Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 19 - 14/02/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00294-L-2023 - BANEGAS, ROBERTO CARLOS C/ HARIOTI S.R.L.; DUTSCHMANN, EMILIO Y QUIROGA, SANTIAGO S/ ORDINARIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 14 de febrero de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados BANEGAS, ROBERTO CARLOS C/ HARIOTI S.R.L.; DUTSCHMANN, EMILIO Y QUIROGA, SANTIAGO S/ ORDINARIO , Expediente Nro. BA-00294-L-2023; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se presenta Emilio Dutschmann por propio derechos con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio Dutschmann, Alan Joos y la Dra. Carolina Barbagallo y plantean la nulidad de la notificación del traslado de la demanda. ---Funda su petición en que conforme la información sumaria producida en autos, sy domicilio real es Puelches 5780. ---Afirma, sin embargo, que la parte actora falta a la verdad en cuanto afirmara que en dicho domicilio no hay chapa identificatoria del domicilio y adjunta foto del buzón del correo postal colocado por la CEB sonde consta la identificación de dicho domicilio. ---También afirma que el Oficial notificador dejó constancia que se constituyó en Jaureche 5816, es decir, una calle distinta. ---Por ello, considera que la notificación del traslado d ella demanda bajo responsabilidad de la parte actora dirigida a la calle Puelches 5780, la dejaron en Jaureche 5816. ---Ofrece prueba. ---Luego mediante presentación E0053, denuncia hecho nuevo e informa que en fecha 02/09/2024 se presentó a su domicilio un Oficial Notificador con el objeto de notificar la declaración de rebeldía, y por ello entiende que con ello se constata que su domicilio real de Puelche 5780 existe y es identificable, y segundo , que por ello resulta incorrecto pretender notificarlo en Jaureche 5816.
---Ofrece prueba.
---Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicitando el rechazo de la nulidad planteada.
---Argumenta que de las constancias de autos surge el número de ocasiones en que se ha diligenciado la cédula de notificación del traslado de la demanda al domicilio Puelches 5780 y así ha sido informado que no existe chapa domiciliaria en dicha dirección.
---Agrega que tal domicilio surge de la información sumaria producida en autos.
---Que en la única y última diligencia de la cédula consta informe del Oficial notificador que la misma fué devuelta sin diligenciamiento, porque constituído en dicho domicilio fué atendido por una persona que dijo ser la madre del demandado y manifestó que el mismo no vive allí.
---Que en virtud de ello, el Tribunal autorizó la diligencia de la cédula de notificación adjuntando plancheta catastral a los fines de identificar el domicilio.
---Realiza un raconto de las cédulas diligenciadas y devueltas conforme las constancias de autos, y que en la diligenciada en 07/07/2024 con la plancheta de catastro se dejó asentado que la calle Jaureche 5816 es la continuación de la calle Puelches después de cruzar el cañadón, y que en la calle Jaureche 5780, no existe como numeración.
---Luego refiere a la cédula de notificación diligenciada bajo su responsabilidad.
---Por todo ello entiende que todas las cédulas libradas fueron diligenciadas correctamente y agrega que el demandado además no ha planteado la redargudación de falsedad de la cédula diligenciada.
---Agrega que además resulta extemporánea la pretensión del actor de contestar demanda toda vez que no lo ha realizado en su primera presentación y no ha planteado allí defensa alguna y tampoco lo hizo en sus dos posteriores presentaciones.
---Por último solicita desglose o testado de las partes que no corresponden al planteo de la nulidad misma, atento haber perdido la oportunidad procesal para dicha contestación, a todo evento advierte que las negaciones genéricas y puntuales no caben en el proceso, atento que la sociedad HARIOTI SRL ha sido conformada por ambos codemandados en autos DUTSCHMANN y QUIROGA, conforme surge del informe del Registro de personas jurídicas acompañado al expediente, sociedad que se encuentra rebelde en la presente causa.
---Decisorio: ---Corresponde adelantar que corresponde declarar procedente la nulidad de la notificación del traslado de la demanda al co-demandado Emilio Dutschmann.- ---Ello sin perjuicio de señalar que aún cuando la presentación realizada solicitando la nulidad no cumple con los requisitos establecido en los arts. 170,172 y ccdtes. del CPCC vigente al momento de la presentación (actuales arts. 152 y 154 del CPCC), a fin de respetar la garantía de defensa en juicio y debido proceso adjetivo, teniendo en cuenta los efectos de una declaración de rebeldía, corresponde aplicar un criterio restringido a fin de no conculcar las mencionadas garantías con fundamento en un exceso de rigor formal manifiesto.
---Ello, porque de la simple constatación de la cédula de notificación del traslado de la demandada al co-demandado Emilio Dutschmann (nro. 202405050973 - E0048) y su respaldo en soporte papel que tenemos a la vista - , se advierte que a los efectos de la identificación del domicilio se adjuntó plancheta catastral y en ella se indicó un lote distinto al informado por Catastro Municipal.
---Asi, en la plancheta adjunta a la mencionada cédula se resaltó el correspondiente a la nomenclatura 19 2 C 412 02A y según el informe referido agregado el 13/05/2024 movimiento I0027, la nomenclatura catastral correspondiente al domicilio identificado Puelche 5780: corresponde a la designación catastral 19 2 C 412 03A, resultando por ello aplicable lo establecido en el art. 172, último párrafo del CPCC (actual art. 154 del CPCC).
---En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por el co-demandado Emilio Dutschmann, costas por su orden dadas las particulares circunstancias de las distintas cédulas de notificación diligenciadas.
---Asimismo, y sin perjuicio que el co-demandado no ha opuesto las defensas de las que se vió privado a oponer conforme lo establecido en el art. 172, segundo párrafo del CPCC (actual art. 154 del CPCC), en mérito a las razones expuestas en relación a garantizar la defensa juicio, el debido procesal objetivo y evitar la resolución de la incidencia con un criterio de exceso rigor formal, corresponde otorgar un nuevo plazo para contestar demanda por el término de 10 (diez) días bajo apercibimiento de lo normado por el art. 36 de la ley 5.631, plazo que comenzará a computarse desde la notificación de la presente en los términos del art. 25 Ley 5.631..-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HACER LUGAR a la nulidad planteada por el co-demandado Emilio Dutschmann, costas por su orden por las razones dadas en el decisorio. ---II) OTORGAR un nuevo plazo para contestar demanda por el término de 10 (diez) días bajo apercibimiento de lo normado por el art. 36 de la ley 5.631,
---III) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631.. Registro y protocolización automática en el sistema.-
LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | FRATTINI, JUAN PABLO |
PEREZ PYSNY, MARIA DE LOS ANGELES |
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