Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia296 - 30/06/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-03585-2022 - CUERPO DE SEGURIDAD VIAL CIPOLLETTI S/ INV. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 30 de junio de 2023.- Y VISTOS: Este LEGAJO "CUERPO DE SEGURIDAD VIAL CIPOLLETTI S/ INV. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (IMPUTADO HERNANDEZ FRANCO NICOLAS)”. N°:MPF-CI-03585-2022 seguido contra FRANCO NICOLAS HERNANDEZ ... Detenido en Colonia Penal 5 de Gral. Roca a disposición del T.O.F. de Roca. Es asistido técnicamente por el Defensor Particular, Dr. Carlos Ernesto Vila Llanos. DE LA QUE RESULTA: Que durante la audiencia del día de la fecha de la que participaron el Fiscal Dr. Guillermo Ibáñez, el defensor particular Dr. Carlos Vila LLanos y el acusado Franco Nicolás Hernández, se informó que van a presentar un acuerdo pleno. Comenzó la Fiscal describiendo los hechos y la prueba en la que se sustentan PRIMER HECHO: "En Cipolletti en fecha 22 de Agosto de 2022, aproximadamente a las 23:15 hs, el imputado Franco Nicolás HERNANDEZ conducía el vehículo Marca VW Modelo Amarok dominio colocado AF 054WP por Ruta Nacional Nro. 22 en sentido Neuquén- Cipolletti (oeste-este). En esas circunstancias, personal del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti, lo detuvo a la altura del Km 1216 de la mencionada vía, a fin de proceder a la realización del control de alcoholemia, y es cuando los efectivos policiales constatan presuntas irregularidades en las chapas patentes colocadas en la camioneta, por lo cual se le requirió a HERNANDEZ que descienda del vehículo para la realización de una verificación adecuada de las condiciones del automotor. El imputado desobedeció las directivas impartidas, y desoyendo la voz de "alto" se dio raudamente a la fuga por Ruta Nacional 22 en dirección a calle Julio Salto. Luego de realizar un extenso recorrido por el ejido urbano para abstraerse del accionar policial, HERNANDEZ arribó a Pasaje 32 2 casi esquina Chile de esta ciudad, y dejando abandonado el automotor, huyó del lugar a pie". SEGUNDO HECHO: “Ocurrido en fecha indeterminada, pero antes de las 23.15 hs. del día 22/08/22, Franco Nicolás HERNANDEZ adquirió y/o recibió el vehículo marca VW Modelo Amarok dominio colocado AF 054WP, pudiendo sospechar que provenía del delito de adulteración, agravado por el ánimo de lucro ya que HERNANDEZ se encontraba circulando el rodado de mención, procediéndose a su secuestro por el CSV en fecha 23/08/2022 aproximadamente a las 00.23 hs. en Pasaje 32 2 casi esquina Chile de esta ciudad, lugar donde el mencionado la había dejado abandonada". Los hechos enunciados constituyen el delito de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL con ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION SOSPECHOSA AGRAVADA POR EL ÁNIMO DE LUCRO, siendo FRANCO NICOLAS HERNANDEZ responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 239 y 277 inc. 1 c, 2 y 3 Inc. B, 55 y 45 del CP. Estos hechos se sustentan en la siguiente prueba: los testimonios del Oficial Inspector Carolina VERON, personal dependiente del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti, tenía a su cargo las tareas de control vehicular y alcoholemia de conductores sobre Ruta Nacional 22 Km 1216.5, en el momento en que se suceden los hechos tal cual fueron descriptos en la plataforma fáctica. Dará cuenta de todo lo acontecido. Sargento Ayte. Emmanuel RIVAS, personal dependiente del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti. Se encontraba sobre la banquina junto a VERON, y advirtió que la chapa patente colocada en la parte frontal de la camioneta era posiblemente apócrifa, y seguidamente constató que la ubicada en la parte trasera también lo era. En circunstancias en que le iban a pedir que descendiera del vehículo para constatar el estado del vehículo, Hernández advirtió esta situación y emprendió la huida pese a la voz de alto. Que iniciaron persecución por varios lugares de la ciudad y solicitaron colaboración de otras unidades policiales, como así también a la UADME ya que Hernández posee tobillera electrónica con monitoreo colocada. Asimismo explicó en qué consistió el análisis realizado sobre el vehículo secuestrado camioneta marca VW modelo Amarok, dominio colocado AF054WP, y las conclusiones a las que arribó. Sargento Héctor Ariel SILVA, personal dependiente del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti, llevó adelante tareas en el lugar y en el momento de ocurrencia del hecho que se imputa