento que tengan durante la declaración. Presten atención a si lo que están declarando es corroborado por otra información que pudiera dar otro testigo o algún perito. Y son ustedes los que van a analizar el día de mañana si ese testigo les dijo o no les dijo la verdad, o si la percepción que tuvo fue de un momento equivocada o correcta, de acuerdo a lo que ustedes van a analizar con el resto de la prueba. Luego van a declarar peritos. Los peritos, a diferencia de los testigos, no declaran de lo que perciben por sus sentidos, sino que declaran sobre puntos específicos que tiene que ver con su profesión, con su especialidad, con su ciencia. Y ellos sí dan su opinión. El testigo no da opiniones. El testigo relata lo que vio, lo que escuchó, lo que sintió, pero no da una opinión. No viene a opinar el testigo, por más que por ahí puede ser que un testigo diga: “para mí es culpable”, eso no vale. El testigo va a declarar de lo que vio, de lo que escuchó, el perito, de lo que le preguntaron las partes respecto de su ciencia. Y ustedes verán de esas declaraciones de los peritos cuáles les convencen más, cual se acerca más a lo que ustedes han ido viendo a lo largo del juicio. ¿Cómo son los interrogatorios? En el caso de los testigos, el que propuso el testigo es el que hace el interrogatorio amplio. ¿Qué quiero decir con esto de amplio? Que las preguntas van a ser por lo general preguntas abiertas que permitan al testigo explayarse y contar todo lo que sabe, todo lo que vio. En algunos momentos del juicio pueden que vean que algún testigo no recuerde bien algo, entonces las partes van a acudir a declaraciones anteriores que pudieron haber dado cuando fueron consultados en la investigación. Pero la verdadera declaración, la única declaración, es la que den en esta sala. Si, esa es la declaración testimonial, lo otro es una ayuda de memoria. Son respuestas que habrán dado a los investigadores o a las partes en algún momento. Y si van a ser contrastados los testigos, con lo dicho anteriormente, será en el caso de que no recuerden bien lo que se le esté preguntando o abiertamente estén en contradicción con lo que dijeron antes. Supóngase que un testigo le dijo una cosa al Fiscal cuando empezó a investigar y viene a la sala y dice una cosa totalmente distinta, entonces el Fiscal lo va a hacer saber. O si el testigo no recuerda algo, le va a mostrar lo que él tiene escrito o lo que se le atribuye a ese testigo para que lo recuerde. Luego de las preguntas que hace el que ofreció el testigo, la otra parte va a hacer el control de esa declaración. Van a escuchar por ahí la palabra contra examen. No importa si se acuerdan o no de esta palabra. Lo más importante es que ustedes tengan en cuenta que el testigo, luego de haber sido examinado por el Fiscal o por el acusador, va a ser examinado por el defensor. El Defensor, o a la inversa, porque también va a haber testigos de la defensa. En este contra examen, las preguntas van a ser por sí o por no en su mayoría. Es una manera de interrogar, a diferencia del anterior que tienen que ser preguntas abiertas. El testigo de la parte no puede ser interrogado por preguntas para que diga sí o no, porque si no lo va a orientar. Pero en el contra examen la otra parte sí puedo hacerlo. Entonces primero van a escuchar a los peritos y los testigos ofrecidos por la parte acusadora. Ese va a ser el orden en el juicio. Y finalmente vamos a escuchar a los testigos de la defensa. Una vez que termina toda la parte de producción de la prueba, tanto el Fiscal como el Acusador privado van a hacer lo que se llama el Alegato de Clausura. Es la exposición final donde ellos van a valorar toda la evidencia y toda la prueba que se vio en el juicio. Dentro de esa evidencia van a estar las fotografías, filmaciones, que es la prueba material. Va a haber documentos, ustedes van a tener acceso a toda esa información y esa prueba. Una vez que ellos hagan la valoración, van a concluir en una petición que lógicamente, si ellos están convencidos de su trabajo y de que han logrado probar su teoría, les van a pedir a Ustedes que a la hora de deliberar hagan la declaración de manera consecuente de lo que les piden, o sea, declarándolo culpable al acusado y también por determinado hecho delictivo. Lo mismo va a hacer el acusador privado. Y por último le vamos a dar la palabra al Abogado defensor para que haga la exposición final. Va a hacer la exposición y va a tratar de responder a todo lo que hayan dicho las partes. Y va a hacer una petición final. Normalmente lo que piden es la declaración en sentido contrario, que no se lo declare culpable al acusado. Lo que sí, Ustedes tienen que saber es que la última palabra en el juicio la va a tener la persona acusada. Y no sé si me estoy quedando con algo más, pero esto sería más o menos el panorama de lo que es el debate. Me faltaba una pequeña parte. Hay algunos hechos puntuales que las Partes han trabajado en una audiencia anterior en la que yo estuve presente, que es en la audiencia donde se ofreció la prueba para este juicio. En esa audiencia las Partes han convenido algunos hechos que se los voy a informar en este momento, así ustedes ya lo tienen en cuenta. Yo les anuncié en la audiencia anterior de que pesa una acusación en contra del imputado C.S. de haber matado a quien fuera su pareja, la señora Á.P.R. Esa es la acusación que hay. Y sobre eso va a trabajar el Fiscal y el acusador privado. En este juicio ustedes tienen que partir de la base de que hay hechos que ya se tiene como probados. Estos hechos son los siguientes. Presten atención. El primero, Á.P.R.R. murió en fecha 28 de junio de 2022, como consecuencia de una hemorragia cerebral causada por un traumatismo craneoencefálico. Segundo, la sangre que se encontró en la requisa del baúl del automóvil Renault Fluence Gris plateado Dominio PBB-120 propiedad del imputado, pertenecía a la víctima Á.P.R.R. Tercero, el día del hecho el señor L.F.C.S. le dijo al defensor oficial Mario Nolivo que él era inocente y que habían sido dos personas con acento colombiano los que podrían haber dado muerte a Á.P.R.R. Sobre estos tres hechos no hay discusión. Bien. Último dato y ya le doy la palabra al fiscal, al acusador privado y al defensor particular. Ustedes pueden tomar nota de lo que vayan viendo en el juicio. Esas notas tampoco constituyen prueba ni evidencia. Son notas que cada uno va a tomar para ayuda memoria si se quiere. Pero no es lo más importante. Lo más importante no es lo que ustedes anoten, sino lo que ustedes guarden en su memoria, en su cabeza. Traten de recordar lo que ustedes vayan a ver en el juicio. Más que la anotación, esas anotaciones son personales. Cuando se retiren del edificio, esas anotaciones van a quedar acá. A la jornada siguiente les van a volver a dar sus apuntes para que Ustedes, si quieren seguir anotando, lo sigan haciendo. Y vamos a permitir que Ustedes tengan esas anotaciones en el momento de deliberar, pero con la condición de que tengan en cuenta lo que les dije, de que ninguna de esas anotaciones va a ser más importante que otra. Y el hecho de que uno haya anotado no significa que el que no haya anotado vaya a tener menos peso su palabra a la hora de liberar.”. Hecho acusado contenido en el Auto de Apertura a Juicio: En fecha 28 de junio de 2022, entre las 8,05 y 9,10 hs. aproximadamente, el imputado F.L.C.S., mató mediante golpes a su ex pareja Á.P.R.R. (madre de su pequeña hija, a quien le debe un respeto especial), en su domicilio ... Le pegó varios golpes en la cabeza con un elemento duro que eventualmente puede tener aristas. Hubo golpes de consideración en las cejas y un golpe de atrás que le produjo un hundimiento de cráneo, que provocó una hemorragia cerebral que acabó con su vida. R.R. no tenía lesiones compatibles con gestos defensivos, lo cual significa que no se defendió. Luego, envolvió su rostro con papel film y cargó el cuerpo en el baúl del vehículo Renault Fluence, color gris plateado, dominio PBB-120, y entre las 12,30 hs. y 17,00 hs., se trasladó a un lugar descampado, sito a más de 80 km aproximadamente (Cardinal Este) de la ciudad de Catriel, sobre ruta provincial 57, donde la enterró para ocultarlo. El motivo de la muerte de la señora Á.P.R.R. se debió a un contexto de violencia de género por parte de su ex pareja F.L.C.S. Cabe aclarar que después de haberle dado muerte, y antes de enterrarla le cortó el pulgar de la mano derecha. Calificación legal: autor del delito de Femicidio (homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género), art. 79, en función del art. 80 inc. 1 y 11 del C.P. Alegato de Apertura del Sr. Fiscal Jefe. ―Bueno, buen día. Como bien dijo el Juez, mi nombre es Gustavo Herrera y yo soy el Fiscal. Lo primero que quiero decirles, en nombre del Ministerio Público al cual represento, es agradecerles a ustedes por ser parte de este jurado. Ya saben que ha sido mucha, pero mucha, la lucha para devolverle al pueblo esta posición de decidir en un Juicio. Hasta hace poco, hasta hace un tiempo atrás, quienes decidían en casos graves eran los Jueces técnicos, como el que está aquí presente, el doctor Baquero Lazcano. Este sistema donde decidían los jueces técnicos entró en crisis y por eso el legislador decidió que sea el propio pueblo quienes decidan. Hoy les toca estar a ustedes y honrar este cargo, como bien lo dijo él Querellante. Hoy ustedes son jueces y es una tarea sagrada, como lo dije en su momento, y estamos absolutamente convencidos de que lo van a hacer bien, lo van a hacer bien porque este jurado está integrado por distintas personas de distinto sexo, distintas franjas etarias, distintas posiciones ante la vida y esto les va a permitir entre todos, como bien lo dijo el Juez, discutir sanamente sobre los hechos y la evidencia que les vamos a presentar. No tenemos ninguna duda de que lo van a hacer bien y en ese sentido les quiero agradecer. Dicho esto, les voy a decir quiénes somos los Fiscales, porque Ustedes me ven a mí. Pero en realidad yo soy parte de un gran equipo. Ese equipo lo vamos a integrar con Daniela Ramírez, que es la joven que está sentada aquí ella me va a ayudar. Vamos a entrevistar juntos a los testigos. Ahora bien, necesitamos un equipo técnico de ayuda. Está Leonardo, el señor que está allí. Él es nuestro jefe de despacho y lo van a ver caminar porque va hacer las veces de asistente técnico de la computadora y las cuestiones tecnológicas. Y la joven Aldana Sabala y Roxana, que son pasantes, estudiantes de abogacía que han trabajado en la preparación de temas. Llegamos aquí con el esfuerzo de otra gente, la doctora Díaz y su equipo, que nos ayudó en la investigación. Sí, esos somos nosotros, este equipo del Ministerio Público. La pregunta es ¿qué hacemos? Defendemos derechos, derechos de víctimas en nombre de la sociedad. Nosotros somos funcionarios públicos. El Estado nos paga para cumplir este rol de defender el derecho de las víctimas. Obviamente lo hacemos por un grado de objetividad. Esto, porque representamos a la sociedad. Víctima significa vencida. En este caso vamos a defender a P. P. que hoy no está. Y P. no está porque la mataron y el que la mató está sentado ahí: es C. Bueno, como bien dijo el juez, nosotros los integrantes del Ministerio Público, no podemos venir con afirmaciones vacías. Tenemos que venir y demostrarles a ustedes, al pueblo de que el que está sentado ahí C., mató a P. Y lo vamos a hacer, nosotros el Ministerio Público Fiscal le vamos a pedir a Ustedes justicia en nombre de P. Ustedes representan el pueblo y nosotros le vamos a pedir justicia. Dicho esto, les voy a contar de qué se trata este caso. Esto lo que acabo de hacer es una introducción. Nosotros decimos, el Ministerio Público, que fue él el que mató a P. Él, C. Él mató a P. Esto pasó el 28 de junio del año pasado 2022. C. y P. tenían una relación de pareja. Eran una pareja. Habían venido de Bolivia, se habían radicado aquí, como fruto de ese amor había nacido una niña, P. Pero luego las desavenencias los llevaron a separarse. P., una joven mujer, linda, pujante, creció y C. se quedó. Después de la separación, P. se transformó en una emprendedora. Tenía una tienda, avanzaba en la vida y C. se quedó. No solo se quedó, sino decidió caminar por un oscuro designio, el alcohol, las drogas. Y eso generó una tensión, una tensión, una persona que subía y otra que se quedó. Y en el medio una niña, P. Esa tensión terminó de romper la relación el 28 de junio. El 28 de junio de 2022, C., como todos los días, fue a buscar a P. a su casa. Allí estaba P. Todos los días él la iba a buscar porque dejaba la nena en la escuela y después P. iba a atender la tienda con una empleada de nombre P. Ese día P. se queda dormida y decide no ir y le avisa a P. que no la iba a poder acompañar. Ahí comienza el derrotero del fin de la vida de P. Llevan la niña, la dejan en la escuela y luego van a la casa de C. Ahí C. se da cuenta que P. viajaba ese día. Ellos vivían en Catriel. Tenía que venir a Neuquén a las 11:00 de de la mañana y que iba a tomar un vuelo a Buenos Aires. Como bien les dije, era emprendedora, tenía que ir a comprar ropa. También C. se da cuenta de que P. lo iba a dejar. P. estaba comenzando una relación con un muchacho italiano e iba a viajar a Europa. Ese día, esa mañana pasada las 08:00 de la mañana, C. se halló solo con P. y también se da cuenta que quien la iba a acompañar a P. en principio no iba a ir. No iban a ir a Buenos Aires. Esa, esa señora se llama L. Entonces la tensión estaba al máximo, C. estaba solo con P. L. no la iba a acompañar y la empleada se había quedado dormida. ¿Cómo terminó la historia? C., él la mató, tomó un hierro, le pegó un golpe y luego un golpe que le aturdió y luego le partió la cabeza. Le reventó literalmente la cabeza. Partió su cráneo. Fue tanta la hemorragia, fue tanta la hemorragia que él, en el segundo acto le envuelve la cabeza. Por eso nuestra teoría, le decimos que la mató. La mató en la casa. La mató con un hierro. Le reventó la cabeza. Y el segundo acto que ustedes van a ver en la exposición del juicio es que la ocultó. Él ocultó su cuerpo luego que la mató, que le había reventado la cabeza, que sangraba, envolvió su cabeza con un papel film y la introdujo en el baúl del auto. Ya la había matado. Ya había ocultado el cuerpo en el baúl. Empezaba a ponerse nervioso y tenía que borrar la evidencia que lo incriminaba. P. tenía que ir a abrir la tienda. Entonces fue él y le dio a P., la empleada que se había quedado dormida le dio la llave. Él tenía un empleado. Fue a buscar a su empleado. Intentaba disimular y tratar de que todo fuera normal. Fue a buscar a su hija a la escuela, la retiró y la dejó en la casa de una amiga. Y luego se fue al campo, a la zona de Medanito Este, camino hacia Roca. Y allí, a unos 76 kilómetros aproximadamente, enterró su cuerpo, cavó una fosa de un metro de profundidad y enterró el cuerpo de P. en un lugar que jamás podía ser encontrado. Solo él sabía dónde estaba ese cuerpo. Luego se fue a otro lugar y simuló que estaba trabajando. ¿Bueno, pero qué fue lo que pasó? ¿Por qué logramos descubrirlo? Logramos descubrir el caso porque las amigas de P. notaron su ausencia durante la mañana y la empezaron a buscar y no la encontraban. Y como no la encontraban, fueron a denunciar a la policía pasado el mediodía. Y entonces toda la policía la empezó a buscar a P. y también lo empezó a buscar a C., porque las amigas decían que él le había hecho algo. Ese día estaba de guardia un policía, un sabueso, un viejo policía: Gustavo Pichiman, un viejo sargento de policía. Sabía que tenía que encontrar a C. y se paró en la entrada del pueblo y allí vio que venía C. en su auto desde el campo. Él tenía la información que se había ido al campo, que andaba por el campo y sabía que tenía que volver a Catriel.¿ Y qué hizo el policía astuto, viejo, sabio? Lo esperó a la entrada del pueblo. Intentó huir, lo persiguió, lo atrapó y logró aprenderlo. Después el derrotero fue fácil porque P. siguió sin aparecer. Entonces la jueza ordenó la requisa del auto y en el auto que se encontró, sangre. ¿De quién era la sangre? De P. ¿Dónde estaba la sangre? En el baúl. Eso pasó el martes, sobre la noche, madrugada del miércoles. Pasó todo el miércoles. Se buscó a P. en el campo y no se la encontró. Y entonces comienza la tercera etapa: La mentira. C., él, el que la mató, que se vio atrapado porque lo decían las amigas. Porque para esa instancia ya habían pasado 24 horas, se lo había registrado en las cámaras de televisión. Él era la única persona que había estado con P. no había ido a ningún lado. La sangre del baúl estaba, era de P. Además, se le encontró el teléfono. Y además se los geolocalizó mediante la tecnología. Entonces, el miércoles a la noche C. ensaya su última jugada, la mentira. Y eso es lo que les va a venir a contar. No solo es un perverso porque la mató con maldad, sino que además es un cínico porque le mintió a la policía y le mintió a la Jueza, y va a venir a mentir. Él, ensayó una idea de que dos narcos colombianos, a los cuales P. les debía plata, la mataron. Y que lo obligaron a él a enterrar el cuerpo. Eso es mentira. Y ustedes van a descubrir esa mentira, porque como el cuento del pastorcito mentiroso, es fácil descubrirlo. Le contó una historia a la policía. Le contó otra historia a la Jueza. Y cuando Ustedes lo confronten, se van a dar cuenta de los detalles que todo ese ensayo tiene fallas y huecos, además de la evidencia. En resumen, van a comenzar un juicio donde van a ver cómo la mató, cómo la ocultó y cómo sintiéndose atrapado, le mintió a los investigadores para zafar y para ser declarado no culpable. Algo que ustedes fácilmente lo van a poder resolver en función de la información que le van a agregar los testigos. Y ya con esto termino. Van a tener un bloque de testigos, como bien les dijo el señor Juez, que van a tener que tener que analizar. Ese bloque de testigos es en principio un bloque de testigos civiles, amigos de P., que le van a contar porque sospechaban de él, que les van a contar que P. tenía miedo de estar sola con él. Va a haber un segundo bloque de testigos que no son amigos de P. y que lo ubican a él en distintos lugares, que hacen a nuestra teoría. Van a tener un bloque de testigos policiales que le van a contar, en principio, cómo fue la búsqueda de P. viva y el segundo bloque de testigos de cómo fue la búsqueda del cuerpo de P., ya sabiendo de que estaba muerta. Y finalmente van a tener un bloque de testigos expertos, de peritos como dijo el señor Juez, que van a pasar acá. Van a utilizar la herramienta, les van a mostrar en Power Point con ilustraciones, cómo fue la muerte, cómo fue la modalidad, cómo fue el hallazgo de sangre, cómo fueron los peritajes, cómo fue la geolocalización. Todos esos son peritos técnicos y cada perito técnico, van a declarar el miércoles van a utilizar esta herramienta y les van a mostrar a Ustedes todo el trabajo pericial que hicieron, que no les va a dejar ninguna duda de que, quién mató a P., es el señor que está sentado ahí: C. Pero bueno, me quedo con estas tres frases. La mató, ocultó su cuerpo y nos mintió a todos. Muchas gracias por su atención. Aprovecho para ensayar algo. Hoy nos vamos a ir a hacer una inspección ocular. En la inspección ocular vamos a ver el lugar donde la mató. Nosotros pretendemos que vean ustedes la escuela donde a él se lo ve con P. y la nena, en un lugar donde para y lo toma una cámara. Luego pasa por la tienda a dejar la llave y la de la estación de servicio donde pasó a cargar combustible, es captado por las cámaras. Finalmente el lugar donde enterró el cuerpo. Ese recorrido que vamos a hacer, si, ustedes van a ir a la casa, se van a bajar y van a mirar. Y luego los otros lugares desde la transfer van a poder observar eso. Para terminar quiero decirles que la calificación legal que le corresponde al Señor, es de femicidio. El femicidio es cuando un hombre mata a una mujer en determinado contexto. ¿Qué contexto? Violencia de género. Cuando el hombre ejerce violencia sobre la mujer y en este caso la mata. Eso está previsto en el artículo 80, inciso 11 del CP. Pero además, P. era su ex pareja, era la madre de su hijo. Eso también está previsto en la ley y está previsto en el artículo 80. Es decir, es un femicidio porque era su ex pareja y porque además la mató en un contexto de violencia de género. Ahora sí, muchas gracias. Le doy la palabra al querellante. Alegato de la Querella: El Dr. Hertzriken Velasco dijo: Buen día. Señoras juezas, señores jueces. Bueno, nos conocimos el viernes pasado. De camino aquí he estado tratando de ver que tenía para comentarle como para no recargarlos de información. Sé que hicimos un esfuerzo. Todos, fundamentalmente ustedes, por estar aquí sentados. Sé que todos hicieron un esfuerzo mayúsculo. Si tengo que decirles, de acuerdo a mi experiencia, estuve en 26 selecciones de jurado, exactamente 13 de mujeres y 13 de varones. Y fue la primera vez que me encontré frente a jurados, los varones sin prejuicios. Es decir, ninguno de ustedes opuso alguna cuestión relativa a estar en contra del feminismo. Y celebro que cada una de ustedes, de las mujeres haya cuestionado la selección, cuestionado a la administración de justicia y cuestionado inclusive haciendo sus vivencias personales y viendo que las podía condicionar para honrar este cargo que iban a tener en el día de hoy. Mi caso es sencillo. Como mostró mi colega el Fiscal Herrera, los acusadores, tanto públicos como particulares, tenemos una misión, es convencerlos de que aquí hay un único autor, un varón. Un varón que lamentablemente en nuestra sociedad, los varones tenemos una práctica inveterada que tiene que ver con el femicidio, con el femicidio vincular. Es decir los varones históricamente, frente a la puesta de un límite por parte de las mujeres, somos renuentes o rechazamos la puesta