Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI
Sentencia7 - 12/03/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-00288-JP-2024 - APCARIAN, GASTON Y OTROS C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ MENOR CUANTÍA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
AUTOS: APCARIAN, GASTON Y OTROS C/ FB LINEAS AEREAS SA S/ MENOR CUANTÍA EXPTE N°: CI-00288-JP-2024.
 
Cipolletti, 12/3/2025

RESULTA: Que mediante presentaciones de fecha 11/03/2025 (N° de movimientos E0007 y E0008 respectivamente), comparecen, por la parte actora Gastón APCARIAN y Facundo APCARIAN -ambos con su propio patrocinio letrado- y por la parte demandada FB LÍNEAS AÉREAS S.A, el Dr. Sebastián ZARASOLA, a denunciar que han llegado a un acuerdo conciliatorio, expresando en dichos escritos los términos del mismo y solicitando su homologación.
El reclamo tiene sus sustento en la cancelación de un vuelo para el trayecto Bs As-Neuquén en el mes de Octubre del 2024.
 
CONSIDERANDO: Que analizados los términos del acuerdo, surge que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes y que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC. y arts. 144 y 282 del CPCC,

RESUELVO:
1) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo arribado entre las partes, por el cual FB LÍNEAS AÉREAS S.A se compromete a abonar a la parte actora Gastón APCARIÁN y Facundo APCARIAN la suma de  PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS. ($966.344,70), en conjunto y en partes iguales, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde la fecha de esta homologación. La suma será abonada mediante depósito/transferencia a la cuenta CBU denunciada por los actores en el acuerdo presentado.
2) Costas a la demandada (arts. 62 y 697 CPCPyC, y LDC).
3) HOMOLOGAR lo pactado sobre los honorarios profesionales de los Drs. Gastón APCARIÁN y Facundo APCARIAN, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 193.268,98) en conjunto, conforme acuerdo transaccional, a cargo de FB LÍNEAS AÉREAS S.A más aportes ley 869 (5%). Sumas que FB LÍNEAS AÉREAS S.A. cancelará a dichos profesionales, según el siguiente detalle: 
a. GASTÓN APCARIAN, CUIT Nº 23-35592073-9, $116.927,70 (PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 70/100), en concepto de Honorarios más IVA.
b. FACUNDO APCARIAN, CUIT Nº 20390755156, $96.634,47 (PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 47/100) en concepto de Honorarios.
REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Sebastián ZARASOLA, por la labor desarrollada en autos, en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 193.268,98), a cargo de su mandante. NOTIFÍQUESE A LA CAJA FORENSE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869.
4) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE

DRA. GABRIELA S. MONTORFANO.
       -JUEZA DE PAZ-
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