Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia311 - 12/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-02725-2020 - B.R.E.M. C/ C.G. S/ LESIONES Y DAÑO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 12

mayo de dos mil veintitres, días del mes de

luego de reflexionar en este presente caso

caratulado "B.R.E.M. C/ C.G. S/ LESIONES Y DAÑO”, legajo N° MPF-BA-02725-2020, seguido a

G.C., argentino, titular del D.N.I.XXX, nacido en Bariloche el xxx hijo de C. y R.M. , soltero,

instruido, empleado, domiciliado en xxx, dicto la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES: los días 20, 21, 27 y 28 de marzo y el día 5 de

mayo del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se

encontraban presentes el fiscal Martín Govetto, el imputado C.G.

y su abogado defensor Marcos Cicciarello.

Antes de comenzar la audiencia, se presentaron en sala los abogados

Ana María Vera y Manuel Mansilla patrocinantes de la querella, haciendo

referencia a su escrito de renuncia y ampliando los motivos de la misma.

Luego de aclarada la situación y habiendo cesado su intervención, son

dispensados de la audiencia y se retiran de la sala.

A continuación, el Sr. Juez consulta a la víctima si su intención es que

continúe el juicio sin abogado querellante, o si desea suspender el mismo para

conseguir uno. La víctima realiza algunas manifestaciones y refiere su

intención que se inicie el juicio, para poder brindar su declaración y que

eventualmente conseguiría un abogado para trámites posteriores.

Declarado abierto el juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento

a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de

lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al Fiscal quien en su

alegato de apertura explicó el hecho materia de acusación, consistente en "El

hecho que se le atribuye es el 9 de julio de 2020, aproximadamente a la hora 3,

en el interior deldomicilio ubicado en inmediaciones de la xxx ubicadas en xxx de esta ciudad. En estas

circunstancias, agredió a quien era su pareja, B.R.E.M.. En primer término, arrojó su

teléfono celular

Samsung modelo A20 al suelo, provocando su rotura. Luego la tomó

fuertemente del rostro con sus manos y le aplicó tres patadas en el abdomen,

tirándola al piso donde se golpeó la nuca. B.R. comenzó a gritar

pidiendo auxilio y C. tomó una toalla con la cual le tapó la boca,

impidiéndole respirar y hablar. De esta manera le provocó hematomas en

brazo derecho (región posterior), pierna izquierda (región tibial anterior) y

muslo izquierdo (región lateral) conjuntamente con escoriaciones superficiales

en labios superior e inferior (cara interna). Esta agresión se dio en un contexto

de violencia de género con episodios anteriores.

Calificó al mismo como constitutivo de los delitos de lesiones

doblemente agravadas por el vínculo y violencia de género y daño simple, de

conformidad con los arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 11 y 183 del Código Penal,

señalando a continuación las pruebas que produciría para sustentar la

acusación.

Luego lo hizo la Defensa, señalando que se trata de una relación de

pareja tóxica, de amor y odio. Que según lo referido por su asistido, ella de la

nada se encolerizaba y se tornaba agresiva. Había agresiones físicas. Que en

esta oportunidad puntual, por el hecho que acá se investiga, fue el propio

imputado quien llamó a la policía, pero cuando la Policía llega al lugar y

entrevista a la víctima, termina siendo deteniendo al imputado, que también

presentaba lesiones y que en realidad había intentado defenderse. Estos hechos

de ella desbordada y agresiva fueron muchos. En función de ello, refiere que

vendrán a declarar varios testigos, sin perjuicio de lo cual el detalle de lo

sucedido lo aportará el propio imputado en sus declaraciones el día de

mañana.

A continuación se escuchó la declaración de los testigos ofrecidos por

las partes, del imputado, y luego efectuaron sus alegatos de clausura.

El fiscal El Dr. Govetto comenzó su alegato de clausura adelantando

que pedirá la declaración de responsabilidad del Sr. C. por el hecho

materia de acusación. En cuanto al hecho presentado por la Fiscalía y que

consideró debidamente acreditado con certeza en este debate, refirió que es se

trata de aquel ocurrido el 09/07/2020 aproximadamente a las 03 de la mañana,

en en el interior del domicilio ubicado en xxx

Refirió no tener dudas de que el incidente ocurrió, porque la víctima así

lo relató, porque nadie lo contradijo, y por el contrario, se respaldó con diversa

información. En primer lugar, por la intervención policial mediante la cual los

agentes concurrieron al lugar alertados por el 911. También por la propia

declaración del acusado que así lo reconoció, al referir que allí, en horas de la

madrugada, se encontraban compartiendo en el domicilio en el que convivían

como pareja, y que ocurrió este incidente. Incidente que constituye un

despliegue violento, constitutivo de un hecho cometido en un contexto de

violencia de género por parte de C. Que este despliegue violento

primero ocasionó la rotura del teléfono de R. trizándole la pantalla, y luego

agresiones con golpes, sujeciones, caídas al piso y también con la introducción

de un objeto no determinado del todo en el rostro, que le provocó la lesión en

la zona de los labios.

Explicó el Fiscal que todo ello se encuentra acreditado con los dichos de

R. sobre lo que ocurrió esa noche. Dichos que tampoco se contradijeron, ni

siquiera categóricamente o con alguna expresión de que no fue así, porque el

imputado solo refirió que “no recordaba” lo sucedido. Entonces, si el acusado

no recuerda si le pegó patadas a R., si le introdujo algo en la boca o de qué

manera le rompió el teléfono, al contrario sí existe una versión clara de la

victima que se respalda con otras pruebas.

R. contó que esa noche se había comunicado telefónicamente con una

persona con la que tenía una amistad, y que allí a consecuencia de esa

comunicación se produjo el estallido por parte de C., aunque el no lo

recuerda. Pero R. si relató esto, también lo contó al realizar la denuncia, y

también en este juicio. Confundió la fecha en que esto ocurrió, pero recuerda

que era el cumpleaños de su amigo que era del signo de cáncer, signo

correspondiente a los primeros días de julio, que se corresponde con la fecha

del hecho.

Sostuvo el Fiscal que una de las expresiones fundamentales de la

violencia de género es el control, la búsqueda del hombre del control por sobre

la mujer y su libre determinación. Que la violencia de género también es

multicausal, pero en este caso, hay una relación de poder, de controlar y

decidir con quien se comunicaba R., quitándole el dispositivo y provocando

su rotura. Rotura que está acreditada con los dichos del empleado policial que

así lo refirió y la exhibición de las fotografías del mismo, además de los

dichos de R.

Consideró el Dr. Govetto que cuando alguien comienza una agresión, no

se puede hablar después de una defensa de la agresión que el mismo está

llevando adelante, como pretendió C. establecer en su descargo al referir

que el se defendía ante los desbordes de R. Que además se trata de un

desborde que no asombra ni sorprende a nadie, y que el acusado sabía cuál era

la historia de R. desde el inicio del vínculo, ya que ella le había contado su

situación de vulnerabilidad, su falta de arraigo, de vínculo, su falta de sostén

familiar, su historia de vida; él la conocía perfectamente. El mismo acusado

fue quien contó que R. le dijo “yo no te convengo”, y a pesar de ello

mantuvo ese vínculo, esa relación de poder. Porque el sí tenía todas las

herramientas, tenía su propia red familiar que lo acompañaba y le sugería

tratamiento psicológico, tenía un abogado conocido para consultar por la

madrugada, tenía recursos económicos. Por ello el Fiscal consideró que

siempre estuvo presente el control, antes, durante y después de todo ese

contexto, el acusado ejerció una relación asimétrica de poder sobre R.

Luego se refirió al hecho en concreto. Indicó que el mismo se originó a

raíz de una llamda al 911 del propio C., quien se encontraba

alcoholizado según los dichos del médico policial y a pesar de alcoholizado a

pesar de que el mismo lo negara en su declaración. En ese llamado solicitó

que concurriera personal policial para intervenir en la situación, iniciada por

sus propios actos de control sobre R. Hace hincapié el Dr. Govetto en que

en dicho llamado se oye al acusado decir “ella me pega, yo le pego”. Continuó

su relato refiiréndose a la intervención del personal policial, indicando que las

agentes L.M. y C.M. relataron la misma situación: que

llegaron de madrugada, había una pareja peleando, una mujer llorando que no

decía nada, solo que él había ejercido violencia sobre ella. C. vio a

R. lastimada y sangrando, por lo que el policía a cargo del procedimiento

dispuso la detención del acusado. C. dijo además que R. sangraba y

decía que el acusado la había golpeado. Seguidamente, el médico policial

verificó las lesiones que se correspondían con el modo de producción que

R. relató: sujeción, patadas, tirarla al piso, sujeción en la zona de la boca

con una toalla o almohada.

Por ello, el Fiscal consideró que no existe duda alguna de que el hecho

ocurrió teniendo en cuenta además que ello no ha sido controvertido. Sí se ha

controvertido el modo en que aconteció el conflicto, pero eso será trabajo de la

Defensa al momento de su alegato. Pero en definitiva, hubo una discusión,

R. terminó lastimada, sus lesiones fueron acreditadas por el médico y esta

versión fue la reproducida en juicio por todos los testigos.

Además, explicó que R. habló de hechos anteriores que no son

aislados, y también los contó a otras personas de su círculo cercano. Esto fue

acreditado con la declaración del Dr. Barbero, quien sospechó que algo ocurría

y al indagar R. pudo contarle lo ocurrido, como así también se lo relató a la

psicóloga Laura Fernández y las trabajadoras de OFAVI, que hicieron la

misma intervención técnica sobre este contexto.

Seguidamente, el Fiscal se refirió al momento en que R. concurrió a

la Comisaría a los pocos días del hecho para levantar la denuncia radicada

contra el acusado, diciendo que tenía problemas psiquiátricos. Consideró que

esto fue así porque C. le dijo a ella que para poder estar juntos debía

hacerlo, aprovechándose de que R. no tenía familia, ni dinero, ni amigos, ni

recursos, y que su única opción era quedarse con el, con quien tenía todas las

facilidades. Esto también forma parte del círculo o espiral de violencia.

Por otra parte, se expidió sobre los videos aportados por el acusado,

explicando que en realidad los mismos fueron capturados por el mismo luego

de que su abogado le sugiriera hacerlo, cuando C. fue detenido.

Entonces, en estos videos se la ve a R. con un palo, pero no hay ninguna

duda de que ella se defendía de las situaciones crónicas de violencia de

género, y allí la legítima defensa tiene un concepto mucho más amplio por la

perspectiva de esa defensa. Porque la violencia de género no es un solo hecho,

inmediato, sino que es un contexto y una concatenación de hechos. Siguiendo

esta línea, concluyó el Fiscal que verla a R. con un palo pegándole a

C. después de ocurrido el hecho que aquí se investiga, forma parte de la

defensa que ella ejercía para impedir que esa violencia física y psíquica sea

desplegada.

Por todo lo expuesto, el Dr. Martín Govetto solicitó se declare la

responsabilidad del Sr. C.G. por los delitos de daño simple y

lesiones leves con el doble agravante indicado, conforme arts. 45, 89 en

función del 92 con remisión al 80 incs. 1° y 11 y 183 del Código Penal.

El defensor Marcos Cicciarello inició su alegato de clausura solicitando

la absolución de su asistido. Dividió el mismo en tres ejes principales en los

que basó su exposición: primero, en que R. dio a todos distintas versiones

sobre el modo de producción de las lesiones, que tampoco se condicen con la

acusación consignada por la Fiscalía; segundo, en su padecimiento de salud

mental, la falta de medicación y la posibilidad de que no pueda distinguir lo

que vivió de lo que no; y tercero, en la versión de los hechos relatada por el Sr.

C. teniendo en cuenta la personalidad de R. y su condición de

paciente de salud mental, que permiten explicar que las lesiones sufridas no

constituyen delito.

Se refirió en primer lugar en la manera en que se conoció y se mostró

R. durante las audiencias. Que gritó y acusó a viva voz a todos los

profesionales intervinientes sobre distintas cuestiones, incluso amenazó a sus

abogados Querellantes y los acusó de haber robado documentación, por lo que

los mismos abandonaron su labor. También acusó al Sr. C. de haber

mantenido un romance con su sobrina o con su amiga. Que además ha enviado

fotografías del acusado desnudo a su familia, exigiendo dinero. Y todo ello se

ha mostrado en el debate. Que a R. siempre se la vio agresiva, agrediendo

con un palo, profiriendo amenazas. Incluso una de las testigos que concurrió a

declarar refirió haber recibido amenazas por parte de R., además de haber

sido insultada por ella al momento de entrar en la sala de audiencias. Pero

cuando todas estas situaciones se ponen en evidencia, existe por parte de R.

una actitud de víctima. Un permanente y perverso juego entre una actitud

agresiva y falaz contra esa actitud de víctima. Y esto no solo se vio en el juicio

y lo padecieron operadores judiciales, sino que es lo que ha vivido el Sr.

C. a lo largo de este tiempo durante toda su relación con R.

Frente a estas situaciones donde se la ve así violenta y desbordada, es

que el Defensor se preguntó si era creíble que este hecho puntual haya

comenzado con una discusión donde G. le reprochó a R., en el marco

de un ataque de celos, que estaba hablando con su mejor amigo. En respuesta

a ese interrogante, consideró que no es creíble, y refirió tener datos objetivos

para demostrarlo.

Refirió que R., durante el debate reconoció que forcejearon con

C. por el teléfono y allí se cortó el dedo con la pantalla. Sin embargo, el

Dr. Chilo no advirtió ninguna lesión en el dedo, ni tampoco en la espalda. Esto

último teniendo en cuenta que en audiencia, R. se tiró al piso y dijo que

mientras hacia una pose de yoga y estaba en su máxima extensión, Gaston se

le tiró encima y le causó una lesión en la columna cervical, dorsal y lumbar

que le produjo un “crack”. Pero todo ello no tiene nada que ver con la versión

traída por el Fiscal, porque es la versión que R. no aportó en la Comisaría.

Y este es el segundo punto a tener en cuenta según el Defensor: si hay

correspondencia o no entre las lesiones que se produjeron y el modo de

producción que refiere R. Consideró el Dr. Ciciarello que no existe esa

correspondencia, toda vez que R. dijo que hubo un forcejeo por el teléfono

en donde el mismo se trizó y se cortó el dedo, pero no hay ninguna lesión en el

dedo. Y que luego el acusado la abrazó cuando estaba en el baño y lesionó su

columna, pero el Dr. Chilo refirió que no había lesiones en la espalda, al igual

que el Dr. Barbero.

Respecto de ello, el Defensor explicó que las lesiones producidas en la

espalda no surgen de la denuncia. Que durante el juicio R. dijo que G.

le pegó patadas en las piernas, sin embargo de la denuncia y como acusó el

fiscal, surge que le pegó patadas en el abdomen; pero en el abdomen no había

lesiones, como en cambio sí las había en las piernas, entonces ese extremo

debió corregirse en audiencia con el certificado médico. Pero en la acusación

no hay lesiones en las piernas porque en la denuncia inicial las lesiones eran

patadas en el abdomen.

Luego R. dijo que G. “le pegaba por Y. ”. Se le preguntó que

quería decir esa expresión, y ella explicó que cuando le preguntaba por

Y, G. le pegaba en las piernas con patadas y con los puños. Entonces

se puede concluir que la que hacía las escenas de celos era ella. Consideró el

Defensor que lo lógico hubiera sido que él le pegara a ella por celos de su

amigo L., pero no por Y. Pero por el contrario, la cuestión sobre

Y. tenía que ver con que R. tenía celos de Y. , entonces le hacía

reproches a G. por ella, hasta creía que ellos estaban juntos, incluso

sabiendo que Y. estaba en Córdoba.

Refirió el Defensor que lo mismo ocurrió con la cuestión relativa a la

supuesta almohada o toalla; no se sabe con qué se le tapó la boca a R. No

hay correspondencia en los relatos. La Fiscalía sostiene que G. tomó a

R. fuertemente con sus manos y le aplicó patadas en el abdomen, que la tiró

al piso y se golpeó la nuca. Pero luego se indica que le pegó varias cachetadas,

varias veces, según dichos de R. , quien indicó “me arrancó los brackets a

piñas y a cachetadas” según la constancia de audio a la hora 11.35 de la

grabación. Entonces, reiteró el Dr. Ciciarello, la producción de las lesiones no

se corresponden ni con la acusación de la Fiscalía ni con la declaración inicial

de la denunciante.

Siguiendo esta línea, el Dr. Ciciarello hizo referencia al caso “V.