de límites por una cuestión formativa y sociocultural. Con lo cual estoy absolutamente persuadido que cuando promediemos y concluyamos este juicio, ustedes al momento de retirarse a deliberar, van a formar convicción en que aquí, en este caso, hay un solo responsable, muy poco hábil por cierto, no se queden con, o sea, es importante esto que les menciona el fiscal de que mintió y ocultó, pero la abundante prueba que ustedes van a escuchar, van a darse cuenta que todo ese derrotero de mentira y ocultamiento ofende la inteligencia de cualquiera de nosotros, ciudadanos promedio. Es decir, porque al momento que ustedes se retiren, allí a deliberar, van a haber escuchado y esto se los aseguro y se los adelanto, una cantidad de información por parte de testigos que los va a llevar a una sola convicción unánime. Y esa convicción unánime es que el único autor del femicidio de P.R.R. es el señor que se encuentra sentado allí y es C. Muchísimas gracias por todo. Alegato de la Defensa. El Dr. Rubén Antiguala dijo: Hola, buen día. Buen día a todos. Soy parte de la defensa del señor C. Ya lo habíamos visto anteriormente. Bueno, miembros del jurado, yo vengo a decirles que el señor C. es inocente. Eso vengo a decir. Y vengo a decirles también que creo. En su momento F.C. dijo la verdad de lo ocurrido. Dijo lo que realmente pasó. Hoy, como ha dicho el Ministerio Público Fiscal, vamos a hacer una inspección ocular en la ciudad de Catriel. Será una inspección ocular en la ciudad de Catriel. Una inspección ocular que no dijeron que la pidió la parte de la defensa. Y después quedamos de acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, que le vamos a hacer de la manera apropiada en la primera jornada. Y esto a colación de que esta inspección ocular que pidió la defensa, porque F. hoy va a hablar y les va a decir a ustedes qué es lo que pasó en ese lugar. Pareciera creíble o increíble, sacaran sus conclusiones Ustedes. Lo cierto es que él siempre dijo la verdad. Se lo dijo a la policía. Se lo dijo al Ministerio Público Fiscal. Se lo dijo a todos. Se lo dijo al defensor anterior, que era la defensa pública. Me lo dijo a mí. Y lo siguió sosteniendo. Siempre lo siguió sosteniendo. Porque hay una realidad, en la justicia nosotros decimos que hay un principio de congruencia, es decir, que ese principio tiene que ser validado desde el principio hasta el final lo que una persona dice. El señor en todo momento dijo la verdad. El Ministerio Público Fiscal, en el auto de apertura a este juicio nos refirió un hecho y en eso nos refirió el hecho donde fue. ¿Qué nos dice el Ministerio Público Fiscal? El Ministerio Público Fiscal nos dice que el hecho fue en la casa del señor C., con un elemento duro que eventualmente puede tener aristas. Así está detallado en el auto de apertura. Si bien, como le dijo el juez y le ha dicho el Ministerio Público Fiscal, Ustedes tienen que valorar prueba objetiva y una de esas pruebas objetivas que no van a poder demostrar porque ellos tienen la carga de la prueba, como lo ha dicho el juez, no van a poder demostrar que ese elemento fue encontrado en la casa. Es decir, y para explicarle bien, miembros del jurado, el señor C. era metalúrgico, se dedicaba a los fierros. Y es verdad que cuando ustedes vean fotos que le van a mostrar en este juicio, van a ver muchos fierros y por eso se presume que supuestamente fue el señor C. Ahora ¿Está ese elemento en la causa? Acá no está. ¿Había sangre en la casa? Tampoco. Serian las pruebas fundamentales como para decir que el Ministerio Público Fiscal tiene razón. ¿Qué es lo que pasó ese día? Realmente no lo sabemos. Lo que sí sabemos es lo que dijo el señor C., que ese día había dos personas que lo citaron. La señora R. estaba muerta en un Vento azul y desde ahí trasladaron el cuerpo al auto del señor C., en ese auto, obvio, se encontró sangre. Porque es cierto. Eso es verdad. Y eso siempre se dijo. Él lo dijo. El problema, más allá de estas cuestiones que estoy hablando, es ¿Por qué se presume que supuestamente fue el señor C.? Se presume porque lo nombraron, muy sucintamente, pero fue el tema del celular que supuestamente los celulares iban los dos juntos porque se presume que es así. Pero esa no fue la verdad. Ustedes van a escuchar la verdad de todos los testigos que ha traído el Ministerio Público Fiscal y sobre todo le voy a decir algo para que ustedes vean como sociedad. F.C. se merece un juicio justo, pero también se merece una investigación justa y eso es lo más importante. A ver, el Ministerio Público Fiscal cuando empieza con esta causa, se queda en lo que ellos investigaron. ¿Investigaron la versión del señor C.? No, no investigaron. ¿Y qué pasa con esa investigación que no hicieron o que la hicieron mal? Porque ustedes van a ver, que para preservar la escena, para preservar un vehículo, para preservar pruebas, esas pruebas tienen que ser indemne. Esa prueba tiene que estar de como vino a como la van a peritar. Así tienen que estar. Pero ustedes se van a dar cuenta de todos los errores que han cometido por una investigación que no fue bien realizada. Una de las cuestiones que ha pasado y es muy dudosa miembros del jurado es cómo aparece un celular en una celda después de una requisa. ¿Un policía malo, un policía que hace mal su trabajo, un policía negligente, o un celular plantado? Sacarán sus conclusiones Ustedes, para eso están. Un vehículo que contenía sangre y que eso no se discutió, porque no lo vamos a discutir. Porque ya lo dijimos, era la sangre de P.R. Sí, es cierto. Ahora, ese vehículo, cuando estaba precintado. Y esto lo digo como ciudadano, más allá de miembros del jurado, pero digo que como ciudadanos, si a cualquier persona la detuvieran en un caso como este, ante una sospecha y ese vehículo tendría que estar indemne, como lo digo, de la prueba. ¿Por qué después, en un momento, cuando es trasladado el vehículo, aparece por ejemplo, la patente delantera del vehículo en el asiento de la parte del conductor? ¿Por qué? ¿Cómo? Y es más, después se hizo un segundo procedimiento. Ese segundo procedimiento se hizo en Puente Dique de Catriel, donde el vehículo fue custodiado por el Ministerio Público Fiscal y la Policía. Ese vehículo, cuando llegamos, la faja de seguridad del asiento trasero estaban abiertas, es decir, no las tenía. ¿Y si no las tenía, cuál es la impresión que nos puede dar? Es decir, ¿Podrían plantar cualquier cosa? Si lo podrían plantar. Pero esa conclusión la van a sacar Ustedes, no yo. Van a ver muchos puntos dudosos aparte de eso. Porque cuando el señor C. le dice dónde estaba el cuerpo y cómo sucedió el hecho, una de las cuestiones que deben preservar porque dijo que habían al menos más de una persona. Eso quiere decir, todos suponemos que si había más de una persona, tendría que haber más de una huella, también más de dos. Ahora, ¿Habían más de dos huellas en el lugar? Si, habían. Las peritó el Ministerio Público Fiscal para ver si pudiera hacer una investigación congruente. No, no lo hicieron. A esta parte de la defensa dice que se quedaron con lo más fácil, agarramos al Sr. C. y por lo tanto es culpable. Deben ver que la prueba objetiva que hay en este juicio no es tal como lo dice el Ministerio Público Fiscal. También quiero acotar algo que es muy importante para todos, que es que lo ha dicho la Fiscalía, que es la violencia de género. F. como toda persona, si es verdad, tuvo problemas con la señora P.R. Eso no lo vamos a negar, porque aparte consta en actas que había, pero también consta en actas de que habían denuncias cruzadas y aparte esto fue como último hecho, fue en el año 2020 y este hecho ocurrió en junio del año 2022, un año y medio. O sea que tendríamos que pretender que una persona nunca va a cambiar y que siempre va a ser así, que siempre va a existir esta violencia de género? Ustedes van a escuchar audio que le vamos a mostrar que se sacaron del extracto del celular del señor C. y de la computadora de la señora R. De cómo se llevaban el día a día. Cómo era su rutina, qué se contaban, qué se decía. Porque más allá de lo que podemos suponer que diga el Ministerio Público Fiscal, hoy el celular que todos los tenemos en nuestra casa o en nuestro bolsillo, mejor dicho, es la comunicación diaria. Es decir, qué nos decimos, qué nos contamos. Así sea lo bueno o sea lo malo. Pero lo hacemos. Sean discusiones, sean mensajes de te quiero, te amo, lo que sea, pero están y eso vamos a escuchar. ¿Y qué vamos a escuchar? El señor C. con la señora R. se llevaban y hacían una vida en común porque tenían una hija en común. Y es cierto, la iba a buscar casi todos los días la llevaban a la escuela. Y es más, ustedes se van a poder ver que si en esos audios o en esos chats, que podríamos decir de un día X, pongámosle cualquier día y Ustedes más, miembros del jurado si quisieran me dicen un día al azar; yo les puedo asegurar que en ese día al azar, cualquiera, lo que sea, no hay violencia de género porque están las pruebas, por eso lo decimos. ¿Y es importante? Sí, es importante porque este punto que estoy tocando es lo que podría llevar una perpetua a alguien que no cometió el hecho. Pero por dos cuestiones, porque es muy fácil decir hay violencia de género cuando una persona cuenta, pero el tema es acá, como yo siempre he dicho, son las pruebas. ¿Cuáles son las pruebas? Nosotros tenemos aquí, una prueba que fue sobreseído el señor C. de un hecho que se había denunciado anteriormente. Fue sobreseído. ¿Eso qué significa? Que no tenía culpabilidad. Ahora ¿cómo se terminó? Será otra cuestión diferente. ¿Y quién trabajó eso? El mismo Ministerio Público Fiscal. ¿Quién dio el sobreseimiento? El mismo Ministerio Público Fiscal. Ellos dieron el sobreseimiento. Y ahora nos vienen a decir que esa violencia de género estuvo siempre presente. Entonces, miembros del Jurado, estas cuestiones hay que deliberarla de una manera objetiva. Podríamos decir muchísimas cosas pero voy a terminar porque, como dijimos, esta defensa presentó una prueba para inspección ocular, así que todos nos vamos de acá para Catriel. Para que como lo dije anteriormente, el Sr. C. pueda hablar. Pero va a hablar porque no tenemos nada que esconder. Va a hablar porque vamos a decir las cosas como fueron. Y si hay preguntas que tendría que hacer la fiscalía, no tengo ningún problema, que la responda. No hay nada que esconder. A todo eso, en este juicio van a ver que el Ministerio Público no va a poder probar lo que dicen. ¿Saben que van a hacer? les van a dar mucha información para que quede algo. Y eso es lo que tienen que tener en cuenta, que no es mucha información para que quede algo, sino que la prueba objetiva indique que realmente es C. Que fue mi cliente el que le dio muerte. Y una de las cuestiones que lo vuelvo a repetir, es el elemento con el que se causó la muerte y sobre todo, lo que dice el Fiscal, que fue en la casa. ¿Dónde está su sangre? ¿Cómo lo van a probar? La verdad es que no lo sabemos. A todo eso miembros del jurado, para terminar, les voy a decir que: mi cliente no es culpable. Mi cliente no cometió el hecho. Y mi cliente, por más que haga énfasis la fiscalía de decir: ―él la mató‖, él no la mató. Él no es culpable. Por lo tanto. A este jurado le voy a pedir que al final dicte la absolución del señor C. Eso es todo. Prueba producida en Juicio. Luego de las exposiciones de las Partes, se pasó a la introducción y producción de la prueba. La primera de ellas se realizó fuera de la sede del Juicio, trasladándonos ese día 4 de septiembre de 2023 a la ciudad de Catriel para llevar adelante una Inspección Ocular conforme a lo adelantado, en la casa donde de acuerdo al Fiscal ocurrió el hecho, y de allí recorrer la ciudad por puntos de interés marcados por las Partes, para salir de Catriel por Ruta 151 en dirección a Cipolletti, luego desviarnos por Ruta Provincial en dirección a Gral. Roca, zona conocida como Medanito Este y tras recorrer unos 70 kilómetros aproximadamente, llegar hasta el lugar donde se enterró y encontró el cuerpo de la víctima. En esa oportunidad el imputado solicitó declarar, se le informó nuevamente sobre su derecho a guardar silencio y/o de no responder preguntas y que ello genere una presunción en contra. Se dio por enterado y declaró que: “Me interceptaron en Catriel y me dijeron que había un letrero de la comunidad mapuche y que de ahí tenía que seguir todo derecho. Y yo le dije… ¿Pero cómo voy a saber? Vos te vas por el camino que se ve más mantenido, de ahí me metía para un lado y para otro en varios lugares. Me paro en un lugar y veo que había un auto, que era el mismo que me había interceptado que me hace juego de luces. A los 50 metros pego la vuelta, bajo la bolsa, que traía una plata, se bajan dos tipos, morochos grandotes, que tenían acento raro, tenían tapada la boca, tenían puesto el barbijo. Le entrego la plata y digo… ¿Dónde está mi señora? Me dice ahora te la vamos a dar. Se ganaron al lado del auto, uno se quedo parado y el otro se puso a contar la plata. Dice ¿Dónde está el dinero? Le digo no tengo más dinero. Y le pregunto dónde está mi señora y me dice: abrí el baúl que te vamos a entregar a tu señora. De ahí la sacaron del auto que estaba un poco más adelante y la pusieron ahí (señala un poco más atrás). De ahí me la pasaron. Y me dijeron, no está todo el dinero ¿Qué vas a hacer ahora? Le digo que no tenía tanto dinero, no tengo más, me dijo ¿Qué vas a hacer ahora? Le dije que tenía una camioneta Hyundai, que la vendía, que me aguante y me dijo ahora tu señora está muerta, me vas a pagar ahora vos sí o sí, entonces ahora la plata me la vas a pagar vos. Le dije que me iban a tener que esperar un mes porque ahora no tengo plata. Me dice bueno, ahora vamos a enterrar a tu señora. Ella estaba tiesa. Yo estaba medio pasmado. La agarro de las manos y de los pies y dijo: “bueno vamos”. La llevaron, la tiraron en un pozo que había me dijeron “bueno ahora tapala”. Yo los miraba a ellos. Dijo nosotros te vamos a buscar para que nos des la plata, agarré, me subí a mi auto. Preguntado por el Fiscal ¿Dónde fue interceptado? Explica que estaba en Catriel comprando unos discos o electrodos y unas bisagras largas como con madera, que las que yo quería no las encontraba porque tenía que entregar un trabajo. Me cruzaron en el camino de tierra, en calle Irigoyen que en frente hay un auto venta de motos, vio que esta la asfaltada y la otra que no está asfaltada, bueno, yo fui a la ferretería esa “El rincón del instalador”. Y ahí me interceptaron, paré y de ahí me puse nervioso. Cuando me fui a mi casa, estaba G. trabajando, estaba O.S. esperándome afuera. Empecé a trabajar como si nada, estaba esperando que se hagan las 12 porque con lo primero que me amenazaron fue con mi hija. ¿Preguntado a qué hora sucedió eso? Contestó: que eso fue a las 10, 9:30 hs, no recuerdo bien, de ese mismo día. Estaba preocupado por ir a buscar a mi hija a la escuela. Yo esa mañana la fui a buscar a mi hija, fuimos y la dejamos con ella, con Pati. Preguntado por el Fiscal ¿Quién es P? Dijo que P. P. abría el portón y salía su hija, y había veces que se quedaban dormidas y ella también venia porque la peinaba en el auto. Ese día llevaron juntos a la niña al colegio, no recuerdo si ella bajó o no, porque hacía frío. Se bajó la niña al colegio. Deben estar las cámaras ahí. Después ella se fue a tomar té a mi casa, me preguntó si tenía café. Agarré Roca y Sáenz Peña, a ella le gustaba comer huevo revuelto, compré sacramento en “la espiga de oro” y café. Fuimos a mi casa a desayunar y después al ratito la dejé en su casa. La dejé en su casa al ratito y cuando me alisto, me pregunta si le dejo la llave en el local. Le llevé la llave del local a la tienda de color colorado, rojo que se llama “África” porque P., la chica que trabaja en el local, vive como a unas diez cuadras, en un barrio que se estaba formando. Nos llevábamos bien. Ella iba y venía, a veces no quería ir en moto porque hacía frió, o le prestaba el auto, cuando ella aprendió a manejar entonces yo le prestaba el auto. A veces P. se quedaba en lo de Pati y yo las pasaba a buscar. Después dejé la llave, me fui a mi casa y luego se fue a trabajar, lo pasé a buscar a G. y nos pusimos a hacer la puerta esa que teníamos que entregar un trabajo. De ahí al rato llegó el abogado, un amigo que tengo, que siempre tomábamos mate. Después tipo 9,30, 10 fui a comprar bisagras y cuando volví estaba O.S. esperando y trabajan tres chicos pero solo había uno ese día porque los otros dos trabajaban a la tarde. A pedido del Defensor se hizo un cuarto intermedio en la declaración, luego de lo cual, el imputado decidió no contestar mas preguntas. Se continuó con el recorrido, y siguió declarando que “En aquel momento el lugar se veía más tupido. Nos paramos ahí, le dijo caminá, caminá, había una pala ahí, me dijeron bueno tapala. Y me miraba y ni sabía, quería darle con la pala, no sabía qué hacer, y la tapé, le echaba la tierra y me acordaba de mi hija también, la tapé y salimos afuera, me despedí, y me fui y ellos se quedaron ahí. Fue lo último que recuerdo. Y de ahí me volví a Catriel.”.- El Juicio continuó los días 5, 6, 7, 8 de septiembre y prestaron declaración testimonial las siguientes personas: Jair Muñoz, oficial de policía de la Comisaría 9 de Catriel; L.M., P.R., D.O., J.V., A.P., G.D., M.F., B.C., D.G., Gustavo Pichiman, policía, Damián Pérez, oficial de Comisaría de la Familia, M.R., R.L.; V.G., Fernando Huenul (Oficial de Criminalística), Rubén Diez, policía, Brian Órdenes, oficial de policía, Juan Rodríguez, jefe de criminalística, J.R., Florencia Mazza, agente de criminalística, Cecilia Zeoli, Dr. Gustavo Breglia, Médico Forense; Ingeniero David Baffoni, de Oitel, Hugo Messina, policía federal, Gastón Semprini, lic. en Informática del poder judicial, Fernando Ríos, oficial de policía y G.R. Se reprodujo la declaración en Cámara Gesell de la menor P., y la Declaración que diera el imputado L.F.C.S. en presencia de su Defensor ante la Jueza de Garantías Dra. Agustina Bagniole, en fecha 11-07-2022 en la Audiencia de Formulación de Cargos. Se incorporaron como documentos estandarizados, el Sobreseimiento dictado en causa MPF_CA-00295-2020 (en formato digital). Se tuvo por probado los siguientes hechos por convenciones de las partes: 1. Á.P.R.R. murió en fecha 28 de junio de 2022 como consecuencia de una hemorragia cerebral causada por un traumatismo de cráneo encefálico. 2. La sangre que se encontró en la requisa del baúl del automóvil Renault Fluence, gris plateado, dominio PBB-120 propiedad del imputado, pertenecía a la víctima Á.P.R.R. 3 El día del hecho el Sr. L.F.C. le dijo al Defensor oficial Mario Nolivo que él era inocente y que habían sido dos personas con acento colombiano los que podrían haber dado muerte a Ángela P. R. Finalizada la incorporación de la prueba se informó al Jurado que a continuación las partes pasaban a exponer sus respectivos alegatos de clausura. Alegato de Clausura del Fiscal. El Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, dijo: “Buenas tardes. Estamos terminando este juicio que ha durado cinco días. Ha sido intenso. Cuando comenzó el juicio, yo hice un alegato de apertura. Les dije quién era, me llamó Gustavo Herrera. Mi colega, Daniela Ramírez. Somos el Ministerio Público. Les dije que defendía derechos de las víctimas. Las víctimas son las personas que están vencidas. Les dije que P. no podía venir porque estaba muerta. Y estaba muerta porque él la había matado. Y no tengo duda que la mató. Mi alegato de apertura fue dividido en tres partes. Dije que él la había matado. Que lo había hecho el 28 de junio del año 2022, entre las 08:10 y 09:11 hs. Que la había matado en su casa. Que primero la fue a buscar a su casa, a la casa de P. Habían llevado a P., a la niña, a la escuela. Que le había pegado con un fierro y le había reventado la cabeza. Luego de haberla matado comenzó una segunda etapa, que es de ocultamiento. Le envolvió la cabeza con papel film, la metió en el baúl, sacó a pasear el cadáver. Mientras iba dejando distintos indicios para generar su coartada, cargó combustible y finalmente fue y la enterró bien, bien lejos para que nadie la encuentre. Lo atraparon, porque las amigas empezaron a sospechar y fueron a golpear la puerta de la comisaría. La comisaría actuó rápidamente y un viejo sabueso les dije, lo esperó a la vuelta y lo atrapó. Y a partir de ahí empieza el derrotero, porque lo atrapa con el auto, lo atrapa con el auto. Él había borrado las huellas porque había sacado la alfombra que estaba llena de sangre. Lo que él no reparó, que cuando saca la alfombra deja una gotita por derrame, escurrimiento y esa es la gotita que cae donde va la rueda. Esa gotita de sangre nosotros la pudimos recolectar en la primera requisa y también encontramos el pantalón. Y entonces, cuando él se ve atrapado porque le encontramos la sangre, le encontramos el teléfono, ensayó una coartada. Una mentira que ya la había ensayado porque él, recuerden que se había ido a Entre Lomas. Ese fue mi alegato de apertura. Yo les dije que iba a probar eso y tuvimos cinco días de juicio. Y estoy seguro que lo probé. Estoy absolutamente seguro que probamos todo lo que dijimos. Pero como les dije, yo soy el Ministerio Público, represento al Ministerio Público y nosotros tenemos que ser objetivos y le tenemos que demostrar a Ustedes, al pueblo, de cada cosa que decimos. Con el distinguido colega el Dr. Hertzriken Velasco, cumplimos un rol distinto. Él viene a representar a la madre, yo represento al Estado, entonces yo tengo la obligación de explicar cada paso. Entonces les propongo hacer este ensayo, que es muy sencillo. A cada uno de ustedes, le propongo que mentalmente me sigan en este ensayo. Repasemos. El juez les dijo al principio que todo lo que se diga fuera no vale, solo vale lo que se dice acá adentro. Entonces repasemos qué fue lo que se dijo. Vino