Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 329 - 23/08/2023 - HOMOLOGADA |
Expediente | RO-00831-L-2021 - CURINAO, NELSON ALBERTO C/SMG ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CURINAO, NELSON ALBERTO C/SMG ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
En la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro a los 18 de agosto de 2023 y siendo las 12:00 horas comparece ante los Sres. JUECES de ésta CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante DRA. MARIA EUGENIA PICK, comunicándose en forma telefónica, la Dra. BETIANA PATRICIA CARO Abogado apoderada del actor el Sr. NELSON ALBERTO CURINAO y el Dr. AGUSTIN MERLO Abogado, en el carácter de gestor de la demandada: SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA., quien manifiesta las razones de urgencia de tal comparendo, siendo aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días. Recibiéndose en el día de la fecha la ratificación de la gestión. Abierto el acto la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito conforme lo dispuesto por la Ley 3926 (art. 1º). A continuación luego de un intercambio de opiniones, la parte actora manifiesta que desiste de la acción y del proceso contra la demandada SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los Dres. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, AGUSTIN MERLO y GUIDO POMA BORGHELLI y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada.- Las partes solicitan que el Tribunal regule los honorarios de los letrados intervinientes.- Se deja constancia que el actor en el día de la fecha y siendo las 09:15 horas entabla comunicación telefónica con la Secretaria Dra. María Eugenia Pick. habiendo cumplido con la ratificación del desistimiento dando así cumplimiento al art. 277, 2do. párrafo de la LCT. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los Sres. JUECES de ésta CAMARA 2DA DEL TRABAJO, RESUELVEN: Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Costas a cargo del actor, con excepción de los honorarios de los Dres. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA y GUIDO POMA BORGHELLI y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada.- Regúlense los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. BETIANA CARO en la suma de $148.720 (min legal 10 JUS, valor del Jus $14.872) a cargo del actor y los de los Dres. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA y GUIDO POMA BORGHELLI y AGUSTIN MERLO en la suma conjunta de $148.720 (min legal 10 JUS, valor del Jus $14.872) a cargo de la demandada; conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 21, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo regúlense los honorarios del perito médico Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $74.360 (min legal 5 JUS, valor del Jus $14.872), a cargo de la demandada todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente. Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica. Sin perjuicio de lo arriba dispuesto, hágase saber asimismo a las partes que el monto del capital podrá ser depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal del actor. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos el CBU, entidad bancaria y CUIL, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J. Efectuado el depósito la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria. Ordénese al Banco Patagonia S.A que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA -mediante el tipo de movimiento "PRESENTACIÓN SIMPLE"- , el número de CBU de la cuenta; BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $5.000 (CINCO MIL) por cada día hábil de retardo. Hàgase saber a las partes que deberàn notificar la presente providencia al Banco Patagonia mediante cèdula a su cargo y a travès del Sistema de Notificaciones electrónicas (SNE) conforme Acordada nª31/2021 del STJ.- Regístrese, notifíquese cfr. art. 25 Ley 5631 y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.- No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico quedando notificadas las partes en este acto.- OZ
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Presidente de Cámara DRA. DANIELA PERRAMÓN -Jueza de Cámara DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 22/08/2023. Ante mí: DRA. MARIA EUGENIA PICK
-Secretaria- |
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