| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
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| Sentencia | 588 - 11/11/2020 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-VR-01940-2020 - ARMANDO PATRICIA DEL CARMEN C/ CAYUL LARA EMANUEL FERMÍN S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día once (11) de noviembre del año dos mil veinte, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-VR01940-2020, caratulado: “Armando, Patricia del Carmen c/ Cayul Lara, Emanuel Fermín s/ Robo Agravado por el uso de arma blanca”; con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado Emanuel Fermín CAYUL LARA, ; actualmente detenido sometido a prisión preventiva, cuyo vencimiento opera el día 14/11/2020; quien se encuentra asistido por el Sr. Defensor Penal Público, Dr. Juan Pablo Chirinos. Interviene por el Ministerio Público Fiscal el Dr. Juan Carlos Luppi.Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno con el imputado (y la Defensa) realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando el hecho imputado, como: “Ocurrido en Villa Regina, el día 14 de Octubre de 2020, a las 07:35 horas aproximadamente, en la vía pública, mas precisamente sobre calle Juan B. Alberdi a la altura de calle Ana Sterco de Nelly, donde circulaban a pie la Sras. Patricia del Carmen ARMANDO y su hermana Olga Teresa ARMANDO, en sentido este-oeste. En la oportunidad Emanuel Cayul LARA circulaba a 1 bordo de una motocicleta tipo 150 cc la cual era conducida por otro sujeto aún no identificado, por calle Juan B. Alberdi en sentido Este-Oeste, y al llegar a la altura de calle Ana Sterco de Nelly detienen lentamente la marcha acercándose por detrás a las Sras. ARMANDO, momento en el cual las interceptan; seguidamente Emanuel Cayul LARA se bajó de la motocicleta y se abalanzó hacia la Sra. Patricia del Carmen ARMANDO acorralándola contra el paredón de una vivienda, a la vez que le exigía que le diera todo lo que tenía; ante esta situación la mencionada le dijo que no tenía nada, mostrándole sus bolsillos, no pudiendo consumar el hecho al percatarse ambos sujetos de la presencia del móvil policial interno 2480 de la U. 35ta de Villa Regina que se encontraba realizando recorridas de prevención en el lugar (circulando por calle Juan B. Alberdi en sentido Oeste-Este) y pudo divisar la situación. Luego de lo cual, ambos sujetos emprenden la huida, el conductor de la motocicleta a bordo de la misma por calle Juan B. Alberdi hasta perderse por el Km de Nardini y el imputado Cayul LARA a pie, corriendo por calle Juan B. Alberdi en sentido Oeste-Este hacia calle Milanesi (es decir en sentido Oeste-Este) logrando ser aprehendido a pocos metros por el personal policial." Califica legalmente esta conducta como constitutiva del delito de Robo simple en grado de tentativa, en carácter de coautor (arts. 164, 42 y 45 CPenal).Seguidamente indica cuál es la evidencia que posee en su legajo de investigación que eventualmente hubiese utilizado en el juicio para acreditar ambos extremos de la imputación delictiva. Asimismo pone de manifiesto el informe de reincidencia del 15/10/2020, según el cual el imputado registra: 2 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional condena a pena de cuatro años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada en la causa 4092/14 por la Cámara Tercera en lo Criminal el día 23/6/2014 por homicidio simple en grado de tentativa (arts. 42 y 79,CPenal) que unifica con la condena impuesta el 13/12/2013 en la causa 4033/13 por lesiones graves y amenazas, de esa misma Cámara, imponiéndole la pena única de 4 años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas. Fecha de vencimiento de la condena el 9/5/2017.En función de los antecedentes que registra el imputado, solicita en base al acuerdo arribado: que sea condenado a la pena de tres meses de prisión efectiva, costas del proceso y declaración de primera reincidencia, en los términos del art. 50, CPenal.Cedida la palabra a la Defensa, manifiesta su total acuerdo, expresando además que su asistido ha sido debidamente informado.El suscripto le explicó al imputado los términos del acuerdo, su derecho a un juicio común y las implicancias jurídicas que tendría la