Jair Muñoz, Jair Muñoz, el oficial de servicio que iba a buscar una bicicleta que estaba y había sido denunciada. Algo le pasó a Jair cuando entraron P., la empleada, y L. la amiga, le llamó la atención, volvió y se puso a buscar a P. Ese es Jair. L.M., L.M., que se iba a ir con P., volvió, perdón que se iba a ir con P., vino a hacer la denuncia porque no la encontraba a P. Le llamó la atención y de entrada sospechó de C. P.R., la empleada (de P.) le llamó poderosamente la atención que haya desaparecido. Pero además, acuérdense que él le lleva la llave y le ve los ojos rojos y lo ve raro. Y es la que le incita a L. a hacer la denuncia, le dice “Hagamos la denuncia. Acá está pasando algo”. Acuérdense esa frase: “Los bolitas no regalan un peso”. Ya le habían pagado al remisero que no era remisero, era durlero, era el que las tenía que traer a Neuquén, el Sr. J.V. En el medio, D.O., la que hacía las viandas. ¿Qué dijo? Dijo “qué raro, vino a la mañana, me pagó y me dijo no te voy a usar el servicio durante la semana porque voy a estar con P. solo”. Sigamos repasando los testigos. A.P., que nos dijo: que él había ayudado a comprar a su amiga P. un pasaje a Italia. Le estoy marcando los datos principales que fueron diciendo cada testigo. G.D., G.D. es el aprendiz, el empleado de C., que ese día tenía que ir a las nueve. Pero él (por el imputado) le dijo “no, yo te voy a buscar”. Y lo fue a buscar a las 9:40 y lo trajo, y lo vio nervioso. ¿A partir de qué? De que en la casa a las 11:30 apareció L. a golpear la puerta y dice ¿Dónde está P.? Ahí cambió. M.F., la amiga de C., con la que se estaba conociendo. Él pasa a buscar la nena y se la deja a M., le dice me voy a Entre Lomas a las 12. Pero primero fue a Medanito y a Entre Lomas fue a las cinco. D.G., el empleado de la guardia que está en Entre Lomas, lo ve entrar a Entre Lomas a las 17:04 y a las 17:23 se está yendo. B.C., el empleado de Tanus, el constructor, el chico que es constructor y dice que Tanus, el puesto que está a seis kilómetros del lugar donde estaba D.G. ¿Qué dice B.C.? Llegó (el imputado), estuvo un minuto y salió. Y en el registro estuvo 20 minutos. Gustavo Pichiman, el policía, el viejo policía, el sabueso que lo anduvo buscando, que llamó a su amigo Cisterna, le dijo “guarda que está Entre Lomas”, y fue y lo esperó. ¿Qué nos dijo? Que venía, que lo tuvieron que seguir, que lo tuvieron que perseguir y gracias a la destreza de su conductor Hernández; logró detenerlo. ¿Qué dijo? Se quería escapar. Julio Romero, el oficial que entró al otro día, porque esto empieza el martes 28, pero Julio Romero entra el miércoles 29 y dice que en el cambio de guardia a las 19:00 de la tarde se encuentra el teléfono roto. Y él dice es el teléfono roto de P. R.L., la amiga. C. decía en su declaración pregunten a R.L. ¿Qué nos dijo R.L.? P. tenía miedo de estar sola. Le tenía miedo, dice R.L. Víctor Gutiérrez, el jefe de operaciones, contó cómo buscaron, buscaron, buscaron y qué encontraron el miércoles 29, encontraron las gotas de sangre. Contó cómo él les dijo dónde estaba el cuerpo y lo llevó hasta donde estaba enterrado el cuerpo, que sin él nunca hubieran encontrado ese cuerpo. David Baffoni, el ingeniero en telecomunicaciones del Ministerio Público Fiscal, que hace el seguimiento de ambos teléfonos vía antena y además es el que nos dice que por reporte de datos duros, el teléfono de P. estuvo localizado en el centro de la ciudad y que hay dos antenas. Una está en el centro y otra está lejos, dijo arriba, en la barda. Y lo único que hay en el centro, ahí es la comisaría donde se encontró el teléfono. Gastón Semprini, el licenciado en Informática del Superior Tribunal que hizo la geolocalización mediante otra tecnología que es el geoposicionamiento vía satélite, no del teléfono de él, sino del teléfono de ella. Dijo que hace un recorrido perfecto, que lo lleva por todo el recorrido donde se lo ha visto, en el lugar de la ciudad y en el lugar donde la enterraron. Diez, el que por cuestiones de seguridad transportó el vehículo por Órdenes, transportó el vehículo de la comisaría al lugar de depósito. Órdenes, el que lo custodió. Mesina, el Policía Federal. Acuérdense que en el alegato de apertura el defensor les dijo a ustedes que la fiscalía no había investigado. Dijo eso, la fiscalía no investigó lo que tenía que investigar y a Gutiérrez le hizo saber acá que él era un policía provincial, que esto era un tema federal. Bueno, la Fiscalía sí investigó. Ahí está Hugo Mesina y lo hizo en secreto a pedido de la Fiscalía, sin que se entere la policía de Río Negro. No porque le creíamos a C., porque nunca le creímos a C., porque teníamos la prueba suficiente. Pero como somos respetuosos del derecho de defensa, hicimos las cosas como se tienen que hacer. Le pedimos a otra Fuerza que investigue y tenga la posibilidad, porque él necesita un juicio justo y nosotros le estamos dando un juicio justo. Por eso la Policía Federal los investigó. Fernando Huenul, el técnico de criminalística que requisó el auto, encontró el primer rastro de sangre. Después encontraron el segundo rastro de sangre. Fue el que vio por primera vez el rollo de papel film y que en el segundo allanamiento lo secuestra. Juan Rodríguez, el jefe de criminalística de Cipolletti, el que va al hallazgo del cuerpo, el que desentierra el cuerpo de P. y es el que dice que C. hizo una mueca, que él estaba un paso atrás, lo ve y él hace una mueca, riéndose. Lo dijo acá, que todos miraban el horizonte, pero el cuerpo estaba ahí, donde nadie lo podía encontrar. Solo él sabía que estaba ahí y él hizo la mueca. Florencia Mazza, la joven agente de criminalística que hizo el examen del goteo de sangre, que encontró en un trayecto de 1100 metros, rastros de sangre, pero que la toma de muestras fue insuficiente, que no permitió analizar la sangre si era de P. Breglia, el médico forense hizo la autopsia, determinó como había muerto: de un golpe con un elemento contundente que podía ser el golpe en la frente de un hierro en L, y cómo le fracturó la cabeza. ¿Qué golpe le tiene que haber pegado, no? Porque le fracturó arriba y la base del cráneo. Por eso yo cuando les dije al principio que le había reventado la cabeza, literalmente le había reventado la cabeza. Hoy se lo demostramos con Breglia, literalmente le reventó la cabeza, le partió el cráneo arriba. Acuérdense lo que les dijo el médico forense, que la parte más dura del cráneo es la base del cráneo. Pérez, Damián Pérez, el jefe de la comisaría de la familia, un joven oficial que hizo un análisis criminológico, que tiene una tecnicatura en seguridad, pero que sí que tiene incumbencias criminológicas y una vasta experiencia en este tipo de hechos y nos habló del ciclo de violencia. Acuérdense, hay un sobreseimiento ahí. Acuérdense, la luna de miel. La luna de miel, sí, la luna de miel. En nombre del Ministerio Público, tengo que decir que estas cosas nosotros escuchamos a las víctimas y muchas veces nos pasa esto, por atender tomamos este tipo de decisiones y hoy P. está muerta. P. está muerta y la mató él. Él la mató, el que la venía violentando. Para terminar, nuestro último testigo Fernando Ríos. Creo que a nadie le quedó duda, todos los que estamos acá no tenemos duda que fue C. el que mató a P. y si algo faltaba era Ríos haciendo una explicación milimétrica de por dónde anduvo a partir de una observación de las cámaras de seguridad y ubicándolo en cada sector, en cada minuto que ahora lo vamos a analizar. Bueno, les conté cómo transcurrió la prueba. Ahora, en este ejercicio, les pido que mentalmente cada uno de ustedes, me acompañen en el método de valoración de la prueba. Miren, la información la producen las personas que pasaron acá. Como bien dijo el señor Juez, lo que se hable afuera no sirve, solo sirve lo que se habla acá, que presta juramento ante el juez y que le hablan a ustedes. Testigo viene de testi, del latín testi, hablar de frente. Hay que sentarse acá y hablar de frente. Cumplir con el juramento y hablar de cara. Acá pasaron hombres y mujeres que hablaron y cada uno de ellos aportó información. Entonces acá hay que balancear esto. Tenemos que preguntarnos quién produjo información y qué información produjo. Lo voy a poner con un ejemplo. ¿Quién produjo información? Por ejemplo, P.R., empleada de P., produjo información y tengo que hacer un control subjetivo, sobre su sinceridad. Era la empleada, era la amiga, es probable que esté atravesada por las circunstancias del momento. Entonces ese testimonio lo tengo que tomar con cuidado. Lo mismo G., G.D., empleado de él, también atravesado por las circunstancias, ese testimonio lo tengo que tomar con cautela. Distinto es Huenul, distinto es el médico forense, distintos es Semprini, distinto es Baffoni, distinto es Ríos; porque no lo conocían, porque son objetivos y porque su trabajo es netamente profesional. Y eso lo van a ver. El comportamiento que tuvieron ustedes, les va a pedir seguramente el juez que cuando valoren, valoren esto que se llama sinceridad, control subjetivo, cómo se comportaron y qué nexo de conexión tenían tanto con uno como con otro. Por eso fueron las preguntas de quiénes eran y todo lo demás, qué relación tenían y todo lo demás. Y después tenemos que ver la información, ¿qué tipo de información? Eso se llama veracidad, qué tipo de información produjeron y si esa información es cierto o no es cierto. Breglia nos dijo que a la víctima le habían cortado el pulgar derecho y nos mostró una foto donde no estaba el pulgar derecho. Ríos nos dijo: anduvo por acá y nos mostró la foto por donde había andado. Nos dijo que en el auto andaba C. y nos mostró cuando se bajó en la estación de servicio o cuando lo encontró la cámara en aquel momento de la empresa Vista en Entre Lomas. Eso se llama control objetivo. Si lo que me dice corresponde con la realidad. Con esta breve explicación vamos a ver qué fue lo que probamos con toda esta producción de prueba. Yo les digo lo siguiente, siguiendo con el ejercicio ¿Qué cosas probamos? Probablemente en su pensamiento van a encontrar muchas más razones porque el juicio produjo tanta información. El primero, P. fue muerta mediante un golpe con un fierro en la cabeza, sí no hay ninguna duda, lo explicó Breglia, estaba la cabeza partida y todo lo demás. En el patio de la casa de C. estaba lleno de hierros y con forma de L. Sí, lo mostró el propio médico forense, lo reconoció el propio defensor cuando fuimos a la inspección ocular. Entonces le partió la cabeza. Ahora empiezo a atar o, como me decía un viejo juez, a coser cada dato. Si tenía la cabeza partida y había un hierro L, ya voy marcando una línea. ¿Existía violencia de género? Claro que sí. Lo dijo Pérez. Lo escuchamos hace un ratito con la reproducción de todos los audios. Eso se llama sentido común. Yo escucho esos audios y me doy cuenta que ahí hay una tensión máxima entre un hombre y una mujer. Sí, eso es violencia de género, más allá de que lo haya dicho L.M., R.L. y P.R. Lo claro es que los audios por sí solo nos dicen que había violencia de género. ¿C. fue el último que estuvo con P.? Sí lo dijo su propia hija. Él también lo dice, nada más que él dice que la llevó a la casa. Lo vemos en esa foto o en esa filmación en la panadería “la espiga de oro” cuando se van a la casa. ¿C. brindó una versión inconsistente en el primer momento? Claro que sí, cuando lo agarra Pichiman, que lo atrapa y le pregunta. Y viene Gutiérrez y le pregunta. Él le dice a Gutiérrez no, porque me fui a comprar una bisagra. Iba para Neuquén, pero resulta ser que andaba en Medanito. Fue muy gráfico Gutiérrez, pero aparte acababa de enterrar la mujer. Acababa de enterrar a la mujer y se fue a comprar una bisagra. Vuelvo a repetir, acababa de enterrar a su mujer según su versión, según su versión dos narcos le habían matado y él acababa de enterrar por presión de los demás, y él se va a comprar una bisagra y a ver. Bueno, eso es inconsistencia, irresistible al análisis y al sentido común. Él no brindó una versión porque incluso la llama y se viste donde está la P., porque en un momento él cuenta que la llaman. Él le cuenta a la jueza en una declaración que pasamos, que la llaman y le preguntan, dijo no sé dónde está la P., él la había enterrado y a la amiga le dice que no sabía dónde estaba. Si venía a hacer la denuncia, qué mejor oportunidad que encontrarme con el policía y decirle vengo de enterrar a mi mujer que me la acaban de matar dos narcos. Sí mi entrada más fácil a Catriel es por el acceso sur, hubiera entrado por el acceso sur. ¿A dónde iba? Se escapaba. A partir de ahí empieza la evidencia científica. La sangre de P. estaba en el baúl del auto. El primer hallazgo de sangre es en la bóveda de la rueda, es una gota, un chorreo. Después, en la segunda se encuentra mucha sangre. ¿Qué es lo que falta? La alfombra. ¿Por qué falta la alfombra? La alfombra falta porque si esa cabeza sangraba de la forma que sangró y perdió la sangre que perdió, evidentemente todo ese cobertor estaba manchado por sangre. Y seguramente la explicación más fácil o más probable es que cuando sacó el cobertor, una gota cayó imperceptible. ¿Por qué sacó el cobertor? Para ocultarlo. El pantalón camuflado que vistió durante esa mañana y que nosotros pudimos ver en el video, cuando va a comprar la panadería que él está con las zapatillas, el pantalón y la campera negra, eso pasa a las 08:00 de la mañana y según G., como explicó muy bien acá el oficial Rios, después se lo cambia a media mañana. Es el que estaba manchado con sangre. ¿Qué significa eso? Significa que la mató en ese horario que dijo Rios fue entre las ocho y las nueve. Como les dije, faltaba la alfombra de cobertura del baul. Y esa mañana andaba con una campera negra, la misma campera negra que apareció dentro del baño chorreada con agua. ¿Por qué aparece esa campera chorreada con agua? ¿Por qué lavó la campera? ¿Qué necesidad? La de ocultar la prueba, la de ocultar la sangre. Apareció el teléfono roto de P. en el calabozo donde estaba C. El defensor seguramente va a intentar decirles que ese teléfono se lo plantaron. Le voy a dejar un capítulo aparte. A P. le amputaron el dedo derecho, no hay duda, lo dijo el médico forense. El teléfono de P. se desbloquea con el pulgar derecho. Se desbloquea con el pulgar derecho. Lo dijo R.L. ¿Qué necesidad de cortar el pulgar? Hay una sola explicación, simple y sencilla, abrír el teléfono. Como dije. Hecho número 14. El hallazgo del cuerpo solo fue porque C. fue y los llevó hasta ahí. C. no estaba arrepentido cuando entregó el cuerpo. C. ensayó un discurso defensivo. Sabía que estaba atrapado. Sabía que ya le habían encontrado la sangre en el auto, que ya tenían el teléfono, y entonces intentó salir. Miren, ya había ensayado otra coartada. Por eso se había ido a Entre Lomas a sacar esa foto que publicó. Pero esa coartada caía, entonces empezó a ensayar una segunda coartada. Ya había ensayado su coartada cuando sacó el cobertor de la rueda. Pero como dejó una mancha de sangre, tenía que ensayar otra. El papel film. Le envolvió la cabeza con el papel film. ¿Dónde había un papel film? En la casa de C. Lo pudimos ver en la foto. Son dos hechos probados. Hay que atar, uno más uno es dos. El recorrido conjunto de los teléfonos. Baffoni les dice por antena que viajan juntos, sin lugar a duda, el mismo recorrido sobre el teléfono de la víctima lo hizo Semprini y sobre la víctima. No lo pudimos hacer sobre el de él, porque para hacerlo necesitamos una autorización especial de él y por el juez. Pero además, por la misma zona, idéntica al que identificó el recorrido geoposicional satelital que hizo Semprini, lo hizo Ríos con cámara. Hoy lo pudimos ver a Ríos, hizo una reconstrucción virtual a partir de la observación de cámaras y después, sobre el final de su exposición, sobre el final de su exposición, pasamos la de Semprini. Son idénticas. Las versiones contradictorias de C. Esto también es un hecho, él le habló a la jueza y eso puede ser valorado. Les digo algo, el juez le dijo que él no está obligado a declarar y es cierto. La Constitución dice que nadie está obligado a declarar en contra sí mismo. Pero ojo, se puede declarar libremente frente al juez con el abogado defensor. Y esos dichos hay que valorarlos. Les habló a ustedes como jurado popular y entonces yo estoy en condiciones de valorar lo que él dijo. Y lo que yo digo es que tiene derecho a abstenerse, si. Tiene la posibilidad de no decir nada, claro que sí. Está protegido por la Constitución, pero si lo dice lo va a tener que probar. Si lo dice, ustedes no están obligados a creerle. Si ustedes reparan en la declaración que pasamos hoy, van a ver que a la jueza le dijo que eran dos, un morocho alto y un rubio. Y sin embargo, allá en el campo dijo que eran dos morochos altos. ¿Qué pasó con el rubio? El petiso se perdió en el camino. Se transformó en morocho. El que va mintiendo porque el señor C. miente, se va olvidando de los detalles. Y esto es lo que va pasando. ¿A la jueza qué le dijo? Que llegó de frente, que sacaron el cuerpo y se lo metieron al baúl de él en el vento azul. ¿A ustedes qué les dijo? Que pasó de largo, dio la vuelta, bajaron el cuerpo y lo llevaron a rastras. ¿Qué pasó ahí? Cambió la escena. Bueno, esas son las mentiras de C., que no las puede sostener. En este juicio, el primer día nos dijo algo que no había dicho nunca. Dijo que había pasado a comprar café y que había pasado a comprar no sé si era una cremona o un croissant para desayunar con la P. Bueno, Ríos que nos dijo, que habló con el señor Panadero, que es de nacionalidad armenia, de nombre difícil, dijo él. ¿Y qué dijo el panadero? Que hace tres años, cinco años que no vende café. Pero además lo pudimos ver, no llevaba nada, no llevaba ni café, ni cremona, ni croissant; con lo cual les mintió. Les mintió, porque además él ese día en ese momento ¿a dónde fue? A la casa de D.O. a pagar la vianda. Lo dijo D.O. ¿Y qué le dijo a D.O.? Le dijo no voy a venir durante la semana. ¿Por qué no iba a venir durante la semana? ¿Y por qué él se iba a quedar solo con P.? Tal vez estaba pensando que ya iba a matar a P. Tal vez ya se sentía en esa zona liberada. Sin custodia. Sin vigilancia, como dijo P. C. se drogaba y alcoholizaba. Lo dijo él mismo en su declaración ante la jueza. Habló que se le había secuestrado droga. Lo dicen los audios. P. se lo dice, nos dio la oportunidad hoy, cuando escuchamos los audios que P. le reclamaba que terminara con la droga y él que le decía no, es mi vida, va a ser así mi vida, mi vida. Esos son los hechos que están probados. Le voy a hablar ahora de las inconsistencias intrascendentes. Pasaron, son reales, se produjeron acá, pero entiendo que no le tienen que prestar atención. R., amiga de P., seguramente atravesada por las circunstancias, nos dijo que a ella le llamó la atención de que al acusado le llamaba ella le llamaba F.P. le llamaba F. y le llamó la atención que en el mensaje le puso F. Bueno, quedó claro que ella también le decía F. Pero la pregunta es si ese dato hace la diferencia, no hace la diferencia. La verdad que es un dato intrascendente y lo cierto es que según la perspectiva de R., por la circunstancia, bien podría haber escuchado ella siempre de P., que le decía F.D., G.D. dice que el pantalón animal print fue hallado en la casa cuando quedó evidenciado que fue secuestrado en el auto de C., no solo porque lo dijeron los policías, sino porque además ustedes vieron en el video, cuando se hace la requisa del auto, ¿Qué pasó con D.? Bueno, otro testimonio que hay que tener cuidado con la sinceridad. Era empleado de ánimo, atravesado por la circunstancia. No sé porque lo dijo realmente y a dónde quiere llegar, si era el mismo animal print, si era el mismo pantalón, porque al principio dijo neoprene. No sé qué quiso decir con neoprene. También es un dato intrascendente que no afecta en nada con el cúmulo de prueba que hay. P., amigo de P., dijo que cuando se terminó la primera requisa fue el auto correctamente fajado, lo cual no fue cierto porque Huenul dijo que él garantizaba de una mejor manera la transparencia del procedimiento con una filmación, lo cual simple por sentido común, un razonamiento simple, perfecto. Una faja no va a proteger mejor que una filmación. Órdenes. Órdenes, cuando declara con Huenul dice que al auto lo bajan de una manera y cuando declaró acá baja de otra. También es un dato intrascendente a partir de que el que llevó el auto es C., un tipo ajeno a la investigación, un hombre que es transportista. La verdad, probablemente Ordenes es un oficial joven atravesado por la circunstancia se haya confundido, no lo sé, es intrascendente. De todas maneras, nosotros, el Ministerio Público, ese tema lo vamos a corregir a futuro, porque él es un policía. No afecta el juicio, no se tiene que tener en cuenta, pero en un futuro hay que tenerlo en cuenta. Mazza dijo que el auto había quedado claramente fajado cuando, honestamente, de la filmación vemos que no estaba así y que sí teniendo en cuenta que Huenul además nos había dicho que él lo garantizaba con la filmación. ¿Por qué es intrascendente lo de Ordenes y lo demás? Porque no hay explicación lógica. Si ya se había encontrado sangre, una gota de sangre que era de P., qué sentido tenía venir y echar un balde de sangre debajo del auto. Para conseguir toda esa otra sangre que estaba debajo del asiento, tenemos que involucrar al equipo de criminalística y al médico policial, los cuales no le podían haber sacado sangre porque el médico forense nos dijo a nosotros que el cuerpo no estaba alterado. Eso nos lleva a la sola sospecha de que el médico forense, nuestro funcionario prestigioso funcionario, tendría que haber sacado sangre para venir y echar la sangre. Y como dijo, si la hubiera echado, hubiera dejado otra marca. Esa es una sangre por escurrimiento. Y cuando hablo de escurrimiento, piensen