Organismo | JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 803 - 12/12/2023 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | RO-04640-P-0000 - VAZQUEZ ROBINSON ALEJANDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
AUDIENCIA PETICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 12 de diciembre de 2023 , siendo las 12.25 horas y en el marco del expediente " V.R.A.S.D.E.U.C.(.2RO-2662-JE2020RO-04640-P-0000" comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco y el interno R.A.V., asistido por VERONICA ANDREA CARDOZO y la tutora propuesta F.P.D., todos por videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de la Libertad Asistida (Favorable por unanimidad, acta nro. 349/2023). El interno de marras agota pena en fecha 24/10/2025 . Se informa que proponen como referente a F.P.D., DNI Nro. 3., 3.a., nacida el 2., domicilio en calle P.N.3.B.Q.2. de esta ciudad, telèfono 2. (relación con el interno: pareja). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La defensa expresa que el 24/11/2023, el mismo día que cumplía el requisito temporal para acceder a la libertad asistida, por unanimidad el Consejo Correccional mediante Acta 349, favorece su incorporaciòn a ese instituto, describe el informe del àrea piscològica. Que desde Junio de 2022 goza de salidas transitorias, desde el 28/09/2022 de semilibertad y desde Agosto del 2023 se homologo un nuevo acuerdo por el cual usufructua el beneficio bajo palabra de honor. La Defensa envìa fotos del mercado que tienen adelante del domicilio, que es lo que vienen haciendo èl y su familia, las envìa a pedido del interno, toda la construcciòn fueron realizadas por èl, realizò reformas y mejoras justamente en pos de esta reinserciòn social que tanto se pregona, que quiere continuar mejorando su situaciòn. Que el dispositivo de monitoreo si se considera que se mantenga, que asì se haga. Entiende que no es un dato mernor que agota la pena el 24/10/2025, que ha sido favorecido por reducciòn de 17 meses aproximadamente, por todo ello, solicita se conceeda la libertad asistida a partir del dìa de la fecha en el domicilio de F.P.D., quien tambièn ha sido su tutora en los otros beneficios. La señora Fiscal dice que en lo medular se va a remitir al dictamen de la señora Defensora, cumple con los guarismos, viene gozando de los beneficios, evolucionando de forma favorable por lo que transista bajo palabra de honor, sin inconvenientes, se dan los presupuesto bàsicos del art. 54 de la Ley 24.660, hace hincapiè en el àrea psicològica. respecto a la vìctima no pide nada porque no ha sido ubicada, ya desde el 2021. En relaciòn al monitoreo, estima prudente que lo tenga, màs allà de la buena evoluciòn, y ademàs lo exige el art. 54. No tiene nuevas causas en tràmite donde interese su detenciòn, no tiene objeciones a que se haga lugar a la libertad asistida. El interno expresa que le gustarìa conseguir otro trabajo, que quiere que tengan en cuenta que con el monitoreo, es difìcil mantener un trabajo. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, expresa que, oìdas que fueran las partes, que V.R. se encuentra gozando de Salidas Transitorias y semilibertad bajo palabra de honro, hace màs de un año que goza de los mismos sin inconvenientes, que cumple el requisito temporal, que por unanimidad el Consejo Correcion se pronunciò de forma favorable, incluyendo el àrea psicològica, como asì tambièn lo hizo el director, que hay control y moderaciòn de los riesgos, no ha sido sancionado en el ùltimo perìodo y no tiene causas abiertas en las que interese su detenciòn, cumple con el artículo 54 de la Ley 24.660, RESUELVE: I. CONCEDER a R.A.V. el BENEFICIO de la LIBERTAD ASISTIDA con dispositivo de monitoreo electrónico GPS y bajo la tuición de F.P.D. (art. 54 de la Ley 24.660), la que se hará efectiva a partir del día del dìa de la fecha, bajo acta de estilo. II. HACER SABER a R.A.V. que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 24/10/2025 deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle calle P.N.3. Barrio Q.2. de la ciudad de General Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g)no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. III. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de R.A.V. en el medio libre, debiendo remitir los informes correspondientes a estos estrados en forma mensual. IV. HACER SABER a la Dirección Nacional de Migraciones que el condenado R.A.V. accedió al beneficio de libertad pero se encuentra cumpliendo reglas de conducta ante éste Juzgado, por lo que rige la prohibición de salida del país, salvo en aquéllos casos que el condenado presente autorización expresa de éste Tribunal, con fecha de regreso para continuar con el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el beneficio oportunamente otorgado hasta la fecha de agotamiento de condena. V. ORDENAR al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCION PENAL N° 4 - GENERAL ROCA que previo a que el interno R.A.V. usufructúe el beneficio, deberá revisar y controlar que el dispositivo de monitoreo electrónico GPS y su cargador, funcionen correctamente. En caso contrario, deberá realizar el cambio de equipo y/o agotar las instancias para brindar un equipo de monitoreo que pueda rastrear la geolocalización del interno sin dificultades. VI. HACER SABER al señor R.A.V.el teléfono de guardia de la UADME para cualquier problema con el dispositivo de monitoreo electrónico GPS, el cual es 2920-15616264. VII. HACER SABER al señor R.A.V. que en caso de mudarse de domicilio o en caso de ausentarse por más de 15 días de su domicilio deberá avisar a éste Tribunal, por intermedio de su defensor o al teléfono: 0298-4292050 interno 510. Bajo apercibimiento de revocación del beneficio otorgado, previa audiencia. VIII. HACER SABER a la UADME que el señor R.A.V. fue condenado por el delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO ESTÀ ACREDITADA y agota su pena en fecha 24/10/2025. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los comparecientes, quedando todos, notificados de lo resuelto, después del Señor Juez y por ante mí que doy fe. Registrar, notificar y comunicar. Secretaria |
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