sentencia que se dicte en los términos aquí acordados. Dijo haber comprendido todo. Que aceptaba el acuerdo y su responsabilidad lisa y llana, respecto del hecho que se le atribuye.Habiéndose llevado a cabo el procedimiento de deliberación correspondiente de conformidad al art. 188, CPP, se aceptó sin observaciones el acuerdo presentado, por lo que la causa quedó en estado de dictar sentencia definitiva.En mérito a lo preceptuado por los arts. 188 a 191 y 213, 214, sgtes. y c.c. 3 del C.P.P.; El Sr. Juez, Dr. Emilio Stadler dijo: El acuerdo verbalizado en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal y que fuera formalmente aceptado por el suscripto, encuentra respaldo probatorio en los diversos elementos de convicción puestos de manifiesto por la Fiscalía. Con ellos, debidamente ponderados, con más la aceptación y confesión del imputado, es posible adquirir certeza respecto de la existencia del hecho reprochado y la coautoría por parte del prevenido. La calificación legal propuesta resulta también coherente con la descripción fáctica de la plataforma de imputación.Es posible que esta no fuese la pena que se le impondría, en caso de haber sido encontrado culpable y declarado penalmente responsable luego de la sustanciación de un juicio común. Ello así por cuanto el monto de la pena acordada por las partes en este procedimiento especial no puede ni debe ser exclusivamente evaluado conforme a los parámetros de los arts. 40 y 41, CPenal, toda vez que el juicio abreviado, si bien ajusta su contenido al principio de legalidad [en tanto debe acreditarse, más allá de los dichos del imputado, que los hechos incriminados existieron y que resultan típicos, antijurídicos y culpables, y, además, que la pena convenida se encuentra dentro de los márgenes de la escala punitiva que resulte aplicable en función de la calificación legal adoptada], no es menos cierto que, en buena medida, también participa de los elementos del denominado: “negocio jurídico”, cuyo aspecto central entraña conveniencias recíprocas, riesgos, ventajas y desventajas para cada una de las partes, sobre lo cual -según mi 4 Claudia Lemunao Subdirectora Jurisdiccional criterio- los jueces no podemos profundizar, sencillamente porque desconocemos por completo las motivaciones que han tenido las partes para arribar al acuerdo finalmente formalizado en la audiencia. De modo que nuestra intervención se reduce al control de legalidad, juzgando el suscripto que en la especie se encuentra cumplido.También corresponde imponerle las costas del proceso por su condición de perdidoso y la declaración de primera reincidencia en atención a lo dispuesto por el art. 50, CPenal; toda vez que antes del hecho por el que aquí se lo juzga cumplió pena de prisión efectiva.Tengo también presente lo informado por el Sr. Fiscal en cuanto a la comunicación que dijo haber mantenido con las víctimas sobre el temperamento que adoptaría, sobre lo que estuvieron de acuerdo.En base a todo ello, el suscripto, Juez Unipersonal del Foro de Jueces Penales de esta Circunscripción Judicial; FALLA: 1.- HOMOLOGANDO el acuerdo pleno al que arribaron las partes y en consecuencia, CONDENANDO al imputado Emanuel Fermín CAYUL LARA, filiado al comienzo, a la pena de 3 meses de prisión efectiva, costas del proceso por su condición de perdidoso y DECLARACIÓN DE PRIMERA REINCIDENCIA, como coautor penalmente responsable del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 29, 42, 45, 50 y 164, CPenal y 266, CPP).2.- Remítase la presente a la Oficina Judicial para su debido registro, comunicación y demás efectos. Oportunamente fórmese cuadernillo de 5 ejecución de sentencia, debiendo practicar el cómputo de pena, las notificaciones y comunicaciones de ley para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución con las siguientes constancias del legajo: a) de la sentencia; b) del cómputo de pena; c) de los antecedentes del condenado; d) de los datos de la o las víctimas (conforme art. 258, sgtes. y cctes., CPP y Acordada 15/2019-STJ).- STADLE Firmado digitalmente por Emilio R Emilio STADLER Seferino Fecha: 2020.11.11 Seferino 17:40:00 -03'00' Emilio S. Stadler Juez de Juicio 6 |
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