cómo está abajo del asiento del auto, cómo se había acumulado. Y tal vez ahí está la explicación. Tal vez ahí está la explicación del goteo de sangre en el camino. Ese goteo de sangre que nunca lo pudimos verificar científicamente porque la muestra fue insuficiente, porque la tierra, el problema que tiene la sangre con la tierra es que se mezcla de tal manera que no se puede analizar o hay que tomar otras cantidades no con hisopo, sino sacar grandes cantidades. Tal vez eso sea la explicación. ¿Qué cosa nos faltó? Encontrar el dedo. No encontramos el dedo. Tampoco encontramos la pala. Tampoco encontramos la alfombra cobertora. Y tampoco pudimos determinar cuál era el hierro. ¿Esto impide llegar a la conclusión de que es culpable? No, porque, como bien dijo Huenul el dedo lo pueden haber dejado en cualquier lado, la pala en cualquier lado y lo mismo la alfombra ¿Qué hechos no se probaron? Y que tenía que haber probado porque esto también se los tengo que decir, esto es una contienda. Nosotros pensamos de una manera, la defensa piensa de otra. Cuando C. dice que hay una banda de narcos, de narcotraficantes colombianos, él lo tiene que probar. La defensa tiene que probar que existe esa banda de narcotraficantes. Cuando dice que son dos colombianos, no me puede decir dos, uno petiso y rubio y otro morocho y alto, y después me dice dos negros. No, no, él lo tiene que probar. No lo probó, pero aún así nosotros lo fuimos a buscar. Nosotros nos tomamos la molestia de ir a buscar a ese narcotraficante a ver si existían esos narcotraficantes, no los encontramos. Tampoco encontramos el Vento, tampoco encontramos el Vento. Entonces no encontramos los narcotraficantes, no encontramos el Vento, claramente el hecho invocado no está probado. Plantar el teléfono en el calabozo. Empiezo por esto. Si el policía le va a plantar el teléfono de la víctima, primero tiene que haber dado con la víctima. Segundo ¿Qué necesidad de plantar el teléfono roto? Hay que plantar el teléfono entero. Entonces ahí es cuando sentido común mediante, esto es imposible. Es cierto, es cierto que Julio Romero el oficial identifica el teléfono por la carcasa, que es la única forma que había para identificar porque científicamente no se podía hacer, porque el teléfono estaba destrozado. Ahora, el teléfono estaba registrado en la antena del sector, quiere decir que estaba por ahí y se encontró un teléfono que el oficial nos dice que la carcasa se corresponde con la que él había observado en las redes sociales de la víctima. Bien, el único que estaba con interés en romper ese teléfono, era C. No había otro a quien le interesaba romper el teléfono. ¿Y por qué quería C. romper el teléfono? Bueno, esto es simple. Si se tomó la molestia de hacer 70 y pico de kilómetros para enterrar el cuerpo de su ex mujer, a la cual había matado, si se tomó la molestia de ocultar el cobertor, era obvio que iba a romper el teléfono. Romper el teléfono era lo mínimo. Plantar la sangre. Ya lo expliqué. ¿De qué manera íbamos a plantar la sangre? El médico forense de una confabulación de gente. Todos en contra de C. ¿Con qué necesidad? Siendo que además no era necesario porque ya se había encontrado la sangre que determinaba que era de P. La fiscalía no investigó. Bueno, quedó claro que si algo hizo la Fiscalía fue investigar para demostrar que él es el culpable. Conclusión. Para ir terminando. C., el hombre que está sentado acá, al que se le ha hecho un juicio justo, que ha tenido la posibilidad de hablar y ser oído y producir prueba, es el responsable de haber matado a P. Fue él, no tengo ninguna duda. Comenzó con la sospecha inicial de L.M. y de P.R. Esa sospecha inicial se profundizó con el trabajo de Pichiman, de Julio Romero que encontró su teléfono, de Fernando Huenul que encontró su sangre, de Víctor Gutiérrez que fue hasta el lugar a desenterrar el cuerpo donde solo él, él, él y solamente él, sabía que estaba enterrada. El trabajo de Fernando Ríos impecable. Mi admiración y respeto para un joven oficial que nos ha demostrado que con muchísimo compromiso nos permite a todos los rionegrinos, por lo menos de acá y de Catriel, saber que por lo menos la impunidad no va a reinar. D.P., que explicó el contexto de violencia de género sobre esto voy a ir rápido porque seguramente el doctor (por el abogado Querellante), que es un especialista en el tema, va a profundizar el tema. Ustedes tienen que saber y responder en su discusión cuando vayan a deliberar donde la mató. La mató en la casa de él. Ahí está la foto, ahí está el papel film. Y eso surge de lo dicho por Huenul, Breglia y Ríos. Ellos, Huenul hizo el allanamiento, Breglia fue al lugar por segunda vez, fue el que habló de los hierros y Ríos también. ¿Cuándo la mató? La segunda pregunta. El martes 28 de junio, entre las 08:10 y 09:10. ¿Y esto de dónde surge? Surge del análisis que hizo Ríos de la fotografía, pero también surge de la propia manifestación de su propia hija, de P., que dice que lo dejó en la escuela, la dejaron en la escuela y sus papás se fueron juntos. P.R., que lo ve a él, L.M., G.D., V., es el que la tenía que traer y no la pudo traer a Neuquén, que la pasó a buscar y que generó la alerta. Y por supuesto Fernando Ríos. ¿Cómo la mató? Es la tercera pregunta que se tienen que hacer. Ya lo saben, de un fierrazo en la cabeza. Ahí está, un hierro de esas características fue el que utilizó C. para partirle la cabeza a P. ¿Por qué la mató? Solo recuerden los audios que escucharon, iban a hablar del espiral de violencia. Si algo le faltaba a toda esta historia era el sobreseimiento que acaban de ver que introdujo el Defensor. Acuérdense del concepto de luna de miel. No solo están los audios, porque también lo dijo L.M., P.R., A.P. y R.L., su amiga, que dijo que tenía miedo a estar sola.Y el análisis de Damián Pérez, de toda la información. ¿Dónde y por qué la ocultó? En ese lugar al que fuimos a ver el primer día inhóspito, alejado, donde nadie podía llegar. Ahí lo ocultó. Ahí está P. El cuerpo de P. La enterró un metro bajo tierra. Acuérdense lo que dijo Juan Rodríguez, si fuera cierto, si fuera cierto, por un cachito si fuera cierto que la mataron los narcos y él enterró, nunca se hubiera reído. ¿Quién se va a reír? ¿Quién va a ser la muerta? Si fuera cierto, por un cachito, si fuera cierto ¿quién se va a ir a comprar una bisagra? Si fuera cierto, por un cachito ¿quién va a intentar huir de la policía? Cualquiera de nosotros que nos matan al ser querido, nuestra esposa, nuestro marido, hubiéramos llegado temblando, pidiendo el auxilio de la policía. Él intentó huir de la policía. Ocultó las cosas. ¿Cómo la trasladó? Ahí está, en el baúl. En el baúl la trasladó. Río nos dijo a nosotros que la mató entre las 8:10 y 9:10 y que después la llevó a pasear el cuerpo por todos lados. Y eso es cierto, porque también estaba el teléfono. Y que además no hubo posibilidad alguna de que fuera en otro momento porque no había nadie que llegara, ya estaba G.D. Y acuérdense lo que dijo Huenul. La cabeza debe estar apoyada contra el respaldo. Por eso escurrió por debajo del asiento. Huenul, Massa, Breglia y Rios nos dicen que fue trasladada ahí y por largo plazo, esto es por si alguno de los integrantes del jurado intenta darle un chiquitito, chiquitito, chiquitito, chiquitito, chiquitito de credibilidad a lo que dijo él, que dice que en la primer versión llegó y se encontró con los dos narcotraficantes, no los morochos que le dijo a ustedes, el morocho y el rubio petiso que le dijo a la jueza. Tal vez eran otros, que le sacaron de un baúl y lo pusieron en el baúl de él. Eso es una estrategia defensiva para decir bueno, si se encontró sangre, fue ahí la contaminación. El problema es que cuando se los contó a ustedes, se olvidó ese detalle. Florencia Mazza dijo que para que haya todo ese escurrimiento, ese cuerpo tiene que haber andado un rato largo. ¿Por qué confesó? Ya se los he venido adelantando. Confesó por esto, porque la sangre ya estaba, porque el teléfono estaba y porque además había un reclamo de justicia. Ese reclamo de justicia, nos habló Huenul, nos habló Gutierrez, Pérez y Ríos. Ya entro sobre el final. No hay duda de que fue él. Ahora hay que definir cuál es la calificación legal. La calificación legal antes de dársela, les voy a pedir que lo miren con perspectiva de género. Voy a tratar de explicar de la manera más sencilla posible de lo que es la perspectiva de género. Es básicamente la diferencia sociocultural establecida entre el hombre y la mujer. Esto que tan bién nos explicó Pérez, esta relación de fuerza del hombre hacia la mujer. Esta construcción cultural donde la mujer tiene que ocupar un rol distinto de acuerdo al género que tenemos y que hoy en una mirada más equilibrada, somos más iguales o debemos ser iguales. Algo que evidentemente C. no aceptaba pero que ustedes a la hora de juzgar lo van a tener que tener en cuenta. Esa diferencia está presente. Hay una parte débil que es la mujer. P. no tenía oportunidad alguna de sobrevida en esa tensión y eso es lo que ustedes tienen que ver. Si algo les va a dejar en claro los audios que escucharon, es que ella se preocupaba por P. Nosotros decimos y ya termino, que esto es un femicidio, es un femicidio y el femicidio se da porque él mató a P., que era su expareja. Eso está previsto en el artículo 80, inciso uno. No queda duda que era su ex pareja, era la madre de P. Él quiere reivindicar y decirnos que se llevaban bien y todo lo demás y nos pasa unos audios donde lo único que nos mostró fue tensión. Por eso también decimos que no solo es un femicidio porque es su ex pareja, sino porque además la mató en un contexto de violencia de género. Eso es otro tipo penal que está previsto en el artículo 80, inciso 11. Dicho esto, en nombre del Ministerio Público Fiscal, les pido que declaren culpable a L.F.C.S. por el delito de femicidio y por la fundamentación que le acabo de dar. Muchísimas gracias.- Alegato Final parte Querellante. El Abogado Marcelo Hertzriken Velazco, dijo: Gracias, señor Juez. Señoras juezas señores jueces del jurado aquí. Bueno, el jurado, que han sido jornadas agotadoras. Bueno, como les dijera, cuando me presenté, yo represento a C.R.M., la mamá de P., y a P., que ahora tiene siete años de edad, que está comunicada permanentemente con nosotros. Nosotros fuimos un equipo de inicio con Gabriela Fernández, psicóloga social que atendió a a P. Le puedo asegurar que P. se está comunicando con nosotros, mandando dibujitos, audios, ya conoce como es el tema y básicamente quiero compartir con ustedes algunas ideas, hacer un mínimo raconto. Desde ya que estoy en un todo de acuerdo con la labor investigativa tanto de la Policía como de la Fiscalía y lo que propusieron los colegas de la Fiscalía. Pero básicamente quiero compartir con ustedes mi experiencia en este tipo de casos y en la profesión. Tengo casi 58 años de edad, 20 de los cuales los dediqué a la administración de Justicia y otros 20 al ejercicio de la profesión libre. Y yendo al tiempo en que trabajaban la justicia, 16 los dediqué a la defensa pública, tanto federal como provincial. Entonces, cuando era estudiante y tuve mi primer jefe, le pregunté cómo hacer una defensa. Bueno, justamente me dijo inventa una historia creíble con lo que haya en la casa para al menos generar duda, porque esa duda iba a estar en favor de la persona acusada. Bueno, en este caso vamos a ver que hay una versión de C. al principio, de propia factura ante lo irrefutable de la movilización popular, el esclarecimiento y la persecución policial y la investigación que se le vino encima, pese a que él, advertirán que todo ese derrotero criminal había llegado a la conclusión que él podía evadir la investigación. Entonces ensaya una primera forma de defenderse. Obviamente que después la tarea de los que somos abogados defensores que es tán elogiable como la nuestra, es sobre la base de los elementos de la causa, construir una historia creíble, creíble entre comillas, dentro de los márgenes de las posibilidades. Huenul, uno de los peritos hablaba de fabulosa, cuando en rigor de verdad, quizás es fantasiosa o digna de fábula. Toda esa historia de la posibilidad de intromisión o adjudicación de algún tipo de contaminación probatoria. Así que bueno, comparto en primer lugar esta experiencia que tiene que ver simplemente con el ejercicio profesional y todos merecemos absolutamente el mismo respeto. Estamos haciendo cada uno nuestro trabajo tanto el colega de la defensa como nosotros en la acusación. Así que bueno, introducido eso, voy a pasar a hacer un breve racconto de lo que advertí en la causa. Comienzo por el final. Yo puse sobreseimiento previos no evidencian que no haya mediado violencia de género. Soy un poco más severo con esta cuestión. Lamentablemente, en los últimos tiempos, quizás en los últimos diez años, la mayoría de las mujeres, por casuística, recurrieron al auxilio del Poder Judicial. De hecho, en Catriel, de los tres femicidios que acontecieron en los últimos nueve años, dos de ellos tuvieron un sobreseimiento previo a los autores del femicidio posterior y paradojalmente, para los que todavía enarbolan que solamente ser feminista se tiene que ser mujer para ser feminista, no podría haber un varón como quien les habla siendo feminista, esos sobreseimientos fueron firmados por juezas mujeres. ¿Me explico? Y yo no estoy tan de acuerdo con que obedezca pura y exclusivamente al círculo de la violencia, sino a la incapacidad de entender que la mujer, en ciertas situaciones de desvalimiento, no puede ser garante de su propio derecho. Con lo cual, lo que explicita como diciendo ahora no hay problema, tiene que ser desoída y uno tiene que seguir con medidas cautelares para protegerlas. Con lo cual, que haya habido un sobreseimiento no significa que no haya habido violencia de género antes, durante y después en la misma comisión del hecho. Después, con cierto sarcasmo, puse gracias a la nube y al clonado tenemos el recorrido del celular destruido. ¿Qué les quiero decir con esto? También por experiencia, cuando se trataba de niños, los varones o a veces también las mujeres, cuando utilizaban, cuando se llevaban los niños de la casa, se llevaban los documentos como si teniendo los documentos le posibilitarán al otro la posibilidad de ejercer derechos. Pasaba frente a las muertes, quienes se apropiaban de las escrituras de las propiedades creían que iban a ser propietarios o que la otra parte no iba a poder ejercer derecho alguno. Por fortuna existen los registros públicos y por fortuna hoy existe lo que es la nube, que es un instrumento que nos ha posibilitado una serie de investigación criminal, le diría de los últimos cinco o siete años de investigación de los femicidios de la región. El sistema penal no atrapa a los más hábiles, sin duda C. destruyendo el teléfono en la cuadra, lo hizo en el convencimiento que destruyendo el teléfono de P. destruía la evidencia. Justamente existen ingenieros y licenciados como Baffoni, Semprini y un sin número de personas que ya saben cómo reconstruir a través de la nube, a través de un clonado, a través de la obtención de un chip clonado. La reconstrucción que pudo efectuar ese recorrido que con meridiana claridad les expusieron y que acaba de narrarles el fiscal. No me puse de acuerdo con el fiscal, pero creo que para evitar repeticiones rápidamente les puedo dar qué es lo que veo. Esto es un racconto, es una un rápido recontar. Cuáles son los indicios y la prueba directa que deben convencerlos y persuadirlos a ustedes por unanimidad en la inteligencia de entender que F.C. es el autor del hecho que recientemente les narrase. Entonces yo lo relaté de esta manera muy rápidamente se los explico. Á.P.R.R. se independizó de F.C. contra la voluntad del mismo. Luego de variados fenómenos de violencia física de él para con ella. P. era una mujer. P., así la llamaban, de tan solo 31 años de edad al momento de su deceso. F.C. era un hombre de 43 años de edad, es decir, 12 años mayor. Cuando hablamos de violencia de género hablamos de varón ya por la sola cuestión biológica de ser varón hay una diferencia. Pero si a esto se le suma una diferencia de 12 años de edad, entendemos que hay una mayor asimetría. P. tenía contratado un remis hacia Neuquén y un vuelo hacia Buenos Aires. P. tenía pactado un viaje a Italia para compartir con F., con quien estaba relacionada afectivamente. A partir de la separación, P. se vinculaba, se empezó a vincular con personas de su edad más afines. Lo vamos a ver a su amigo P. y a su novio F. Hacía su vida. Esto es textual de las palabras de C. Motivo de reproche en comunicación con el propio acusado, hoy lo escuchamos. En tanto el propio acusado reconocía en las mismas comunicaciones WhatsApp de audio que si es por él hubiese terminado su vida con ella. Eso textual lo dijo. P. se comunicaba permanentemente por teléfono luego de estar con el acusado la mañana del 28, dejó de hacerlo. Ustedes advertirán que hasta en el propio video de ella sentada en la casa, frente a la casa de la joven que vendía viandas, ella estaba manipulando su teléfono. Ahora, indicio 10º, su celular apareció destruido en la cuadra de la comisaría, justo después de alojado el acusado, horas después en ese mismo día. 11º: Un día de recorridos anormales y de comportamientos inusuales. Así lo titulé. No les tengo que agregar nada. Este desde el empleado del propio C. hasta la empleada de la propia P. y un sin número de declarantes aludiendo a un comportamiento distinto ese día. 12°: su auto y su ropa, hablo de C. tenían sangre de P. viva. En su vehículo se detectó ese mismo día rastros que a la postre en el buche de la rueda del baúl y en el pantalón que vistió ese último día de vida de P. Sangre humana que a la postre se comprobó que era de P. 13º: Luego se pudo establecer que hubo un sangrado más profuso que escurrió hacia el asiento posterior a la goma espuma amarilla. 14°: El sangrado profuso no obedeció a una impresión instantánea, sino producto del tiempo de permanencia. Esto lo dijo Mazza. Tiempo de impregnación de la espuma amarilla hablando en criollo. 15°: El film, esto repetitivo lo mencionó también el doctor Herrera. El film con que se envolvió la cabeza guarda correspondencia con el secuestrado en la casa del acusado. 16°: La inexistencia de sangre en la casa nada indica. Ahí lo escuchamos a Breglia, que dijo dejemos de ver series. Solamente hay salpicado cuando se golpea en el mismo lugar, puede no haber salpicado. Ahora bien, también podemos llegar a una inferencia. La carencia de sábanas en la cama, mantas y de alfombra en el interior del vehículo pueden dar cuenta de su eliminación, o sea, de la sangre por parte del propio acusado. 18°: El corte infligido en vida en ceja y el golpe craneano en la región occipital es compatible con la existencia de elementos similares habidos en el lugar. Los hierros, ángulos o denominados L por el colega. 19°: La declaración prestada en julio frente a la magistrada versus la prestada ante el jurado en la Inspección Judicial, omitiendo un tema dirimente, el paso por el baúl propio. Bueno esto, quienes estamos acostumbrados a oír mentir personas o cuando queremos testear o entrevistar a una persona, pedimos a veces que nos cuenten la misma versión de adelante para atrás y para ver las inconsistencias. Aquí no hizo falta. Estábamos ahí con frío, todos en el medio del campo y cuando escuchamos la versión, yo hasta le dije aquí a la colega fiscal, a ver corregidme si me equivoco, dijo “el cuerpo salió del vehículo de los colombianos, del baúl al suelo”, me confirman porque yo quería preguntar sobre esta circunstancia, con lo cual esa inconsistencia es dirimente. No pudo sostener la argumentación o la versión armada inicial que lo colocaba de alguna manera dando una explicación de la sangre en su propio vehículo. Una explicación también entre comillas, porque entendemos que por un pase instantáneo de un cuerpo no hubiese mediado ese profuso sangrado. 20°: irazonabilidad. Acababa de enterrar a su propia ex mujer, a la cual quería tanto, y le dice a la amiga, y lo manifestó “se habrá ido a Neuquén la loca” sin comentarle nada de lo que había ocurrido. 21°: Evade un control policial porque sino ser consciente sobre el hecho cometido. O sea, era claramente que lo evade porque ya es consciente de lo que acaba de cometer. 22°: Omisión de pedido de auxilio ante las garitas de las petroleras y la propia policía. Es decir, acá el colega también habló de sentido común. Si hubiese mediado esta organización criminal que le pidió un rescate, etcétera etcétera; estaban las garitas de las petroleras donde hay personal de seguridad con radios, con handy. Es decir, esto de la versión pueril o infantil de volver a la ciudad para hacer una denuncia ofende la inteligencia de cada uno de ustedes que dedicó horas de tiempo y días para escuchar. La nuestra es un detalle, estamos acostumbrados, pero ofendió la inteligencia mínima de cada uno de ustedes. 23°: Reconocer haber estado. Y ahora vamos a lo que nosotros denominamos confesión calificada. Reconoce haber estado en el lugar del hecho. Si reconoce, reconoce haber enterrado a P. si. Alguien vio a las personas a las cuales alude, ni las cámaras del 911, ni las del domicilio, ni de las empresas petroleras aludidas tomaron al Vento azul el día del hecho. Ríos y unos cuantos más predican en este sentido. Pudimos establecer que por los mismos audios, que sabe de autos. Habló de una Hyundai, de un Fluence, de un Audi, de un Cruze, pero en el auto que trasladan a su ex mujer muerta, afirma con una parquedad irrefutable que creía que era un Vento azul. Ni chapa individualizante ni ninguna otra característica da. Lo que denominé ideario en clave idílica. Viajan a Mar del Plata supuestamente, por eso hablo en clave idílica, pero a él ahí anuncia su repertorio y hay que ver, escucharon la entonación de la voz, “vamos a hacer lo que yo diga”. A propósito del viaje a Mar del Plata, es decir, fijando las pautas. O sea, esto del timbre cansino y reclamante y parsimonioso no los debe confundir. O sea, esto no todos los criminales anuncian su propósito criminal por el timbre de la voz. En los audios y en la declaración reconoce haber purgado cinco días de condena por desobediente en un proceso de violencia familiar. No lo digo yo, lo dice el mismo. 