Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL
Sentencia17 - 05/03/2025 - MONITORIA
ExpedienteCH-00009-C-2025 - RENDON ALICIA FABIANA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Choele Choel,  5 de marzo de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "RENDON ALICIA FABIANA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00009-C-2025 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal ""GOYENETCHE HUGO DANIEL C/ CASTILLO HORACIO HUGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. N° CH-57414-C-0000", revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra los demandados FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., CUIT/CUIL 33707366589, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora ALICIA FABIANA RENDON, del capital reclamado de $ 1.050.000,00 (en concepto del IVA impago sobre los honorarios regulados a la Perita), con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 480.000,00.

II.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se difiere hasta la oportunidad a la que refiere el art. 41 de la L.A .

 

III.- - Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

NOTIFIQUESE, haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

Nro. de expediente: CH-00009-C-2025

Código para contestar demanda: QZDF-XBOJ

 

En el mismo acto y conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de CINCO (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del código citado, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 497 del CPCC, de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 CPCyC)

Se hace saber que de llevar a cabo la notificación a través de un Oficial de Justicia Ad-Hoc, previamente deberá requerirse autorización Judicial y los gastos erogados estarán a a cargo del solicitante.

 

IV.- NOTIFICAR al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial bancaria como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado, debiendo la entidad informar oportunamente en el Expediente el N° de cuenta y CBU asignados.

A cuyo fin, conforme lo dispuesto por Art. 1 de la Disposición N° 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial (que modifica la Disposición N° 01/2023), líbrese cédula mediante el sistema PUMA (Tipo de movimiento: Notificación, tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente de la presente providencia (Fecha, Orden, y Firma). Confección de cédula a cargo de la parte.

Se hace saber que el informe del Banco Patagonia S.A. será publicado sin providencia, vinculándose en la solapa correspondiente.

 

V.- DECRETAR EMBARGO por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias y asimismo líbrese mandamiento de embargo por dichas sumas.

 

- Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE y/o un AUTOMOTOR, ofíciese al registro correspondiente de la Propiedad Inmuebles -R.P.I.- y/o de la Propiedad Automotor -R.P.A.-, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de la demandada en autos. Requiérase además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.

En caso de trabarse la medida en forma provisoria, autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro, sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de las piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

 

- Para el caso de que se denuncien DEPÓSITOS y/o eventuales fondos de los que la demandada pudiera ser titular, ya sea por depósitos en Caja de ahorro y/o cuenta Corriente y/o valores, de cualquier naturaleza o concepto, en las distintas entidades bancarias indicadas, Líbrese Oficio al Banco de la Nación Argentina, Patagonia S.A., Macro y/o Banco Provincia del Neuquén, Credicoop Coop. Ltdo., debiendo la entidad oficiada, informar con la mayor diligencia y brevedad posible acerca de la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado.

HÁGASE SABER a la actora que los oficios de embargo deberán diligenciarse en forma sucesiva y progresiva, en la medida que sea estrictamente necesario para cubrir las sumas reclamadas en concepto de capital y costas, bajo exclusiva responsabilidad de parte. Ello, a fin de evitar un perjuicio indebido a causa de multiplicidad de embargos que pudieran eventualmente registrarse. Una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, se abstendrá de diligenciar los otros oficios, informando de manera inmediata al Juzgado, el resultado de dichas diligencias.

Hágase saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, en la oportunidad de la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.

El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados por las razones supra expuestas.

Presente la parte proyecto de oficio a confronte de conformidad con la Res. 154/20 del STJ, debiendo consignar en el mismo las partes pertinentes de las providencias que disponen las sumas a embargar, debiendo cumplimentar asimismo de corresponder, los requisitos establecidos en la Ley N° 22.172.

Finalmente y teniendo en cuenta que en la actualidad resulta modalidad habitual, el pago de haberes, jubilaciones o pensiones acreditados los respectivos importes en caja de ahorro o cuenta similar, se le hará saber a la entidad bancaria que deberá abstenerse de realizar la retención debiendo informar a la brevedad tal circunstancia.

Los montos que se retengan deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.

 

- Para el caso de que denuncien HABERES, COMISIONES Y OTROS IMPORTES A PERCIBIR, por la demandada, líbrese oficio haciéndole saber a la empresa mencionada que el descuento correspondiente deberá hacerlo en la proporción de ley cuando de haberes se trate y que los montos que se retengan deberán ser depositado en el Banco Patagonia S.A., sucursal Choele Choel, a la orden del Juzgado y como pertenecientes a estos autos.

Consigne en la diligencia a librarse, el N° de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.

 

- Subsidiariamente y para el caso que se desconozcan bienes o estos resulten insuficientes, decretase la INHIBICIÓN GENERAL para vender y/o gravar sus bienes contra la demandada, a cuyo efecto líbrese oficio a los Registros de la Propiedad del Inmueble y del Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.

 

En todos los casos con trascripción y bajo el apercibimiento dispuesto por el art. 369 del C.P.C.Y C. Facúltase a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.

 

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

 

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet. (Conf. Acordada 112/03 del S.T.J.R.N.

 

VI.- RESERVAR las presentes actuaciones hasta tanto se efectivice la medida cautelar solicitada.

 

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza
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