Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia68 - 04/04/2025 - HOMOLOGADA
ExpedienteRO-01246-L-2024 - GERLE, OSCAR ANDRES C/ BARTOLINI, RUBEN NESTOR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
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Texto Sentencia
GERLE, OSCAR ANDRES C/ BARTOLINI, RUBEN NESTOR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-01246-L-2024)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 3 días del mes de abril del año 2025, siendo las 08:30 horas  se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolás Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Lucia Meheuech. A la misma se conectaron la Dra. Margarita Graciela Tempone en calidad de letrada apoderada del actor Sr. Oscar Andrés Gerle también conectado, y el Dr. Horacio Pagliaricci en calidad de letrado patrocinante del demandado Ruben Nestor Bartolini, presente en el acto. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 2.400.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal del actor en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 800.000 cada una de ellas con vencimiento la primera a las 48 horas de homologado el presente acuerdo, la segunda cuota a los 30 días de la primera cuota y la tercera cuota a los 45 días de la primera cuota o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora/billetera virtual de la actora. A tales fines, la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia, los que se considerarán como Declaración Jurada en los términos de la Resolución 812/16 del S.T.J ó en caso de optar por billetera virtual informar la Clave Virtual Uniforme (CVU) conforme Resolución STJ N° 1090/2024. Efectuado el depósito, la demandada deberá acreditar el pago en el expediente, de lo que se conferirá vista a la parte actora, quien sólo habrá de expedirse en el supuesto de que el pago no haya ingresado a su cuenta bancaria-  5) En este estado el Juez Dr. Victorio Nicolás Gerometta le hace saber a las partes los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando el interesado que ratifica y presta conformidad con el mismo. 6) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo del demandado. Regúlanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dres. Margarita Graciela Tempone, Hernan Enrique Mones y Lorena Mabel Koltonski en la suma de $ 823.928 en forma conjunta (10 JUS + 40%  Art 6, 7,  8, 9 10 y 20 de la Ley 2212) y regúlanse los honorarios del letrado del demandado Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 588.520 (10 JUS  Art 6, 7,  8, 9 10 y 20 de la Ley 2212).   Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y 73/2024 de fecha 18/03/2024), la que resulta de aplicación obligatoria para los tribunales de grado  (conf. arts. 207 Constitución Provincial; artículo 286, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable en virtud del artículo 84 de la Ley 5631,  art.  61inc. b) de la Ley de Procedimiento Laboral 5631  y artículo 42 Ley K N° 5190),  corresponde regular los honorarios del / los letrados intervinientes aplicando el mínimo arancelario sentado en los arts. 8, 9 y 41 de la Ley 2212. Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico ó en caso de optar por billetera virtual Clave Virtual Uniforme (CVU) donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Ordénese al Banco Patagonia S.A. que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial  a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, informando su cumplimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la presente, y a través del Sistema de Gestión PUMA - mediante el tipo de movimiento  PRESENTACIÓN SIMPLE"-, BAJO APERCIBIMIENTO DE APLICARLE ASTREINTES de $20.000 (VEINTE MIL) por cada día hábil de retardo. Hágase saber a las partes que deberán notificar la presente al Banco Patagonia mediante cédula a su cargo y a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE).- Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
 
Dra. Paula Bisogni
Presidente
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Nelson Walter Peña
Juez
Cámara Primera del Trabajo
 
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo
 

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25.506 Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.  Conste.
Secretaría,03 de abril de 2025.
 
Ante mi: Dra. Lucía Meheuech
-Secretaria Cámara Primera-
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