29°: confesó estar en Entre Lomas y se lo ve en la barrera del yacimiento tan solo 20 minutos, realmente en el yacimiento con el velado propósito de solamente obtener fotos y de colocarlas en un estado de WhatsApp. Es decir, que él iba pergeñando una coartada en su momento. Los audios con los cuales no estábamos de acuerdo a veces uno se opone sin, sin, sin estar plenamente consciente de lo que contenía. No? Los audios son muy ilustrativos de esta forma de comportamiento entre reclamo e imposición, es decir, cuando habla de “qué parte no entendés”. Ahora bien, es trabajo de la defensa para refutar uno a uno de los testigos que dice que nunca le había dicho F., si parece que le decía F. Ahora ¿eso le quita alguna validez al testimonio de la testigo que aludió un sinnúmero de otras cuestiones? Y dijo miren, me parece que por cómo escribía y por cómo no lo llamaba F. y porque era un mensaje escrito en vez de un audio y ella tenía uñas largas ¿Le quita mérito o calidad al testimonio de la testigo? Me parece un aspecto absolutamente secundario. Otra cuestión que yo quiero que tengan en cuenta, no para confundirlos, sino para que lo sepan, que es irrelevante el hallazgo del cuerpo. Es irrelevante la confesión del acusado a nuestro juicio, nuestro sistema. Es decir, yo quiero decirles que no es gracias a C. que se esclareció este hecho, la sola circunstancia de cuando no se sabía muerta a P., de encontrar sangre de P. en el baúl. Luego más cantidad de sangre en la espuma amarilla. Si no hubiese aparecido P., probablemente hubiésemos llegado al mismo resultado. Era el auto de C., sí. Fue la última persona con la que estuvo P., con C., si. Teníamos los videos, probablemente si hubiesen hecho otras pruebas, la cantidad de sangre para determinar si esa cantidad de sangre que impregnó hubiese dejado el cuerpo sin vida. Pero en el sistema argentino, desde el año 59´, con un dictamen del padre de Mariano Cúneo Libarona, en un caso Domingo, pero con posterioridad aquí en Chos Malal el caso de Salvador Puchi o el caso del periodista, es, digo, el chico estudiante de periodismo que fue a un recital de los Redondos o de los Apóstoles de Sierra Chica, esos presos que se comieron vivo a otros presos. Es decir, esto de que para condenar a una persona por homicidio, por femicidio, se necesita la colaboración del propio acusado; esto no es así. Esto quiero que lo tengan en cuenta. No es gracias a C. que se esclareció este hecho, sino gracias a la Policía y a la investigación de la Fiscalía que pudo esclarecer este hecho. Pero si no hubiese aparecido el cuerpo podría haber sido declarado culpable y de hecho, en nuestro sistema, no es necesaria la existencia del cuerpo para la condena. 34°; era violento antes, si. La mechoneaba, dicho por su propia hermana, aludiendo a la convivencia entre ambos en Bolivia y confirmada en Catriel por sus propias amigas. El hecho en sí es de violencia de género. Lo hizo por qué pudo, lo hizo porque tuvo la oportunidad, dijo el comisario de la Comisaría de de Familia. Seccionar un dedo, enterrarla para no ser encontrada, adjudicarle el mote de la loca y fundamentalmente, aprovecharse de esa asimetría y de la condición de hombre y de la condición de ex pareja, que es una condición de garante. Es decir, si ustedes escuchan todo el relato y pudieron escuchar hoy los 20 días anteriores a la comisión del hecho, es decir, hasta el día 26 de junio, si es por el trato en líneas generales y por lo coloquial de las conversaciones, es de quien menos esperaba P. pese a esta cuestión del miedo y de es de quien menos esperaba este resultado final. Por eso podemos hablar de violencia de género o contra el género femenino, no solo por los hechos anteriores, sino por el tipo de hecho en sí, o sea, por la desproporción por el ejercicio de fuerza de un hombre contra la mujer. Con lo cual esto es algo que a veces tiene que ver que, con utilizar el sentido común. Veo un ave que vuela, que luego camina como pato, grazna como pato, sin duda es pato. O sea, uno llega a la conclusión determinante. Y aquí es bastante sencillo concluir de esta manera. Me falta una cuestión no menor. Esta era P., con sus amigos, con su novio, con su novio italiano, con C. Una jovencita de 31 años, con un proyecto de vida, con una suerte de vida rehecha, que fue víctima de un hecho que no pudo ver. O sea, no pudo establecer de alguna manera que los límites que había puesto sensatamente a esa relación no se compadecían con el trato de cotidianeidad. Es decir, puso un límite a seguir siendo pareja, pero claramente no pudo establecer la peligrosidad de la persona que tenía al lado. Por último, me permito reproducir, algo que dijo Galeano y que adscribo, que creo que está dentro del razonamiento de C., que es lo siguiente. “Hay criminales que proclaman tan campantes la maté porque era mía. Así nomás, como si fuera cosa de sentido común y justo, de toda justicia y derecho de propiedad privada que hace al hombre dueño de la mujer. Pero ninguno, ninguno, ni el más macho de los súper machos, tiene la valentía de confesar. La maté por miedo, porque al fin y al cabo, el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo”. Señores juezas y jueces del jurado, si ustedes entienden que debe haber justicia, concluyan unánimemente, y cuando digo unánimemente los 12 y de común acuerdo y previo discutir que acá hay un único responsable del femicidio de A.P.R.R., que es el señor F.C. Muchas gracias. Se le preguntó a la Señora C.R., si como mamá, ¿quiere hacer uso del derecho de hablar y decir, decirle algo al jurado antes de que tome una decisión? Expresando lo siguiente: ―Buenas tardes señores del Jurado. Yo como mamá de Á.P.R.R., estoy aquí para pedirle justicia por mi hija. Por eso estamos aquí. Porque ha dejado a una niña sin su madre. No tanto por otra cosa, sino por mi nieta. Porque el dolor que esa niña siente cada día que despierta, que soy su abuela, tiene familia, tiene una familia numerosa, pero una madre es la que le hace falta y por eso este tipo no se tentó el corazón, no se tentó nada en decir no, no hago esto porque tengo una hija, si quiera por su hija lo había hecho. Pero no, no pensó. Le quitó la vida a mi hija con tanto sueño que mi hija tenía, una mujer trabajadora y por eso vengo aquí a pedirle, señores jurado, señor juez y a todos les pido justicia. Por favor, por mi hija. Gracias”. Alegato de Clausura de la Defensa. El Dr. Rubén Antiguala, alegó del siguiente modo: “Bueno, miembros del jurado, hemos llegado al final donde ustedes tendrán que decidir si el señor C. es culpable o inocente. Y nosotros seguimos sosteniendo la inocencia. Y en principio, quiero dejar algo en claro. Lo hicieron desde la fiscalía. Dijeron algo que no fue. Que dijeron en principio que C. dijo que el cuerpo lo arrastraron. Y es así que vamos a reproducir el video de ese día. Porque recuerdo bien que el jurado, había muchos que estaban atrás que no escucharon. “Me quedé ahí pasmado un ratito. Dale, dale, movete, me dice uno. Le agarró uno de las manos, así en los pies y se la llevó. Y nos fuimos.”. El fiscal dijo que la había arrastrado y eso no pasó. Eso no pasó. Y lo dejamos en claro con las pruebas que venimos a decir a juicio. Porque acuérdense que hay un deber de objetividad. Eso significa que nosotros acá no estamos para ganar. Nosotros estamos para buscar justicia. Ellos dicen que la justicia va a fallar a su favor. Ustedes, nosotros decimos que C. es inocente, por lo tanto fallen para nosotros. Voy a empezar por una de estas, d lo primero que se ha dicho que siempre lo he referido y por ahí discúlpeme que haya sido tan lento en mis preguntas y en mis interrogatorios, que fue en principio la detención. Una detención que un sabueso como Pichumán, un policía hizo la detención camino a Catriel. Quiero dejar esto en claro porque acuérdense que cuando yo les mostré la filmina, si recuerdan bien miembros del jurado, les mostré que habían tres filminas, una cuando estaba el patrullero, la segunda cuando recorría un camión y la tercera es la distancia. Si recuerdan bien, después se puso un video y ese video aproximadamente solamente podemos presumir que eran 300-400 metros donde se detuvo el señor C. Es importante definir esto porque la Fiscalía nos dice que el señor C. se escapaba. El señor C. no se escapaba. Ustedes recuerdan bien, miembros del jurado que hoy estuvo Ríos, policía. Ríos estuvo en la mañana y en la mañana nos dijo que habían aproximadamente tres o cuatro kilómetros a la calle Primeros pobladores. C. nos dijo en su momento que agarraba el camino más derecho para ir a la comisaría de Catriel. Y vamos a mostrarles a ustedes imágenes de Google Maps que no son mías, son del Google, a ver si es verdad. Esa es donde estaba el patrullero. Aquí se encuentra la calle Primeros Pobladores, aproximadamente a 500 metros que se indica en el video porque no pudimos ver el final, porque no la reprodujeron, se lo detiene al señor C. C. dijo en su momento que iba a agarrar la ruta derecha, que llegue más cerca. La Fiscalía nos dijo que no existía esa ruta. Esa ruta existe. Esa ruta es la Avenida Primeros Pobladores que nos da hasta el centro de Catriel. La otra foto. Aquí pueden ver ustedes que queda la unidad 9° y aquí pueden ver que es la calle derecho que llega al centro, a la calle Primeros Pobladores. Teníamos otra foto. Ésta es la calle Primeros Pobladores. Ésta, miembro del jurado es la ruta 151. Aquí se encuentra la torre, aproximadamente un kilómetro 300. Acuérdense que nos dijeron la policía. Nos dijeron la policía que estaba tres cuatro kilómetros, Ríos. Y acuérdense que nos dijo al menos un kilómetro y medio el gran sabueso de la Fiscalía. Y el gran sabueso tenía al menos 15 años en la profesión, no sabía ni siquiera las medidas. Más o menos fue a unos kilómetro 300, pero allí lo detuvieron. ¿Había un escape del señor? No. ¿La versión era consistente? Sí. A bien de eso, como refería antes, siempre en el juicio y repetitivamente, lo dije muchas veces y ustedes escucharon qué fue lo que dije y pregunté. ¿Se encontró algún elemento que indique que haya sido asesinada la señorita R. en la casa? No se encontró ninguno. Se presume. ¿Se encontró sangre en la casa del señor C.? No se encontró nada, se presume. ¿Y por qué lo digo esto? Si ustedes recuerdan bien, cuando empezamos este juicio, yo hablé de un deber de objetividad. Un deber de objetividad donde debe probar la fiscalía. Y una de las cosas que debe probar es dónde sucedió el hecho, cómo sucedió el hecho. Y acuérdense que dijeron, en Catriel, el día 28 de junio del año 2022 se produjo la muerte en el domicilio sito en ... ¿Y eso lo pudieron probar, como lo dice la Fiscalía? No, no lo pudieron probar. Trajeron un testigo que era en su momento, fue el empleado del señor C., G.D. Ese testigo lo trajo la Fiscalía con la adhesión de la querella, testigo común con la defensa, por si se rehusaba venir. ¿Qué nos dijo ese testigo? Dijo que cuando le había ido a buscar y tenía un pantalón animal print, no vio sangre. Y dijo también que después se cambió y que tenía una campera. ¿Y en la declaración? En la campera, en su momento dijo que no era la campera que tenía antes, la que habían supuestamente la fiscalía secuestrado. Y en el caso del pantalón, algo que me quedé muy sorprendido y hay que tenerlo en cuenta, que es, habló de un allanamiento. Sinceramente como defensa, más allá que nosotros controlamos la información, esa información no la tenía. Se produjo en juicio. Dijo, cuando le pregunté sobre la hora, recuerdan que le dije más o menos cuándo puede ser que se realizó el allanamiento, entre las 11 y las 00:00 de la noche, eso dijo. Y que se había encontrado una campera y un pantalón. El pantalón con animal print con sangre, eso dijo. Pero recuerdan bien que en la calle .., Huenul había dicho en su momento que en el acta de procedimiento constaba que 1:15, 1:30 fueron, pero el pantalón no se encontró. ¿Donde se encuentra ese pantalón? se encuentra en el auto, en el vehículo, vehículo que estaba a disposición de la comisaría 9°, ¿recuerdan? ¿Recuerdan cuántas veces pregunté y fue repetitivo? y ustedes se habrán cansado y habrán pensado este flaco se la pasa pensando siempre lo mismo, que la evidencia, que si estaba cerrado el vehículo. ¿Por qué? Porque como ciudadano comunes a ustedes si les llegara a pasar y ustedes tuvieran un vehículo y los acusan de algo como esto, ese vehículo quisiera que lo fajen y que no entre nadie tanto como para obtener justicia para ustedes. Y si hubiera sido en contra de ustedes o a ustedes lo acusan, no quisieran que la evidencia sea exacta y que realmente esa evidencia pueda tener ese mecanismo, le diría yo, de pureza. ¿Y qué pureza va a tener cuando no se sabe cuándo se fajó? ¿Cómo ingresa de última ese pantalón que estaba después en un asiento trasero? Aparte de otra cosa, recuerdan cuando en el principio yo dije que más allá de que se merecía un juicio justo, dije una investigación justa. ¿Pero por qué? Porque ustedes tienen que entender que más o menos en este caso diría yo que los medios justifican el fin, y la investigación justifica el fin porque si la investigación es buena, entonces va a decir que C. sería culpable, si lo dice la Fiscalía. Pero esa investigación fue mala o malísima. No hicieron las cosas bien, se habló de negligencia, no lo hablé yo, lo habló la policía. La misma policía dijo negligencia, no yo. Lo dijeron ellos mismos, ¿Para qué? Para justificar lo que ellos hicieron mal. Fíjense ustedes miembros del jurado que cuando hablan del auto que estaba en la comisaría, estaba en el dominio y en el poder de la policía. ¿Vieron el video? Estaba fajado. Y las reglas de evidencia que también nos dijo en su momento Florencia Mazza, nos dijo que ellos tienen un protocolo y ese protocolo debe cumplirse, y ese protocolo significa que la faja de seguridad debe ser sellado para que ese vehículo no pueda entrar nadie. Lo voy a hacer más simple. Que no entre nadie. Que no contamine la escena y que bueno, después la prueba se pueda peritar de lo mejor posible. ¿Por qué? Porque si no pasan estas cosas, pasan estos juicios, donde están las dudas de decir ¿A ver qué pasó? Y esa es la duda que tenemos todos. ¿Qué pasó? Fíjense en el video. Cuando el oficial Jair Muñoz estaba firmaba Huenul, Huenul vino a declarar, Jair Muñoz también vino a declarar. Jair Muñoz dice que no era del gabinete de criminalística cómo tirando la pelota, no yo no, yo nada que ver. Huenul que si era, criminalística que daba las órdenes, pero no él mientras filmaba. Pero había dicho que él daba instrucciones. Eso dijo en su momento. Si Huenul estaba ahí, era de criminalística y sabe, tiene experiencia como lo dijo ¿No se tendrían que haber usado todos los cuidados necesarios para ver si hay una contaminación cruzada? Hoy que queda, lo que hemos dicho en el juicio. Queda la duda de que también ese pantalón. Fíjense ustedes, pónganse a pensar, cuando nos referimos a todas las fotos que pasaron sobre la casa del señor C., ustedes vieron. Disculpen la palabra, el despelote que había, pantalones tirados por todos lados, pero van al habitáculo trasero, un pantalón doblado como si lo hubiera doblado, no sé, una mujer diría yo, perdónenme pero generalmente que son más, un poquito más tiene más experiencia. Estaba doblado, no cabe duda sobre eso. Jair Muñoz usa unos guantes azules que con esos guantes azules toca el habitáculo trasero que tenía sangre fresca, porque ¿Quién lo dice? Lo dijo P.R.. Y si la sangre es fresca, más se transfiere. Entonces desde ahí se traslada al habitáculo trasero. Esto nos dice Jair Muñoz, cuando le preguntamos a Jair Muñoz cómo presenta ese pantalón gráficamente lo dijo así. Así como que si no lo hubiera tocado. Jair Muñoz ese pantalón lo dio vuelta. No, no, no, así nomás. ¿Qué vieron en el video? En el procedimiento ¿Cómo lo dio vuelta? Lo tocó por todos lados. ¿Tenía los guantes? ¿Había tocado el lugar con sangre, que estaba el baúl? Sí, lo tocó. Ahora sí podrán decir sí abogado pero sabe qué, había una mancha solamente en ese lugar. Había una mancha solamente en ese lugar. Fíjense que si la prueba es indemne como dicen, en el Puente Dique, cuanto tenía de sangre toda la parte del baúl. Si vieron bien en las fotos y cómo se tomaban muestras, entonces eran pequeños indicios de que podría haber sangre. A partir de eso se traslada el vehículo presuntamente fajado, presuntamente fajado, se traslada el vehículo y lo traslada R.D. y el señor C. Cuando lo traslada se meten al vehículo, sacan una patente y la ponen en el asiento delantero, contaminando la evidencia. Ahora, como le dije al principio, saquen su propia conclusiones. Yo no voy a decir si se plantó prueba, no, porque no voy a ese tema. Voy al tema de la evidencia, voy al tema de que tendría que haber sido esa evidencia pura para que se pueda después verificar y que no haya estas dudas en un juicio. Es solamente para eso. Estamos hablando de un muchacho, C., que ingresó al vehículo. ¿Por qué lo sabemos? Porque lo dijo Brian Órdenes. Es así. Y cuando le decimos a que es de criminalística, nos dice en su momento Huenul qué estaba todo correcto. Pero sin embargo, si entra alguien al lugar, la escena está contaminada a su criterio dijo. Porque acuérdense que Huenul tenía la experiencia, no seguía los protocolos porque se seguía por su experiencia de haber trabajado antiguamente, entonces filmaba nomás, porque eso es lo que dijo él. Ahora ¿Es correcto todo ese procedimiento? No, no es correcto. No es correcto. Y ante ese procedimiento se lleva el auto al puente Dique. Y cuando llegamos al puente Dique la faja de seguridad, por lo menos del baúl, no estaban. Ya había entrado Cuevas al vehículo, al menos dos veces. Lo había manipulado la comisaría 9°. Y acuérdense el horario, más o menos el 28 entre las cinco y vamos a tomar como parámetro lo que sería en el momento que se registró el vehículo, que fue si no recuerdo mal a las 02:30 aproximadamente. Y ¿Por qué es importante ese poder y ese dominio que tenía la policía? Porque después hablamos del celular. Y como dijo el fiscal, dijo va a venir acá haciendo alusión a esta defensa, el experto en celular. Mentira, yo no soy parte de celulares. Yo solamente lo que digo que fue algo que puso en duda también toda una investigación. Ustedes fíjense, aparece un celular en una celda que dicen que es de la señora R. Eso dicen, ¿Pero investigaron si era el celular? No lo investigaron. ¿Hablaron algo de alguna memoria, de algún chip? ¿Se encontraron? No. Porque lo más fácil era no hablar. Lo más fácil era no decir nada. Romero nos dijo que era el celular porque él cree y porque había rumores y que por eso era el celular. Le pedimos informes ¿Dónde los tienen? Porque cuando hay que venir aquí hay que hablar con pruebas, hay que hablar con actas, hay que hablar con informes, hay que hablar con investigaciones. Así se debe hacer. ¿Y por qué era tan importante? Cuando le pregunté a Romero en su momento si recuerdan ¿Si podrían haber habido más de dos huellas, qué nos dijo? Que sí. ¿Saben por qué nos dijo que sí? Porque el celular lo habían tocado. Lo habían contaminado. ¿Podrían haber hecho alguna pericia de huella pupilar? Sí, lo podrían haber hecho. ¿Lo hicieron? No. ¿Y qué hubiera dicho esa huella papilar? Podría haber dicho quién tocó el celular. Solamente lo tocó el señor C. y la señorita R.. Y entonces sabríamos que esa versión que nos dice la Fiscalía, que ha dicho en todo este proceso es cierta, pero realmente no lo es. Nos hablan y ahora vamos a hipotetizar porque en este juicio, si ustedes vieron los policías eran psicólogos, los policías eran criminalística, todos hipotetizaban. Todos tenían algo de todo, pero nadie tenía título. Vamos a hipotetizar si. Ese dedo le faltaba a la señora y era para desbloquear el celular. Y la fiscalía dice que la trasladaba en un vehículo. ¿No era más fácil ir, agarrar, abrir el baúl, desbloquear el teléfono y saber lo que tiene? Era lo más fácil si vamos al caso, bueno, entonces ¿Coincide la teoría que dice la fiscalía? No, porque tampoco encontraron ese dedo. No lo hicieron. Como tampoco encontraron el elemento de la casa. Ahí ya tenemos dos elementos de investigación que ya no tienen. Tampoco indicaron con qué se podría haber cortado ese dedo y tampoco indicaron que en todo ese dron quisieron y esa mar en coche, discúlpeme que lo diga así, de todo eso que ellos relevaron; nunca dijeron si había formalmente una investigación para encontrar un dedo, una pala, una picota y donde estoy hablando, de arriba. Estoy hablando porque no lo hicieron. Solamente nos dejamos llevar, por si no recuerdo mal, es por Rodríguez. Que también hablamos de otra cuestión que tenemos que también hablar acá el día del hallazgo del cuerpo, cuando el día que encuentran el cuerpo perdón y van hacia el lugar. Ya sabían ellos de la hipótesis que le había dicho el señor C., pero no le creyeron. “No, es un bolivianito más, dejémoslo, así nomás, que nos importa este tipo a nosotros si total nos están tocando bombo ahí, pagamos costos políticos. ¿Y qué, a me voy a poner a pensar en este pobre tipo? Ya dejémoslo ahí, ni le creamos”. ¿Se tomaron los recaudos necesarios? No, fueron supuestamente van, buscan los lugares hasta que encuentran un lugar donde dice que hay como un tipo curso de agua. Y ahí cuando entra, antes de preservar la escena, se podría encontrar el cuerpo ¿Qué hicieron? No, iban adelante con él y