Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia24 - 11/04/2025 - MONITORIA
ExpedienteCI-00081-L-2025 - PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN -
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 11 de abril de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROSPITTI, PATRICIA ANA C/ COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA S/ EJECUCIÓN - (Expte. N° CI-00081-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada COOPERATIVA COMAHUE DE SERVICIOS LTDA, haga íntegro pago a la ejecutante PATRICIA ANA PROSPITTI, de la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 35/100 ($ 9.385.315,35), en concepto de capital, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS SEIS MILLONES CIEN MIL ($ 6.100.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: TLBX-OIKP
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"TLBX-OIKP" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

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