C/ O. S/ ABUSO SEXUAL” del Tribunal de Impugnación, indicando

que si bien es distinto podría ser análogo al presente, toda vez que aquel trata

sobre contradicciones en el relato de una menor de edad, y la controversia

versaba en si se podía tomar esa declaración en parte o en un todo. Consideró

el Defensor que este es el problema que tiene la acusación fiscal y por eso se

debe optar por la absolución por duda, porque no hay certeza sobre el modo de

agresión o el modo de producción del daño teniendo en cuenta las

características de la personalidad de R. , lo que se ha visto en el juicio. Al

igual que en el caso O. si la Fiscalía pretende que se analicen partes del

relato de R. que tiene algunas partes veraces y otras no, pues debe traer

información de ello.

Por otra parte, el Defensor recordó que R. reconoció que el día del

hecho no había tomado la medicación, y que fumó marihuana. Es decir que el

acusado estaba ante una paciente psiquiátrica que no tomo la medicación, que

es un antipsicótico, y que además estaba bajo los efectos de las drogas. El

médico forense refirió que una persona con los padecimientos mentales que

tiene R. , padece alucinaciones visuales y auditivas, que puede creer que

vivió cosas que no existieron, y pueden sostenerlas en el tiempo. Que puede

repetir y convencerse de algo que no existió.

Además, destacó que siempre G. pidió intervención o ayuda a

terceros porque la situación con R. lo excedía o desbordaba, parecía ser que

las situaciones las iniciaba R. Esto se escuchó en los audios al 911 en

donde el pide ayuda, como así también con los dichos de la testigo S.G. , que dijo que

estaba en el barrio y escucho al acusado gritar “R. no

hagas esto, este es el barrio de mis padres”. Siempre que hubo intervención de

un tercero, no era por situaciones en donde G. ejercía violencia sobre

R. , sino que lo que pasaba era justamente que G. no podía manejarla,

se desbordaba, no sabía que hacer entonces requería ayuda. G dijo

incluso que ella le pidió a R. que anote el numero por si algo pasaba, y

G. aprobó y asintió esa situación, diciéndole a R. que anotara el

número, que era bueno que tuviera una amiga. Esta actitud no parece ser el

caso de una persona que quiera aislar a su víctima como trata de establecer la

Fiscalía.

Luego se refirió a la declaración del personal de OFAVI, indicando que

le llamó la atención que les costara comunicarse con R. porque era

desconfiada y tenía conductas evasivas, motivo por el cual se interrogó sobre

si habían ahondado en su estado de salud mental, a lo que la Lic. Mokaniuk

que no era función de ellos. Por ello el Defensor cree que en este caso se le dio

a R. el tratamiento de una persona sana o normal y se omitió la cuestión de

su salud mental, y eso no es una cuestión menor, porque es justamente lo que

no permite tener certeza en la producción de las lesiones. Ella dio varias

versiones. La de la espalda es la mas contundente porque R. dice que le

quebró la espalda, pero Barbero dijo que no tenía nada. Ella dijo que se

lastimó el dedo con el teléfono pero Chilo no advirtió ese corte. Entonces, se

pregunta el Defensor ¿Por qué se debería seleccionar parte del testimonio de

R. para condenar a C., cuando se ha escuchado evidencia objetiva que

no se corresponde con los dichos de ella?

Luego se refirió a la cuestión sobre la retractación, considerando que

ello no es menor porque tiene que ver con los problemas psiquiátricos, ella

invocó esto cuando se presentó en la Comisaria, y esto es compatible con la

falta de consumo de mediación que es lo que constataron con el testimonio del

médico forense.

En definitiva, concluyó el Defensor en que hay una denunciante que

tiene actitudes violentas; que es posible que por esas actitudes haya generado

una situación de agresión hacia C. ; que él llamo por esas agresiones a la

policía desbordado; que la policía llegó y encontró una paciente de salud

mental que dio una versión de los hechos que eligió creer por como estaba

-porque si uno escucha a R. no puede menos que empatizar con ella por la

efervescencia que le pone a cada reclamo-; que R. había consumido

marihuana y no había tomado la medicación; que después presento un

discurso contradictorio sobre las lesiones; que las lesiones denunciadas no han

sido objetivadas.

Finalmente, agregó que al entrevistarse con su asistido, fue el mismo

G. quien le brindó la versión de los hechos que explica el elemento que

utiliza el fiscal para acusarlo, que es que en el llamado al 911 es que “nos

pegamos”, y G. lo que cuenta es que en el marco de esa violencia la

separaba y hubo una situación en que se cayeron. Todo eso tiene elementos en

base a los cuales se desprende el relato de R. , pero este relato tal como es

recepcionado por la acusación fiscal, no guarda correspondencia con las

lesiones constatadas por Barbero ni por Chilo, y tiene una explicación con el

dictamen del médico forense sobre la falta de medicación y las posibles

alucinaciones.

Por todo ello y teniendo en cuenta que no se ha construido la certeza

necesaria para acreditarse la rotura del teléfono y las lesiones, ya sea porque

no se produjeron o porque no hubo intención de producirla, es que el Dr.

Ciciarello solicita la absolución de C.G.

Finalmente, se concedió la última palabra al imputado, quien refirió

que ya había realizado su descargo y que no tenía nada más que agregar.

ANALISIS MATERIALIDAD Y AUTORIA RESPONSABLE.





Inicio este análisis comenzando por efectuar un resumen de lo expuesto

por la denunciante B.R.E.M. quien en una larga exposición

indicó que tiene 27 años, que antes vivía en una pensión en Buenos Aires y

que actualmente alquila un departamento en Bariloche. Estudió la tecnicatura

en Seguridad e Higiene y actualmente no tiene trabajo. Refirió ser huérfana,

ya que sus padres la abandonaron por cuestiones relativas a adicciones, y que

por ello a los 2 años de edad ingresó a un orfanato en Buenos Aires por haber

sufrido un abuso sexual, del que nunca se supo quién fue el autor. Entró al

Orfanato con 2 años y medio de edad y vivió allí 17 años.

Luego, a través de sus amigos F. y S., llegó a Bariloche

en agosto del año 2019, donde conoció al imputado. Refiere haberlo conocido

a fines del mes de septiembre o principios de octubre de ese año. Lo conoció

en la Cervecería Manush, donde había reunidos 4 chicos amigos de ella con

los que compartieron cervezas, entre los cuales estaba el imputado, que le

invitó de la suya. Indicó que luego de ello, en los siguientes días de Octubre,

ella se encontraba en la calle haciendo algunas compras, y mientras iba

caminando por la zona del edificio Bariloche Center (calle San Martín) se

cruzó con el acusado. Lo paró para pedirle un cigarrillo, y entablaron una

breve conversación, luego de lo cual ambos se retiraron. Luego de ello, a los

pocos días, se encontró con C. en la casa de su amigo F. Allí él

les ofreció drogas y consumieron. El 14 de octubre fue el cumpleaños de

R. , por lo que fue otra vez a lo de F. (“P.”) a festejar, allí se

encontraba nuevamente el acusado, ella le pidió marihuana, y el imputado le

dio.

La testigo indicó además que, en una ocasión, el imputado la invitó a

andar en kayak, le dijo que se acerque a la rotonda del km. 18 para salir desde

su casa. Después de eso fueron su restaurante Punto Panorámico. Indicó R.

que lo pasaron bien, que el la trató muy bien, “como una reina”, fue muy

respetuoso en ese momento. Que luego de andar en kayak se tiraron al lago, el

la vio en ropa interior y le dijo que le había empezado a atraer. Ella le dijo que

quería que solo sean amigos. Pero ella no tenía plata, no tenía como

mantenerse, y el acusado le daba dinero para comprar comida, cigarrillos, la

ayudaba mucho.

Explicó que, en ese momento, ella se estaba quedando en el hostel

Fénix que quedaba a la vuelta de Manush, y como no tenía como pagarlo,

C. la invitó a quedarse en su casa. Le insistió mucho para que vaya, por

lo que al no contar con dinero ni donde estar, la misma terminó aceptando. Se

quedó en la casa del acusado a dormir alrededor de 8 o 9 noches. Una de esas

noches, R. llegó a dormir en estado de ebriedad, y se despertó porque el

imputado la buscaba para tener relaciones sexuales. Las mismas se

concretaron, y según refirió la testigo, allí se dio cuenta de que quería darle

una oportunidad como pareja, porque sintió algo especial. Y porque además el

acusado le dio un techo cuando ella no tenía donde estar, y la ayudó. Entonces

lo aceptó como pareja y así fue que empezaron a salir.

Señaló que el día 31 de octubre le refirió a C. que quería viajar a

Buenos Aires y él le dijo que quería ir con ella. R. se fue a Buenos Aires y

el llego a los días pocos días, alquiló un departamento en Palermo y la invitó a

quedarse allí con él.

Agregó que el acusado lloraba mucho por su ex Y. , hablaba de ella

y con ella. R. pensaba que le era infiel con Y. , motivo por el cual le

revisaba el celular, y en una ocasión también habló personalmente con Y.

Al mencionar esto, indicó que era habitual que ambos se revisaran el celular

mutuamente. Indicó que, si bien al principio tenían una relación buena y

normal, la misma luego se tornó tóxica.

Respecto de los hechos aquí juzgados, el fiscal al advertir que la

declarante tenía dificultades para contestar las preguntas y seguir la línea del

relato, le exhibió la denuncia realizada por ella para refrescar su memoria y

poder encauzar su testimonio.

Luego de leer la misma, la denunciante se refirió a un hecho ocurrido en

el mes de abril del año 2020, en Cabañas Sureñas, de donde se quiso escapar a

raíz de una discusión con el acusado por haberle encontrado notificaciones de

una aplicación de citas (Tinder). Indicó que en ese contexto y por ese motivo,

se pelearon, él le quebró un dedo y la zamarreó, pero que este hecho no fue

denunciado porque el acusado le dijo que se iba a hacer cargo de ello y que la

iba a cuidar.

Indicó R. que después de residir un tiempo en xxx

vivieron en varios lugares. En una ocasión, se mudaron a las xxx En esa cabaña, una noche, mantuvieron una

discusión a raíz de que ella estaba hablando con su mejor amigo por teléfono.

Se acuerda que era 6 de julio porque su amigo es del signo cáncer y era su

cumpleaños. Entonces, hablando con su amigo, le dijo “hola mi amor”, y

conversaron un rato. C. escuchó esta conversación, le preguntó a quién

le decía mi amor y la insultó. A raíz de ello empezaron a discutir, hubo un

forcejeo, él le pidió el celular, pero ella no se lo dio. C. tomó el teléfono

y le rompió la pantalla. Ella se fue llorando al baño, puso la traba, después la

sacó y el imputado ingresó. Discutieron, él le dijo que se calme, que no grite

porque era la casa de su madre. La abrazó fuertemente con sus dos manos, la

tiró para abajo, y la apretó. Le apretó los omóplatos/escápulas, le pegó patadas

en las piernas, y ella sintió que se había quebrado, se levantó y no podía

respirar. El acusado la quiso calmar diciéndole que no tenía nada, que estaba

bien. Ella se tiró al piso y empezó a gritar. El le puso una toalla o una

almohada en la cara -en ese momento usaba brackets- y trató de taparle la

boca para que no grite. Recuerda la testigo que luego de ello vino la Policía, se

llevó detenido a C., y que ella tenía toda la cara ensangrentada, por lo

que la llevaron a la guardia y la atendió un médico. Al día siguiente el

imputado le volvió a hablar (Procede a leer los mensajes, sin autorización).

A continuación, se le exhibió a R. la ampliación de denuncia de fecha

10/07/2020. Refirió la víctima que el acusado le pidió que deje sin efecto la

primera denuncia realizada, y ella lo hizo engañada. Indicó que después de eso

lo volvió a ver, siguió teniendo algún tipo de vínculo, el cual finalizó

totalmente a fines del 2020.

A consultas del Sr. Fiscal, indicó que luego de lo ocurrido se atendió

con el Dr. Santiago Barbero, médico traumatólogo. Que el día en que ocurrió

el hecho, ella entró a la guardia y no le encontraban que era lo que pasaba, o

por qué no podía respirar. Después de eso la atendió el Dr. Barbero y le

encontró desviación de la columna, cervical, dorsal y lumbar, según dichos de

R. Allí le realizaron una radiografía en la que no salió nada, y un

espinograma que también arrojó resultados normales. Indicó que además le

realizaron una resonancia y una tomografía, en donde supuestamente sí había

lesiones.

Finalmente, la víctima refirió que desea que el acusado vaya preso y

esté mínimamente 6 años en la cárcel.

Al defensor le respondió que el día del episodio de la xxx no había tomado su medicación. Que ese día había consumido

flores (marihuana). A consultas del mismo, ratificó sus dichos anteriores

refiriendo que ese día forcejearon por el celular, ella se encerró en el baño y se

puso a llorar. Que el acusado quiso entrar y ella le abrió al sacar la traba, y allí

el mismo ingresó e intentó consolarla, la abrazó y la apretó fuerte y al tirarla





para abajo la lesionó. Que escuchó como un “crack”, un ruido que le hizo la

columna. A raíz de eso quedó tendida en el piso y él le puso una toalla o

almohada en la cara, por ella gritaba pidiendo ayuda, entonces el la quería

asfixiar. Que ella tenía brackets, y quizás eso es lo que produjo la sangre en la

boca. Indicó que luego de apareció la Policía y la ambulancia. No recuerda

bien cuántos policías eran porque estaba con la adrenalina del momento. Pero

recuerda que se llevaron al acusado en un patrullero y a ella la acompañaron a

la Comisaría para hacer la denuncia. No quiso denunciar lo de la columna

porque G. le dijo que no dijera nada. Pero sí denuncio los golpes y las

hematomas de las piernas. No lo vio a G. en ese momento.

Luego el Defensor consultó respecto de los golpes recibidos a raíz de la

situación con la ex el acusado, Y. Ella refirió que el acusado todo el

tiempo le hablaba de su ex y le daba piñas en las piernas o le arrancaba los

pelos. Que ella creía que el la engañaba con Y. y también a través de

aplicaciones de citas. Refirió que, en alguna oportunidad, ella (R.), tiró

piedras a la casa del acusado y le pegó una patada a su auto. Aclaró a

requerimiento del Defensor, que cada vez que ella le reprochaba al acusado

cuestiones relacionadas a su ex Y. , él le pegaba.

Seguidamente, el Defensor le consultó si en esa Cabaña hubo algún otro

episodio de violencia, y ella refirió que en dos ocasiones ella le pegó al

imputado con un palo. A consultas del mismo sobre si en esos momentos el

dolor de la espalda no le impidió pegarle, la misma contestó que no, porque

tenía mucha adrenalina.

A continuación, el Dr. Ciciarello preguntó a la víctima si realizó

publicaciones en redes sociales exigiendo compensaciones económicas al

imputado para levantar la denuncia. R. refirió que sí, pero que no era para

levantar la denuncia, sino para que el mismo cubriera todos los datos de la

medicación, alquiler, comida y tratamiento. Indicó que durante este tiempo el

acusado le pagó la obra social, pero le pagó el plan más barato.

Llegando al final del interrogatorio, se consultó a la víctima si ella le

envió fotografías o videos del acusado desnudo a sus familiares. R. indicó

que sí, que le envió videos a la madre del acusado para que viera y sepa cómo

su hijo todos los días se masturbada mirando pornografía.

Finalmente, se consultó si R. le escribía a G. amenazándolo con

hacer este tipo de cosas y pidiendo dinero, a lo que la misma contestó que sí,

que siempre lo hacía para que el acusado pagara los medicamentos y el

tratamiento ya que ella no contaba con recursos económicos para hacerlo.

Hasta aquí la declaración de B., en la que se refirió tanto a

distintos aspectos de la relación con el acusado, antes, durante y después del

hecho, abarcó temas de su salud, en especial a sus dolores de espalda, y

finalmente al hecho motivo de este juicio.

En lo medular, confirmó que esa madrugada, luego que el acusado la

escuchara hablar por teléfono con un amigo, este le preguntó con quien

hablaba, la insultó, comenzó una discusión, se produce un forcejeo, él le quita

el teléfono, le rompe la pantalla. Ingresa al baño llorando, C. ingresa,

discutieron, la abrazar fuertemente, la tira y la aprieta los

omóplatos/escápulas, le pegó patadas en las piernas, y ella sintió que se había

quebrado, se levantó y no podía respirar. El acusado la quiso calmar

diciéndole que no tenía nada, que estaba bien. Ella se tiró al piso y empezó a

gritar. El le puso una toalla o una almohada en la cara -en ese momento usaba

brackets- y trató de taparle la boca para que no grite. Cuando llegó la policía

tenía la cara con sangre.

La policía arribó al lugar por dos llamados efectuados por el acusado al

911. Estos fueron incorporados por el testimonio del comisario Mario Fidel

Muñiz, quien dijo estar estar en la fuerza hace 27 años, y que actualmente

trabaja en Viedma como Jefe del Departamento de Comunicaciones.

