Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA
Sentencia588 - 11/11/2020 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VR-01940-2020 - ARMANDO PATRICIA DEL CARMEN C/ CAYUL LARA EMANUEL FERMÍN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día once (11) de
noviembre

del año dos mil veinte, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal

Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-VR01940-2020, caratulado: “Armando, Patricia del Carmen c/ Cayul Lara,
Emanuel Fermín s/ Robo Agravado por el uso de arma blanca”; con
relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la
fecha, con la presencia del imputado Emanuel Fermín CAYUL LARA,
;
actualmente detenido sometido a prisión preventiva, cuyo vencimiento
opera el día 14/11/2020; quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor
Penal Público, Dr. Juan Pablo Chirinos. Interviene por el Ministerio Público
Fiscal el Dr. Juan Carlos Luppi.Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo
arribado a un acuerdo pleno con el imputado (y la Defensa) realizarían un
juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, como:
“Ocurrido en Villa Regina, el día 14 de Octubre de 2020, a las 07:35 horas
aproximadamente, en la vía pública, mas precisamente sobre calle Juan B.
Alberdi a la altura de calle Ana Sterco de Nelly, donde circulaban a pie la
Sras. Patricia del Carmen ARMANDO y su hermana Olga Teresa ARMANDO,
en sentido este-oeste. En la oportunidad Emanuel Cayul LARA circulaba a
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bordo de una motocicleta tipo 150 cc la cual era conducida por otro sujeto
aún no identificado, por calle Juan B. Alberdi en sentido Este-Oeste, y al
llegar a la altura de calle Ana Sterco de Nelly detienen lentamente la
marcha acercándose por detrás a las Sras. ARMANDO, momento en el cual
las interceptan; seguidamente Emanuel Cayul LARA se bajó de la
motocicleta y se abalanzó hacia la Sra. Patricia del Carmen ARMANDO
acorralándola contra el paredón de una vivienda, a la vez que le exigía que
le diera todo lo que tenía; ante esta situación la mencionada le dijo que no
tenía nada, mostrándole sus bolsillos, no pudiendo consumar el hecho al
percatarse ambos sujetos de la presencia del móvil policial interno 2480 de
la U. 35ta de Villa Regina que se encontraba realizando recorridas de
prevención en el lugar (circulando por calle Juan B. Alberdi en sentido
Oeste-Este) y pudo divisar la situación. Luego de lo cual, ambos sujetos
emprenden la huida, el conductor de la motocicleta a bordo de la misma por
calle Juan B. Alberdi hasta perderse por el Km de Nardini y el imputado
Cayul LARA a pie, corriendo por calle Juan B. Alberdi en sentido Oeste-Este
hacia calle Milanesi (es decir en sentido Oeste-Este) logrando ser
aprehendido a pocos metros por el personal policial." Califica legalmente
esta conducta como constitutiva del delito de Robo simple en grado de
tentativa, en carácter de coautor (arts. 164, 42 y 45 CPenal).Seguidamente indica cuál es la evidencia que posee en su legajo de
investigación que eventualmente hubiese utilizado en el juicio para acreditar
ambos extremos de la imputación delictiva. Asimismo pone de manifiesto el
informe de reincidencia del 15/10/2020, según el cual el imputado registra:
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Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