criminalística atrás. Ahora, cuando preguntamos si había más de dos rastros, claro que había. Si pisaron toda la escena ¿Qué investigación justa iba a tener C.? ¿Es una investigación que a usted le gustaría que le hicieran, si ustedes dieran esa hipótesis? ¿Pero por qué? “Ah, no, verdad, la versión no es creíble. Es una versión de Netflix”. Entonces por eso él se merece ser condenado. Pero si es creíble la versión de la Fiscalía que supuestamente, que con todo respeto lo digo por toda la familia, pero lamentablemente mi trabajo es el de defensor. Qué la versión de ellos si es la correcta, que le cortan un dedo, todo se va al celular y eso es la realidad. Eso no es real, eso no fue lo que pasó. En el caso, cuando le pregunté sobre si se hizo algún informe sobre las huellas, no nos dijeron nada. No hay informe. No hay investigación. No dijeron nada. Quedó ahí. Ya está. ¿Se fijaron si había marcas de arrastre, como lo dijo el fiscal? Sí, con una aclaración, como decirlo, habrá entendido mal tal vez el fiscal de lo que quiso decir, que le arrastró. No sé qué entendió. No lo puedo comprender. ¿Pero si así lo pensó, había un signo de arrastre? ¿Lo dijeron? No. No lo dijeron. Acuérdense que también vino Zeoli, que era del gabinete de criminalística. ¿Qué nos dicen? Que había huellas de sangre y por lo tanto podrían ser. Pero la muestra era insuficiente. ¿Podría haber sido de animales? sí, también podría haber sido porque hay pericias que se pueden realizar para saber si es la sangre de un humano o de un animal. Pero a todo eso, la Fiscalía dirá no. ¿Porque el defensor sabe dónde el erró? Tal vez en los tiempos. No, porque los tiempos no le dan, porque el tiempo este no le da. Y eso, sin embargo, si bien no recuerdo mal, Semprini no pudo ubicar en el tiempo. Pero lo que no dijo Semprini, y esto lo voy a repetir y se los voy a decir, lo que no dijo es que por más allá de que lo quieran ver como un perito que trabaja en la justicia y es imparcial. No es verdad, es parte de la Fiscalía, porque así son las reglas. Y al perito cuando se le preguntó sobre el horario, si podía precisar el horario, nos dijo que no. Pero bueno, vamos a hacer una aproximación entonces, si esta zona es Medanito y acá dice que se encontró el cuerpo en ese punto donde nos habían dicho anteriormente, pero recuerdan bien que nos dijo que en una aplicación cuando está en uso da señal, entonces marca el punto. Pero no voy a marcar un punto, voy a marcar tres puntos, voy a marcar este punto donde da señal cuando el punto azul va hacia allí, marca señal en ese lugar y marca señal en este lugar, para tomar tres puntos para ver si estaba en una dimensión geográfica ¿Y cuánto nos dio? Es cortito el video reproducido. Voy a tomar el punto de referencia, 28 de junio del año 2022, 13:54, esta son las horas. No es la hora real porque también lo ha dicho Semprini, son 13:54. Ahí pueden ver 13:54 y ahí pueden ver el punto azul que corre. Ahí es el lugar, donde el punto donde se encontró el cuerpo. Tenemos 13:54, 14:26. Desde ahí podemos nosotros inferir que de acá sube y de acá baja, porque esos tres puntos eran los que tomaba la aplicación de GPS. Como nos dijo. ¿Cuánto nos da en tiempo? Nos da aproximadamente 40, 50 minutos. Lo voy a poner como mucho, como dándole un poco de razón a la Fiscalía. Eso es lo que nos da el tiempo. Ahora ¿Es posible que C. podría haber estado más tiempo que ese? ¿Tenemos que dudar de la prueba pericial que eso produjeron? Bueno, es el tiempo que estuvo en este lugar según lo que nos refirió Semprini, es lo más aproximado que podemos decir. ¿Y esto por qué lo digo? Porque el señor C., acuérdense como empieza esta causa, el señor C. dice que habían dos personas que le pusieron el cuerpo y que tuvo que ir para arriba por un dinero. Bien, y a ese lugar fue donde tuvo que acudir y encontrar el cuerpo. Ahora, si recuerdan bien, aunado a eso, hay una pericia que nosotros hicimos. ¿Recuerdan? Una pericia que nosotros hicimos de parte de la defensa, pudimos producir. Entonces esta es la pericia que nosotros produjimos, que era hacer un pozo en el lugar de un metro aproximadamente. ¿Cuánto puede durar en tiempo hacerlo a pala? Y llevé a alguien idóneo, a una persona que era un albañil para que lo haga lo más rápido posible. Nos ubicamos en el lugar y lo hicimos al lado de donde se encontró el cuerpo. Si el tiempo fue una hora, 43 minutos y 43 segundos. Ahí estábamos, haciendo el pozo en el lugar que pueden ustedes apreciar con una pala de punta. Bueno, aquí se puede apreciar que está el albañil. Ahí estamos, se está trabajando. Y aquí es donde se llama, ahí donde se hace más o menos el pozo. El pozo tenía más o menos un metro con 40 de largo, tenía aproximadamente unos 75 centímetros de ancho y tenía aproximadamente 75 de profundidad. Era un pozo chiquito, no era tan grande, pero había que llegar a la tierra y había que cavar. Entonces podemos definir cuánto tiempo estuvo. Pero ustedes se pondrán a pensar miembros del jurado, ¿Sabe qué Defensor? Vino Ríos hoy y le dijo que había una cámara que entró a ese lugar y que entró antes de las dos pero después se fue. Pero yo pregunto ¿Alguien vio el ingreso? No, pará. Porque era una cámara de panel solar. Pero empezó a grabar a las dos y a las dos pregunto ¿Por qué no pasaron el video completo? Pasaron solamente la ida. Ahora, ¿En qué momento entró? Lo explicó la fiscalía? No. No lo explicó. ¿Ahora, cómo haría la Fiscalía para refutar lo que estoy diciendo? Si un pozo se hizo de una hora 40 y el señor C. aproximadamente estuvo unos 40, 50 minutos, entonces no hay que ser muy ducho como para decir qué es lo que realmente pasó. Si estaba o no estaba. Eso con respecto al tiempo del pozo. También nos habló Rios, nos dijo hoy de una campera. Nos hablo de una campera que era una campera negra que después se encontró en la casa en un allanamiento. ¿Recuerdan? Que fue un allanamiento que no está documentado en ningún lugar, porque no había video, porque no había investigación, porque no había acta, porque no había nada. Cómo G. entra y nos viene a decir a juicio que el fiscal dice que había un pantalón que encontraron en ese lugar. Alguien miente en este lugar o en la policía o debe ser G. No lo sabemos. Y otra cosa que me llamó mucho la atención. Nosotros y el juez lo ha dicho, que muchas veces, que cuando una persona si viene a mentir, corre el riesgo de ser sancionado por el Código Penal. ¿Si ese testigo que ofreció la Fiscalía mentía, entonces por qué no hicieron la reserva de denunciar al testigo? O sea que entonces el testigo decía la verdad. ¿Y si ese testigo decía la verdad entonces qué fue realmente lo que pasó? Bueno, volvemos a insistir. Y ahí le doy la razón al querellante en lo que decía antes, cuando dice en su momento que la defensa planteara una duda al jurado. Sí, sobre lo que realmente pasó, pero es una duda fundada, no es una duda porque si, no es una duda porque yo lo digo y porque soy defensor y toda esa cuestión. Es una duda fundada de todas las pruebas que ellos hicieron y recolectaron. Lo vuelvo a repetir en las herramientas para cavar un pozo, si se encontraron. No se encontraron. Nada, el elemento tampoco. Y hay otra cosa muy importante que nunca mencionaron. Solamente dos veces, creo que fue Breglia y si no estoy mal Huenul, que hablaron de un papel film en su momento. ¿Ese papel film, yo consulto, lo cotejaron con el papel film que encontraron en la casa? Porque eso tampoco lo hicieron. Es decir, si tanto como hombres y mujeres y hemos pasado, bueno, por lo menos yo he pasado por distintas actividades, sabemos que hay distintos papeles, papel film que son de micrones, que son tanto para envolver en cocina y otros son como para usar como para durlock. ¿Lo cotejó la Fiscalía, el Ministerio Público Fiscal? No, no lo dejaron. Se quedaron con la idea de que eso podría haber sido y por eso fue. Y eso va relacionado a algo que es el hecho en sí, porque el hecho en sí, ¿Cómo lo explicaron? Porque es muy, muy es muy simple poner cómo, dónde, cuándo, aquí, para que ustedes los vean y sea gráfico y digan mira cómo, dónde, cuándo, sí, cómo, cómo, dónde, cuándo? ¿Cuántas veces he preguntado en este juicio sobre cómo ocurrió el hecho? Muchas, pero nadie lo explicó. El forense, a la mañana creo que fue de ayer si no recuerdo mal, nos hizo dos funciones, una función era perito y la otra Criminalística. Criminalista, criminólogo, pongámosle. Nos dijo en principio que podría haber causado una la muerte, un fierro de los que estaban ahí. Recuerdan que el mismo perito dijo que yo estaba presente cuando nosotros hicimos en la casa un allanamiento para encontrar indicios. ¿Por qué, más allá de que no se debe hacer, lo rebatí al perito en su momento? Porque cuando yo estuve presente, él marcaba los puntos. Y todos los puntos que se podrían haber marcado por bluestar para ver si era cualquier fierro, no se hizo. Es simple, no se hizo. Se podrá decir no, pero sabes que pasa, que nosotros no podemos, porque hacemos pequeños indicios de lo que estaba. Ese día cuando llegamos se hicieron aproximadamente, si no recuerdo mal, entre las seis y siete de la tarde. Era invierno. Estaba por anochecer. A ver ¿Que iba a mirar el perito como para poder decir que esto es? ¿Podrían haber hecho todos los fierros que había? Porque habían, como dije al principio, que le dije a G.D., qué clase de fierros habían? Habían estructurales, ángulos de hierro redondo. Si dijo. ¿Había más de uno? Muchos, muchos, ¿Cuántos? Muchos, que no los podría definir. ¿Si el elemento estaba ahí, como nos dice la Fiscalía, entonces dónde está? Porque acá no lo vinieron a mostrar. Fíjense cómo todo esto lleva a la duda. Una hipótesis que también nos ha dicho, si no recuerdo mal, fue Jair Muñoz. Jair Muñoz fue a la casa de la señorita R., en un principio que dice que había una ventana rota. Y que en ese lugar había como vapor. Eso nos dijo. Entonces pregunto si había vapor y la señorita R. vivía sola, y el señor C. estaba demorado, detenido, como lo quieran decir; entonces cabe la duda de que también hicieron una investigación en la calle B., donde vivía la señorita R. No lo hicieron. Podrían haber tirado bluestar en el piso para ver si había manchas de sangre. No lo hicieron. ¿O sea, cuál es la investigación que realmente hizo el Ministerio Público Fiscal? Y esto va a colación del principio de inocencia como se dijo en este juicio, ellos deben demostrar. No es que nosotros tengamos que justificarnos de algo. Ellos deben demostrar. Para eso nos vinieron con la acusación. Y aquí estamos. Y en la casa de calle B. no hicieron nada. Fíjense cómo planta la duda lo que estamos hablando. Esa es la foto de B. Fíjense. Había también un rollo de bolsa. Yo no podría definir tampoco si es un rollo de bolsa como un papel film. Lo que sí puedo decir que estaba envuelta con un nylon en la cabeza. Entonces podría haber sucedido en ese lugar y después podría haber sucedido allá. ¿Y a la señorita R. la podrían haber trasladado de aquí hasta ese lugar? Sí, se podría. Sí, se podría. ¿Y entonces el Ministerio Público Fiscal qué hace? No abre esa hipótesis. ¿Pero por qué no abre esta hipótesis? Porque la investigación estaba mal hecha. Por eso no abre esa hipótesis. Porque nosotros como defensa, tampoco podemos decirle a usted nosotros fuimos e hicimos una pericia y eso fue lo que realmente sucedió. No, no es verdad. Pero, porque también es verdad. Porque tampoco tenemos los recursos necesarios nosotros como para poder hacer este tipo de investigación. No lo hicieron. Eso fue lo que pasó. Una de las cuestiones que no me quiero olvidar también fue un par de zapatos. ¿Ustedes recuerdan que faltaba un par de zapatos en el cuerpo? Si faltaba un par de zapatos. Ese par de zapatos no está. ¿No podría haberse estado cambiando en la ducha, la secuestraron, la llevaron? Si, podría. ¿Podría haber pasado? No lo sabemos. Lo que sí sabemos, es que los zapatos tampoco están. Esa es la realidad. Con respecto a lo que es la violencia de género, qué tanto se ha explayado el querellante. Fíjense nosotros los audios que les mostramos y le dijimos en su momento que de forma aleatoria de lo que había, no teníamos ningún problema de reproducir lo que ustedes quisieran. Y bueno, lo tratamos de hacer de la manera más espontánea que pudimos. ¿Qué se infirió? Se infirió que como dijo, acuérdense, porque ustedes tienen que ver desde el principio. Esto no significa solamente la parte que nosotros produjimos en principio. Ustedes lo que tienen que ver aquí es que ellos vinieron con una teoría en principio y dijeron que un tal, si no mal no recuerdo, déjenme ver mis apuntes, P. lo iba a dejar con un muchacho italiano porque había sacado un pasaje de avión. Eso nos dijo. ¿Saben cómo empezó esta causa? Bueno, les cuento. Ese muchacho italiano había aparecido en esta causa. ¿Lo vemos hoy aquí? No. ¿Se iba a ir la señora R. a Italia? ¿Iba a hacer una nueva vida? No. ¿Sabía el señor C. cuánto tiempo viajaba, cuando viajaba, cómo viajaba? Sí, porque era rutinario. Porque eso se vio en los audios. Fíjense que esos audios son de de 2020 al 2022, hasta el 6 de junio de 2022. Y los audios que tenía el señor C. con P. R. son del último mes. ¿Y en ese último mes se vio lo que dice la Fiscalía? No, no se vio. ¿Y esto por qué lo digo? Porque en casos como este tan específico y tan complejos, tiene que haber un móvil. ¿Y cuál era el móvil que tenía F. como para decir me motivó a agarrar y hacer este hecho? Ninguno, ninguno. ¿F., qué intención tenía? Como lo dijo, estaba tratando de ver lo mejor para su hija y lo mejor para P., más allá de que no tenía una relación. Fíjense que los testigos dijeron en su momento el tema del miedo. Claro, suena despampanante, un hombre contra una mujer, porque eso es lo que vinieron a decir. Suena muy despampanante, pero ¿Había ese miedo? Entonces: ¿Cómo cada mañana, cada día se juntaban, iban a la casa? Y es más, cuando en un momento le dice que, cuando escucharon los audios, en junio de ese año, entonces el 17 de junio de ese año que recuerdo bien, le dice en su momento la señorita R., me hubiera quedado a dormir en tu casa pero vos te juntas con esos borrachos que son los más chorros de Catriel. Eso dijo, porque lo escuchamos todos. ¿Entonces tenía miedo? No. ¿Iba a la casa del señor C.? Iba, estaban siempre juntos. Dentro de todo, como ha dicho la señorita R., que era su única familia. Él y P. Ustedes también se preguntarán: ¿Abogado pero usted en su momento dijeron, que podría haber sido una cuestión de préstamo, recuerdan? Porque es verdad. Nosotros lo dijimos, pero nosotros lo dijimos hipotéticamente. ¿A ver, en una situación como esa, si ustedes le pasaran a ver qué pensarían? Porque eso es lo que tenemos que poner a pensar. Y ahora no pienso como película, como nos dijo Breglia el otro día, que esto podría, que tenemos que dejarnos de pensar en una idea de película. No, esto es la vida real. Y en esa vida real, en ese momento de lo que contó con armas encima que lo estaban amenazando, que estaban amenazando a su hija como lo contó en principio. ¿Qué harían ustedes? Porque ese es el tema. Estamos hablando como ciudadanos comunes. ¿Y ahora decimos que había préstamos? Sí. ¿Por qué? Porque los testigos lo dijeron. Los testigos lo manifestaron que fue así. También manifestaron, por lo menos me recuerdo de P.R. en su momento, que recuerdo que había dicho en su momento que la señorita P. R. quería hacer que él le pegue para ayudarlo. ¿Si eso hubiera pasado, miembros del jurado le digo, si eso hubiera pasado, quién hubiera sido el malo? Hubiera sido C. ¿Quién hubiera sido la víctima? Sí. P.R. ¿Ahora, en el contexto ese, nosotros alguna vez lo hubiéramos sabido si no lo contaba la señorita R.? No lo hubiéramos sabido y hubiéramos condenado a la persona, mirada este, que malo es un hijo de mil. Fíjense que en esa violencia de género, anteriormente, como mostramos fue sobreseído. Y que dijo que no quería continuar porque quería tratar de hacer una nueva vida con el señor C. Y esto le estaba trayendo más problemas. Eso dijo. Y después siguieron continuando como una relación como amigos, pero estaban siempre juntos. ¿Bueno, ahora pregunto, esa es la violencia de género que hay? Y otra cosa que tengo que preguntarle: ¿La violencia de género es perpetua? Y la violencia de género es transversal o no? ¿Es decir, también un hombre o una mujer? Porque no nos tenemos que olvidar que constaba en una denuncia que la señorita R. en un momento le puso un cuchillo en el cuello. Pero no, pará. ¿Saben qué? ¿Si eso hubiera pasado se lo merecía, porque algo hizo, la típica, no? Algo hizo ese hombre. ¿Se lo merecía. No es así?. Y hubo una denuncia en su momento del señor C. a la señorita R. Para dar por terminado, miembros del jurado, creo que hemos sido bastante explícitos en este juicio, en nuestra teoría de lo que nosotros hemos dicho. En tanto ajustar esos procedimientos que ha dicho el Ministerio Público Fiscal. Primero en Puente Dique que es la detención, perdón en lo que sería el acceso a Catriel y en la primera detención donde el policía Pichiman había dicho que había sido atrás de un camión térmico que también nos vino a mentir, un camión térmico y hasta los primeros pobladores, y que eso no ocurrió. Ríos, tres a cuatro kilómetros, que era el super investigador especial que nos trajeron, que ni siquiera sabía cuántos kilómetros eran hasta la Primeros Pobladores, que yo no lo hice, lo hizo Google Maps para que a ustedes le muestre el celular. A la duda que se plantea que nos trajeron a Romero, el único que nos trajeron a Romero porque después no dijeron nada. Es más, recuerdan también yo haciendo un resumen para terminar que Bafoni dijo que no le lleven ese teléfono porque estaba roto, muy roto. Eso es lo que dijo. Pero Romero fue el primero que lo identificó sin tener título, sin tener matrícula, sin decirle a la policía que era un personal idóneo para hacer ese tipo de pericia. Se encuentra un celular y no quiero dejar pasar por alto esto que nos dice la parte querellante que se encontró en la cuadra. ¿Recuerdan que era la cuadra? Si recuerdan la cuadra, era el lugar donde los policías van a comer. ¿Eso es la cuadra, pero el celular se encontró en el calabozo, recuerdan? En el calabozo se encontró. Y un policía malo, negligente, que en teoría era el policía de barra, dejó pasar esto y lo justifican que había un como dijeron, el pantalón estaba roto en el bolsillo. Entonces pasa al botín. Eso fue lo que le dijeron. Bueno, ese es el pantalón de ese día. Eso es lo que cuenta en el expediente. Ese es el botín. ¿Dónde está el bolsillo roto para poder pasar ese celular? ¿Dónde está la campera negra? Porque es una campera azul la que está ahí. La misma que dijo G. que se había cambiado en la mañana. ¿Entonces repetimos, es una investigación válida como para poder condenar a una persona? A ustedes, miembros del jurado, les gustaría que haya una investigación justa o investigaciones como esta que pueden llevar a la duda y condenarlos a una perpetua. Porque, F., si lo condenan ustedes, va a ir a una perpetua. Eso va a pasar. Toda la vida preso. Va a dejar a su hija sin un papá, eso va a pasar. ¿Por qué? Por una investigación que hicieron mal. Una investigación que no se merecía, el señor C. Todo solamente porque no le creyeron. Por lo tanto, miembros del jurado, para terminar, no hubo violencia de género en principio como lo ha dicho el querellante. F.C. es inocente en esta causa. Las presiones de afuera pueden decir lo que quieran. Pueden hablar muchas locuras, pero aquí adentro se vive la realidad. Y eso que se ha mostrado son los documentos que constan en un expediente de que la defensa que ha hecho el señor C. tenemos razón. Por lo tanto, miembros del jurado, vamos a pedir que el señor C. sea absuelto. Eso es todo. Réplica del Querellante: Si quería pedirle permiso, si estima pertinente. Y esta parte quiere replicar una información que inclusive está prohibida efectuar frente al jurado y debe ser excluida. Que es la relativa a la pena. No voy a adelantar lo que voy a decir. Estoy pidiendo permiso para replicar lo relativo a la imposición de pena porque acaba de afirmar. Bien, me concede. Sí. Bien, señores miembros del jurado no es cierto, no es cierto y tampoco ustedes pueden escuchar lo que la única posibilidad para el caso de ser declarado culpable sea la imposición de la pena que señala la defensa. Existen un sin número de circunstancias y un sin número de posibilidades, aún con una con esa calificación que la pena sea distinta. Y ustedes no tienen por qué escuchar ni ustedes puedan responsabilizarse por una cantidad de pena a imponer, esa tarea es del juez técnico. Y es en otro juicio posterior a ser declarado responsable. O sea que no es una responsabilidad de ustedes la imposición de la pena. ¿Me explico? Eso es lo que quiero que tengan en cuenta. Nosotros tenemos prohibido inclusive cada una de las partes, hablar de la cantidad de pena a imponer. Con lo cual esta afirmación que con todo el respeto que me merece el colega de decir lo van a condenar a perpetua y a toda una vida, no es cierto, ni deberían haberlo escuchado. Eso es todo, Gracias”. Defensor, contesta. “Lo mío siempre es el mismo juicio. El mismo querellante dijo que esto es una perpetua y lo dijo en su alegato de apertura. Nada más”. Terminados los alegatos, expliqué al imputado que estaba terminando el juicio, que tenía derecho a la última palabra, a lo que L.F.C. dijo: No demasiado. Con lo que dijo mi abogado. Seguido a ello informé al Jurado que iban a pasar a una sala ya que con las Partes teníamos que juntarnos en privado para definir qué tipo de instrucciones van a recibir antes de invitarlos a Deliberar para dar el Veredicto. Se ordenó un cuarto intermedio, luego del cual en cumplimiento del art. 200 del CPP nos reunimos en la sala de juicio para trabajar sobre las Instrucciones finales. En