El testigo explicó que cuando se recibe una llamada al 911, cada

llamada tiene un registro que lo da el sistema, entonces por más que llamen y

cuelguen se produce un número de registro. Esa llamada ingresa a Viedma, y

de ahí es derivada a la provincia que corresponda según la jurisdicción. Se

registra a través de la carta de llamada que es tipeada, escrita, y a la vez

también tiene un registro de audio.

Explicado ello, se le exhibió al Comisario Muñiz la carta de llamada

correspondiente al hecho.

El testigo procedió a dar lectura de la misma indicando que se realizó

ante la solicitud de Fiscalía sobre un hecho en particular. Indicó que se solicitó

a través de un radiograma a Viedma para que manden la carta de llamado de

audio de esa fecha, 09/07/20, correspondiente al domicilio de Av. Bustillo km

11, entre la hora 02 y 03 de la mañana, por problemas familiares.

Indicó que la misma fue contestada a través de un oficio desde la central

de Viedma, y después adjuntaron la carta de llamada bajo el N° xxx

con fecha 09/07/20 y horario 02.35 AM. Agregó que esta carta en primer

momento desde Viedma fue mal localizada toda vez que le pusieron Cipolletti,

pero ante una nueva llamada se pudo haber corregido al preguntar bien la

dirección.

Siguiendo con la lectura, refirió que en el hecho que se tipificaba,

informó el llamante del xxx, que a

su mujer le había agarrado un ataque de pánico, pidió que vaya una

ambulancia, no aportó datos, y se cortó la llamada. Desde Bariloche se le

informó al nosocomio local a las 02.34 y se solicitó un móvil para que vaya al

lugar, de la Unidad 55. Después se mantuvo nueva comunicación con el

llamante, que manifestó que tenía un inconveniente con su pareja, y el oficial

de guardia cabo Cayunao solicitó se notifique al médico policial en turno para

examinar. Para cerrar la carta, el Cabo Cayunao informó que en el lugar se

constituyó el móvil 60, se el personal se entrevistó con la víctima, y la misma

manifestó que tuvo inconvenientes con su pareja quien quedó detenido por

disposición de la Dra. Cendón. Finalmente, la Sra. B. realizó el escrito

y se retiró.

Siguiendo la línea de lo informado, el testigo explicó que son dos las

cartas de llamada. Que en la carta de la segunda llamada de las 2.42 no había

comentarios porque estaba asociada a la carta anterior que ya fue leída. Numero de la primera

carta xxx horario 02.35, y de la segunda xxx

A continuación, se procedió a la reproducción de los audios de los

llamados al 911 que coinciden con lo leído en las cartas de llamada por el

testigo.

Voy a transcribir textualmente los llamados por cuanto resultan

importantes.

Transcripción carta de llamada RN2650588, 02.35 hs

- C.: Si hola, mirá, necesito que mandes una ambulancia, mi novia está

descontrolada gritando! (le grita a R. , es la policía!!) Puede venir un móvil

acá a nuestras cabañas?

- 911: Hola, de donde me está hablando? Hola?

- C. : Está loca, no sé que hacer (le grita a R., es la policía, es la

policía!)

(Gritos de fondo de la víctima)

- C: Pueden venir, por favor ?!?!

- 911: Escuchame, por favor, escuchame, no me estás dando barrio, no me

estás dando localidad

- C: Perdoname, estoy en el XXX

- 911: Localidad Cipolletti?

- C: Eh si...

- 911: Decime numeral por favor

- C.: Donde están xxx (le dice a la víctima:

estoy hablando con la Policía callate!)

- 911: Bueno ahí le aviso al personal, decime tu nombre por favor

(gritos de la víctima: ayuda por favor!)

Transcripción carta de llamada xxx

- C: Si hola mirá.. eh.. están viniendo verdad?

- 911: Si si, ahí te comunico con Bariloche dale?

- C. : Están viniendo verdad? Si dale, gracias

(le transfieren la llamada a Bariloche)

- 911: Hola, en qué lo puedo ayudar?

- C: Hola, si, mirá estamos discutiendo acá con mi novia por favor

estamos (no se entiende, se escuchan gritos) podes venir por favor? Por favor,

por favor!

(gritos de la víctima de fondo)

- C. : Estas escuchando verdad?

- 911: Si la escucho de fondo, pero decime la dirección!

- C: Estoy en xxx

- 911: Dame otra referencia

- C: Eh.. eh.. mirá es .. eh.. el xxx .. eh... son 300 m más, si queres yo ahora subo a la ruta porque

son unas cabañas, la verdad que encima estamos en la última cabaña de abajo

y .. y no estamos parando, no estamos parando, yo la empujo, ella me empuja,

no podemos! Yo me paro, me calmo, ella no se calma... yo recién la empuje,

ella me tiró una taza, estamos hace tiempo teniendo quilombos, ya fuimos los

dos al Hospital, no sabemos que hacer, perdón, estamos...

- 911: Aguardame un segundo, no me cortes, mantenete en línea

- C: Si estoy en línea si (le grita a la víctima: estoy en altavoz con la

Policía!!)

(gritos de la víctima de fondo, no se entiende que dice)

- C: Me está gritando, me está gritando! Las cabañas son de la mejor

amiga de mi vieja por favor! Por favor! Pueden venir? Hola, ay no, hola!

- 911: Hola, mantenete en línea, ya tiene conocimiento el personal de

Bariloche

- C. : Si, ya nos pasó, nosotros vivíamos en el km 4 antes, ella me

empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega, ya no sabemos que hacer, nos

vamos a matar

- 911: Ahí ya está avisando el móvil, queres quedarte en línea hasta que

llegue?

- C: Dale si, así también ella está tranquila, por favor así no..

- 911: queda en línea hasta que llegue el móvil, cuando llegue me avisas que

llegó y me cortas dale?

- C: Bueno dale, yo ahí me voy acá a ver a la ventana que veo sobre la

ruta...

(interviene Viedma, se finaliza el llamado).

Luego analizaremos el contenido de estos llamados, pero a continuación

veremos que pasó con la llegada del móvil policial, cuyos integrantes

declararon en el juicio.

Así lo hizo el agente Roque José Osmar Salamanca, quien dijo ser

empleado policial hace 9 años, de categoría Oficial Subinspector, y presta

servicios en el destacamento de Llao Llao hace 2 años. Antes de eso estuvo en

la Comisaría 55 por dos años, desde el 2019 al 2021. Ahí cumplía función de

oficial ayudante, estando en la oficina de servicio o tomando denuncias.

Refirió conocer al imputado de cuando “cayó aprehendido”. También a la

víctima, porque él le tomó la denuncia. Indicó que no le comprenden las

generales de la ley.

Conoció al imputado desde cuando cayó aprehendido, hará

aproximadamente dos años. En ese momento el se encontraba prestando

servicios en la Comisaría N° 55. Refirió que el acusado ingresó aprehendido

por lesiones, y que la detención la dispuso el fiscal de turno.

Indicó que la denuncia a R. la tomó en horas de la noche. Que allí

ella contó cómo habían sido los hechos: que hubo una discusión y que el

imputado la agredió físicamente con golpes de puño. Agregó que intervino el

médico policial en turno, quien verificó lesiones. Recordó que ella tenía

sangrado en el labio y que su estado emocional era tipo estado de shock, que

estaba muy nerviosa, llorando, pero que a pesar de ello pudo entender el relato

que ella dio. Luego no la volvió a ver.

Consultado por el Fiscal sobre si hubo alguna otra diligencia además de

la denuncia, el mismo refirió en un primer momento no recordar. A raíz de ello

se solicitó autorización para exhibirle la denuncia. El testigo indicó que la

misma era de fecha 09/07/2020 a las 03.40 hs, pero volvió a indicar que no

recordaba si se había realizado alguna otra diligencia. En función de ello, se le

exhibieron las fotografías adjuntas a la denuncia, y allí el mismo recordó que

en la misma la víctima hizo mención a que el acusado le había roto el celular.

Refirió que las fotografías adjuntas eran del celular con la pantalla trizada y la

parte de atrás rota. Y que la víctima refirió que había sido el acusado.

Al Defensor le dijo que él le dijo al Fiscal que R. había referido que

el imputado la había agredido con golpes de puño, a lo que el mismo refirió

que sí. Consultado sobre si recuerda qué palabras usó ella al mencionar eso, el

testigo refirió que no recuerda qué palabras usó exactamente, pero que dijo

que la había agredido, que había recibido golpes, pero que el no recuerda en

qué zona del cuerpo dijo.

Finalmente, el Dr. Ciciarello consultó si lo que ella dijo exactamente es

lo que se volcó en el acta de denuncia, a lo que el testigo indicó que sí,

aclarando que el no había leído la denuncia en este momento, solo reconoció

su firma.

Luego declaró Marta Laura Chamorro, quien es sargento, ingresó en la

Policía hace 12 años y presta servicios en la Unidad 27, hace 2 años. Antes de

eso, estaba en la Subcomisaría 55 del km 13. Trabajó allí desde el año 2013

hasta el 2021. Explicó que, como Sargento, a veces le toca estar de encargada

de guardia, otras veces de oficial de guardia en la comisaría, actualmente está

en la calle caminando, de prevención. No le comprenden las generales de la

ley.

Refirió conocer al imputado, y también la a víctima, porque

intervinieron en un hecho en el 2020, el cual cree que fue a mediados de año.

Ella intervino porque era un hecho de violencia donde había una pareja que se

estaba peleando, y ella como mujer debía ir si o si para intervenir por parte de

la denunciante.

Indicó la testigo que el hecho ocurrió a la madrugada. Que fue en la

calle xxx, no recuerda la altura, pero sabe que no tiene muchas

cuadras, es en el km. 11. Fue con el Sargento 1° Quirin Oyarbi, estaba también

la Cabo Orozco Emilia, y cree que otra mujer, pero no recuerda bien. Eran tres





o cuatro policías. Explicó que cuando llegaron al lugar, se encontraron con el

imputado y la víctima, que hasta ese momento estaban separados, pero el

acusado manifestó que estaban discutiendo, que la discusión se les había ido

de las manos. No recuerda qué palabras usó exactamente, pero si recuerda que

la casa estaba desordenada, que a la víctima le estaba sangrando la boca y lo

que ella decía era que él la había golpeado. Sin embargo, refiere que cuando

ellos llegaron al lugar, hasta ese momento estaban separados. Que la víctima

dijo que la había tomado por la fuerza, como que la había agarrado (hace gesto

de abrazo), que la había tirado al piso, que había roto algunas cosas del baño.

Pero ellos (personal policial) no vieron nada. El Sargento se comunicó con el

servicio y se le dio intervención al Fiscal y se lo llevó al imputado a la

Comisaría. También se la llevaron a ella para que haga la denuncia.

Finalmente, refiere que después de esto no los volvió a ver, y que antes del

hecho tampoco los había visto.

El Defensor le consultó sobre si la víctima dijo algo más, además de que

el acusado la tiró al piso, y le dijo que no, que hizo un gesto como que la

había tirado al piso y como que la había “sopapeado” con la mano. Indicó que

ella se acercó a la víctima para verla porque advirtió que le sangraba la boca, y

que la misma le mostró que tenía brackets puestos. Entonces supuso que si le

daban un golpe con la mano, al ser tan sensible esa zona, podría haber

sangrado. Pero que eso fue todo lo que la víctima mencionó.

También declaró Marisa Antonia Lopez, dijo ser policía, de jerarquía

Cabo. Hace 5 años que trabaja en la Comisaría N° 55. Al imputado solo lo

recuerda vagamente. A la víctima la conoce por un llamado que recibió a

través del 911.

Recordó un llamado al 911 de una femenina refiriendo un problema con

un masculino, que dio como domicilio uno ubicado en xxx. Refirió

que entonces arribaron al lugar y había una femenina llorando y fumando, se

acercaron a contenerla mientras que los compañeros masculinos fueron a

hablar con el masculino. Indicó que la femenina lloraba y no decía nada, solo

lloraba y fumaba, trataron de brindarle contención para que se calmara, y

después la invitaron a que realizara un escrito si así quería, una denuncia.

Explicó que la víctima decía que el señor había ejercido violencia sobre ella,

que decía “me pegó”. Que estaba llorando pero que no la vio lastimada. A

consultas del Fiscal, refirió que no escuchó nada de lo que el masculino dijo

porque la femenina lloraba muy fuerte y solo decía que “le pegó”. Recordó

que eso fue hace tres años, en el 2020, pero no pudo precisar en que época,

aunque sí agregó que era a la noche. Explicó que de todo lo actuado se dejó

constancia en un acta de procedimiento, la cual a continuación se le exhibió y

la misma reconoció, consignando como fecha el día 09/07/20 a las 03:05, en

domicilio Av. Bustillo km 11). Finalmente indicó que después de eso no volvió

a ver a la víctima.

Al Defensor le dijo que al ingresar a la cabaña observó una especie de

fogón en el medio y barra a un costado, y que había cigarrillos tirados por

todos lados, pero no recuerda mucho más. Que pudo ver elementos que

permitieran suponer que algo ocurrió dentro del lugar, la misma refirió que

había mucho desorden, pero nada más.

Resulta relevante el testimonio del médico policial Carlos Alberto

Chilo, quien refirió que cumple esta función hace 6 años. Se dedica a acudir

al llamado de la fuerza cuando lo necesita por alguna cuestión de pericia

médico legal. Su especialidad es terapia intensiva. Es médico desde el 1999.

En sus funciones también debe verificar lesiones. No recuerda al imputado ni

a la víctima. No le comprenden las generales de la ley. En el 2020 ya estaba

trabajando en la Policía.

Al comienzo de su declaración, el Fiscal solicitó autorización para

exhibir al testigo el certificado médico, para saber si participó en lo que refleja

ese documento. El testigo procedió a leer el documento: “San Carlos de

Bariloche, fecha 09/07/2020, B.R.E.M., DNI xxx

edad 24 años, correspondiente a la Unidad 55, 04:00 hs de la madrugada.

Según examen físico, presenta hematomas en brazo derecho región posterior,

pierna izquierda región tibial anterior y muslo izquierdo región lateral,

conjuntamente con excoriaciones superficiales en labio superior e inferior

lado interno. Resto de examen normal”. Refiere que dicho certificado está

redactado por su puño y letra, con su firma y sello, pero que no recuerda esa

situación.

Seguidamente, se le exhibió al Dr. Chilo un segundo certificado,

también redactado por el, requiriendo autorización para realizar la misma

metodología que con el anterior. El testigo indicó que el documento también

tenía su firma y sello, y procedió a su lectura: “San Carlos de Bariloche,

09/07/20, C.G. , DNI xxx, edad 30, Unidad 55 a la misma

hora, 4 AM. Se evidencia excoriación superficial en codo izquierdo,

alcoholizado grado 1, disártrico, marcha inestable, resto de examen normal”.

A preguntas del Fiscal respecto del Grado I de alcohol, el Dr. Chilo

explicó que el término “disártrico” significa que tiene dificultad para articular

el habla, y que “marcha inestable” se refiere a que no puede deambular de

manera estable, una sustentación inestable. Refirió que tampoco recuerda esta

segunda atención y se remite al certificado.

Al defensor le explicó que una excoriación, se trata de lesion

superficial de las primeras capas de la piel, que no involucran planos

profundos. Seguidamente, consulta por la ubicación de los hematomas

consignados en el brazo derecho de R. indicados en el primer certificado. El

testigo solicitó nuevamente consultar el documento y aclaró que es en el brazo

derecho, región posterior. Y en la pierna, muslo izquierdo región lateral, y

región tibial anterior.

Finalmente, el Defensor consulta al testigo sobre si hubiese advertido

otras lesiones, las hubiera consignado en el certificado. El mismo respondió

que lo que está consignado en el certificado es lo que pudo ver, observar y

constatar; lo que no está, es porque no lo vio.

En base a estos testimonios resulta indudable que esa madrugada del 9

de julio de 2020, aproximadamente a la hora 3, en el interior del

domicilio ubicado en inmediaciones de la Avda. Bustillo a la altura del km. 11,

xxx de esta ciudad

En primer término, arrojó su teléfono celular Samsung modelo A20 al suelo,

provocando surotura y luego, producto de una agresión del acusado B.R.E.M. sufrió lesiones

consistentes en hematomas en brazo derecho

(región posterior), pierna izquierda (región tibial anterior) y muslo izquierdo

(región lateral) conjuntamente con escoriaciones superficiales en labios

superior e inferior (cara interna).

Ello se desprende del testimonio de la denunciante, quien en primer

término afirmó que el imputado luego de una discusion por un llamado

telefónico que estaba haciendo, le pidió el telefóno, no se lo dio y éste se lo

sacó y rompió su pantalla. Luego afirmó que además de un abrazo fuerte que

le apretó los omóplatos, también señaló que el acusado le pegó patadas en las

piernas y le puso una toalla o almohada en la cara y que al utilizar brackets la

lastimó en sus labios.

