Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA
Sentencia98 - 16/03/2026 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-00514-P-2025 - LICIOTTI HORACIO NAZARENO S/ ART 27 BIS (SJ)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 16 de marzo de 2026, siendo las 10.15 horas y en el marco del expediente RO-00514-P-2025 () - L.H.N.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa Dr. Daniel Arce y su asistido H.N.L. D.1. nacido el día 2. en la ciudad de Bahía Blanca (Bs. As.), de 69 años, lee y escribe, estudios terciarios completos, martillero público nacional; jubilado; divorciado; con último domicilio en R.d.S.F.n.2. de Gral. Roca;.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Cedida la palabra a la dra. Carrasco, sostiene que M.L.V. víctima de autos, compareció ante la fiscalía de ejecución, que allí comentó que venía de hacer una denuncia en la fiscalía Nro 8, Legajo Nro.MPF-RO-01452-2026, que ante la denuncia por desobediencia, allí le recomendaron que se acerque a la fiscalía de ejecución. Que es necesario destacar que la condena por desobediencia a la orden de prohibición de acercamiento impuesta por la Jueza de la Unidad Procesal de Famlia Nro. 17, Dra. Angela Sosa. Lee partes pertinentes del Acta realizada en fiscalía, agregada al legajo, en el que la víctima refiere "..Que se presenta dado que el condenado H.N.L., no esta respetando la prohibición de acercamiento a mi persona. Dado que hace 15 días advierto que me está siguiendo. Digo esto, dado que ha cambiado su vehículo y recién hace ese tiempo me dí cuenta que anda siguiéndome. Esta situación me preocupa, porque son conductas reiteradas de esta persona hacia mi, las cuales ya las he vivido antes que resulte condenado. Con esto quiero darle un corte y evitar que ocurra algo más grave. Es por tal motivo que hoy me presenté a radicar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de turno, nro. 8 y desde ahí me aconsejaron que me presente en esta Oficina. Que es todo cuanto tengo para decier al respecto. PREGUNTADA: Si puede detallar el vehículo en el cual la esta siguiendo? CONTESTO: Es un Peugeot Gris, dominio IJA-476. PREGUNTADO: Personalmente la ha molestado, o solo la ha seguido? CONTESTO: Por ahora solo me ha seguido. PREGUNTADO: Esta segura que es el condenado quien la esta siguiento en el vehículo detallado? CONTESTO: Que si. Esto lo puedo afirmar porque un día en el cual él me estuvo seguiendo, al preocuparme yo intento regresar a mi casa, al dar la vuelta, me cruzo y ahí observo que es él. Eso me da la certeza que L., me está siguiento..." . Que ante esto se hace eco de los pedidos de la víctima, por lo que solicita se lo intime a que cumpla, otra opción es que le coloquen un dispositivo de GPS, así en el futuro se puede corroborar con Uadme. Por hoy, solicita que se lo intime a que cumpla las reglas, en especial la prohibición de acercamiento, a futuro requeríró la colocación del dispositivo de GPS. Tiene una prohibición de acercamiento hacia la señora V., asimismo, requiere que se repasen las reglas, si bien está cumpliendo con IAPyL, fue el 14/11/2025 y 13/02/2026, informe de inicio y el Nro. 1, respecto al curso se le informó que se lo incluye en un listado de espera, recomendarle que cuando tenga el cupo, que lo cumpla, antes de los dos años para no tener que hacer prorrogas, que es muy acotado porque sólo se permite una inasistencia. 
La defensa por su parte informa que habiendo conversado con su asistido, el mismo niega habérsela cruzado si quiera en calle, mucho menos seguirla, cumple con todas las reglas de conducta, incluso IAPL, tiene entendido que su auto es blanco.
El condenado afirma que su auto es un peugeot gris, con la patente mencionada por la señora fiscal y  que mantiene el domicilio informado en la sentencia.
Seguidamente se le informan a H.N.L. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 27/10/2025 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Emilio Stadler, en la Causa N° MPF-RO-02906-2024“LICIOTTI HORACIO NAZARENO S/ DAÑO”  por el término de DOS AÑOS: 1) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; 2) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; 3) no cometer nuevos delitos; 4) prohibición de acercamiento a la víctima V.M.L., dda en c.p.1.n.2., de la ciudad de General Roca, en un radio de 100 metros de su domicilio y del lugar donde se encuentre, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. 5) Realizar presentaciones trimestrales en IAPL dando cuenta de sus condiciones de vida; Realizar el curso-programa "Masculinidad y Violencia", del Ministerio de Seguridad y Justicia (El programa se creó y se coordina a través de la Subsecretaría de Articulación de Políticas del Ministerio, y se trabaja junto al Área de Género y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) en el marco de dispositivos psicosocio-educativos grupales que se desarrollan en distintas localidades de la provincia con varones usuarios de dispositivos duales por causas de violencia de género, y varones que se encuentran supervisados por IAPL bajo pautas de conducta). TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA (art. 27 bis., CPenal).-
Asimismo se le informa lo establecido en el Artículo 27 Bis último párrafo del Código Penal, que dice: "Art.27 Bis.- ... Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia". Informado de un incumplimiento y a fin de evaluar la necesidad de aplicar la sanción antes detallada y/o la modificación de las reglas impuestas, este tribunal podrá ordenar la inmediata detención y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales de acuerdo a la disponibilidad de las partes.
El condenado dijo que no tiene ninguna mala intención, que la señora es una persona con la cual ha vivido años, le da pena que tenga temor, que le gustaría que se quede tranquila. que cumplirá lo que debe hacer, tampoco es grato para él esto. 
En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal,  Dr. Fernando Romera, RESUELVE:
I. INTIMAR a H.N.L. a que cumpla con las pautas de conductas mencionadas, bajo apercibimiento de colocarle un dispositivo de monitoreo electrónico GPS o revocar la condicionalidad de la pena, conforme lo establece el art. 27 bis del Código Penal. 
II. COMPUTAR respecto H.N.L. el plazo de DOS AÑOS años de reglas de conducta desde la fecha de la sentencia el 27/10/2025 hasta el 27/10/2027, el cual podrá prórrogarse en caso de incumplimiento de las reglas de conductas en los términos del art. 27 último párrafo del Código Penal, previa audiencia contradictoria con todas las partes.
III. HACER SABER al señor H.N.L. que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510; correo electrónico: juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar
No siendo para más, se dá por finalizado el acto, quedando todos notificados de lo resuelto. Registrar, notificar y comunicar.

 
 

 
                                                                                          Dr. Fernando Romera
                                                                                         Juez de Ejecución Penal
 
Paola Oyarzabal
   Secretaria 

Se notificó digitalmente al IAPL de esta ciudad . -





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