a HERNANDEZ; que se encontraba con el alómetro, y participó en la persecución de la persona que emprendió la fuga. Cabo 1ero. Cesar Adrián BONVENTRE, del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti. Se encontraban realizando control de alcoholemia. Visualizó la circulación de Hernández, que vestía una campera deportiva de color negro con franjas blancas en las mangas y le indicó que disminuya la velocidad para someterlo al control. Oficial Ramiro GILES, del Cuerpo de Seguridad Vial de Cipolletti, llevó a cabo la diligencia de requisa vehicular respecto de la camioneta marca VW modelo Amarok, dominio colocado AF054WP. Sargento Eduardo PINCHILEF, Jefe a cargo de UADME hizo un informe respecto del monitoreo electrónico del imputado, y las conclusiones de la información suministrada a la prevención policial requirente. Recorrido de Hernández. Horario y lugares del recorrido de Hernández. Dalma PEDRERO del Centro de Despacho Emergencias 911 Cipolletti, mencionó los registros fílmicos remitidos a la Unidad Policial. Los domos que registraron los movimientos de Hernández. Diego Nicolás MEDINA, sobre las filmaciones de la vivienda particular ubicada en el domicilio mencionado. Simón MENDOZA, Oficial del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de Cipolletti, sobre las tareas investigativas llevadas a cado, a fin de determinar la autoría penal del imputado y circunstancias del hecho. Facundo Ezequiel LACANAL, Técnico Superior en Seguridad Pública y Ciudadana del Gabinete Científico Neuquén de la Policía Federal Argentina. Explicó las tareas realizadas, métodos aplicados y conclusiones respecto del peritaje del vehículo secuestrado camioneta marca VW modelo Amarok, dominio colocado AF054WP. Oficial Ismael ALAN y Agte. Araceli ALARCON del Gabinete de Criminalística de Cipolletti, confeccionaron el relevamiento fotográfico del lugar donde fuera hallado el vehículo. Se complementa dicha prueba con la siguiente documental: Orden de Requisa Vehicular librada por la Dra. LUCIA. Acta de procedimiento policial suscripta por la Oficial a cargo del CSVC, Carolina VERON, croquis referencial del lugar del hecho y Preventivo Nro 72 (fecha 23/08/2022). Acta de requisa del vehículo marca VW modelo Amarok, dominio colocado AF 054 WP, suscripta por el Oficial Ramiro GILES. Informe de Verificación de Visu del vehículo marca VW modelo Amarok, dominio colocado AF 054 WP, suscripta por el Sargento Ayte RIVAS. Informe ilustrativo conteniendo CD con registros fílmicos de 4 cámaras de seguridad y fotogramas suscripto por la Oficial VERON. Informe de UADME de fecha 31 de agosto de 2022 suscripto por el Sargento PINCHILEF; Informe del Centro de Despacho Emergencias 911 Cipolletti suscripto por Dalma PEDRERO, conteniendo CD con los registros fílmicos de las cámaras Nro. 20, 01, 05, 47 y 03. Informe Pericial Nro 443/2022 Revenido Químico sobre vehículo marca VW modelo Amarok dominio colocado AF054WP. Informe de análisis de registros fílmicos y fotograma, elaborado por el Oficial MENDOZA de la Brigada de Investigaciones de Cipolletti de fecha 14/09/2022.- Acta de Constatación Nro 653 del Gabinete de Criminalística de Cipolletti y Cds con fotografías. Que para el caso de que el acusado Franco Nicolás Hernández acepte haber cometido los hechos y se declare culpable, se le ofrece la pena la pena de 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento, dado el mismo posee antecedentes condenatorios de pena efectiva que se encuentran firmes: en el legajo MPF-CI-1047- 2022 “HERNANDEZ S/COACCION”, en la que fue condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva, mediante SENTENCIA del 27/4/23. En tal sentido corresponde unificar las condenas conforme al art. 58 del CP y la propuesta es de pena única de 2 años y 9 meses de prisión efectiva, utilizando el criterio compositivo de penas. Luego se le corrió traslado de la propuesta a la defensa que sostuvo que efectivamente habían acordado con la Fiscalía un juicio abreviado pleno por los hechos y su unificación, que el mismo resulta muy beneficioso para su pupilo dada la prueba que posee la Fiscalía y que ha enunciado en esta audiencia. Se lo que le explicó acabadamente a su pupilo Franco Hernández. Me dirigí al Sr. Franco Nicolás Hernández a quien le expliqué los alcances del acuerdo pleno por los hechos enunciados, le pregunté si comprendía de que se lo acusaba, manifestando que lo comprendía. Asimismo le hice saber sobre la pena de 6 meses de prisión, que era de cumplimiento efectivo y que correspondía su unificación con el proceso