Como vimos, estas lesiones fueron constatadas por el médico policial

poco tiempo después de ocurrido este suceso. Incluso dos de los policías que

asistieron convocados por el llamado al 911 vieron a la víctima con sangre en





la boca.

El policía Salamanca recordó la presencia de sangre y también señaló

que la víctima refirió haber sido golpeada con golpes de puño, luego al

defensor le aclaró que dijo haber sido agredida, que había recibido golpes,

pero que el no recuerda en qué zona del cuerpo dijo.

Y Chamorro recordó que ella decía era que él la había golpeado, que él

la había tomado por la fuerza, como que la había agarrado (hace gesto de

abrazo), que la había tirado al piso.

La cabo Lopez dijo que la mujer decía que la habían golpeado.

Estas diferencias respecto de como fue la agresión, fue uno de los

argumentos centrales del Defensor, quien sostuvo que existían contradicciones

entre la denuncia y la declaración en juicio de la víctima, y que además no

resultaba coincidente con lo dicho por los policías.

Entiendo que estas distintas impresiones escuchadas en juicio no tienen

relevancia. Respecto de la víctima, en todo caso hablan de su espontaneidad

en el relato y su visión sobre lo que consideraba más le afectó del suceso.

Insistió B. en una dolencia en la espalda producto de este abrazo y

caída al suelo, maniobra que casualmente recordó Chamorro quien incluso

gestualizó la acción.

El médico policial que revisó a B. esa noche no advirtió una

lesión en la columna, y recordemos que la denunciante al día siguiente del

hecho retiró la denuncia, lo que motivó una suspensión de la investigación,

que solo se reinició meses después. Igualmente y como veremos con otros

testimonios, se investigó la existencia de alguna lesión de esta naturaleza

adjudicable a algún traumatismo, sin resultado positivo. Pero ello no implica

que B. sienta dolores como ha referido en dicha zona o que presente

algun tipo de patología pero que en definitiva no es parte del objeto procesal





de este juicio.

Pero lo que esta claro es que no se advierte esta falta de consistencia en

su relato como afirmó la defensa. En el juicio B. hizo referencia no solo

a esta maniobra sino que afirmó que el acusado le pegó patadas. Estas patadas

tienen relación directa con las lesiones que objetivó el médico policial.

Y la lesión en la boca que indudablemente sufrió esa noche también

guardan coherencia con el relato de B.

Tampoco tiene relevancia que la víctima haya hablado de una lesión en

el dedo cuando ocurrió el forcejeo del teléfono, y que no fue objetivada por el

médico policial. Así como B. en el momento de la revisión a las cuatro

de la mañana, no refirió dolor en la espalda, pudo haber omitido por su

levedad esta lesión. No encuentro en esta omisión signos que me hagan pensar

que la versión de la víctima sea incoherente o inconsistente. Y tengo en cuenta

que como al día siguiente retomaron la relación, no hubo otros exámenes o

revisiones que pudieran dar cuenta de estas lesiones. Tan es así, que como

vimos a los once días de ocurrido el hecho, con la relación retomada,

B. concurrió al médico Barbero para consultar por este dolor en la

espalda. Consulta que en ese momento nada tenía que ver con esta denuncia o

algun tipo de planteo judicial. Por ello interpreto que la referencia al dolor en

la espalda resulta creíble, mas allá que no pueda ser parte del análisis puntual

de este hecho.

Los policías que declararon en el juicio lo hicieron en relación a un

suceso ocurrido en julio de 2020, hace mas de dos años y medio. Sin embargo

recordaron que la mujer -B.- hizo referencia a haber sufrido agresiones

de parte de su pareja. No es extraño que S. haya dicho que la mujer

refirió haber sufrido golpes de puño, aunque luego aclarara que dijo haber

recibido golpes sin recordar que zona era.

Pero existe otro dato fundamental para poder determinar esta conviccion

respecto de la materialidad del hecho, y es el contenido del llamado al 911

realizado por el acusado.

Estos llamados, como veremos, fueron reconocidos por C.

Entre otras frases el acusado refirió:”...no estamos parando, no estamos

parando, yo la empujo, ella me empuja, no podemos! Yo me paro, me calmo,

ella no se calma... yo recién la empuje, ella me tiró una taza, estamos hace

tiempo teniendo quilombos...”, para luego expresar:”..ella me empuja, yo la

empujo, yo le pego, ella me pega, ya no sabemos que hacer, nos vamos a

matar”.Este reconocimiento de haber agredido a B. , empujándola, y

luego pegándole guarda correspondencia con lo hasta aquí analizado.

Es decir, estas lesiones que presentó la víctima que fueron objetivadas

por el médico policial, alguna vista en forma directa por los agentes policiales,

no tienen otra etiología u origen que no sea el accionar de C.

En relación al daño ocasionado al teléfono, contamos con el testimonio

de S., quien exhibidas que le fueron las fotografías adjuntas a la

denuncia, y recordó que en la misma la víctima hizo mención a que el

acusado le había roto el celular. Dijo que las fotografías adjuntas eran del

celular con la pantalla trizada y la parte de atrás rota. Y que la víctima refirió

que había sido el acusado.

A esta altura del análisis, entiendo que resulta necesario destacar lo

dicho por el acusado en su declaración, la que corresponde anticipar, también

resultó muy extensa.

Dijo que tiene 33 años, y que tiene distintos trabajos. Que trabaja en el

restaurante punto Panorámico, y además de eso se dedica a la compraventa de

insumos para colectivos. Actualmente está en pareja, va a ser papá, y su pareja

tiene dos hijas pequeñas. Vive en Bariloche, en el centro.

Refirió que a R. la conoció como ella contó, con dos amigos en el bar

Manush. Ella pasó, saludó, tomo de las cervezas y se fue. Fue la primera vez

que le pasó de conocer una persona así, que dice hola, se toma la cerveza y se

va. Eso le llamó la atención. Al día siguiente, el salió del Banco, una persona

le golpeó el hombro y le pidió un cigarrillo, y al darse vuelta vio que era ella.

Mantuvieron un breve dialogo, y el se retiró. Ese día, en la tarde, refiere el

acusado que fue a la casa de uno de los amigos que estaba en la cervecería, y

allí apareció R y se pusieron a charlar, congeniaron y arreglaron para andar

en kayak al día siguiente. Ese día, ella fue hacia el negocio, fueron a los

padres del acusado, buscaron los kayaks y salieron a andar, y ahí fue que ella

comenzó a llamarle la atención. Aclaró C. ue si hoy en día lo piensa, lo

primero que ella dijo fue es “yo no te convengo, soy una persona que tiene

problemas”. Pero el ya habiendo conocido su historia sobre lo que le había

pasado en su infancia, pensó que ella merecía alguien que la quiera. Por eso,

en ese momento, el la abrazó y le dijo que “se tenía que dejar querer”, pero

ella dijo que no quería nada. El la intentó convencer.

Indicó el acusado que luego de ese día se siguieron viendo, y que no se

acuerda bien en qué momento, pero que ella le contó que no podía quedarse

más en donde estaba viviendo, por lo que el la invitó a quedarse en la casa de

sus padres. Ella aceptó y fue a la casa, y a partir de allí, indica C. que -al

igual que lo manifestado por la víctima- ella decidió darle una oportunidad

como pareja. Esta relación de noviazgo siguió hasta que el empezó a advertir

algunas situaciones.

Refirió que al principio notó que había ciertas actitudes de R. que

eran raras, escenas de celos, como por ejemplo si iban en el auto y pasaba una

chica caminando, ella enseguida lo acusaba de que se volteaba a verla, siendo

que sería difícil y peligroso darse vuelta así mientras conduce. En relación a

ello, explicó además que una vez, R. le sacó la llave del auto mientras el iba

manejando, y esta maniobra hizo que se fueran a la banquina. Que el tuvo que

explicarle que podían matarse, que tenía que tener cuidado, que no podía hacer

esas cosas o tener esas reacciones. Entonces, con esas situaciones el se daba

cuenta que tenía que alejarse de ella, pero después, de la efusividad del

momento ella pasaba pedir disculpas y trataba de manipular la situación con

excusa de lo sufrido en su infancia, entonces el la disculpaba y volvía.

Recordó que el día que pasó todo y que terminó detenido, el la llamó a su

madre y le dijo “vas a ver que R. no sabe lo que está haciendo, vas a ver

que ella sola se va a dar cuenta de lo que hace y se va a arrepentir, y me va a

pedir perdón”. En ese momento, su madre les dijo que ella aceptaba la

relación y que quería ayudarlos, pero que debían ir a terapia.

Seguidamente, el acusado indicó que en otra oportunidad, fueron a

pescar con un amigo, y que apenas llegaron a la playa R. les dijo que eran

“dos pajeros”, que iban a la playa a mirar mujeres, que no iban a pescar. Lo

agravió a el y a su amigo que está casado hace 12 años.

Luego se refirió a los dichos de R. sobre una ocasión en la que, en el

Parque de la Costa, el había mantenido supuestas relaciones sexuales con su

prima de 14 años. Explicó que todo eso fue por una situación de celos de

R. , causada por los lugares en los que se sentaron con su prima en uno de

los juegos. R. lo acusó de que el había querido sentarse detrás de su prima

para manosearla o mirarle los pechos o la cola.

Agregó que, en otra ocasión, vivían con R. atrás de la YPF en el km

4, y que arriba de su hogar vivía una mujer. Que un día estaban discutiendo y

el no podía controlarla, como era habitual. Entonces el la agarró, la abrazó, la

sacó afuera de la casa y cerró la puerta. Y allí R. comenzó a tirar piedras a





la casa y a patear el auto. Salió la vecina y llamó a la Policía, y al llegar la

misma R. se retiró del lugar. Explicó el acusado que aquel día, él tuvo que

pagar los daños de la casa a la persona que les había alquilado. En otra

ocasión, en esa vivienda, R. le dio un codazo y le dejó un ojo negro, y el

tuvo que inventar una excusa para no decir lo que realmente había ocurrido,

creyendo que R. en algún momento se iba a tranquilizar y esas situaciones

ya no iban a ocurrir.

Mientras vivían en ese lugar, fue cuando el decidió por primera vez

brindarle una obra social a R. Entonces llamó a un amigo que trabajaba en

Swiss Medical y le pagó a R. la obra social para que pueda acceder y tomar

su medicación psiquiátrica. Refirió que era él mismo quien debía darle esa

medicación, porque sino ella no la tomaba. Y que todos los problemas

ocurrían cuando ella dejaba de tomar esas pastillas. Que en esos momentos

ella lo amenazaba, lo insultaba, le pegaba con un palo, le tiraba alcohol, lo

corría con brasas, empezaba a los gritos. Indicó que un abogado le dijo que

filme lo que sucedía porque no era normal, que sino el día de mañana el iba a

ser el malo de la película. Por eso empezó a filmar distintos episodios de

violencia.

A los fines de acreditar estas situaciones, el acusado ofreció esos videos,

cuya reproducción fue autorizada. En el primero de ellos, se pudo ver a la

denunciante golpeando al acusado con un palo. C. refirió que en ocasión

estaban en las cabañas xxx y el le dijo a R. que llamaría a E.

(persona que R. sindicó como su tía adoptiva desde la época en que estaba

en el hogar) para contarle todo lo que estaba sucediendo, porque el ya no sabía

que más hacer, la situación lo desbordaba. Y al decir eso ocurrió la agresión.

En el segundo video reproducido, se observa una discusión entre ambas

partes y se escucha hablar y llorar al acusado. Refirió el mismo que no





recuerda por qué discutían, que seguramente algo le habría pasado a ella y el

trataba de calmar la situación.

En el tercer video, se observó a R. en esa misma secuencia y

situación, golpeando a C. con un palo mientras el estaba acostado, de la

nada. El acusado refirió que siempre ocurría lo mismo, peleaban, se

tranquilizaban, ella se calmaba y luego volvían a empezar. A consultas del

Defensor, indicó que si eso no fue esa misma noche del hecho, fue la anterior.

En el cuarto video, la denunciante arrojó el contenido de un vaso de

plástico sobre la cama del acusado, y luego le arrojó vaso. Luego le refirió que

le tiraría un balde de agua.

C. ofreció además audios en donde la denunciante lo amenazaba,

le decía que si no iba preso ella lo mataría, o lo mandaría a matar. Del mismo

modo, se autorizó su reproducción. En el primer audio se oye a R. proferir

la siguiente amenaza: “...Que si no te dan sentencia te voy a matar yo hijo de

puta, te lo juro, te voy a mandar a matar, te lo juro con mi vida”. El acusado

refirió que esto siempre ocurría, lo amenazaba por WhatsApp. En otra

ocasión, ella estaba en Buenos Aires en una clínica, tuvo un conflicto y

rompió parte de las instalaciones, y le envió el siguiente mensaje: “No no,

rompí todo y me fui del Hospital, rompí todo, rompí un vidrio y rompí un coso

de Swiss Medical, te aviso para que sepas, te va a llegar seguro”.

A consultas del Defensor, indicó que en una oportunidad recibió

imágenes de lesiones de ella, causadas por ella misma. Se exhibió entonces

una imagen del brazo de R. con una quemadura de cigarrillo. El acusado

explicó que ella lo responsabilizaba de todo lo que le pasaba. Y que en esa

ocasión, le envió esa foto y le exigió que le compre una crema, porque se

había puesto nerviosa y se había apagado un cigarrillo en el brazo.

Otra vez, ella fue a buscar asistencia médica al Sanatorio San Carlos, y





le envió un mensaje diciendo que estaba detenida con la Policía en el km 1, y

que no fuera porque el le había hecho desaparecer un estudio.

Finalmente, C. dio lectura a algunas capturas de pantalla que

dejaron ver algunas más de las tantas situaciones de violencia vividas con la

denunciante. Concretamente, leyó un intercambio de e-mails con la

denunciante del día después de que ocurrieron los hechos investigados:

- R: G., qué te dijeron que te van a hacer? No lo pensé ayer, estaba

cegada.

- G: Lo que hiciste es una denuncia penal por violencia de género, ya no

me puedo acercar a vos porque el arreglo para que no esté preso es no tener

contacto con vos.

- R: Les dije que no quería que te pase nada. Qué puedo hacer?

- G: Tenes que ir por motus propio a la Comisaría a dejar sin efecto la

denuncia si es que aun hay tiempo, solo si vos consideras que eso corresponde

y que tu vida no corre peligro bajo ningún concepto estando conmigo o si yo

me acerco a vos.

Respecto a ello, C. explicó que R. terminó yendo a la

Comisaría para dejar la denuncia sin efecto. El volvió a la casa y hasta le dijo

a ella que se quedara tranquila, que el abogado que había ido a la Comisaría

iba a solucionar las cosas para que el pueda volver y pudieran estar juntos. A

consultas del defensor, refirió que respecto a la situación de levantar la

denuncia, ella le preguntó qué podía hacer, y el le dijo que podía dejarla sin

efecto si ella quería y tenía ganas de hacerlo. Pero aclaró que fue iniciativa de

R.

A raíz de eso, explicó el acusado que R. se fue a Buenos Aires y allí

comenzó a enviarle mensajes extorsionándolo. Que comenzó a publicar

fotografías y capturas de pantalla en las redes sociales, de su cara, de sus





partes íntimas, amenazaba con enviarlas a su familia, a sus contactos. Y a

cambio de ello le exigía dinero, el cual él pagaba por vergüenza y para que

todo eso no ocurriera. Refirió que le dio dinero hasta que pudo comunicarse

con su Defensor (Dr. Ciciarello) y el le sugirió que cortara todo tipo de

contacto con ella. Esto fue hace uno o dos meses, por lo tanto desde que R.

hizo la denuncia que luego retiró, hasta que el se comunicó con el Dr.

Ciciarello, durante esos dos años tuvo que vivir todo eso.

En ese contexto, el acusado dio lectura a otras capturas de pantalla de

conversaciones con la denunciante en donde la misma le decía: “Quiero mis

50 lucas, sino sigo escrachándote, chau basura. Manda la plata o se te pudre,

todo Bariloche va a saber que sos un golpeador, y voy a colgar carteles en

todos lados con tu foto por todo Bariloche, mandas la plata o se te pudre,

corta. En la semana voy y te empiezo la causa, no te tengo miedo, fijate que

haces. Voy a hablar con toda tu familia para contarle, 20.000 pesos por mes

para comida hasta que me consiga un trabajo, sino vamos a juicio”. Explicó

C. que en ese momento andaba “quebrado”, mal, sufría ataques de

pánico, se descompensaba, por todo esto que ella le decía. Una vez le contó lo

que ocurría a su madre y su madre le dijo que parara, que no le hablara más y

que no le de más dinero. Entonces el bloqueó a R. de su celular, dejó de

mandarle dinero y allí fue cuando R. regresó a Bariloche a pedir que se

continuara con la denuncia y la causa penal.

