Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 736 - 18/12/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CI-05724-2024 - VILLA LUCAS Y OTRO S/ ROBO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti 18 de Diciembre de 2024. -
VISTO : El presente Legajo MPF-CI-05724/24, caratulado “VILLA LUCAS Y OTRO S/ ROBO”, en audiencia respectiva, las partes propusieron acuerdo conforme arts. 212, 213 y siguientes del CPP, respecto de la situación del imputado JONATHAN ANDRÉS GONZALEZ (...). La Dra. Vanina Bravo (Fiscal actuante) precisó que el evento que se imputa es el siguiente HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 24 de octubre de 2024 a las 16:15 hs aproximadamente,Jonathan Andrés Gonzalez junto a Lucas Ezequiel Villa, previo acuerdo y distribución de tareas, se constituyeron en la vivienda ubicada en (...), y luego de dañar un poste del cerco perimetral ingresaron al inmueble, de propiedad de J. d. D. F., quien se encontraba recostado en la cama de su dormitorio cuando fue sorprendido por la presencia de los coautores, los cuales ejercieron violencia sobre su persona, agrediéndolo físicamente mediante golpes de puño en la cabeza, y al intentar resistirse la víctima, le ataron las piernas con un alambre metálico y un cinto de cuero de color negro, aprovechando los autores para apoderarse ilegítimamente de 01 taladro marca BOSCH de color verde oscuro, 01 teléfono celular marca Samsung Galaxy Modelo A14, 01 llave de ignición del vehículo marca Peugeot, dominio (...), con llavero de metal y la suma de $(...) que se encontraban en el interior de una bolsa de nylon.”.- La Acusadora Pública dijo además, que tal evento constituye los delitos de: Robo Simple, siendo el imputado responsable en carácter de autor (artículos 164 y 45 del CP).- En lo referente a la evidencia, enunció la siguiente, testimonios de: 1.- J. d. D. F., víctima y denunciante.- 2.- J. M. F., hijo de la víctima.- 3.- G. A. F., hijo de la víctima.- 4.- C. F., hija de la víctima.- 5.- Los agentes policiales que concurrieron al lugar del hecho de la Subcomisaría 68 de Cipolletti, Oficial Subinspector Tamara Carrasco, Cabo Primero Cintia Yamila Rayman y Agente Fernando Collado.- 6.- David Taquichiri y Cabo Primero Carlos Chagumil, personal del Gabinete de Criminalística. 7.- Oficial Principal Nicolas Pita Knell, Oficial Joel Rojas y Cabo Facundo Llanqueleo, quienes realizaron allanamiento en fecha 25/10/2024.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Informe del Gabinete de Criminalística N° 0268/24 y acta de constatación N° 762/24.- 2.- Orden de allanamiento suscripta por la Jueza Dra Rita Lucia, de fecha 25/10/24 (suficientemente estandarizada).- 3.- Acta de allanamiento realizado en fecha 25/10/2024.- 4.- Informe preliminar N° 0269/24 del Gabinete de Criminalística correspondiente al acta de allanamiento.- 5.- Informe de Antecedentes de Jonathan Andrés González, con sentencia condenatoria unificada en Legajo MPF-CI-012662017 a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, comprensiva de la reacíada en dicho legajo y de la impuesta en Causa CO-139/15. Tal unificación al presente se encuentra agotada.-
Que proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, conforme los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, se le imponga al enjuiciado, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA Conforme antecedente solicita declaración de reincidencia.- Aseveró que la víctima estaba al tanto de la propuesta y prestaba consentimento al respecto.- A su turno el imputado dijo que aceptaba la propuesta, toda vez que había cometido el hecho, que estaba de acuerdo con calificación, monto y modalidad de pena.- La Defensa técnica acargo de la Dra. Carina Johansen, dijo que aceptaba el acuerdo por resultar probado el hecho, la participación de su asistido. También estaba de acuerdo con la calificación y monto de pena.- Las partes renunciaron a plazo de impugnación.-
CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos de los artículos 212 y 213 (ley 5020), han arribado a un acuerdo y que más allá de la confesión del imputado sobre el hecho endilgado, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad.- Atento a ello y conforme lo establecen los arts., 212, 213 del C.P.P.-
RESUELVO: a) Admitir y homologar el acuerdo total al que llegaron las partes. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTE HECHO: “Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 24 de octubre de 2024 a las 16:15 hs aproximadamente, Jonathan Andrés Gonzalez, junto a Lucas Ezequiel Villa, previo acuerdo y distribución de tareas, se constituyeron en la vivienda ubicada en calle (...), y luego de dañar un poste del cerco perimetral ingresaron al inmueble, de propiedad de J. d. D. F., quien se encontraba recostado en la cama de su dormitorio cuando fue sorprendido por la presencia de los coautores, los cuales ejercieron violencia sobre su persona, agrediéndolo físicamente mediante golpes de puño en la cabeza, y al intentar resistirse la víctima, le ataron las piernas con un alambre metálico y un cinto de cuero de color negro, aprovechando los autores para apoderarse ilegítimamente de 01 taladro marca BOSCH de color verde oscuro, 01 teléfono celular marca Samsung Galaxy Modelo A14, 01 llave de ignición del vehículo marca Peugeot, dominio (...), con llavero de metal y la suma de $(...) que se encontraban en el interior de una bolsa de nylon”-
b) Imponer al imputado JONATHAN ANDRÉS GONZALEZ, ya filiado, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu), como coautor penalmente responsable del delito de Robo Simple (art., 45 y 164 del CP). Declarándolo reincidente (art. 50 del CP, más costas del proceso art., 29 CP).- Téngase presente lo indicado por la Defensa sobre renuncia plazo de impugnación y atento ello, notifíquese, comuníquese,
practíquese cómputo y remítase urgente al Juez de ejecución.-
SUELDO Firmado digitalmente por SUELDO Julio Cesar
Julio Cesar 10:24:55 -03'00'
Fecha: 2024.12.18 |
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