lo relevante se deja constancia que se trabajó sobre un proyecto que acercó previamente el Querellante, más uno del suscripto, aprobándose además el formulario de veredicto con las distintas opciones. En la audiencia quedó registrado que respecto de las Instrucciones y formulario de Veredicto aprobado, no hubo disidencias ni oposiciones de las partes. Finalizada la audiencia prevista en el art. 200 del Código Procesal Penal, se hizo ingresar a la Sala de Debates al Jurado (integrado por sus miembros titulares y suplentes) y en presencia de todas las Partes pasé a informarles las normas que rigen el proceso de Deliberación, les entregué copias por escrito de esas Instrucciones, les expliqué cómo se llena el Formulario de Veredicto como así sobre el deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. Luego en mi condición de Juez les reiteré que debían tener en cuenta las instrucciones que les di al comienzo del juicio, y durante su desarrollo, completándolo con las instrucciones finales que pasé a informar. Les expliqué de la manera más sencilla y clara posible, sobre los principios de presunción de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar la existencia del hecho y su autoría más allá de toda duda razonable. Les reiteré que es carga del Fiscal, de la acusación, de demostrar la culpabilidad del acusado. Les expliqué a los miembros del jurado el alcance constitucional de la negativa a declarar del acusado y que solamente podían considerar la prueba producida en el juicio. Les expliqué sobre el derecho sustantivo, normas del código penal que eran aplicables al caso y lo atinente a la valoración de la prueba. A continuación se transcriben las Instrucciones Finales dadas al Jurado para la deliberación y confección del Veredicto. Instrucciones Finales - Deliberación - Veredicto. En oportunidad de abrir el juicio el día lunes pasado (04/09/23) les informé cuál era mi función y cuáles eran sus obligaciones como Jurado. Les expliqué qué derechos constitucionales asisten al acusado, entre ellos el de presunción de inocencia, que él ni su Defensor estaban obligados a probar la inocencia, que es el deber del Fiscal, que él debe destruir ese estado de inocencia con la prueba que se iba a producir durante el juicio. Hoy culminamos con la incorporación de toda la prueba. Las Partes (Fiscal, Querellante y Defensor) han presentado sus alegatos de clausura en los que les han pedido a Uds. dicten un veredicto. Me toca como Juez, dar las instrucciones finales como paso previo, para que Uds. miembros del Jurado pasen a deliberar y dicten un veredicto según su leal saber y entender de acuerdo a la prueba producida en el juicio. Esa tarea la van a realizar en una sala contigua en la que discutirán el caso. En esa sala, estarán solos, discutirán entre Ustedes y todo lo que allí hablen será secreto. Tengan en cuenta que para esa labor deberán respetar no sólo estas instrucciones sino también las que les fui dando durante el juicio. Todas son igualmente importantes y necesarias para que Uds. lleguen a un veredicto justo. Primero, les voy a recordar y ampliar algunas explicaciones sobre sus obligaciones como Jurados y las reglas generales que se aplican en todos los juicios por Jurados; segundo, los instruiré acerca de las reglas específicas de derecho que regulan el caso y la prueba producida. Luego, explicaré lo que la Fiscalía debe probar, más allá de toda duda razonable, con el fin de establecer la culpabilidad del acusado por los delitos acusados. Les explicaré los delitos y sus elementos. A continuación les informaré sobre la defensa ensayada por el acusado en la que sostuvo que el imputado C.S. es inocente y otras cuestiones que surjan de la prueba que han escuchado. Finalmente, el modo en el que pueden enfocar las discusiones y a qué veredictos pueden llegar. Es importante que sigan muy atentamente todas estas instrucciones como una ayuda para que puedan tomar la decisión; pero no para decirles qué decisión deben tomar. Obligaciones del Juez y del Jurado. Como ya les explicara, ustedes son los jueces de los hechos. Su primer y principal deber es decidir cuáles son los hechos de este caso. Ustedes tomarán esta decisión teniendo en cuenta toda la prueba que vieron y escucharon en el juicio. No habrá ninguna otra evidencia. No considerarán otra prueba que la producida en el juicio y no pueden especular jamás sobre alguna que debería haberse presentado o suponer o elaborar teorías sin que exista prueba para sustentarlas. La prueba no es lo que dicen las partes, sino exclusivamente la que se ―produce durante el Juicio. Decidir los hechos es su exclusiva tarea. La ley no me permite comentar o expresar mis opiniones con respecto a cuestiones de hecho. Yo no puedo participar de ningún modo en esa decisión. Y les reitero que ignoren lo que pude haber dicho o hecho que los haga pensar que prefiero un veredicto por sobre otro. La prueba no tiene que dar respuesta a todos los interrogantes surgidos en este caso. Ustedes sólo deben decidir aquellas cuestiones que sean esenciales para decidir si los delitos han sido o no probados más allá de toda duda razonable. Es deber de Uds., aplicar a esos hechos que determinen como probados la ley que yo les voy explicar. Es absolutamente necesario que Ustedes comprendan, acepten y apliquen la ley tal cual yo se las doy y no como ustedes piensan que es, o como les gustaría a ustedes que fuera. Esto es muy importante, porque sobre el hecho probado, Uds. determinaran cuál es la ley que lo comprende y se debe aplicar. Esto hace al principio de igualdad ante la ley en igualdad de situación. Ustedes no darán ninguna razón ni motivos de por qué llegaron al veredicto. Repito, lo que Ustedes discutan en la deliberación previa al veredicto es absolutamente secreto. Por último, les repito que el Jurado es independiente, soberano, e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier interferencia o presiones del Tribunal, de las partes o de cualquier otra persona por sus decisiones. Ningún Jurado podrá ser jamás castigado o sujeto a penalidad alguna por los veredictos que rindan, salvo que alguno de Ustedes lo hagan en violación al Juramento prestado como pudiera ser por vía de un soborno. Improcedencia de información externa. Les reitero que deben ignorar por completo cualquier información radial, televisiva, de diarios, celulares o de Internet, que hayan escuchado, leído o visto sobre este caso o sobre cualquiera de las personas o lugares involucrados o mencionados en la audiencia. Cualquier información externa a la sala del juicio acerca del caso, no constituye prueba. En la deliberación sólo deben valorar la prueba producida en el juicio, no pueden ni deben consultar a terceros ajenos al jurado ni a ninguna otra fuente externa y/o introducir comentarios, mensajes de texto u opinión de las redes sociales. No sería justo decidir este caso en base a información no presentada o examinada por las partes ante este Tribunal y que no forma parte de la prueba en el juicio. Sólo Ustedes son los únicos jueces de los hechos, y no los medios de comunicación o cualquier otra persona. Irrelevancia de prejuicio o lástima Ustedes deben considerar la prueba y decidir el caso sin dejarse influenciar por sentimientos de prejuicio, miedo o lástima. Tampoco deben dejarse influenciar por la opinión pública. Deben despojarse de prejuicios machistas y en lo posible tener una mirada que contemple al género femenino y su situación de mayor vulnerabilidad frente a prejuicios culturales que han creado estereotipos de género negativos, que acentúan las desigualdades a favor del hombre y de desventajas para las mujeres en lo social, cultural, económico, etc. Estar atentos si en el presente caso, advirtieron desigualdades, asimetrías, derivadas por cuestiones de género. Deben dejar de lado prejuicios derivados de ideas xenófobas, de no discriminar en relación a la pertenencia a la nacionalidad extranjera y en particular respecto de la nacionalidad boliviana. Esperamos su valoración imparcial de la prueba. Irrelevancia de la pena. La pena no tiene que ver con su tarea, la que consiste en determinar si la Fiscalía ha probado la culpabilidad del acusado, más allá de toda duda razonable. La pena no tiene lugar en sus deliberaciones o en su decisión. Si ustedes encontraran a L.F.C.S. culpable del o de los delitos por el cual/es viene acusado, es mi tarea y responsabilidad, y no la de ustedes, decidir cuál es la pena adecuada. Su labor termina con el veredicto que declara culpable o no culpable al acusado. Tarea del jurado. Cuando entren a la Sala del Jurado para comenzar sus deliberaciones, es muy importante que ninguno de ustedes empiece diciéndole al conjunto que ya tiene una decisión tomada y que no la modificará, a pesar de lo que puedan decir los demás. Como Jurados, es su deber hablar entre ustedes y escucharse el uno al otro. Ninguna opinión es más válida que otra. Discutan y analicen la prueba. Expongan sus propios puntos de vista. Escuchen lo que los demás tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo unánime. Cada uno de Ustedes debe decidir el caso de manera individual. Sin embargo, deben hacerlo sólo después de haber considerado la prueba en forma conjunta con los demás Jurados y de haber aplicado la ley tal cual yo se las explicaré. Durante sus deliberaciones, no duden en reconsiderar sus propias opiniones. Modifiquen sus puntos de vista si encuentran que están equivocados. No obstante, no abandonen sus honestas convicciones sólo porque otros piensen diferente. No cambien de opinión sólo para terminar de una buena vez con el caso. Eso no es lo correcto, ni lo que se espera de Uds. Como Jurados tienen la responsabilidad de determinar si la Fiscalía y la Querella han probado o no la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Su contribución a la administración de justicia es rindiendo un veredicto justo y correcto. Instrucciones futuras. Al concluir estas instrucciones los abogados podrán eventualmente hacer alguna observación o solicitar correcciones o aclaraciones. De ser así y corresponder, haré las modificaciones necesarias, que también les serán informadas, y deberán tenerlas en cuenta junto al resto de las instrucciones. Procedimiento para efectuar preguntas. Si durante la deliberación les surgiera alguna pregunta que no puede ser resuelta entre ustedes, por favor escríbanla y entréguensela al Oficial de Sala, quién permanecerá en la puerta de entrada del Cuarto de Deliberaciones. Él me entregará las preguntas, yo las analizaré junto con las partes, luego ustedes se constituirán nuevamente a la Sala del Juicio. Sus preguntas serán repetidas y yo las contestaré en la medida que la ley permita, a la mayor brevedad posible. Les solicitamos formular las preguntas por escrito para que nos sea posible comprender exactamente lo que ustedes desean saber. De este modo esperamos poder ser más precisos y de utilidad en nuestras respuestas. En esas notas, no señalen cómo están las posturas u opiniones en el Jurado, ya sea numéricamente o de alguna otra forma. Requisitos del veredicto. El veredicto de culpabilidad, para ser válido debe ser unánime. Los doce jurados deben coincidir en el mismo veredicto. Si pasado un tiempo de discusión razonable no alcanzaren la unanimidad, será mi tarea consultar a las partes al respecto y de corresponder serán convocados a la Sala de Juicio. Allí, previa consulta con el Presidente de los Jurados, los instruiré para que vuelvan a deliberar y les explicaré que se aceptarán verdecitos de culpabilidad y no culpabilidad, con diez o más votos. Si no alcanzaran ese número, la absolución será obligatoria. Sigan esta pauta: Consúltense los unos con los otros. Expresen sus puntos de vista. Escuchen a los demás. Discutan sus diferencias con una mente abierta. Hagan lo mejor posible para decidir este caso. Todos deben considerar la totalidad de la prueba de manera justa, imparcial y equitativa. Vuestra meta debe ser alcanzar un acuerdo que se ajuste a la opinión individual de cada jurado. Cuando ustedes alcancen el veredicto, el Presidente del Jurado deberá asentarlo en el formulario de veredicto y avisar al Funcionario de la Oficina Judicial. Regresaremos a la Sala de Juicio para recibirlo y el Presidente del Jurado lo leerá. Pero les recuerdo, no se trata sólo de alcanzar 12 votos para dar un veredicto de culpabilidad. La idea es que deliberen con la mayor profundidad posible, exponiendo todas las opiniones. No sería deseable que por el sólo hecho de haber alcanzado 12 votos entiendan que la tarea concluyó. La continuación de la deliberación en ese estado puede llevarlos a un veredicto de culpabilidad, o bien, a un veredicto de no culpabilidad. Una deliberación seria y sustanciosa garantiza una mejor decisión. Principios generales. Presunción de inocencia. La presunción de inocencia implica en los hechos que para llegar a un veredicto de culpabilidad, el Fiscal debe destruir dicha presunción, más allá de toda duda razonable. Él como representante del Ministerio Público Fiscal, debe probar en el juicio la culpa del acusado. Esta es una garantía constitucional (art.22 de la C. Provincial) a favor de los ciudadanos, que tiene entre otros objetivos protegerlos ante una acusación y/o una pena arbitraria e irracional. La acusación por la cual L.F.C. está siendo enjuiciado es sólo una acusación formal o cargo en su contra. La acusación no constituye prueba. No es prueba de culpabilidad. Carga de la prueba. El acusado no está obligado a presentar prueba ni a probar nada. En particular no tiene que demostrar su inocencia por el delito que se le acusa. Desde el principio hasta el final, es el Fiscal y la querella, quienes deben probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, y no el acusado quien deba probar su inocencia. En la hipótesis de que Uds. consideren que el Fiscal ni el Querellante no los han convencido más allá de toda duda razonable que C.S. sea culpable del o los delitos, es su deber como jurado declararlo no culpable del hecho acusado. Duda razonable. La frase ―más allá de toda duda razonable‖ es muy importante. Cada vez que usen la expresión ―duda razonable en sus deliberaciones deberán considerar lo siguiente: una duda razonable no es una duda inverosímil, forzada, especulativa o imaginaria. No es una duda basada en lástima, piedad o prejuicio. Es una duda basada en la razón y en el sentido común. Es la duda que surge de una serena, justa e imparcial consideración de toda la evidencia o prueba admitida en el juicio. Es aquella duda que de manera lógica puede surgir de las pruebas, por contradicción en las pruebas o por falta de pruebas en apoyo de la acusación. No es suficiente con que ustedes crean que el acusado es probable o posiblemente culpable. En ese caso Uds. deberán declararlo no culpable. No obstante ello, deben tener en cuenta que resulta casi imposible probar un hecho con certeza absoluta o matemática. No se exige que el Fiscal y la Querella, así lo hagan. La certeza absoluta es un estándar de prueba que es imposible de alcanzar. Sin embargo, el principio de prueba más allá de duda razonable es lo más cercano que existe a la certeza absoluta. Es mucho más que un simple balance de probabilidades. Si al finalizar la deliberación y después de haber valorado toda la prueba rendida en el juicio, ustedes establecen que el acusado fue quien cometió el hecho, deberán emitir un veredicto de culpabilidad, ya que ustedes estarán convencidos a partir de la prueba producida de su culpabilidad. Si al finalizar el caso y basándose en toda la prueba o en la inexistencia de prueba en apoyo de la acusación, ustedes no están seguros, más allá de toda duda razonable, que alguno o todos los delitos se hayan cometido o que el acusado no fue quien lo cometió, ustedes deberán declararlo no culpable. Negativa a declarar del imputado. Si bien les había señalado otro Principio fundamental de nuestra Constitución, que es aquel que establece que toda persona acusada de un delito tiene el derecho a negarse a declarar sin que esa negativa haga presunción alguna en su contra. Es un derecho, y negarse a declarar no puede ser valorado de ninguna forma en su contra. La Constitución exige que la acusación pruebe sus acusaciones. No es necesario para el acusado desmentir nada, no se le exige demostrar su inocencia. Es la fiscalía a quien le incumbe la prueba de su culpabilidad mediante la evidencia. En este caso prestó declaración en varias oportunidades. Inclusive delante de Uds. Sus declaraciones pueden ser valoradas. Les recuerdo que el imputado no tiene obligación alguna de decir verdad. Valoración de la prueba. A fin de tomar una decisión, ustedes deben considerar cuidadosamente, y con una mente abierta, la totalidad de la prueba presentada durante el juicio. Son Ustedes quienes deciden qué prueba es creíble. Pueden encontrar algunas pruebas no confiables o menos confiables que otras. Dependerá exclusivamente de ustedes qué tanto o qué tan poco creerán y confiarán en el testimonio de cualquier testigo o perito. Ustedes pueden creer o no creer solo una parte o la totalidad de la prueba. Cuando ustedes estén en la sala de deliberación del jurado para analizar el caso, utilicen el mismo sentido común que usan a diario para saber si las personas con las que se relacionan saben de lo que están hablando y si están diciendo la verdad. No existe una fórmula mágica para decidir qué tanto o qué tan poco creerle al testimonio de un testigo o la medida en la que confiarán en él para decidir este caso. Algunos elementos que deben considerar son los siguientes: ¿Pareció sincero el testigo? ¿Existe algún motivo por el cual el testigo no estaría diciendo la verdad? ¿Tenía el testigo un interés en el resultado del juicio, o tuvo alguna razón para aportar prueba más favorable a una parte que a la otra? ¿Parecía el testigo capaz de formular observaciones precisas y completas acerca del evento? ¿Tuvo él una buena oportunidad para hacerlo? ¿Cuáles fueron las circunstancias en las cuales realizó la observación? ¿En qué condición se encontraba el testigo? ¿Fue el evento en sí mismo algo inusual o parte de una rutina? ¿Parecía el testigo tener buena memoria? ¿Tiene el testigo alguna razón para recordar las cosas sobre las que testifica? ¿Parecía genuina la incapacidad o dificultad que tuvo el testigo para recordar los eventos, o parecía algo armado como excusa para evitar responder las preguntas? ¿Parecía razonable y consistente el testimonio del testigo mientras declaraba? ¿Era ―similar o ―distinto de lo que otros testigos dijeron acerca del mismo evento? ¿Dijo el testigo o hizo algo diferente en una ocasión anterior? ¿Pudo cualquier inconsistencia en el relato del testigo hacer más o menos creíble la parte principal de su testimonio? ¿Esta inconsistencia es sobre algo importante, o sobre un detalle menor? ¿Parece ser un error honesto? ¿Es una mentira deliberada? ¿La inconsistencia se debe a que el testigo manifestó algo diferente porque no mencionó algo? ¿Hay alguna explicación del por qué? ¿Tiene sentido dicha explicación? ¿Cuál fue la actitud del testigo al momento de dar su testimonio? ¿Cómo se veía ante ustedes? ¿Hubo alguna presión o amenaza usada contra el testigo que afectara la verdad de su testimonio? No obstante, no se precipiten a conclusiones basadas enteramente en cómo ha declarado el testigo. Las apariencias pueden ser engañosas. Dar testimonio en un juicio no es una experiencia común para muchos testigos. Las personas reaccionan y se muestran de maneras diferentes. Los testigos provienen de distintos ámbitos. Tienen diferentes capacidades, cultura, instrucción, valores y experiencias de vida. Simplemente existen demasiadas variables para hacer que la actitud del testigo al declarar sea el único o más importante factor en vuestra decisión. Estos son sólo algunos de los factores que ustedes podrían tener en cuenta al tomar una decisión en la sala de deliberaciones. Estos factores podrían ayudarlos a decidir qué tanto o qué tan poco le creerán o confiarán en el testimonio de un testigo. Ustedes también pueden evaluar otros factores. Recuerden: Un jurado puede creer o descreer de toda o de una parte del testimonio de cualquier testigo. Al tomar vuestra decisión no consideren solamente el testimonio de los testigos. También tengan en cuenta el resto de las pruebas que se presentaron. Decidan qué tanto o qué tan poco confiarán en ellas, tanto como en los testimonios o cualquier admisión, para ayudarlos a decidir el caso. En relación a la declaración de la menor P., deben tener en cuenta que los niños/as tienen derecho a que sus declaraciones sean tomadas por válidas y ciertas, salvo que exista prueba o indicios que lo controviertan. Cantidad de testigos. 1] Qué tanto o qué tan poco confiarán en el testimonio de los testigos no depende necesariamente del número de testigos que testifiquen, sea en favor o en contra de cada parte. 2] Vuestro deber es considerar la totalidad de la prueba. Ustedes pueden considerar que el testimonio de unos pocos testigos es más confiable que la prueba aportada por un número mayor de testigos. Ustedes son los que deben decidir en este aspecto. 