Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia89 - 23/04/2021 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-12817-L-0000 - ACOSTA JORGE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA;HORIZONTE A.R.T.COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.;FUNDACION MEDICA DE BAHIA S/ RECLAMO (BLANCA (HOSPITAL PRIVADO DEL SUR) Y EL PROGRESO SEGUROS S.A.)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 21 de Abril de 2021
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ACOSTA JORGE DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA;HORIZONTE A.R.T.COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.;FUNDACION MEDICA DE BAHIA S/ RECLAMO (BLANCA (HOSPITAL PRIVADO DEL SUR) Y EL PROGRESO SEGUROS S.A.)RO-12817-L-0000 venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio celebrado en audiencia de fecha 23/03/2021 ratificado por las partes por escritos presentados vía PUMA en fecha 25/03/2021 a las 07.30 horas (demandada Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A.), 26/03/2021 a las 07.56 horas (parte demandada Municipalidad de General Roca), 29/03/2021 a las 10.34 horas (parte actora), 26/03/2021 a las 07.30 horas y 09/04/2021 a las 09.22 horas (parte Fundación Medica de Bahía Blanca) y 20/04/2021 a las 10.47 (parte demandada El Progreso Seguros S.A.).
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: : FUNDACION MEDICA DE BAHIA BLANCA (HOSPITAL PRIVADO DEL SUR), EL PROGRESO SEGUROS S.A. y HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A, en la proporción acordada por las partes.-
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. LIDIA PATRICIA ESPECHE, en la suma de $274.000 y regúlense los de los Dres. FRANCISCO BROWN y HUGO FABIAN CONCELLON, en forma conjunta, en la suma de $80.556 (MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4), y de los Dres. JUSTO EPIFANIO y HUGO RAUL EPIFANIO, en forma conjunta, en la suma de $80.556 (MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4). Respecto de los honorarios de los Dres. JOAQUIN GARRO Y ADOLFO BONACCHI, por su participación en autos, en forma conjunta, en la suma de $40.278 (MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4* 50% ), mientras que los del Dr. ROBERTO JOISON, por su actuación, en la suma de $ 40.278 (MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4* 50% ). Asimismo, regúlense los honorarios de los Dres. PABLO BERGONZI y CARINA BOGLIO, por las etapas cumplidas, en forma conjunta en la suma de $ 40.278 (MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4* 50% ), mientras que los honorarios del Dr. SANTIAGO SILVA, en la suma de $12.083,40 ($ MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4* 15% ), al Dr. SILVIO FERNANDO GARRIDO, por la participación en los presentes, en la suma de $16.111,20 ( MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4* 20%) y los de los Dres. JUAN PABLO URQUIAGA y JUAN PABLO ROSALES, en forma conjunta, en la suma de $12.083,40 ( MB: $1.370.000 *12% + 40% + 40% DIV. 4* 20%). Todo ello, conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Asimismo, regúlense los honorarios del perito interviniente Dr. NESTOR ANDRADA en la suma de $6.812 de conformidad con los arts. 20 y 19 de la Ley 5069 (50% de 5 JUS - Valor del JUS $3.406). Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica, Dra. MARIA CELESTE DIP en la suma de $68.500 (MB: $1.370.000 x 5%) todo conforme arts. 5, 18, 19 y 20 Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de impuestos que practique el Tribunal y deberán ser cancelados mediante el pago del formulario. Vencido el mismo la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro podrá iniciar la ejecución correspondiente.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99. Vista a la Afip.
Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, conforme Ley 2716 y Acordadas del SJT 17/2014 y 18/2014 a los treinta días de notificada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.-
Se hace saber a las partes, letrados y peritos que, atento la obligatoriedad dispuesta por Resolución Nro. 812/16 del STJ, a partir del 01.06.17 los pagos que se ordenen en expedientes judiciales se efectivizarán mediante transferencia electrónica bancaria. A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, Cuit o Cuil, y correo electrónico. Asimismo, se hace saber que por Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. se establece que "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) ...". En el caso de pagos iguales o inferiores a $30.000.- los beneficiarios -dentro de las 48 horas de notificado por nota de la orden de pago- deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica. El silencio frente a la forma de pago o la presentación extemporánea de la manifestación indicada anteriormente determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica.
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A.con firma digital a efectos de que proceda a abrir una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando en el plazo de cuarenta y ocho horas de recibido el oficio, y al mail oficial de este Tribunal camlabroca-s2@jusrionegro.gov.ar, el número de CBU de la cuenta. Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $2.000 (DOS MIL) por cada día hábil de retardo, por expresas instrucciones de Presidencia. Cúmplase por Secretaria mediante oficio en formato PDF, con firma digital. El mismo será remitido por el correo electrónico del Tribunal.
Regístrese, notifíquese a las partes conf. Acordada 01/2021 STJ, Anexo 1, Apartado 8, Inc. a) y cúmplase con la ley 869. Fecho, archívense las presentes actuaciones.-
MM
DRA. DANIELA PERRAMON
-Presidenta de Cámara-
DRA. MARÍA DEL CARMEN VICENTE
-Jueza de Cámara-
DR. JUAN A. HUENUMILLA
-Juez de Cámara-
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste. Secretaría, 23/04/2021.
Ante mí: DRA. ANDREA VALERIA PEREZ
-Secretaria Subrogante-
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