por el que ya fuera condenado también a pena efectiva de 2 años y 6 meses. Que la pena única ofrecida es de 2 años y 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento, manifestando que asumía la responsabilidad por los hechos por los que fuera acusado, se declaraba culpable, aceptando la pena y la unificación de condenas. Finalmente la Fiscalía informó del vehículo VW Modelo Amarok dominio colocado AF 054WP secuestrado no se pudo determinar la numeración original y que esta en resguardo en el Cuerpo de Seguridad Vial de CIPOLLETTI, no se puede saber quién es su propietario, por lo que conforme a la LEY 3032, solicita el decomiso de dicho automotor en favor del Ministerio de Seguridad de Río Negro. Asimismo renuncia a los plazos procesales. Por su parte la defensa junto al acusado no pusieron objeción al planteo del Fiscal sobre el destino del vehículo secuestrado por resultar aplicable el art. 23 del CP y también renunciaron a los plazos procesales. De la propuesta que se me pusiera en conocimiento adelanté que la homologaba y que dictaba sentencia en ese mismo acto. Y CONSIDERANDO: Que se acusó a Franco Nicolás Hernández por los hechos referenciados más arriba y que fueron detallados junto a su prueba por el Sr. Fiscal del Caso. Hernández asumió su responsabilidad, declarándose culpable en audiencia y ante su letrado defensor. La Fiscalía detalló en cada una de las pruebas, mayormente actuaciones policiales y las filmaciones como movimientos registrados por la UADME. Con ello se comprobó que Franco Hernández fue autor de los dos hechos a lo que se le suma, como dije, la confesión lisa y llana hecha ante su abogado. Respecto de la calificación legal y se corresponde con los arts. 239 y 277 inc. 1 c, 3 y 3 Inc. B, 55 y 45 del CP, teniendo en cuenta las explicaciones brindadas por la Fiscalía. La pena de 6 meses de prisión entiendo es ajustada a derecho, debiendo ser de cumplimiento efectivo atento a que Hernández contaba con antecedentes condenatorios previos. Asimismo y teniendo en cuenta ello corresponde unificar dicha condena, con la que ya poseía y se encuentra firme en legajo MPF-CI-1047- 2022 “HERNANDEZ S/COACCION”, en la que fue condenado a la pena de 2 años y 6 meses de prisión efectiva, mediante SENTENCIA del 27/4/23 imponiéndole la pena única de 2 años y 9 meses de prisión de cumplimiento efectivo conforme al art. 58 del CP. Finalmente corresponde disponer el decomiso del vehículo VW Modelo Amarok dominio colocado AF 054WP secuestrado en resguardo en el Cuerpo de Seguridad Vial de CIPOLLETTI y conforme a la LEY 3032, sea asignado al Ministerio de Seguridad de Río Negro. Habiendo las partes renunciado a los plazos procesales corresponde declarar la firmeza de esta sentencia. Todo lo sucedido ha quedado debidamente registrado en la videograbación de la audiencia. Por ello, como juez de juicio unipersonal de la Cuarta Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, RESUELVO: I.- Declarar la responsabilidad penal de FRANCO NICOLAS HERNANDEZ, cuyos demás datos personales obran al comienzo de este resolutorio por considerarlo autor de los delitos de RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD en CONCURSO REAL con ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION SOSPECHOSA AGRAVADA POR EL ÁNIMO DE LUCRO e imponerle la pena de 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso (Arts. 239 y 277 inc. 1 c, 2 y 3 Inc. B, 55 y 45 del CP. 212 y ccdtes. 266 y ccdtes. del CPP). II. UNIFICAR LA PENA IMPUESTA EN EL PUNTO I DE ESTE RESOLUTORIO CON LA QUE SE LE IMPUSIERA Legajo MPF-CI-1047-2022 “HERNANDEZ S/COACCION” de 2 años y 6 meses de prisión efectiva, imponiéndole a FRANCO NICOLAS HERNANDEZ la pena única de 2 AÑOS y 9 MESES de prisión de efectivo cumplimiento y las costas del proceso (arts. 58 del C.P y 266 y ccdtes. del CPP). III. Disponer el decomiso del vehículo VW Modelo Amarok dominio colocado AF 054WP secuestrado en resguardo en el Cuerpo de Seguridad Vial de CIPOLLETTI y conforme a la LEY 3032, sea asignado al Ministerio de Seguridad de Río Negro (art. 23 CP). IV. Atento a la renuncia a los plazos para impugnar indicado por las partes, se declara la firmeza de esta sentencia. V. La Oficina Judicial deberá practicar la liquidación de las costas y conformar el legajo de ejecución para que sea remitido al Juzgado de Ejecución 8 de Cipolletti.- COMUNIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.-

Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2023.07.03 08:58:27 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil