Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 449 - 31/08/2016 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 05659-06 - VAZQUEZ, ADRIANA C/ BROWN, MARIA LILIANA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5 Secretaría única Tomo: Resolución: Folio: Ivan Sosa Lukman, Secretario . San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2016.-cb VISTOS: Los autos caratulados "VAZQUEZ, ADRIANA C/ BROWN, MARIA LILIANA Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Ordinario)", (Expte. 05659-06).- Y CONSIDERANDO:- 1°) Que corresponde rechazar la revocatoria interpuesta y ordenar se cumpla lo dispuesto a fs 604, por los siguientes motivos:- a) Porque habiéndose comprobado el fallecimiento de la codemandada Ruiz, corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 43 y 53 inc. 5, del CPCC; tal como se ordenó a fs. 640 punto II.- En este sentido se ha dicho que "Sabido es que cuando una de las partes de un proceso falleciere durante la sustanciación del juicio -como en el caso- una vez comprobado el hecho, el juez debe "suspender" la tramitación del proceso y citar a los herederos o al representante legal, de conformidad con el cpr: 43. Al respecto el citado precepto contempla una modalidad de adquirir la cualidad de parte procesal, estado juridico que se obtiene no voluntariamente, sino como consecuencia del fallecimiento del antecesor, resultando menester la citación de todos los herederos una vez comprobado en el juicio que ha muerto el patrocinado (cfr. Código procesal civil y comercial de la nacion" - comentado, fenochietto - arazi, ed. Astrea, bs. As., 1993, p. 195/6)." "Así, el órgano judicial citara a los herederos a estar a derecho en la forma y con las consecuencias contempladas especificamente en el cpr: 53-5°, por cedula, si se conocieren sus domicilios o por edictos durante dos (2) dias consecutivos si no fueren conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldia en el primer supuesto y de nombrarles defensor en el segundo. A mas, no habiendo desistido el actor de su accion contra el codemandado fallecido, para que el proceso surta todos los efectos contra los herederos es preciso dar estricta aplicación a lo dispuesto por el cpr: 43, pues corresponde adecuar el tramite de la causa en función de la modificación operada, a modo de sucesion procesal, por aquella defunción." (cfr. Cnciv, sala a, 27.10.92, "mejicovsky, jose c/ antonetti, jorge"). (Autos: RIO CHICO SA C/ LINDA SRL S/ ORDINARIO. - Ref. Norm: CÓDIGO PROCESAL: 53 INCISO 5. - CAMARA COMERCIAL: A. - Mag.:KÖLLIKER FRERS - UZAL - MIGUEZ. - Fecha: 14/08/2007).- Del mismo modo han expresado los Tribunales que: "Cabe revocar la resolución de grado en cuanto dispuso que frente al fallecimiento del codemandado, no corresponde continuar el proceso ordinario y ocurrir a la vía prevista por el cciv: 3284 - 4º. Ello así, toda vez que cuando una de las partes de un proceso falleciere durante la sustanciación del juicio una vez comprobado el hecho, el juez debe suspender la tramitación del proceso y citar a los herederos o al representante legal, de conformidad con el cpr: 43. 2..." (AMMATURO FRANCISCO HORACIO C/VIRREY OLAGUER Y FELIU 3350 SA Y OTROS S/ ORDINARIO. - Ref. Norm: Código Procesal: 53 inciso 5. - Cámara Comercial: B. - Mag.:Piaggi - Díaz Cordero - Ballerini. - Fecha: 12/07/2012).- b) Porque respecto de la rebeldía, según lo dispuesto por el art. 64 CPCC, la comparencia del rebelde en ningún caso retrograda la sustanciación del procedimiento. Vale decir que el demandado declarado rebelde no puede plantear defensas sustanciales que sólo estuvo facultado para deducir al contestar la demanda, aún cuando su presentación posterior lo habilita para ejercer la defensa de sus derechos en la forma que la ley determina (Conf Palacio, 1., "Derecho Procesal Civil", t.IV, pag 206/207; Fassi, S. C., "Código ProcesaL Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado", ED. 1978, T Ii, pag.. 263).- Además, el estado de rebeldía puede decretarse y cesar en cualquier momento del proceso, dependiendo de la actitud que asuma la parte (art. 59 del CPCC).- 2°) Que la presente se resuelve sin imposición de costas atento no haber mediado sustanciación (arts. 68 y 69 del CPCC).- En consecuencia, RESUELVO:- I) Rechazar la revocatoria interpuesta a fs. 645/646, en mérito a lo expresado en los considerandos que anteceden y conceder la apelación interpuesta subsidiariamente, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido; teniendose por fundado el memorial con la presentación en despacho (fs. 645/646) y ordenando su sustanciación por el término de ley, previo a su elevación.- II) Resolver la presente sin imposición de costas atento no haber mediado sustanciación (arts. 68 y 69 del CPCC).- III) Potocolícese, regístrese y notifíquese.- Cristian Tau Anzoátegui Juez |
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