En relación al hecho aquí juzgado, C. explicó que en la noche en

que ocurrieron los hechos, el llamó a la Policía porque ya no podía contener a

R, no sabía que hacer, estaba desbordado. Ella estaba a los gritos,

golpeándolo, insultándolo, y el no sabía qué hacer, no podía controlarla.

Mencionó que llegaron a esa discusión porque, para ella, él todo el tiempo la

engañaba, todo el tiempo prefería hacer cualquier cosa que estar con ella.





Entonces ella todo el tiempo lo acusaba de cosas distintas, sin entrar en razón,

sin escuchar las explicaciones, y muchas veces estaba drogada o sin tomar la

medicación, y era peor. Entonces el llamó a la Policía porque no sabían que

más hacer, porque ya los habían echado de un montón de lugares, su madre le

había conseguido esa cabaña de una amiga de ella, una mujer mayor y

enferma, y R. estaba a los gritos e insultaba, abría la puerta y salía a pedir

ayuda siendo que ella estaba sola y el estaba acostado. Llegó la Policía, las

agentes mujeres hablaron con ella y los hombres con él. Le preguntaron que

pasó y el indicó que había llamado porque no sabía que hacer, lo invitaron a

salir afuera a fumar un cigarrillo, y el salió creyendo que iban a conversar

sobre lo que había pasado. Como era invierno y hacía frío, los policías le

dijeron que fueran a esperar al móvil, por lo que el subió al mismo, y recién

allí le informaron que estaba detenido. Llegaron a la Comisaría, y el no podía

creer lo que le estaba pasando, porque el se estaba defendiendo de una persona

que lo agredía y le pegaba, y estaba yendo detenido.

Sobre las lesiones referidas, indicó que el todo el tiempo debía sacarse a

R. de encima, debía empujarla y decirle que pare. La empujaba porque ella

le pegaba, se le iba encima, se ponía loca, se transformaba, y el no sabía que

hacer, es una persona, tiene tolerancia pero en algún momento se tenía que

defender.

Sobre el episodio del “abrazo”, refirió que si sucedió. Cuando había

conflictos, el siempre iba y la agarraba, la abrazaba para tranquilizarla, le

decía que iban a solucionar las cosas. Esa vez, en esa cabaña, había una barra,

un fogón y una escalera de uno o dos escalones. Y el la agarró a R. y en

todo el forcejeo ella se cayó, se tropezó para atrás con el escalón y se cayó, y

el al tenerla abrazada se cayó encima. Pero nunca le tapó la cara ni la

zamarreó ni la metió en el baño ni nada, la quería contener porque los iban a





echar de ahí también y ya no tenía mas recursos, ni donde quedarse.

Sobre el episodio de la toalla, refiere no recordar mucho. Agregó que

antes de ir abrazar a R., ella le había tirado alcohol, y lo corría amenazando

con tirarle las brazas que había en el fogón.

Sobre el daño al teléfono, C. explicó que le ha comprado tres o

cuatro teléfonos a R, porque ella siempre los perdía o los rompía, no le

importaba. Que él compraba los teléfonos, pagaba los alquileres, la obra

social, todo. Que la obra social la empezó a pagar para que R. pueda

acceder a los medicamentos psiquiátricos, las pastillas, no por tener

sentimientos de culpa por haber hecho algo, sino para que ella estuviera bien.

La obra social también la dejo de pagar cuando tuvo la primer entrevista

con el Defensor. Ella la exigió que el le pagara la obra social y le pagara

20.000 pesos para comida y alquiler. El le siguió pagando todo porque no

quería que siga publicando cosas de el, de sus padres o del restaurante. Y

además porque ella lo amenazaba y también a su familia. Refirió que en una

ocasión R. le dijo “si tuviera una pistola te cagaría a tiros a vos y a tu

mamá”. Que además hizo un perfil falso de Facebook con el nombre de el, y

le escribió a todos sus contactos, haciéndole perder muchos clientes. Por eso el

siempre pagaba todo lo que ella exigía, para no exponerse a perder todo.

A preguntas del Fiscal si había realizado alguna denuncia sobre todas

estas situaciones de maltrato, amenazas, extorsión, etc., y se fue así, cuándo.

El acusado respondió que si, que las hizo el abogado que tenía en ese

momento, varias veces que él le pidió. Que no recuerda cuándo fue en el

transcurso de todo este tiempo, pero que nunca lo llamaron para una entrevista

en Fiscalía porque las denuncias no tuvieron trámite, porque nunca pudieron

notificar a R.

Luego el Dr. Govetto consultó a C. si en la grabación del llamado





al 911 el dijo “yo la empujo, yo le pego, ella me pega”. El mismo respondió

que sí lo dijo, pero que fue para poner en contexto por qué se estaba

defendiendo. Que se la quería sacar de encima.

Consultado por si recuerda si le dio a R. patadas en el piso, el

acusado refirió que no, que no cree haberlo hecho. Que no recuerda haberle

puesto una toalla o una almohada en el rostro, tampoco cree haberlo hecho.

Preguntado por si la vio sangrando en la boca, respondió que si. Que esa

lesión seguramente fue cuando se la estaba tratando de sacar de encima .

En relación al teléfono celular, el Fiscal le consultó si sabía en qué

estado estaba el teléfono esa noche, a lo que el mismo respondió que no

recuerda. No sabe si en ese episodio se le trizó la pantalla del teléfono.

Luego el Fiscal consultó sobre los motivos por los que se originó la

discusión esa noche. Preguntó si era por una comunicación que ella tenía con

otra persona, y el acusado refirió que sí recuerda esa comunicación, pero que

la persona con la que R. hablaba era conocida y a el le caía bien. Que no le

hizo ningún reclamo esa noche por esa comunicación.

Consultado sobre si había consumido alcohol esa noche, respondió que

si. Que siempre consumían alcohol y marihuana. Que en cuanto a sus

facultades físicas y psíquicas se encontraba bien. Consideró que no estaba

alcoholizado, indicó que habían bebido pero podía entender el contexto y lo

que ocurría. No le costaba hablar ni caminar normalmente, no caminó mucho

porque lo tuvieron sentado todo el tiempo. Que en los audios que escucharon

se lo oye hablando bien.

Seguidamente, el Dr. Govetto preguntó al acusado si recuerda para qué

R. se señalaba las piernas en una de las filmaciones reproducidas. C.

refirió que no, que no sabe.

Preguntado sobre si se tuvo que mudar antes de esto, el mismo explicó





que si, varias veces, por varios motivo. Principalmente porque los gritos que

se escuchaban, si habían vecinos se quejaban, y de la última casa se fue

porque R. tiró piedras, el dueño se enteró y lo echó. Los gritos eran en su

mayoría de ella, aunque el también gritaba en algún momento.

Finalmente, a consultas del Fiscal, C. refirió que luego de todo lo

ocurrido volvieron a estar en pareja y convivieron. Volvieron un tiempo a las

xxx, la madre de el habló con su amiga para que les den una

nueva oportunidad. El tenía prohibido acercarse a R. mientras esté lo de la

denuncia. Su abogado le recomendó que no vuelva a ese lugar, que se aleje de

R. Pero a el le interesaba R. después de que ella retiró la denuncia,

volvieron a juntos. Siempre trató de ayudarla, de estar a su lado, cuando ella

preguntó que hacer para que estén juntos, el le dijo que tendría que ir a la

comisaria y contar lo que realmente paso. Después de esto siguieron juntos, no

recuerda hasta cuando, pero un par de meses más. Buscaron terapia de pareja

pero no la hicieron. Y a el le sugirieron buscar ayuda para aprender a lidiar

con una persona conflictiva, pero tampoco sirvió de nada.

A otras preguntas del Defensor respecto de si sabe por qué no pudieron

notificar a R. sobre las denuncias radicadas por él. C. respondió que

no pudieron notificarla porque no la encontraron, porque el domicilio que el

tenía era el de la hermana, y cuando fueron allí ella les dijo que R. no vivía

más en ese lugar.

Finalmente, el acusado realizó una última y breve manifestación,

expresando su intención de que se tenga cuidado al momento de atribuir a una

persona una situación de violencia de género sin tener todos los detalles de lo

ocurrido.

De esta extensa y también debe decirse, angustiosa declaración de

C. respecto del hecho vemos que no hay mayores diferencias con lo

dicho por B. Recordó que quien estaba hablando por teléfono al inicio

de los sucesos era ella, por lo que debemos descartar que haya sido B. quien hizo esa noche una escena de celos. También admitió C. que el

episodio del “abrazo” sucedió. Cuando había conflictos, el siempre iba y la

agarraba, la abrazaba para tranquilizarla, le decía que iban a solucionar las

cosas. Esa vez, en esa cabaña, había una barra, un fogón y una escalera de uno

o dos escalones. Y el la agarró a R. y en todo el forcejeo ella se cayó, se

tropezó para atrás con el escalón y se cayó, y el al tenerla abrazada se cayó

encima.

También admitió haber efectuado el llamado al 911, donde reconoció

haber empujado y golpeado a B., agregando que en algún momento

debía defenderse.

A pesar de haber indicado que se encontraba con conciencia de lo

ocurrido, dijo no recordar varios aspectos del hecho, como sobre el episodio

de la toalla, o refiere no recordar mucho, no recuerda haberle puesto una toalla

o almohada, cree que no; tampoco cree haberle pegado patadas en el piso,

aceptó que vio a B. sangrando y piensa que ocurrió cuando se la estaba

sacando de encima. Finalmente, y en relación al teléfono no sabía en qué

estado estaba el teléfono esa noche, no recordaba, no sabe si en ese episodio se

le trizó la pantalla del teléfono.

De tal manera que su versión de los hechos no difiere sustancialmente

de lo dicho por B. Mas allá que no recuerda algunos aspectos que la

denunciante señaló en su declaración, de sus dichos no se desprende una

explicación o justificación de las lesiones que sufrió B. esa noche.

Porque debemos destacar que C. también fue revisado por el

médico policial, y el Dr. Chilo solo constató una excoriación superficial en

codo izquierdo, y alcoholización grado I, disártrico, marcha inestable. Este

último dato permitiría explicar porque hay secuencias de lo ocurrido que no

recuerda, pese a su insistencia en afirmar que se encontraba lúcido.

Pero sucede que el acusado aduce que también debía defenderse, no

presenta ninguna lesión que pueda adjudicarse a un golpe, ya que se trata de

un raspón en un codo. Pero B. presenta lesiones en distintas partes del

cuerpo, compatibles con la acción descripta, esto es, patadas y maniobra en la

boca.

Llamativamente en ese llamado C. sobre el final dice “...ella me

empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega, ya no sabemos que hacer, nos

vamos a matar...”.

Y debe considerarse que estamos en presencia de un hombre corpulento,

que si no la duplica en su peso como afirma B., esta cerca de ello.

De esta manera entiendo que ninguna de las tres opciones que planteó la

defensa para postular la absolución logran desvirtuar la acusación.

No hay declaraciones contradictorias por parte de B., en todo

caso resultan complementarias. La adjudicación de este resultado lesivo, mas

allá que la víctima prioriza en su visión aquella que afectaría su espalda,

resulta consistente, no solo con su versión en el juicio, sino con el resto de las

evidencias. Por otra parte, en nada afecta este análisis que B. no haya

tomado su medicación, en tanto el hecho existió, la lesión fue constatada, el

daño también. No hay espacio para suponer que no haya distinguido la

realidad de lo que vivió. Fue claro S. en el sentido que a pesar del

estado de shock que tenía la denunciante, pudo darse a entender. Los agentes

policiales que arribaron al lugar comprendieron que B. les refirió haber

sido golpeada, presentaba sangre en su rostro y habían concurrido a un

llamado efectuado por el imputado en el que afirmaba haberla empujado y

golpeado. Es decir que no se trata de un producto de la imaginación o una

alucinación derivada de la ausencia de medicación de parte de B.

Aqui corresponde una reflexión sobre el tema de la lesión en la espalda

que refirió la denunciante. Como no forma parte de la acusación, no habré de

extenderme al respecto pero si corresponde efectuar algunas consideraciones

para descartar supuestas contradicciones de la denunciante tal como afirma la

defensa.

Al respecto declaró Santiago Barbero, médico con especialidad en

traumatología y ortopedia. Tiene esa especialidad hace 15 años. Actualmente

reside en Córdoba Capital, pero estuvo en Bariloche desde junio del 2015

hasta diciembre del 2021, atendiendo en el Sanatorio San Carlos. No conoce al

imputado, sí conoce a la víctima. No le comprenden las generales de la ley.

El testigo refirió que a R. la conoce como paciente. Que la atendió el

21 de julio de 2020 por primera vez, y que allí la misma consultó por un dolor

en la espalda y por un dolor de una de las manos. Explicó el doctor que, al

comienzo de la consulta, se le preguntó a la Sra. B. qué le había

pasado, que esta le dijo que tenía un golpe en la espalda y que tenía una

fractura de columna. Esto último sorprendió al doctor por lo que le preguntó si

tenía algún estudio al respecto, a lo que ella refirió que tenía una tomografía o

estudio similar de alta complejidad, pero que no las tenía físicamente en el

momento. Explica el testigo que entonces procedió a revisar el registro de

rayos del Sanatorio para tener acceso a esos estudios, pero allí no figuraba

ningún estudio realizado a la víctima. Ella además le contó que había

consultado con el neurocirujano Dr. Raúl Lucaccini, por lo que indicó el

testigo que procedió a revisar en las consultas anteriores llevadas a cabo por el

mismo, para buscar la evolución. Explicó que el 07/07/20 había una evolución

muy corta realizada por el Dr. Lucaccini donde el mismo indicaba que la

víctima tenía fractura de apófisis y de 3 vertebras, sin lesión neurológica.





Entonces se le explicó a la víctima que no aplicaba un mecanismo de trauma

claro, porque para fracturarse tres vertebras tenía que haber sido un trauma

importante, mínimamente moderado. Explicó el testigo que en ese momento la

revisó y no encontró lesiones en la espalda, solo observó una pequeña

excoriación de 2 o 3 cm, sin hematomas o equimosis, pero nada como para

justificar semejante lesión. Esto se le explicó a R., indicándole que no había

problema neurológico, que no llevaba ningún tratamiento específico más que

solamente analgesia y reposo, y que no era de gravedad porque no ponía en

riesgo su columna. Fue una consulta medianamente corta y luego de ella R.

se retiró.

Siguiendo con el relato, el Dr. Barbero refirió que volvió a atender a la

víctima a la semana siguiente, el día 28, cuando ella volvió a la consulta. Allí

le refirió tenía mucho dolor, que no se sentía bien, y el la notó muy nerviosa.

Como no había mecanismos claros o un relato claro, se le preguntó qué había

pasado, y ella recién ahí pudo contar que la habían golpeado, que le habían

pegado una patada. A raíz de eso, explicó el Dr. Barbero que le sugirió hacer la

denuncia y además se pidió una radiografía porque hasta ese momento no se

había visto ningún estudio de R. Indicó que la radiografía fue normal, que

no se encontró ninguna lesión en la columna, y que si bien la radiografía no

tenía la misma complejidad que tiene el supuesto estudio realizado por el

neurocirujano, no había nada que llamara la atención. En consecuencia, no

hubo otro tratamiento para darle a R. más que analgesia y reposo.

Finalmente, el testigo refirió que después de esta consulta no volvió a verla,

sino hasta un año después, el 21/05/2021.

Consultado por el Fiscal sobre qué diagnóstico dio el Dr. Lucaccini, el

testigo reiteró “fractura de apófisis sin lesión neurológica”.

Luego se le preguntó si en la segunda oportunidad en que atendió a





R., al contarle ella que había sido golpeada, refirió quién lo había hecho. El

testigo manifestó que había sido la pareja de ella. Que a el le preocupó la

situación porque la vio muy alterada, y que ella le dijo que le había pegado

una pareja o novio, al menos alguien con que tenía relación. No se trataba de

un desconocido.

Continuando con su relató, el Dr. Barbero que explicó que el 21/05/21

volvió a ver a R. en una consulta y ella le dijo que se sentía mal. Que

apareció sin turno y que quería que el la atendiera. Que el le consultó los

motivos por los que había vuelto, y que le pareció raro que siguiera con ese

mismo dolor por el cual no debería haber tenido más problemas por el tiempo

que había pasado. Ella le contó que en un centro médico en Buenos Aires le

habían dicho que tenía la columna desviada a causa de los golpes. En

respuesta a eso, el doctor le explicó que la columna no se desviaba por ese tipo

de lesiones, pero para que se quede tranquila refirió que le hizo un

espinograma, que es un estudio de toda la columna completa, para ver si

realmente había algún problema. Sin perjuicio de ello, refirió el testigo que ese

estudio también dio normal, que no había nada en la columna de R.