condena a pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y
costas, dictada en la causa 4092/14 por la Cámara Tercera en lo Criminal el
día 23/6/2014 por homicidio simple en grado de tentativa (arts. 42 y
79,CPenal) que unifica con la condena impuesta el 13/12/2013 en la causa
4033/13 por lesiones graves y amenazas, de esa misma Cámara,
imponiéndole la pena única de 4 años y dos meses de prisión, accesorias
legales y costas. Fecha de vencimiento de la condena el 9/5/2017.En función de los antecedentes que registra el imputado, solicita en base al
acuerdo arribado: que sea condenado a la pena de tres meses de prisión
efectiva, costas del proceso y declaración de primera reincidencia, en los
términos del art. 50, CPenal.Cedida la palabra a la Defensa, manifiesta su total acuerdo, expresando
además que su asistido ha sido debidamente informado.El suscripto le explicó al imputado los términos del acuerdo, su derecho a
un juicio común y las implicancias jurídicas que tendría la sentencia que se
dicte en los términos aquí acordados. Dijo haber comprendido todo. Que
aceptaba el acuerdo y su responsabilidad lisa y llana, respecto del hecho
que se le atribuye.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente
de conformidad al art. 188, CPP, se aceptó sin observaciones el acuerdo
presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia
definitiva.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213, 214, sgtes. y c.c.
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del C.P.P.;
El Sr. Juez, Dr. Emilio Stadler dijo: El acuerdo verbalizado en la
audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado
por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de
convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía. Con ellos, debidamente
ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es posible
adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la
coautoría por parte del prevenido. La calificación legal propuesta resulta
también

coherente

con

la

descripción

fáctica

de

la

plataforma

de

imputación.Es posible que esta no fuese la pena que se le impondría, en caso de haber
sido encontrado culpable y declarado penalmente responsable luego de la
sustanciación de un juicio común. Ello así por cuanto el monto de la pena
acordada por las partes en este procedimiento especial no puede ni debe
ser exclusivamente evaluado conforme a los parámetros de los arts. 40 y
41, CPenal, toda vez que el juicio abreviado, si bien ajusta su contenido al
principio de legalidad [en tanto debe acreditarse, más allá de los dichos del
imputado, que los hechos incriminados existieron y que resultan típicos,
antijurídicos y culpables, y, además, que la pena convenida se encuentra
dentro de los márgenes de la escala punitiva que resulte aplicable en
función de la calificación legal adoptada], no es menos cierto que, en buena
medida, también participa de los elementos del denominado: “negocio
jurídico”, cuyo aspecto central entraña conveniencias recíprocas, riesgos,
ventajas y desventajas para cada una de las partes, sobre lo cual -según mi
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Claudia Lemunao
Subdirectora Jurisdiccional

criterio-

los

jueces

no

podemos

profundizar,

sencillamente

porque

desconocemos por completo las motivaciones que han tenido las partes
para arribar al acuerdo finalmente formalizado en la audiencia. De modo
que nuestra intervención se reduce al control de legalidad, juzgando el
suscripto que en la especie se encuentra cumplido.También corresponde imponerle las costas del proceso por su condición de
perdidoso y la declaración de primera reincidencia en atención a lo
dispuesto por el art. 50, CPenal; toda vez que antes del hecho por el que
aquí se lo juzga cumplió pena de prisión efectiva.Tengo también presente lo informado por el Sr. Fiscal en cuanto a la
comunicación

que dijo

haber mantenido

con

las víctimas

sobre el

temperamento que adoptaría, sobre lo que estuvieron de acuerdo.En base a todo ello, el suscripto, Juez Unipersonal del Foro de Jueces
Penales de esta Circunscripción Judicial;
FALLA: 1.- HOMOLOGANDO el acuerdo pleno al que arribaron las partes y
en consecuencia, CONDENANDO al imputado Emanuel Fermín CAYUL
LARA, filiado al comienzo, a la pena de 3 meses de prisión efectiva, costas
del proceso por su condición de perdidoso y DECLARACIÓN DE PRIMERA
REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO
SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 29, 42, 45, 50 y 164, CPenal y
266, CPP).2.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro,
comunicación y

demás efectos. Oportunamente fórmese cuadernillo de
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ejecución de sentencia, debiendo practicar el cómputo de pena, las
notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado
de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia;
b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; d) de los
datos de la o las víctimas (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y
Acordada 15/2019-STJ).-

STADLE Firmado
digitalmente por
Emilio
R Emilio STADLER
Seferino
Fecha: 2020.11.11
Seferino 17:40:00 -03'00'

Emilio S. Stadler
Juez de Juicio

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