Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia103 - 25/04/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00388-L-2024 - INCIDENTE - LA RIBEREÑA DE RIO NEGRO Y DRA. ADRIANA CARRIQUIRIBORDE EN AUTOS: QUIDEL LLANQUINAO JUAN C/ LA RIBEREÑA DE RIO NEGRO Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) -EJECUTADA: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA)-
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
//neral Roca, 23 de abril de 2025.
     VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: INCIDENTE - LA RIBEREÑA DE RIO NEGRO Y DRA. ADRIANA CARRIQUIRIBORDE EN AUTOS: QUIDEL LLANQUINAO JUAN C/ LA RIBEREÑA DE RIO NEGRO Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) -EJECUTADA: PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA)- (Expte. N° RO-00388-L-2024) venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios al martillero actuante.-
     Que atento las tareas realizadas: aceptación del cargo en fecha 15/10/2024 y libramiento de mandamiento de constatación que se agrega diligenciado el 02/12/2024 y presentación de oficios y edicto de subasta.-
     Luego, en fecha 18.12.24 la parte ejecutada da en pago las sumas adeudadas  por lo que la subasta ordenada no se realiza por causa no imputable al martillero.
     Atento a estas consideraciones, la Cámara Primera del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial,
     RESUELVE: I. Regular los honorarios del martillero Sr. MARCELO OROFINO en la suma de $ 470.816.- [$58.852 -valor del jus- x 8] de conformidad a lo prescripto por la ley N° 2051, Artículo 31, que regula el ejercicio de la actividad de martilleros y corredores públicos: "En caso de suspensión de una subasta por causas no imputables al martillero o fracasada la misma por falta de postores, la sola aceptación del cargo le dará derecho a percibir el importe de sus gastos realizados. Si además de aceptar el cargo hubiere realizado diligencias preparatorias de la subasta, el honorario lo fijará el Juez de acuerdo a la importancia de la labor cumplida...".
     II. Costas a cargo de la ejecutada PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
     TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Regístrese y notifíquese conforme Artículo 25 Ley 5631.-
 

DRA. PAULA I. BISOGNI
Presidente
 
DR. NELSON WALTER PEÑA
Juez de Cámara
 
DR. VICTORIO GEROMETTA
Juez de Cámara
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.

DR. IGNACIO A. BARSELLINI
  COORDINADOR OTIL
 
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