Llegando al final de su relato, el Dr. Barbero explicó que después de esa

última atención, solamente la volvió a ver una vez más, pero no fue en una

consulta sino por casualidad. Refirió que en esa ocasión, R. se había

presentado en el Sanatorio para buscar un estudio, y como le dijeron que ese

estudio no estaba, que no había nada, se peleó con las personas que la

atendieron y la Policía la sacó del Sanatorio. Explicó que en el transcurso en

que ello ocurría, él iba entrando al consultorio y se encontró afuera con la

víctima, que ella le preguntó qué había pasado con sus estudios ya que los

necesitaba para presentar en el juicio porque había hecho la denuncia.

Entonces el le explicó que no tenía idea de lo que había sucedido, pero le





ofreció su correo electrónico para que se comunicaran con él desde la Fiscalía

por si querían saber algo o podía ayudar alguna manera. Y fue así como lo

contactaron de la Fiscalía.

Antes de finalizar y a solicitud de la víctima, se consultó al testigo

respecto de un registro de la historia clínica de fecha 01/06/21 sobre el

espinograma, que hablaba sobre una “leve postura escoliótica”. Se requirió

autorización para leerlo y se le consultó al testigo qué significaba ese

diagnóstico. El mismo explico que escoliosis es cuando la columna hace como

forma de escalera en caracol, por lo que la postura escoliótica se da cuando

hay un leve deseje postural, que no es estructural ni anatómico sino

meramente postural. Explicó que R. tenía esta pequeña inclinación en su

columna, pero que era una cuestión postural.

Al defensor le confirmó que atendió a R. el 07/07/20 y si allí

estableció fractura de apófisis y tres vértebras, a lo que el mismo respondió

que sí. Consultado sobre qué quiere decir apófisis, el Dr. Barbero explicó que

las vértebras tienen forma de estrella, que el cuerpo sería como el centro de la

estrella y las puntas serían las apófisis. Son diferentes protrusiones óseas que

tiene la vértebra, las partes laterales de la misma, que actúan como sostén de

músculo para que se inserten los ligamentos de la columna para mantenerlo.

Pero no hacen a lo neurológico.

Seguidamente se preguntó al testigo si luego de ello, la vio y revisó a la

víctima el 21/07, y si allí encontró algún tipo de lesión en su espalda. El

testigo explicó que sí la revisó ese día, y que solamente encontró en su espalda

una pequeña excoriación del lado derecho, pero a nivel óseo, nada. Refirió que

fue un exámen físico complicado porque todos los lugares en donde el le

tocaba le producía dolor, había como una situación de estrés, todo le dolía. Sin

embargo, reiteró el testigo que la espalda estaba limpia, no había hematomas





ni ningún tipo de lesión física, solo esa pequeña excoriación.

Contestando diversas consultas del Defensor, el testigo continuó

reiterando que ella se presentó nuevamente una semana después, el día 28, que

refirió que sentía dolor, que allí le contó que la habían golpeado y pateado,

pero que sin embargo la radiografía realizada arrojó resultados normales, y

que no se advirtió ninguna lesión en la columna tampoco en esa oportunidad.

Que un año después en una nueva consulta se le realizó un espinograma que

también dio resultado normal.

Consultado sobre si R. aparecía en su consultorio sin turno, el doctor

indicó que sí, que la única vez que la misma sacó turno fue para su primer

consulta. Explicó que esto es normal, porque hay mucha demanda espontánea

en el Sanatorio y es normal que las personas acudan sin turnos. Pero que

siempre que se ve a alguien por primera vez, se le requiere que para la

próxima ocasión saquen turno para no atrasarse. Si es una consulta de apuro

por un dolor se da un entre turno, pero todas las consultas siguientes son con

el turnero habitual.

Luego, a consultas reiterativas del Dr. Ciciarello, se refirió al episodio

en que la Policía debió retirar a R. del Sanatorio. Explicó que fue en la

mañana, y que cuando él ingresó al sanatorio a la hora de la siesta, ella estaba

afuera y se la encontró en el pasillo que da al exterior. Que el motivo del

conflicto no fue por querer atenderse sin turno, sino porque la misma había ido

a retirar un estudio a la mañana y ese estudio no se encontraba, que era el que

supuestamente había solicitado Lucaccini en julio del 2020. Como ella había

hecho la denuncia, necesitaba ese estudio para presentarlo, pero cuando fue a

buscarlo le dijeron que no había nada. Como no obtuvo respuesta se enojó y

ahí la tuvieron que sacar con la Policía. Agregó el testigo que siempre que

R tenía ese tipo de problemas recurría a él, como el siempre la atendió, lo





buscó para ver si podía ayudarla o hacer un nuevo informe, pero él le dijo que

no.

Finalmente, el fiscal realizó una última pregunta a solicitud de la

víctima, respecto de un registro en la historia clínica de fecha 21/07/20 en

donde se habla de trauma lumbar. Se trata de una consulta con el Dr. Lucaccini

donde el mismo refirió “Fractura de la lámina, sin compromiso neurológico.

Tratamiento sintomático, le explico que debe esperar, paciente ansiosa, pide

rehabilitación para su dedo, no puede explicar qué le ocurrió”. Consultado el

testigo sobre qué es una fractura de lámina, el mismo explicó que es un

proceso ocurrido en la vértebra, como la de apófisis, pero que se llama lámina,

es una parte de la vértebra.

De ello podemos concluir que pocos días después de este hecho, incluso

cuando ya estaban juntos nuevamente, B. concurrió al médico porque

le dolía la columna y una mano. Si bien no presentaba una lesión traumática,

tenía esta excoriación de dos o tres centímetros, y presentaba dolor. Se le

dieron analgésicos y reposo. Tenía estudios previos, incluso al hecho, que

referían una fractura de apófisis, en otra consulta se verificó una leve postura

escoliótica. El imputado admitió que al momento del hecho la agarró a R.

y en todo el forcejeo ella se cayó, se tropezó para atrás con el escalón y se

cayó, y el al tenerla abrazada se cayó encima. Por estas razones se entiende

porque la fiscalía limitó el resultado lesivo, esto es, la fractura de apófisis era

anterior a este hecho del 9 de julio, tampoco se encontró en radiografías y

espinograma lesión alguna. Pero estos datos permiten descartar que se trate de

una alucinación de la denunciante. Siente dolor en la espalda, le dieron

analgésicos y reposo, tiene una fractura de apófisis que no se ocasionó en este

hecho, su leve postura escoliótica tampoco se debe a ello. Pero si

consideramos que la maniobra del abrazo y posterior caída existió, con ese

cuadro previo resulta claro que este dolor existió, no se trata de un delirio o

desvarío de B. , como sostuvo entre otros argumentos la defensa.

También declaró Juan Manuel Piñero Bauer, médico forense, quien dijo

haber tenido intervención en el presente caso toda vez que le remitieron una

historia clínica para estudiarla y poder transcribirla. Ello con el objetivo de

determinar si las lesiones que denunciaba la señora B.R.E.M.

eran a causa de violencia familiar. Antes de comenzar, aclaró que la historia

clínica era de lugares distintos, que era muy confusa, que en algunos casos no

coincidían las fechas, que no era una historia clara y que además no estaba

foliada.

El Fiscal solicitó autorización para que el testigo consulte sus notas, lo

cual fue aceptado y el mismo procedió a leer su informe. Durante su lectura,

explicó que, de acuerdo al material recibido en el CMF, la historia clínica

comenzaba el día 07/07/2020 y contaba con dos estudios por imágenes. Un tac

de tórax en contraste, “tórax óseo que evidencia solución de continuidad en

apófisis derecha de lumbar 1, correlacionar con cuadro clínico y

antecedentes traumáticos, sin particularidades”. Respeto de ello, explicó que

la apófisis transversa es la parte trasera de la vértebra que va transversalmente

al eje de la vértebra.

Continuando su lectura, refirió que el mismo 07/07/20 hay un registro

con sello ilegible que dice “traumatismo de tórax cerrado”.

El 17/11 la Dra. Varela refirió “solicitud de tac de tórax y abdomen

superior, diagnostico dolor costal y diafragmático de dos meses de evolución

post traumático”.

El 07/07/20 a las 05.48 hs el registro refiere que la víctima “consulta

por una lumbalgia, a las 09.59 se le suministran medicamentos, a las 10.13 la

fotocopia es incompleta e ilegible, a las 10.20 laboratorio no consta en





historia clínica, a las 10.21 RX costal derecha sin particulares, suministro

medicación, a las 12.12 ecografía renal sin particularidades, a las 12.17

nuevamente es medicada, a las 12.47 rx dedo medio mano derecha sin

particularidades, y a las 21.00 rx parrilla costal sin particularidades”.

La historia clínica continua el 13/07/20 con la Dra. Bartolín que refiere

“paciente que consulta para continuar tratamiento. Refiere tratamiento

psiquiátrico de larga data en Buenos Aires, vivió en hogares, actualmente

hace 7 meses vive en Bariloche, ultimo control en diciembre de 2019,

medicada, historia de múltiples abusos, refiere HPV”.

El 28/07/20 el Dr. Barbero indica “Paciente que regresa con dolor,

actitud defensiva, nerviosa, interrogo por su estado, refiere haber sido

golpeada por otra persona tres patadas dorsales, no quiere decir quién. Trato

de (fotocopia cortada). Contención con distancia. Sugiero denuncia penal del

hecho o en institución de protección de la mujer. Sospecho violencia de

género, datos poco claros, explico importancia de esto, me cuenta que ya la

realizó, le aclaro que puedo intervenir como denunciante si ella no lo hace. Al

examen físico solo excoriación leve superficial en omóplato derecho, resto sin

particularidades. Ella insiste en realizar estudio, pido RX. Nuevamente me

dice que está resuelto el tema en la justicia, me pide que no cuente nada,

guardo datos de la paciente. Segunda consulta sola, refiere no tener familia.

RX de tórax sin particularidades, columna dorsal ausencia de lesiones óseas

traumáticas actuales en las incidencias realizadas. Laboratorio sin

particularidades.”

El 27/08/20 el registro refiere “concurre la víctima a un entre turno,

refiere que se está quedando sin medicación, que empezó a tomar Sertralina

(antidepresivo) hace una semana, pero con mala adherencia a la indicación.

Explico nuevamente y doy por escrito”.





El 22/09/20 el registro indica “RX mano izquierda, ausencia de lesiones

óseas traumáticas actuales en las incidencias realizadas. Se envían los

registros obtenidos a fin de realizar las consideraciones traumatológicas

pertinentes. RX columna dorsal frente y perfil sin particularidades”.

Refirió el testigo que ahí termina la historia del Sanatorio San Carlos y

comienza en la Clínica Zabala.

A continuación, el Dr. Piñero Bauer fue consultado por el Fiscal sobre la

constancia de puntos periciales. El mismo continuó dando lectura de su

informe refiriendo lo siguiente:

1. Entre el 13 y 14 de abril de 2020 a las 19 hs en Cabañas Sureñas km 25

Bustillo, G. la samarreó, la empujó, ella se cayó y se lastimó el dedo

anular de mano izquierda. No es posible responder estos primeros puntos ya

que la documentación médica remitida comienza el 07/07/20 y esto

aparentemente fue en abril.

2. Trauma lumbar, vista por Lucaccini por fractura de lámina sin compromiso

neurológico, solo tratamiento sintomático, le explico que debe esperar,

paciente ansiosa, pide rehabilitación para su dedo, no puede explicarme que

ocurrió.

3. No consta en documental médica traumatismo abdominal.

4. El 21/07 Dr. Barbero refiere trauma lumbar, vista por Lucaccini por fractura

de lámina sin compromiso neurológico, solo tratamiento sintomático, le

explico que debe esperar, paciente ansiosa, pide rehabilitación para su dedo,

no puede explicarme que ocurrió.

Consultado por el Fiscal sobre qué es una fractura de lámina, el Dr.

Piñero Bauer explicó que es una fractura superficial, una separación de la

parte superficial del hueso, seguramente lumbar pero allí no estaba referido.

Aclaró que no tiene implicancia neurológica.





Finalmente, se le preguntó respecto de sus consideraciones o conclusión

final, a lo que el mismo lee lo expuesto en el informe indicando que la historia

médica remitida está incompleta, faltan hojas de la 99 a la 107, por lo que su

valor médico legal es cuestionable. De acuerdo a la historia remitida

correspondiente a las fechas 20/12/2020 hasta 20/04/2021, en este periodo se

hicieron: 60 consultas de clínica médica, 19 consultas con psiquiatría, 36

controles de salud, 14 consultas con cirugía, 6 urgencias, 10 consultas con

traumatología, 6 actividades externas que no sabe que son, 4 consultas con

otorrino, 3 consultas por guardia, 4 internaciones y 3 resonancias magnéticas.

La Sra. B. es paciente psiquiátrica con muy poco o nulo

acompañamiento familiar. Esta medicada. Ha vivido innumerables situaciones

de violencia de género con su pareja. En la Clínica Zabala la atendieron con

consultas en algunos varias veces al día, distintos profesionales de la misma

especialidad. Llama la atención que viviendo la situación de violencia que

transmite en la documental, continúe con la vida que hasta ese momento

llevaba. Las lesiones acreditadas no están directamente relacionadas con las

fechas que el Fiscal indica, no obstante, puede ser que en el relato de ella estén

confundidas algunas de estas fechas, pero están debidamente documentadas

las situaciones violentas que ha sufrido. Conclusiones: Las lesiones sufridas

denunciadas por la Sra. B. están debidamente acreditadas en un

contexto de violencia de género.

El Defensor consultó al testigo si la conclusión efectuada fue

efectivamente en función de leer la historia clínica, a lo que el mismo

respondió que sí, que en esa historia los médicos consignan la información

que brinda la paciente más los estudios médicos realizados que corroboran en

alguna medida, aunque con fechas cambiadas, las dolencias que la señora

refería.

Luego se le consultó si según lo referido, la víctima había realizado 19

consultas con Psiquiatría. El Dr. Piñero Bauer respondió que sí. Que R.

estuvo medicada con Risperidona, que es un anti psicótico, y con Sertralina

que es un antidepresivo. Y que además ella tomaba espontáneamente

Clonazepam. Aclaró que no está acreditado en la historia clínica que ella

siguiera un tratamiento con Risperidona, que sí está medicada con eso pero

que no constaba si ella había hecho tratamiento completo o no. Explicó que,

de cualquier manera, el tratamiento con Risperidona no se puede suspender de

la nada, tiene que ser continuado y para dejar la droga se debe hacer un

camino desintoxicante.

A continuación, el Defensor consultó cuáles son los síntomas por los

que a una persona se le recetaría Risperidona. El testigo explicó que se da en

casos de psicosis, un estado psicótico o de esquizofrenia, que es una psicosis

grave e incurable. Explicó que la Risperidona va actuando de a poco para que

se impregnen los núcleos cerebrales, por eso es importante realizar el

tratamiento completo, y luego debe abandonarse también paulatinamente para

que los cambios no sean tan bruscos, ya que el abandono abrupto puede traer

aparejadas consecuencias muy serias. A preguntas del Dr. Ciciarello, explicó

también que un paciente psicótico que no consuma la Risperidona, puede tener

como consecuencia la propia psicosis. El psicótico tiene síntomas muy claros,

ambivalencia afectiva, alunaciones, no se reconoce a si mismo, tiene actitudes

que son totalmente sin aval de la realidad, alucinaciones auditivas u olfatorias

o verbales. E incluso puede referir hechos que no ocurrieron creyendo que sí

ocurrieron. Indicó que la Risperidona es una ayuda indicada para este tipo de

pacientes, pero debe realizarse un tratamiento completo, no es como una

aspirina que se toma en el momento y se pasa el dolor, sino que actúa con el

tiempo.

Luego, el Defensor consultó si R. fue diagnosticada en algun

momento con bipolaridad, el Dr. Piñero Bauer explicó que ello al menos no

consta en la historia clínica, no hay un diagnóstico de bipolaridad. Aclaró que,

de cualquier manera, la bipolaridad es una enfermedad borderline. Que las

enfermedades psiquiátricas son las neurosis, las psicopatías y las psicosis. Y

que el trastorno bipolar, el obsesivo compulsivo es una psicosis, el paciente no

tiene conciencia de enfermedad. El síntoma primordial de la psicosis es la

falta de conciencia. Los neuróticos saben que están enfermos, pero los

psicóticos no, y actúan en consecuencia.

Consultado sobre si conoce la droga Divalplex, el mismo respondió que no.

Finalmente, preguntado sobre si es posible que una persona sea

lesionada en la columna si alguien la abraza para contenerla, el testigo

consideró que es muy poco probable. Porque la compresión de la columna no

produce ningún tipo de lesión, puede producir una ciatalgia si es muy

flexionada hacia adelante, pero en ningún caso lesiones oseas o neurológicas,

es muy poco probable. A menos que haya tenido un elemento contundente en

la cintura quien la abraza, y que la apriete a tal punto que tenga lesión, pero es

casi imposible.