3] Vuestra tarea es considerar cuidadosamente el testimonio de cada testigo. Decidan qué tanto o qué tan poco le van a creer acerca de lo que dijo. No decidan el caso simplemente contando la cantidad de testigos. Definición de lo que no es prueba. Según les expliqué, hay ciertas cosas que no son prueba y, por lo tanto, no deben valorarlas ni pueden basarse en las mismas para decidir este caso. Los cargos que la fiscalía les expuso y que ustedes escucharon al comienzo o al final de este caso, no son prueba. Los Alegatos que exponen las partes no constituyen prueba, reflejan lo que ellos han valorado de las pruebas y en base a ello hicieron sus pedidos al Jurado. Tampoco es prueba lo que los abogados o yo hayamos dicho durante este juicio, incluyendo lo que les estoy diciendo ahora. Sólo es prueba lo dicho por los testigos, los peritos y la prueba material exhibida. En ocasiones durante el juicio, alguna de las partes (Fiscal, Querellante y/o Defensor) objetó una pregunta que el otro le efectuó al testigo. Lo que los abogados hayan dicho al formular o contestar dicha objeción no es prueba. Tampoco deben darle importancia al hecho de que yo haya declarado procedente o no la objeción. Utilización de notas durante la deliberación. Cuando comenzamos el juicio, les informé que ustedes podían tomar notas que les sirvieran como recordatorio de lo dicho por los testigos. Algunos de ustedes lo han hecho. Pueden llevar sus anotaciones a la sala del jurado para ser utilizadas durante las deliberaciones. Esas anotaciones no son prueba. El único propósito por el cual ustedes pueden usar sus notas durante sus deliberaciones es para ayudarlos a ustedes a recordar lo que el testigo dijo o mostró. Prueba pericial. Durante el juicio, han escuchado el testimonio de peritos expertos. Los peritos son iguales a cualquier testigo, con una excepción: la ley le permite al perito experto dar su opinión. Una persona está apta para testificar como perito si tiene conocimientos especiales, destrezas, experiencia, entrenamiento o instrucción suficiente para calificar como una experta en la materia a la que se refiere su testimonio. Los Peritos pueden dar sus opiniones sobre las cuestiones en controversia en un juicio con el propósito de ayudarles a ustedes a decidir tales cuestiones. Ustedes deberán considerar también las cualidades y evaluar la credibilidad del perito. Ustedes son los únicos jueces de la credibilidad de cada testigo, incluidos los peritos, y del peso que debe dársele al testimonio de cada uno. Al valorar el testimonio del perito tengan en cuenta lo siguiente: a) el entrenamiento del perito; b) su experiencia y sus títulos, o la falta de ambos; c) las razones, si es que fueron dadas, para cada opinión; d) si la opinión es apoyada por hechos que ustedes encuentran en la prueba; e) si la opinión es razonable y f) si es consistente con el resto de la prueba creíble del caso. Ustedes pueden descartar tal opinión, si llegaran a la conclusión de que la misma no es razonable ni convincente. En otras palabras, no se les exige que acepten la opinión de un experto al costo de excluir los hechos y circunstancias revelados por otros testimonios o pruebas. Como con todos los demás testigos, ustedes pueden creer o descreer todo o una parte del testimonio del perito experto. Prueba material. En el transcurso del Juicio se ha exhibido prueba material. Ellas podrán ser valoradas por ustedes como prueba de los hechos que ilustran o muestran. Ustedes pueden basarse en ellas, como con cualquier otra prueba, en mayor o menor medida en que las consideren procedentes cuando decidan el caso. Las pruebas materiales entran con ustedes a la sala del jurado. Ustedes podrán, aunque no tienen que hacerlo, examinar la misma allí. De ustedes dependen si lo hacen, cómo y en qué medida. Las pruebas materiales exhibidas son sólo una parte de la prueba. Considérenlas junto con el resto de la prueba, y exactamente del mismo modo. Testimonio de oídas. Es aquel testigo que no ha presenciado el hecho personalmente por sus sentidos. Esos dichos no pueden ser utilizados para acreditar el hecho, sino sólo con el alcance limitado de evaluar la credibilidad del testigo directo que declaró en el Juicio. El testigo de oídas, a lo sumo prueba lo que otro le dijo o escuchó decir, pero no prueba ningún hecho. Víctima. La noción de víctima no requiere que la misma tenga especiales características de veneración, es decir que la víctima y su forma de conducirse en la vida, no requiera vestirla de santa basta con que haya sido la directamente perjudicada por el delito. Así lógicamente el comportamiento de la víctima, previo al hecho no la responsabiliza por el hecho de un tercero en su perjuicio. Les recuerdo que el único comportamiento humano, motivo de juzgamiento en el caso es el atribuido al acusado. Instrucciones especiales: La fiscalía y la querella han acusado a L.F.C. de haber cometido el delito de homicidio en contra de quien tiempo atrás fuera su pareja Á.P.R.R., mediando violencia de género. La Fiscalia y Querella son quienes debieron probar más allá de toda duda razonable que todos y cada uno de estos hechos ocurrieron. Delitos en los que deben prestar atención en caso de arribar a un veredicto de culpabilidad, y determinar cuál o cuáles de estas figuras van a aplicar al hecho. En primer lugar voy a explicarles lo que es un homicidio simple para la ley argentina. El Código Penal en su artículo 79 establece que se le aplicará una pena…―…al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciera otra pena. Esto equivale a afirmar que es el acto en virtud del cual una persona da muerte a otra. Acción y resultado están ligados a modo causa y consecuencia. El delito es doloso, esto significa que el autor comete o lleva a cabo la acción de matar a una persona habiendo querido ese resultado. No exige nuestra ley, que se acredite además una motivación especial, en otros casos la motivación puede dar lugar a figuras más graves. Homicidio Calificado por la relación previa de pareja. El Art. 80 inc.1 del Código Penal agrava el homicidio a aquél que matare a la persona con quien mantiene o mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. El autor debe saber que con su acción está dando muerte a quien ha sido o es su pareja sin importar si convivieron o no. Pareja es la persona con la que se mantiene una relación afectiva, pública, notoria, estable, con cierto grado de permanencia, sean del mismo sexo o de diferente sexo. El delito de Femicidio está fijado en el Art. 80 inc.11 del Código Penal al que matare ―a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. Es la muerte de una mujer a manos de un hombre, mediando violencia de género. La violencia de género pudo haber sido exteriorizada por el autor antes o durante la comisión del delito. Se denomina de esa manera la violencia emocional y física que ejerce por cuestiones formativas y socio culturales solo el hombre contra la mujer. La circunstancia que pueda mediar ―violencia cruzada es decir de la mujer hacia al hombre, ya sea defendiéndose de una agresión física o psicológica o atacándolo, no neutraliza o hace desaparecer la ―violencia de género. La violencia de género está definida por la ley 26485 en su artículo 4 que se transcribe: ―Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.‖ Artículo 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad. 6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019). Artículo 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;…. Junto a las Instrucciones, se les acompañó el texto de las convenciones probatorias, con la indicación reiterada que los siguientes hechos deben tenerlos como probados: El primero, Á.P.R.R. murió en fecha 28 de junio de 2022, como consecuencia de una hemorragia cerebral causada por un traumatismo craneoencefálico. Segundo, la sangre que se encontró en la requisa del baúl del automóvil Renault Fluence Gris plateado Dominio PBB-120 propiedad del imputado, pertenecía a la víctima Á.P.R.R. Tercero, el día del hecho el señor L.F.C.S. le dijo al defensor oficial Mario Nolivo que él era inocente y que habían sido dos personas con acento colombiano los que podrían haber dado muerte a Á.P.R.R. A continuación se transcribe el formulario de veredicto entregado al jurado. Veredicto. Legajo MPF-CA-00701-2022 En nombre del Pueblo: 1 ______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado L.F.C.S. CULPABLE por unanimidad del delito de Homicidio Calificado por haber mantenido Relación previa de pareja (art.80 inc.1 del Código Penal). 2_______ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado L.F.C.S. CULPABLE por unanimidad como autor del delito de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (art.80 inc.11 del Código Penal). 3____ Nosotros, el Jurado encontramos al acusado L.F.C.S. CULPABLE por unanimidad como autor de los delitos de Homicidio calificado por haber mantenido Relación previa de Pareja y homicidio calificado de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (artículos 80 inc.1 e inc.11 del Código Penal). 4_____Nosotros, el Jurado encontramos por unanimidad a acusado L.F.C.S. NO CULPABLE del hecho acusado. Así lo declaramos de manera unánime el día 9 de septiembre de 2023, en la ciudad de Cipolletti, Río Negro. Firma y aclaración del Presidente del Jurado. Una vez finalizado el bloque de audiencia en que se le dieron las Instrucciones, los doce Jurados titulares pasaron a Deliberar en sesión secreta y continua, invitando a los jurados suplentes a aguardar en otra sala, por si ante una situación eventual pudieran ser convocados. Se deja constancia que en determinado momento de la Deliberación, el Presidente del Jurado por intermedio del Agente de Sala nos hizo llegar una pregunta por escrito formulada por uno de los integrantes de ese jurado. En presencia de las partes di a conocer la pregunta de referencia, hice pasar a la Sala al Presidente del Jurado y le di respuesta a la misma relacionada con la diferencia entre los delitos contenidos en los puntos 1 y 2 del formulario de veredicto, cómo así insistiéndole en que el Jurado debe leer las instrucciones especiales en las que se explican los tipos penales en cuestión, y cómo a su vez debían efectuar el análisis para completar el formulario. Toda esta explicación brindada, se hizo posible porque previamente se trató y hubo acuerdo del Fiscal, Querellante y Defensor. Ya avanzada la primera hora del día 09/09/2023 el Agente de Sala nos informó que el Jurado había arribado a un Veredicto por lo que en cumplimiento del art.205 del CPP se los convocó a la Sala de Audiencia, a fin de que el Presidente diera lectura a lo resuelto. Abierta la audiencia en presencia de todas las partes, el Presidente del Jurado dio a conocer el veredicto, por el cual el Jurado en nombre del Pueblo, declaró culpable a L.F.C.S. por unanimidad como autor de los delitos de Homicidio calificado por haber mantenido Relación previa de Pareja y homicidio calificado de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (artículos 80 inc.1 e inc.11 del Código Penal). Culminado el anuncio del veredicto, agradecí a los integrantes del Jurado dando por finalizada su intervención. Luego comuniqué a las partes que contaban con cinco días para ofrecer pruebas para llevar adelante el Juicio sobre la pena. Juicio Sobre la Pena. En fecha 27/09/2023 se realizó la segunda parte del Juicio en la que se discutió sobre la pena a imponer a al imputado. Participó el suscripto como Juez, el Fiscal Jefe Dr. Santiago Márquez Gauna, Sra. Fiscal de Catriel Dra. Analía Díaz, el abogado Marcelo Hertzriken apoderado de la Querellante, Sra. Carmen Rodríguez que participó por Zoom, el abogado Defensor Dr. Rubén Antiguala y el imputado L.F.C.S. Seguidamente informé al imputado sobre el tema a discutir y decidir. Acto seguido se invitó a las partes a acordar puntos tendientes a limitar la discusión. Informaron que tenían un principio de acuerdo sobre la pena, prórroga de la prisión preventiva, y que iban a discutir respecto del pedido de decomiso del automotor secuestrado. Se le dio la palabra al Ministerio Público Fiscal, haciendo su exposición la Fiscal Dra. Analia Díaz en los siguientes términos: sobre la pena no reviste complejidad, que es la de prisión perpetua que es la que corresponde por el delito que ha sido declarado culpable el acusado y es la pena que dejan solicitada, respecto de la segunda cuestión, solicitan que se prorrogue la prisión preventiva, la fiscalía entiende que el nuevo riesgo procesal es el de fuga, está reafirmado por el veredicto de culpabilidad ya dictado. Entiende que esa prórroga es hasta que quede firme la sentencia. Ello a fin de evitar litigiosidad innecesaria. El fiscal jefe Marquez Gauna, rectifica lo dicho por la Fiscal Diaz. El Dr. Marcelo Hertzriken Velasco dijo: Adhiere a lo dicho y manifestado por Fiscalía, que la pena de prisión perpetua es la única posible, no se olviden de imponer las accesorias legales y que se regulen sus honorarios en 100 jus por la labor desarrollada. En lo relativo sobre la prisión preventiva, considera que la misma debería continuar. Le han hecho saber los Fiscales, que quieren que el vehículo secuestrado quede sujeto a decomiso, ellos entienden, que habría una colisión de derechos entre lo que solicita la fiscalía, y que el mismo le correspondería a su hija, sucesora de P.R. en el porcentaje que a ella le tocaba por ser bien ganancial. Esto lo discutirán en familia, solicita que se entregue el automotor en depósito judicial, que el acusado incluso haría la cesión de derechos de su parte a favor de su hija, las costas deben estar integradas con los honorarios, concluye que el informe de dominio pone en claro que el dueño es el condenado y el 50% su cónyuge. El Fiscal Jefe Dr. Santiago Márquez, respondió: No comparten la posición de la querella. El vehículo fue un medio para cometer el delito, cita el art. 23 del Código Penal. Dijo además que por ley no correspondería no decomisarlo en favor del cobro de costas y honorarios, que por utilizarlo para cometer el hecho ilícito, el mismo debe ser decomisado a favor del estado. No asiste razón a la Querella respecto a esta cuestión, no pueden tener privilegios los honorarios sobre derechos el estado. El Dr. Hertzriken Velasco, por la parte querellante: Respondió al Fiscal. Propuso que se entregue el automotor en depósito judicial, bajo el cargo de enderezar toda la gestión sobre el mismo. Respecto de la pena, y a los fines de su determinación, señaló que la prueba es toda la vertida en el debate, y la pena es la de prisión perpetua por el tipo de delito declarado culpable. El Dr. Rubén Antiguala, en su carácter de Defensor, dijo que su cliente es inocente, van a impugnar la Sentencia. Respecto de la pena peticionada, no la va a discutir, es la que corresponde por el delito que fue declarado culpable C. Tampoco va a discutir sobre la prórroga de la prisión preventiva, presta su conformidad para ello. Por último y en relación al pedido de decomiso del automotor, no comparte lo expresado por el Fiscal. Está de acuerdo con lo sostenido por el Querellante, y la situación del vehículo se gestionará en el fuero Civil. Insiste con la inocencia de su asistido y que impugnará la sentencia. Se le consultó al acusado sobre los puntos tratados, expresando que es inocente, está de acuerdo con lo dicho por su Defensor. Se dio por finalizada la audiencia, anunciando la lectura de la Sentencia para el día 04/09/2023 a las 13:00 hs. Solución a los planteos de las partes y determinación de la pena. Luego de analizar los planteos desarrollados por las Partes en la Audiencia del Juicio de Determinación de la Pena, voy a dar conocer mi posición y resolución. El Jurado decidió en su veredicto declarar culpable al acusado L.F.C.S. por unanimidad como autor de los delitos de Homicidio calificado por haber mantenido Relación previa de Pareja y homicidio calificado de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género (artículos 80 inc.1 e inc.11 del Código Penal). Está claro y esto no ha sido objeto de discusión ni controversia, que la única pena posible para los delitos en juego, es la de prisión perpetua más las accesorias legales del art.12 del Código Penal y así voy a condenarlo. No hubo ningún planteo de la Defensa como para pretender una pena distinta, no se ensayo en el debate ninguna hipótesis al respecto como para incidir en una reducción de la pena. De ahí a que más allá de las pautas de los art. 40 y 41 del Código Penal, lo objetivo es que la única pena posible en estas condiciones, es la de prisión perpetua ateniéndonos al reclamo de los acusadores, como lo señalé en párrafos anteriores. En cuanto a la prisión preventiva y su prórroga, tampoco hubo diferencias ni observaciones de la partes. Sin controversia, ni conflicto, los Jueces tenemos que limitarnos simplemente a un control de legalidad para salvaguardar los derechos del imputado y garantizar a su vez la tutela efectiva de los derechos de la víctima. En esta línea de pensamiento, se advierte que a los riesgos procesales que justificaron la restricción de la libertad al imputado, se suma objetivamente la declaración de culpabilidad a la que arribó el Jurado, y una pena que de quedar firme esta sentencia es Perpetua, lo que como bien señaló la Sra. Fiscal ha incrementado el riesgo de fuga. Este peligro procesal justifica entonces a más de la falta de controversia entre las partes, la prórroga de la prisión preventiva en los términos solicitados. Por último me resta dar mi criterio en torno al pedido de decomiso formulado por la Fiscalía, pretendiendo con ello se destine el automotor a la Brigada de Investigaciones de Catriel. Vimos en la audiencia que el Fiscal citó como aval de su pretensión, el art. 23 del Código Penal haciendo una interpretación errónea, respecto a las limitaciones y excepciones que el mismo texto legal ha fijado al final cuando el legislador expresamente señaló: ―En todos los casos se dejará a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. Me permito citar en este punto a Donna, ―Reformas Penales–II, pag. 22 cuando al abordar la reforma al art. 23 del Código Penal extrajo de la Comisión de Reforma el siguiente texto: ―Las consecuencias del delito no pueden agotarse tan sólo en el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, sino que deben proyectarse sobre el patrimonio, junto con las multas. Su producido por razones de estricta justicia debe beneficiar a la víctima como modo de cooperar con su asistencia, a cuyo efecto habrán de generarse los programas pertinentes…. Vale decir entonces siguiendo al autor mencionado que la intención del legislador en este punto ha sido entre otros y de relevancia, darle prioridad a la situación de la víctima en cuanto al destino que debe darse a los bienes secuestrados que pueden estar sujetos a decomiso, y cuyo objetivo es generar recursos para los Programas de Asistencia a las Víctimas y un eventual destino indemnizatorio. En otras palabras, y en respuesta a lo afirmado por el Fiscal en su pedido de decomiso, no es correcto sostener que el interés del Estado esté por encima del de la víctima. Más aún cuando el interés legítimo de la niña P.C.R se vería afectado porque ella es legítima sucesora de P.R., quien figura en el Informe de Dominio, como dueña del 50 % del automotor secuestrado, por ser bien ganancial de su matrimonio con el titular L.F.C. Esto último me exime de otras consideraciones, más aún cuando hasta está el compromiso del condenado de cederle a su hija sus derechos sobre el rodado (el otro cincuenta por ciento del bien). Corresponde en consecuencia, y así lo voy a ordenar, hacer lugar a la petición de la parte Querellante en cuanto a que se le entregue en carácter de depositario judicial el automotor secuestrado, con el cargo de iniciar la gestión sucesoria a favor de la menor P.C.R. Dicha entrega se hará efectiva una vez que esta decisión sea revisada y eventualmente confirmada por el Tribunal de Impugnación en caso instar recurso el Fiscal. En cuanto a la regulación de honorarios también reclamada en la audiencia, voy a fijarla en 80 jus para el abogado Rubén Antiguala por su labor como Defensor del imputado, y también en 80 jus para el Dr. Marcelo Hertzriken Velasco por su tarea como abogado de la parte Querellante. Tengo en cuenta para ello la complejidad del caso, dedicación, esfuerzo, profesionalidad y tiempo real que ha insumido a los litigantes a lo largo del proceso. Por todo lo expuesto en mi condición de Juez de Juicio del Foro de Juezas y Jueces de la Cuarta Circunscripción Judicial y el veredicto dado por el Jurado Popular, RESUELVO: 1 Condenar a L.F.C.S., de demás datos personales anotados al inicio, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas del proceso por haber sido declarado autor culpable de los delitos de Homicidio calificado por haber mantenido Relación previa de Pareja y homicidio calificado de Femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediare violencia de género, artículos 80 inc.1 e inc.11, artículo 5, 12 y 29 del Código Penal y artículos 206, 207, 266 y 267 del CPP. 2 Prorrogar la Prisión Preventiva del acusado hasta que adquiera firmeza la Sentencia, conforme acordado por las Partes. 3 No hacer lugar al Decomiso del automotor secuestrado por afectar intereses de la víctima (art.23 última parte del Código Penal). 4 Ordenar la entrega del automotor secuestrado en carácter de depositario judicial al Apoderado de la Querellante bajo el cargo de gestionar el juicio sucesorio en beneficio de la menor víctima P.C.R. conforme a lo solicitado en el Juicio. La entrega estará supeditada a que esta decisión obtenga doble conforme del Tribunal Revisor, en el caso de impugnación del Ministerio Público Fiscal. 5 Regular lo honorarios profesionales del abogado Ruben Antiguala en 80 jus por su labor como Defensor del imputado y, los correspondientes al Dr. Marcelo Hertzriken Velasco en 80 jus por su tarea como abogado apoderado de la Querellante. 6 Firme la Sentencia, la Oficina Judicial confeccionará el legajo para remitir al Juzgado de Ejecución, hará la liquidación de costas y el cómputo provisorio de pena. 7 Oportunamente se procederá a la destrucción de los secuestros resguardados en Oficina Judicial y sobre los que a la fecha de la firmeza del fallo no registren reclamos de restitución de terceros y/o de algunas de las Partes. Protocolizar, registrar y comunicar.
Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2023.10.04 12:45:07 -03'00' |
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