Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 261 - 27/05/2024 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-02149-2022 - ARDOLINO ROBERTO S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 27 de mayo de 2024.-
Y VISTO: La solicitud efectuada por la Defensa y la Fiscalía, en legajo n° MPF-CI-02149-2022, caratulado "ARDOLINO ROBERTO S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO", seguida contra ROBERTO ARDOLINO, (...). CONSIDERANDO: I.- En audiencia del 26/09/2022 se le formularon cargos a Roberto Ardolino por el siguiente hecho: “En fecha 06 de mayo de 2022, a las 13:45 horas aproximadamente, en la vía pública a la altura de la calle Roca y Brentana de la ciudad de Cipolletti, el Sr. Roberto Ardolino portaba en su cintura un arma de fuego portátil, de puño, tipo pistola semiautomática, simple y doble acción, calibre 380 ACP, marca Bersa, modelo Thunder 380, numeración 910945, apta para el disparo y en condiciones inmediatas de uso, al estar cargada con siete municiones en su cargador; todo ello sin contar con la debida autorización legal por tener su autorización de Legítimo usuario vencida desde el 01/10/14 que asimismo no habilitaba la portación de dicha arma.”; calificado como portación ilegal de arma de fuego conforme lo previsto en el Art. 189 bis, inciso segundo, cuarto párrafo del CP. Con posterioridad, en audiencia del 23/03/23, las partes acordaron y así lo dispuso la Jueza interviniente, Dra. Laura Gonzalez Vitale; la suspensión del juicio a prueba por el término de un año en favor del Sr. Ardolino, bajo el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: 1) una donación en favor del Hospital de Cipolletti de $2000; 2) el pago del mínimo de la multa prevista para este delito; 3) no cometer delitos; 4) fijar y mantener domicilio; 5) presentaciones trimestrales en la Oficina de Personas Judicializadas Neuquén; y 6) no abusar de bebidas alcohólicas ni estupefacientes en la vía pública. II.- En la audiencia del día de la fecha, tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en el pedido de desvinculación definitiva del Sr. Ardolino respecto de la investigación. Ello, dado el vencimiento del plazo por el que la realización del juicio había sido suspendida a prueba (ocurrido el 23/03/24) y por el cumplimiento de las pautas de conducta por parte de Ardolino. III.- En turno de resolver, tal como fuera adelantado en la audiencia y conforme los fundamentos dados en esa oportunidad, registrado en soporte digital, corresponde proceder en los términos peticionados por las partes, dado el holgado vencimiento del trámite de suspensión de juicio a prueba y el cumplimiento por parte del imputado de las reglas de conducta que le fueron impuestas. Entre ellas, la de no cometer delitos, tal como enunció la Defensa y el MPF conforme los informes de antecedentes traídos a la audiencia. Advierto que la implementación de esta salida alternativa contemplada por la ley ha permitido una solución del conflicto penal, por cuanto Ardolino cumplió con las reglas fijadas durante el plazo de probation y no volvió a cometer delitos, pauta esencial del instituto. Lo que da cuenta que el instituto de SJP ha cumplido con su objetivo. IV.- En relación al arma que se encuentra secuestrada en el Legajo, cuya restitución se peticionara en la audiencia, al otorgarse la SJP la Sra. Jueza interviniente dispuso que permaneciera en resguardo hasta el vencimiento del plazo de probation, oportunidad en la que le sería devuelta a Ardolino si se daba cumplimiento a las pautas impuestas; por no interesarle al MPF el abandono en favor del Estado. En el día de la fecha, el Sr. Ardolino solicitó la devolución del arma conforme su desvinculación definitiva de la causa, contando con la autorización vigente para su tenencia e informando que actualizará sus credenciales antes del vencimiento, trámite que no era posible realizar por tener la causa en trámite. En función de ello, sin oposición del MPF, siendo el Sr. Roberto Ardolino legítimo tenedor de armas de fuego y titular registral del arma secuestrada marca Bersa, Modelo Tunder N° 380, serie N° 910945; deberá hacerse entrega al nombrado en devolución y con carácter definitivo. V.- Respecto de los demás elementos secuestrados, reservados bajo NIR n° 645, 761 y 762, consistentes en proyectiles, vainas y encamisados; deberán ser decomisados y remitidos al Gabinete de Criminalística local para su reutilización en eventuales pruebas periciales y/o destrucción, según corresponda y el material sea susceptible de recuperación. VI.- En cuanto a la solicitud del Defensor particular, corresponde efectuar la regulación de honorarios del letrado interviniente de conformidad con lo previsto en la ley provincial 2212, teniendo en cuenta la labor profesional desarrollada, las etapas del proceso en las que intervino y el resultado que se ha obtenido.
Por todo ello, en mi carácter de Jueza de Garantías, seguidamente; RESUELVO:
I.- DECLARAR EXTINGUIDA la ACCIÓN PENAL respecto de ROBERTO ARDOLINO, ya filiado, por cumplimiento de las pautas impuestas al conceder el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba (art. 59 inc. 7 y 76 ter del C.P.).
II.- SOBRESEER a ROBERTO ARDOLINO, por el hecho que le fue atribuido en autos, en razón de que la acción penal se ha extinguido (art. 155 inc. 5° del C.P.P en función del art. 76, 4° párrafo del C.P. y art. 76 ter del C.P. ). SIN COSTAS.
III.- DECLARAR que el trámite del presente proceso no afecta el buen nombre y honor que pudiera gozar el imputado, conforme lo normado por el art. 157, 2° párrafo del C.P.P.
IV.- Hacer entrega al Sr. Roberto Ardolino del arma de fuego secuestrada marca Bersa, Modelo Tunder N° 380, serie N° 910945; en devolución y con carácter definitivo, bajo debida constancia.
V.- Decomisar los efectos secuestrados bajo NIR n° 645, 761 y 762, consistentes en proyectiles, vainas y encamisados; los que deberán ser remitidos al Gabinete de Criminalística local para su reutilización en eventuales pruebas periciales y/o destrucción, según corresponda y en tanto sean susceptibles de recuperación.
VI.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Barrionuevo en la suma de diez (10) JUS conforme Ley Provincial G Nº 2212, siendo las costas a cargo de su asistido atento el resultado del proceso.
Protocolicese y practíquese las comunicaciones de rigor, quedando las partes notificadas en la audiencia.-
SÁNCHEZ Firmado digitalmente MERLO por SÁNCHEZ MERLO Amorina Liliana Amorina Fecha: 2024.05.27 Liliana 11:10:02 -03'00' |
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