Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia278 - 25/11/2009 - DEFINITIVA
Expediente21311/09 - BELLOMO, Raquel c/ ALONSO, María Fernanda S/ Sumario (T.U.DR.ASUAD)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
///Carlos de Bariloche, 25 de noviembre de 2009.-
- - - VISTOS: La presente causa caratulada "BELLOMO, Raquel c/ ALONSO, María Fernanda S/ Sumario (T.U.DR.ASUAD)", Exp. N° 21311/09, iniciado el 23/06/2009, que se encuentra en estado de recibir sentencia unipersonal, conforme a lo dispuesto por el inc. III del art. 6º de la ley 1.504 y su reglamentación (Acordada Nº 083/2002); y
- - - CONSIDERANDO:
- - - I) Antecedentes: Demanda a fs. 29 Raquel Bellomo por apoderado, persiguiendo de María Fernanda Alonso el cobro de los montos que por rubro liquida, a mérito de los extremos de hecho que sintetizo:
- - - Sostiene que ingresó a desarrollar tareas dependientes en calidad de radioperadora en la agencia de remises que la accionada explota, a partir del 9 de noviembre de 2.007.- Que a fines del mes de diciembre de 2.008, el esposo de la demandada Sr. Román le manifestó que la agencia no se encontraba en situación de proseguir manteniendo el vínculo y que se abstuviese de seguir desarrollando tareas a fin de lograr un avenimiento ante el órgano laboral administrativo. Que así se le hizo saber y que la audiencia respectiva se llevaría a cabo el día 5 de enero de 2.009. Que sorpresivamente recibió el día 3 de enero una intimación fechada el día 31 anterior a fin de que se presentase a trabajar, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono. Que la imputación fue considerada y rechazada por similar del día 7, manifestando haberse presentado a trabajar sin éxito por encontarse su puesto ocupado por otra persona. Que el día 8 de enero resultó despedida por abandono de tareas.-
- - - Practica liquidación, ofrece pruebas pidiendo se reciba su pretensión indemnizatoria, con intereses y costas.-
- - - A fs. 40 y ss. contesta demanda María Fernanda Alonso con asistencia letrada, negando los extremos de hecho en fuera fundada y dando su propia versión de los mismos, a cuya lectura, por elocuentes, remito.-
- - - En síntesis, sostuvo que la actora trabajó hasta el día 26 de diciembre de 2.008. Intimada a retomar tareas no lo hizo, por lo que el día 7 de enero fue despedida por abandono.- Que el día anterior, 6 de enero, fue contratado el Sr. Carlos Díaz para las mismas tareas, ya vencido el plazo de intimación para reintegrarse.- Impugna liquidación, ofrece prueba y pide se rechace la pretensión, con costas.-
- - - A fs. 54/55 se dictó el auto de producción de la prueba, llevándose a cabo la audiencia oral conforme lo sustancial que surge del acta de fs. 63, alegando las partes y llamándose autos para dictar sentencia.-
- - - II) El decisorio: Vienen estos actuados a recibir pronunciamiento ante la pretensión deducida por Raquel Bellomo, derivada de la relación de trabajo dependiente que mantuviera con María Fernanda Alonso.-
- - - Distintas resultaron las versiones de las partes al referirse a la motivación de las inasistencias de la actora a partir del día 29 de diciembre y hasta el día 3 de enero en que resultó intimada a restablecer su actividad. Lo cierto e indudable es que la misma se reintegró a su quehacer el día 7 y seguramente en su horario usual de 7 a 13, conforme la documental a esos fines agregada a fs. 31. En dicha oportunidad, por el testimonio de Carlos Díaz y la propia alegación de la parte a fs. 42, éste se encontraba trabajando en el puesto de la actora desde el día 6 de enero, por lo que debe deducirse que la decisión de reemplazarla estaba tomada aún antes de que feneciese el plazo de 48 hs. otorgado y que incluía los días lunes 5 y martes 6 de enero.- Carece de entidad entonces el argumento de la accionada de haber decidido el despìdo por falta de presentación de Bellomo por dos razones: la primera, como se dijo, su reemplazo fue llevado a cabo antes de que el plazo de reintegro hubiese expirado. La segunda es que si la actora se reintegró como lo afirmara ésta y lo ratificara el testigo Díaz, ello ocurrió en el horario en que cumplía habitualmente su servicio, es decir a la hora 7 del día 7 de enero. Pese a ello, la demandada efectivizó el despido por "no haberse reintegrado al trabajo al día de la fecha...", el mismo día 7 de enero y en franca contraposición con lo realmente sucedido.-
- - - Me expido así por el acogimiento de la acción como fuera propuesta y la liquidación obrante a fs. 31, intereses y costas.-
- - P or todo lo expuesto, en mi carácter de juez de trámite de la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial RESUELVO:
- - - I) HACER LUGAR a la demanda y condenar a ALONSO, MARÍA FERNANDA a abonar al actor, BELLOMO, Raquel, la suma de $ 9.725,47 en concepto de capital, con más la suma de $ 2.062,77 de intereses a una tasa del 24% anual que a la fecha llega al 21,21%, , totalizando $ 11.788,24 (pesos once mil setecientos ochenta y ocho con veinticuatro ctvs.) la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada la presente.-
- - - II) COSTAS a la parte accionada vencida.-
- - - III) REGULAR los honorarios de los letrados Victorio Gerometta y Marcelo Catalano, en forma conjunta y proporción de ley, por la parte actora, en la suma de $ 2.310,49 y los del letrado patrocinante Leonardo Sebastián Pacheco, por la parte demandada, en la suma de $ 1.296,70 de conf. arts. 6, 7 -14% y 11%-, 9, 40 y c.c. de la L.A., la que deberá ser abonada dentro del mismo término que el monto de capital de condena (monto base de la regulación $ 11.788,24).-
- - - IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese. Oportunamente archívese.-


ARIEL ASUAD
Juez de Cámara
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