El Fiscal realizó una última pregunta al testigo, consultando sobre si un

psicótico tiene una alucinación en el momento, puede en el tiempo seguir

creyendo que eso ocurrió. El testigo contestó que si, si realmente es una

alucinación continuará siéndolo en el tiempo, no es algo que “se cure”. Puede

evocar una alucinación como algo que ocurrió, e inclusive puede tener el

mismo tipo de alucinación recurrentemente.

He transcripto esta declaración, al igual que la del médico Barbero, para

facilitar el eventual examen de lo sucedido en el juicio, pero este testimonio en





definitiva coincide con apreciaciones ya analizadas precedentemente. Como

ya he dicho, si bien no hay evidencia de alguna lesión atribuíble en la

columna vertebral al acusado del hecho ocurrido el día 9 de julio, y mas allá

de la convicción que tiene la denunciante en relación a ello, estos testimonios

hacen referencia a distintas dolencias en dicha zona y de tal manera permiten

descartar alguna de las hipótesis defensivas planteadas.

Otro aspecto que debe evaluarse refiere a los hechos que constituyen las

agravantes de este hecho. No hay controversia en cuanto al vínculo que

mantenían al momento del mismo, y que incluso tuvieron luego.

Es el imputado quien sobre el final de su declaración dijo que debía

tenerse cuidado al momento de atribuir a una persona una situación de

violencia de género sin tener todos los detalles de lo ocurrido.

Para analizar este aspecto de la acusación, resulta útil el testimonio de

Andrea Mokaniuk, quien es Licenciada en Psicopedagogía en la OFAVI, que

depende del Ministerio Público Fiscal. Trabaja allí desde mediados de 2018.

No conoce al imputado, sí conoce a la víctima. No le comprenden las

generales de la ley.

Explicó que a R. la conoce como parte de su intervención, al realizar

entrevistas con ella. Que en un primer momento llegó la solicitud de violencia

doméstica desde Buenos Aires, de forma telefónica desde el MPF de Nación,

solicitando información sobre un legajo referido a R. En ese momento el

legajo no estaba, por lo que se le notificó al Fiscal Govetto y fue recuperado

de admisión de casos y a partir de eso se hicieron entrevistas, dos presenciales

y una telefónica.

Refirió que el primer contacto con R. fue telefónico en marzo de

2021 y las presenciales en mayo. Ella estaba en Buenos Aires y vino a vivir a

Bariloche por un tiempo, y en esos días se coordinó la entrevista. En un primer

momento, en la primer entrevista telefónica, explica la testigo que R. le

indicó que había realizado la denuncia en julio de 2020, pero que a la semana

había decidido retirarla, motivo por el cual había hablado con el imputado y

habían acordado que iban a mantener el vínculo de pareja. Recordó que R.

había denunciado lesiones, que ella se hizo tratar con su obra social que el

imputado le había pagado y se había responsabilizado, y es lo que ella había

referido al momento de decidir retirar la denuncia. En diciembre se separó y

solicitó que se revise esta denuncia y se tenga en consideración para que

continúe procesalmente, por eso se comunicó el MPF de Nación.

Luego, la testigo explicó lo referido por R. sobre el vínculo con el

imputado. Indicó que según dichos de la víctima, tuvieron 8 meses de

relación, en los cuales, en un comienzo, la relación estaba bien. Había

consumo problemático de sustancias por parte de ambos, por lo que luego

empezaron con discusiones, empujones y zamarreos, que tendrían en el marco

de una discusión de pareja y que ella no denuncio nunca, siendo esta la

primera vez que denunció en julio cuando recibió una lesión en la espalda.

Dijo que en una discusión él, este le rompió un teléfono y luego de eso se tiró

arriba de ella y le lastimó la espalda. Sin embargo, refirió que la víctima

agregó que hubo una situación previa donde sufrió una lesión en un dedo y

que no la hizo tratar porque el acusado le decía que no tenía nada, pero ella

indicó tener secuelas de esta lesión. Este hecho del dedo fue anterior al de la

espalda. La victima refirió que esta fue la situación de mayor gravedad, donde

tuvo lesiones y que hacerse ver. Estaba muy angustiada.

Respecto de su intervención como profesional, la Lic. Mokaniuk

explicó que trabajó de forma interdisciplinaria con Ana Clara Marcellino, que

han intentado hacer un seguimiento o acompañamiento, pero que el caso en

particular fue complicado porque había cierta reticencia por parte de la





víctima en algunos encuentros, situaciones de desconfianza que no dejan de

estar enmarcadas en una situación de mucha vulnerabilidad de ella. Explicó

que la víctima relató en la entrevista presencial situaciones traumáticas vividas

desde su primera infancia que tendrían consecuencias en la actualidad de ella.

Cada una de las situaciones que fue sufriendo se reeditaron con este dolor. A

estas situaciones de violencia de género crónica que sucedieron en ese

momento que y que fueron en escalada, se le sumó todo este plus de toda la

historia que ella tiene. Por eso tenía tanta desconfianza en las actuaciones e

intervenciones que hacían los distintos profesionales. Siguiendo esta línea, la

testigo indicó que han convocado a la víctima en otras oportunidades y no

tuvieron éxito. Enmarcó esa reticencia en su historia de vida y en su

vulnerabilidad subjetiva. Fue difícil en algunos momentos organizar el relato,

no tanto por los tiempos ni por los hechos porque ella logra contar bien las

situaciones, sino por cierta desorganización que iba teniendo en cuanto al

orden de que sucedieron las cosas, mezclándolo con parte de su historia. Por

ello refirió la Lic. Mokaniuk que había que encausarla todo el tiempo.

Finalmente, refirió que se hizo una evaluación de riesgo de la situación,

y que al momento de la entrevista ella vivía en Buenos Aires por lo que se

evaluó un riesgo leve. Sin embargo, aclaró que por esta cuestión de

vulnerabilidad y fragilidad subjetiva, los factores de riesgo de ella y la falta de

red de contención, el riesgo era elevado.

El Defensor consultó a la testigo si, teniendo en cuenta la referencia de

que la víctima se mostraba reticente y desconfiada, el equipo de OFAVI sabía

que tenía problemas de salud mental. La Lic. Mokaniuk explicó que no, que al

atender a una víctima por primera vez no cuentan con esa información de

forma previa, sino que se enteran de esas cuestiones al mismo momento de la

entrevista. En este caso, al momento de la entrevista con R., ella no refirió





eso, solamente indicó que había tenido tratamiento psiquiátrico anteriormente.

Explicó que la entrevista donde obtuvieron mayor información fue la de mayo

del 2021. Allí no recibieron información respecto de su enfermedad mental,

pero sí les comentó la víctima que recibió tratamiento psicológico psiquiátrico

con acompañamiento farmacológico en algún momento previo a la entrevista.

Refirió que R. nombró cuestiones que habían sido diagnosticadas por algún

profesional, que no se supo de donde ella extraía esa información, pero ella

tomaba esas palabras y no se sabe en definitiva cual era el diagnostico.

Seguidamente, el Defensor consultó a la testigo si en la OFAVI hay

algún especialista en psicología y psiquiatría. La misma indicó que sí, que

dentro del equipo hay dos psicólogas, pero que no es rol de OFAVI hacer este

tipo de diagnósticos, sino que es una tarea clínica que corresponde a otro

profesional en el ámbito clínico.

Siguiendo esa línea, el Defensor consultó si para analizar la

verosimilitud del relato de R. no hicieron una consulta con un psicólogo

frente al cuadro que ella presentaba, teniendo en cuenta que de ello las

profesionales evaluaron riesgo moderado. La testigo explicó que no, porque

no es su función. Que su función es escuchar a la víctima en su actitud. Que lo

que se dijo era que la actitud de R. con las profesionales era reticente en ese

momento, pero que desconoce cómo se maneja en el resto de sus actividades.

Que con ellas (profesionales de Ofavi) fue así, por eso las entrevistas fueron

acotadas, y se la derivó a un espacio psicológico y psiquiátrico con el

Ministerio de Nación, para que desde allá pudiera contar con eso, ya que su

lugar de residencia era en Buenos Aires.

Consultada sobre cómo se hace una evaluación de riesgo, la Lic.

Mokaniuk explicó que la misma se realiza en función de los factores

protectores, los factores de riesgo, en función de la vulnerabilidad de la





víctima, su vida, etc. Aclaró que eso es un diagnóstico sino un corte en la

historia de la vida de la víctima y en función de eso se define el riesgo. Indicó

también hay un formulario de riesgo que es el N° 200, que se establece desde

Viedma, donde hay puntuaciones de como llegar a esa valoración, pero reiteró

que no es un diagnóstico.

Finalmente, el Dr. Ciciarello preguntó sobre si para construir esa

valoración de riesgo, no se consideró evaluar la situación mental de la víctima

con un Lic. en Psicología. La testigo explicó que no, pero que se hizo una

derivación para que otro profesional intervenga y la acompañe, gestionando

esa comunicación con el organismo. Lo que no hicieron fue contactar al

profesional, porque no es su tarea.

También resulta ilustrativo el testimonio de Laura Fernandez, quien dijo

ser psicóloga desde el año 2009. Vive en San Martín, provincia de Buenos

Aires. Trabaja en el Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes

del gobierno de Buenos Aires, en las parte de responsabilidad penal juvenil,

desde el 2020, cuando ingresó por un concurso público. También hace

consultorio de manera virtual, en forma particular y para algunas prepagas.

Refirió no conocer al imputado. En cambio, sí conoce a la víctima

porque trabajó como psicóloga institucional en el Hxxx en donde R. vivía, entre los años 2012 y 2020, cuando

empezó la pandemia. Era un hogar convivencial para niñas y niños que hayan

sido víctimas de situaciones de abuso y violencia. R. vivió ahí a través de

una medida de protección excepcional de derechos que fue dictaminada por

una Defensoria zonal de Capital.





Explicó que el hogar se componía por





un equipo técnico donde trabajaban en dupla con psicólogos y trabajadores

sociales, y que allí no se hacían tratamientos individuales en el marco del

hogar, pero sí se hacía el seguimiento y todas las cuestiones que tenían que ver

con informar a los juzgados civiles, defensoria, asesoría general tutelar, de

todos los movimientos de los chicos en ese momento. En ese marco la conoció

a R. y acompañó su proceso en el hogar hasta el día que ella egresó, que

cree que fue en el 2018 o 2019. Indicó que cuando R. egresó, continuó el

contacto con ella pero por WhatsApp o hablando por teléfono, siempre a

través de un acompañamiento asimétrico y profesional, nunca como amiga.

Aclaró que ella tenía su psicóloga por fuera del hogar.

A preguntas del Fiscal, explicó que conoció a R. en el año 2012, y

que egresó en el 2018. Que generalmente, el hogar tiene una cobertura hasta

los 18 años que es la mayoría de edad, pero hay algunas situaciones que se

acompañan hasta que tengan un proceso de transición de egreso, hasta los 20 o

21 años que es el tope máximo. Indicó que R. se fue de allí con 18 o 19

años., y que después de ese egreso, mantuvieron algún contacto. Que vez cada

dos o tres meses le mandaba un mensaje a R. para ver como iban sus cosas,

su carrera, y ella le contaba. Hablaban sobre cuestiones de la vida cotidiana.

Refirió haberse enterado de que R. había venido a Bariloche.

Recuerda que era Pascua y R. la llamó por WhatsApp muy angustiada, le

mandó una foto de su dedo chico de la mano que lo tenía morado, y que para

ella lo tenía fracturado. Al preguntarle qué le había pasado, R. le dijo que

había tenido una situación de violencia con la persona con la que estaba,

entonces ella le aconsejó que se vaya de ahí, que se acerque al hospital, y que

pida ayuda. Después de esa vez, volvieron a hablar del tema porque R. no

se fue, sino que siguió allí. Al tiempo le aviso que había vuelto a Buenos

Aires, hablaron algunas veces por teléfono, aunque no llegaron a concretar

ningún encuentro, pero si estuvieron en contacto. R. le mostraba que iba al

médico, que estaba con esos bloqueos del dolor que se hacen en quirófano por

lesiones que tenía en su espalda, que también refirió que eran por situaciones

de violencia que había vivido en Bariloche.

El Fiscal consultó si cuando mantenía esas conversaciones posteriores

sobre las lesiones y la situación de violencia, R. le dijo cómo habían

ocurrido. La testigo indicó que R. le dijo que era por parte de la persona con

la que estaba en pareja, sobre todo en la espalda. La testigo no recordó

fehacientemente los dichos de R. porque no tuvo atención individual con

ella, fueron todos contactos informales, por lo que no recordó qué era lo que

le había referido, si es que esa persona la pateó o se tiró encima de ella. Pero sí

que R. le dijo que tenía vértebras comprometidas, que estaba con

tratamiento permanente, y que muchas veces la llamó muy angustiada por el

dolor que sentía físicamente. Por ello la Lic. Fernández le preguntó si tenía

alguien con quien ir al médico o si necesitaba que la acompañara, pero

finalmente R. pudo arreglarse sola.

A consultas sobre si sabía si R. estaba medicada por salud mental, la

testigo indicó saber que ella estaba con un psiquiatra de seguimiento, pero no

sabe si era de la prepaga que ella tenía o de forma particular. No lo sabe

porque no es su profesional tratante. Sí se le sugirió que trate de conseguir

algún espacio psicoterapéutica en la prepaga para poder hablar sobre lo que le

sucedía. Pero fehacientemente no lo sabe.

A preguntas del Defensor, la Lic. Fernández reiteró ser psicóloga

institucional del hogar en donde vivía R., y que ella a su vez tenía un

psicólogo individual por fuera de dicho hogar. Que eso era algo común en

todos los chicos que estaban ahí porque, de hecho, era una de las condiciones

que se establecen, para que quienes residen allí puedan tratar las problemáticas

que los llevaron ahí.

Explicó que en la mayoría de los hogares

convivenciales sucede esto, se garantizan los espacios psico terapéuticos en

los distintos ámbitos en la ciudad, ya que es uno de los puntos que pide no

solo la ley actual de protección de derecho sino también la leyes que rigen en

el marco de los hogares. Que haya un espacio por fuera del hogar, individual,

sobre todo para abordar estas cuestiones de la vida cotidiana que hacen que el

niño viva en el hogar y no con su familia. En el caso particular de R., ella

tenía, través de un conocido de la comisión directiva, una psicóloga pero no el

marco de un hospital, sino que la atendía en un consultorio.

En relación a este aspecto contextual de la relación entre la víctima y el

imputado, las partes ofrecieron dos testimonios.

El Fiscal aportó el testimonio de S.G.M. quien dijo

que conoce al imputado y a la víctima de vista, desde ese momento donde

pasó el hecho. No le comprenden las generales de la ley. Ella es música, vive

en el barrio XXX hace 5 años.

Explicó que el barrio xxx es muy silencioso y tranquilo, y lo que

ocurrió fue en la época de cuarentena, por lo que era más silencioso todavía.

Refirió que en ese momento ella estaba en su casa con su pareja y escuchó un

grito de un hombre diciendo“¡R. no podes hacer esto, este es el barrio de

mis papás!”. Explicó que ella vive pegada a la ruta, y al escuchar este grito,

salió afuera para ver que pasaba. Se encontró en el deck de su casa con su

vecino que vive al lado, el mismo venía de la calle y le comentó que había

visto una pareja en la parada del colectivo, donde el hombre zamarreaba a la

mujer.

Entonces ella fue a la parada del colectivo y ahí la encontró a R.

Refirió que antes de eso nunca la había visto antes. Cuando llegó a la parada

del colectivo, R. estaba queriendo llamar por teléfono a alguien, tenía

barbijo y estaba con una valija. Entonces la testigo le preguntó si necesitaba

ayuda, porque había escuchado unos gritos, le preguntó si estaba todo bien.

R. le dijo que se estaba yendo a la terminal. Explicó G. que en ese

momento, llegó un auto, frenó en la parada y era el imputado, que le dijo a

R. que se subiera, que el la llevaba. Notó la testigo que el imputado estaba

un poco nervioso y le decía que se suba. Que ella dudaba en hacerlo pero

finalmente se subió, entonces ella (G.) sintió que ya no tenía más nada

que hacer y se fue a su casa. A pesar de ello, explicó la testigo que la situación

le pareció rara, por lo que mientras iba caminando se dio vuelta vio que la

víctima y el imputado doblan en “U” como volviendo hacia el lugar, entonces

ella decidió sacar una foto al auto, porque en esa época se escuchaban muchos

casos de violencia de género. En ese momento, el imputado frenó y le

preguntó por qué sacaba la foto, entonces ella le explicó que era por esta

situación de los casos de violencia, por las dudas. Refirió G. que

mientras entablaban ese diálogo le vio a R. una lastimadura en la mejilla,

sobre el barbijo, y le ofreció su contacto telefónico por si necesitaba ayuda,

diciéndole que podía contar con ella para lo que necesite. El acusado le dijo a

R. que tome el contacto de G., porque consideraba que era bueno

que tenga una compañía o alguien con quien hablar. Además, el mismo

explicó que con R. habían tenido una pelea de pareja, algo normal como

todas las parejas. En el transcurso de ese tiempo, indicó la testigo que se

acercó su pareja al lugar y se formó una conversación con ellos en la calle,

sobre el tema de la violencia. Todo esto entendiendo y viendo la situación de

que había problemas por que el estaba nervioso, agitado. Ella (R.) dijo que

tuvieron una pelea, discutieron, se le cayo el teléfono, se agachó y se raspó

con unas rosa mosqueta. Entonces G. le pasó su teléfono y ahí quedó

todo.

Finalmente, indicó la testigo que los volvió a ver una sola vez en una

playa del barrio, que pasaron caminando los dos, pero solamente se miraron

sin saludarse.





A preguntas del Fiscal, recordó que lo sucedido fue en la época de

cuarentena, marzo o abril del 2020, en la tarde. Y que entre ese incidente y el

momento en que luego los vio caminando por la playa, pudieron haber pasado

uno o dos meses, porque se habían habilitado un poco las salidas de la casa.

Brevemente, el Defensor consultó si pudo identificar la voz del grito

referido al inicio de su relato, a lo que la testigo refirió que sí, que era la voz

del imputado. Finalmente, le preguntó si en el momento en que ella ofreció a

R. su número de teléfono, el acusado manifestó estar de acuerdo con eso

considerando que estaba bien, a lo que la testigo respondió que sí.

El Defensor propuso el testimonio de P.A.G., quien

refirió que nole comprenden las generales de la ley. Dijo conocer al

imputado desde hace mucho tiempo, más de 15 años. Después este le presentó

a R., su novia, y alquilaron uno de sus departamentos.

Relató que una de las veces que compartió, fueron a pescar con su

pareja y ellos, que ella estaba charlando con R. muy amablemente, se

estaban riendo entre las dos tratando de conocerse y compartiendo el

momento. Después se acercó G. a la charla, y R. se enojó mucho

porque ella se empezó a reír con él y sintió que había una complicidad entre

los dos. Por ello, luego de esa situación decidió no compartir tanto con ellos.

Refirió A. que fue una situación muy incómoda porque se estaban riendo y

R. pasó a enojarse de la nada, se enojó con los dos, porque se estaban

riendo. En ese momento la testigo se quedó callada y se acercó a su pareja y

no habló más con R.

Explicó que luego de esa situación, solo la veía a R. cuando le iba a

cobrar el alquiler a G. Después de eso, indicó que R. le escribió a ella,

cuando ellos terminaron, en el verano del 2021. Le escribió en enero y le pidió

el numero de teléfono de una persona, pero como ella no contestó, R. se

enojó y ahí la empezó a amenazar, le dijo que seguro ella tenía una relación

con G, que cuando la vea le iba a pegar. Le dijo “cuando te vea en la

calle te voy a cagar a palos”. Refirió la testigo que ese mensaje le generó

miedo, y que nunca le pasó una situación así.

El Dr. Govetto consultó a la testigo cuándo fue la salida a pescar

referida, a lo que la misma contestó que fue en el año 2020, después del

invierno. A consultas del mismo, explicó que antes de eso ya había visto a

R. un par de veces, siempre cuando iba a cobrar el alquiler o cuando G.

pasaba a saludar y estaba con ella, pero nada más. Que antes de esta situación,

alguna vez compartieron en su casa (de A.) pero en ese momento la

situación con R. era normal, por eso el día de la pesca le sorprendió mucho

su reacción.

Consultada sobre donde era el alquiler donde estaban G. y R., la

testigo indicó que en calle xxx. Que allí alquilaron, cree, unos 5

meses.

Preguntada sobre donde reside actualmente, A. refirió que en el xxx

Finalmente, el Fiscal preguntó si en el momento en que ellos alquilaban

en calle Santa Cruz, la testigo vivía en el barrio xxx, por lo que no

eran vecinos. La testigo respondió que sí, que entonces no eran vecinos.

Así las cosas, debemos recordar que la ley 26485 entiende por

violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera

directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en

una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad

física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su

seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o

por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente





ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica

discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, para

luego establecer en el art.4 las distintas formas de tipos de violencia.

Los testimonios de S. y de P., si bien refieren a situaciones

distintas, la primera a un suceso ubicado antes de este hecho, en el cual

advirtió una situación que le llamó la atención, que le hizo pensar en la

violencia de género, observó a B. con una lastimadura en la mejilla y

finalmente una mención por parte del imputado de una pelea de pareja, luego

la segunda, ocurrida después de este hecho, que relata una escena de celos, lo

cierto es que ambas declaraciones reflejan la conflictividad de la pareja.

Pero en este caso particular, a la asímetría estructural existente entre

varones y mujeres, debemos prestar especial atención a la especial situación

de vulnerabilidad de B., marcadas por su historia de vida, que fue

expuesta en su testimonio y ratificada en lo esencial por la Lic. Fernandez

cuyo testimonio resulta sumamente ilustrativo. También se desprende ello de

los testimonios médicos y en particular por lo expuesto por la Lic. Mokaniuk.

A ello debemos sumar otros aspectos que potenciaron esta asimetría tal como

lo analizó el fiscal. Podemos destacar desde la condición física, se trata de un

hombre robusto y una joven menuda o en todo caso, existe una diferencia

importante en este aspecto; se trata de una joven sin arraigo en esta ciudad, sin

familiares, sin contención y del lado del imputado tenemos lo contrario. Existe

una diferencia ostensible en lo económico, a tal punto que el acusado hasta

hace poco tiempo se hizo cargo de la Obra Social de B. Era quien se

ocupaba de conseguir los distintos alojamientos que transitaron. Esta

vulnerabilidad que era conocida por C., quien hizo algunas referencias

como que al inicio de la relación B. le adelantó que no le convenía la

relación, y éste dijo que debía dejarse querer, abrazándola. Desde ya que esta





intención del imputado tambien debe ser considerada positivamente, pero en

este análisis, demuestra esta relación asimétrica que mantuvieron. Que se

reflejó cuando después de este hecho, luego que C. hablara con su

abogado, aconsejó a la denunciante que retire la denuncia para reiniciar la

relación.

Estos aspectos que hacen a esta vulnerabilidad y asimetría en la relación

no pueden ser neutralizados por la exhibición de algunos videos o audios

filmados con posterioridad a este hecho a consejo del abogado del acusado, en

los que se observa a la denunciante actuando de manera violenta. Mas allá que

no se corresponden en tiempo con el hecho materia de acusación, tampoco nos

dice como y porque se llegó a estas situaciones. En este sentido, el

comportamiento inadecuado de la denunciante a lo largo de todas las

audiencias de juicio, como distintas situaciones referidas a publicaciones que

perseguían distintas finalidades,

algunas de ellas incluso admitidas por B. que con mucha angustia relató C., no deben impedir observar

esta especial situación de vulnerabilidad de la víctima.

En este sentido, esta apreciación efectuada por el acusado que no se

ajusta a la pespectiva de género que debemos tener, se ve reflejada en sus

propios dichos, ella me empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega. Frase

que exhibe el pensamiento y la manera de ver las cosas del acusado.

Acierta entonces el fiscal en la consideración y análisis de la evidencia

de estos hechos. Los considero probados mas allá de toda duda razonable.

CALIFICACION LEGAL

No hay controversia que las lesiones son de carácter leve.

Tampoco está en discusión que se encuentran agravadas por el vínculo,

en tanto mediaba una relación de pareja.

La defensa cuestionó la agravante de la violencia de género. Entiendo





que en el marco de este hecho que he considerado probado, no existe la menor

duda que debe ser contextualizado en este marco. La ley Nº 26.485 de

Protección Integral para las Mujeres, define en su artículo Nº 4 a la violencia

contra la mujer expresando que es “toda conducta, acción u omisión, que de

manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado,

basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad,

integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial , como así

también su seguridad personal.

El otro hecho constituye daño en los términos del art. 183 del C.Penal.

Concurre realmente conforme art. 55 del C.P. con las lesiones agravadas.

De esta manera concluyo que la calificación legal propuesta por la

fiscalía es acertada.

JUICIO SOBRE LA PENA.

El día 5 de mayo del corriente se realizó el juicio sobre la pena. La

fiscalía y la defensa indicaron que se valdrían de la prueba producida durante

la primer etapa.

En primer término alegó el fiscal Martín Govetto, quien refirió que que

el establecimiento de la pena es un procedimiento complejo con muchos

factores. La valoración de los elementos es compleja. Este caso tiene muchas

particularidades que tienen que ser observadas. Fue declarado responsable con

lesiones leves agravadas por vinculo y contexto de violencia de genero y daño.

La pena parte de los 6 meses y no excede los 3 años. Requiere la pena de 8

meses de prisión de ejecución condicional. No registra antecedentes. Los

artículos 26 y 41 establecen los factores para merituar la pena. La naturaleza

de la acción. Fue

violento el episodio como los medios empleados. La

extensión del daño. Un daño que no se pudo verificar en toda la extensión

referida por la víctima, consiste en los hematomas que da cuenta el médico.





El peligro causado tiene en cuenta la conducta del imputado quien fue que

llamó a la policía. Se puede pensar que el mismo neutralizó el peligro de su

conducta con la convocatoria de la policía. Hay un factor agravante que es la

asimetría de poder en este vinculo, por las edades, costumbres de C.

Existe una situación especial de vulnerabilidad que ella transitaba situación de

vida familiar., y que el imputado conocía. Eso tiene que ser considerado para

superar el mínimo. Valora también al conducta precedente y la impresión del

acusado de y al victima. Resalta que ella es una victima de violencia de genero

pero que C. intentó aportar solución al conflicto. Existió de su parte

intención de resolver la situación. Luego del hecho continuo pagándole la obra

social a R. Hubo un compromiso de él de acompañarla en el proceso físico

y mental.

Solicito la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, y la

imposición de dos años de pautas de conducta, consistentes en la fijación de

domicilio, concurrencia al IAPL y al curso que allí se realiza para varones que

ejercen o ejercieron violencia de género, la prohibición de acercamiento y

contacto respecto de B.R. y la prohibición de abuso de alcohol y

consumir estupefacientes.

El defensor Marcos Cicciarello solicitó el mínimo legal. Afirmó que se

trató de una una situación no buscada, fue algo que se desbordo. Se

escucharon en el juicio diversas situaciones para calmar a R. Estas se

daban por la vulnerabilidad de R., su defendido no la podía calmar y debían

intervenir terceras personas. El llamó a la policía pidiendo ayuda. Hablaba

con R. y le pedía que se calme. No fue una situación pensada ni planeada.

El le siguió pagando la obra social dos años después. Brindó sustento material

a ella. R. generó situaciones de extorsión pero no le dieron una repuesta al

señor. No se puede utilizar la vulnerabilidad de ella para agravar el monto de





pena. La actitud fue siempre intentar compensarla y el propuso una solución.

Pero la victima solicitaba un monto muy extenso.. El daño causado no se pudo

probar. Las lesiones de ella eran anteriores al hecho. La finalidad de ella

siempre fue la económica. El siempre quiso dar una solución y esa actitud de

el, debe ser tenida en cuenta. Afirmó que C. no tiene antecedentes

penales. Tiene trabajo y buen concepto en el ámbito publico. Y el pretendió

ayudarla amarla y las cosas se le fueron de las manos. Por ello solicita el

mínimo de pena.

Debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos

Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del

condenado. Además para la mensuración debemos contemplar el aspecto o

contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto.

Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán

la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes

particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que

establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y

de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro

causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta

los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación,

las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos

que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de

ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que

haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los

demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos

personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar,

modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez

deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las





circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

De acuerdo a estos lineamientos, coincido con la fiscalía en el sentido

que deberá considerarse la multiplicidad y diversidad de las lesiones, y su

modo de ejecución, esto es con patadas, la sujeción del rostro, que

ocasionaron hematomas en brazo derecho, pierna izquierda, muslo izquierdo y

escoriaciones superficiales en labios superior e interior.

El impacto emocional tambien debe ponderarse, más allá de la

dificultad en poder distinguir aquello que corresponda a este hecho particular

con toda una serie de situaciones que vivieron B. y C. , como

también la referencia de la víctima a otras consecuencias que resultan

claramente ajenas a este hecho.

También debera considerarse que se trata de dos sucesos delictivos que

concurren realmente, esto es, el daño del teléfono y las lesiones. Es decir que

hay dos bienes jurídicos afectados, la salud y la propiedad de la víctima.

La violencia de género como agravante, ya se encuentra contenida en el

tipo penal del art. 80 inc. 11, por lo que no habré de considerarla nuevamente

como tal. Pero si contemplaré la especial asimetría de poder que fuera

analizada precedentemente, plasmada en lo físico, en la historia de vida de

ambos, en el contexto al momento de este hecho de vida de cada uno de los

protagonistas de este suceso y la extrema vulnerabilidad que presenta

B. mas allá de lo que pueda impresionar en función de su conducta,

tanto como aquellas referidas e incluso observadas en los videos del acusado,

como aquella desplegada durante las audiencias.

En igual sentido su vínculo, también incluído en la agravante del 80 inc.

1, sin perjuicio de lo cual, si debe merituarse que la acción de C. se

encuentra contemplada en dos agravantes.

Como atenuante, habré de considerar que el hecho se dio luego de una

larga noche en la que abundó la ingesta alcohólica y el consumo de sustancias,

en una situacion de desborde como refirió el defensor, y que fue el propio

acusado quien solicitó la presencia policial.

Coincido con las partes que también debe contemplarse la conducta

precedente, es decir la actitud de contención y afecto que intentó tener el

acusado durante la relación, la que mantuvo con posterioridad al sostener la

prepaga necesaria para la salud de B., así como los distintos intentos de

arribar a alguna solución alternativa que mencionó el propio fiscal como

atenuante.

Pero fundamentalmente tendré en cuenta que C. es un primario,

esta es su primer infracción de índole penal. La pena será de ejecución

condicional, de tal manera que la cantidad de la misma no tendrá mayor

impacto en el aspecto preventivo especial de la pena.

Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de

infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales

del condenado, y ello en relación directa con la finalidad preventiva especial

de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por

nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la

herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control

social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima

prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de

los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su

sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo

López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia

condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2”

expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal

de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana


de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y

readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe

consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la

readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica

que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella

se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de

valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660,

artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta

condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en

consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento

constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El

Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660.

Por ello estimo justo imponer una pena de ocho meses de prisión de

ejecución condicional.

Como pautas de conducta a tenor del art. 27 bis. del C.P. tendrá que

fijar y mantener el domicilio actualizado, concurrir cada dos meses al I.A.P.L.

y efectuar el curso del dispositivo grupal para varones que ejercen o hayan

ejercido violencia de género; la prohibicion de acercamiento y/o contacto con

C.R.E.M. la prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas

y consumo de estupefacientes; y abstenerse de tener cualquier tipo de

acercamiento o contacto por cualquier medio con la víctima, ello por el

término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la

pena.

Asimismo se encomienda a la fiscalía hace saber a la víctima las

facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660.


A su vez he de integrar la presente resolución, cuyo veredicto di a

conocer el día de la audiencia, a la declaración de responsabilidad ya emitida

por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una

sentencia única.

Considerando todo ello,

RESUELVO:

I. Declarar a C.G. autor penalmente responsable del hecho

materia de acusacion configurativo del delito de lesiones leves agravadas por

el vínculo y por un contexto de violencia de genero y daño en concurso real

condenándolo a la pena de ocho meses de prision de ejecucion condicional,

accesorias legales y costas, conforme arts. 26, 40, 41, 45, 55, 89, 92 en

funcion del 80 inc. 1 y 11 y 183 del C.P.

II. Establecer como pautas de conducta a tenor del art. 27 bis. C.P. la de

fijar y mantener el domicilio actualizado, concurrir cada dos meses al I.A.P.L.

y efectuar el curso del dispositivo grupal para varones que ejercen o hayan

ejercido violencia de género; la prohibicion de acercamiento y/o contacto por

cualquier medio con C.R.E.M. la prohibición de abusar de las

bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, ello por el plazo de dos

años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso

de incumplimiento injustificado.

III.Solicitar a la fiscalia notifique a la victima lo dispuesto por el art. 11

bis. ley 24.660.

IV. Notifiquese, registrese, protocolicese electronica.

GREGOR JOOS y

notifiquese via

JUEZ

Firmado digitalmente por: JOOS Gregor

Fecha y hora: 12.05.2023 09:38:04
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