Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 311 - 12/05/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-02725-2020 - B.R.E.M. C/ C.G. S/ LESIONES Y DAÑO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | EEn la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 12 mayo de dos mil veintitres, días del mes de luego de reflexionar en este presente caso caratulado "B.R.E.M. C/ C.G. S/ LESIONES Y DAÑO”, legajo N° MPF-BA-02725-2020, seguido a G.C., argentino, titular del D.N.I.XXX, nacido en Bariloche el xxx hijo de C. y R.M. , soltero, instruido, empleado, domiciliado en xxx, dicto la siguiente sentencia. ANTECEDENTES: los días 20, 21, 27 y 28 de marzo y el día 5 de mayo del corriente año, se celebró audiencia de juicio oral en la que se encontraban presentes el fiscal Martín Govetto, el imputado C.G. y su abogado defensor Marcos Cicciarello. Antes de comenzar la audiencia, se presentaron en sala los abogados Ana María Vera y Manuel Mansilla patrocinantes de la querella, haciendo referencia a su escrito de renuncia y ampliando los motivos de la misma. Luego de aclarada la situación y habiendo cesado su intervención, son dispensados de la audiencia y se retiran de la sala. A continuación, el Sr. Juez consulta a la víctima si su intención es que continúe el juicio sin abogado querellante, o si desea suspender el mismo para conseguir uno. La víctima realiza algunas manifestaciones y refiere su intención que se inicie el juicio, para poder brindar su declaración y que eventualmente conseguiría un abogado para trámites posteriores. Declarado abierto el juicio, se le advirtió al acusado que estuviera atento a las implicancias de la audiencia, como así la importancia y el significado de lo que iba a suceder. Seguidamente se otorgó la palabra al Fiscal quien en su alegato de apertura explicó el hecho materia de acusación, consistente en "El hecho que se le atribuye es el 9 de julio de 2020, aproximadamente a la hora 3, en el interior deldomicilio ubicado en inmediaciones de la xxx ubicadas en xxx de esta ciudad. En estas circunstancias, agredió a quien era su pareja, B.R.E.M.. En primer término, arrojó su teléfono celular Samsung modelo A20 al suelo, provocando su rotura. Luego la tomó fuertemente del rostro con sus manos y le aplicó tres patadas en el abdomen, tirándola al piso donde se golpeó la nuca. B.R. comenzó a gritar pidiendo auxilio y C. tomó una toalla con la cual le tapó la boca, impidiéndole respirar y hablar. De esta manera le provocó hematomas en brazo derecho (región posterior), pierna izquierda (región tibial anterior) y muslo izquierdo (región lateral) conjuntamente con escoriaciones superficiales en labios superior e inferior (cara interna). Esta agresión se dio en un contexto de violencia de género con episodios anteriores. Calificó al mismo como constitutivo de los delitos de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y violencia de género y daño simple, de conformidad con los arts. 89, 92, 80 inc. 1 y 11 y 183 del Código Penal, señalando a continuación las pruebas que produciría para sustentar la acusación. Luego lo hizo la Defensa, señalando que se trata de una relación de pareja tóxica, de amor y odio. Que según lo referido por su asistido, ella de la nada se encolerizaba y se tornaba agresiva. Había agresiones físicas. Que en esta oportunidad puntual, por el hecho que acá se investiga, fue el propio imputado quien llamó a la policía, pero cuando la Policía llega al lugar y entrevista a la víctima, termina siendo deteniendo al imputado, que también presentaba lesiones y que en realidad había intentado defenderse. Estos hechos de ella desbordada y agresiva fueron muchos. En función de ello, refiere que vendrán a declarar varios testigos, sin perjuicio de lo cual el detalle de lo sucedido lo aportará el propio imputado en sus declaraciones el día de mañana. A continuación se escuchó la declaración de los testigos ofrecidos por las partes, del imputado, y luego efectuaron sus alegatos de clausura. El fiscal El Dr. Govetto comenzó su alegato de clausura adelantando que pedirá la declaración de responsabilidad del Sr. C. por el hecho materia de acusación. En cuanto al hecho presentado por la Fiscalía y que consideró debidamente acreditado con certeza en este debate, refirió que es se trata de aquel ocurrido el 09/07/2020 aproximadamente a las 03 de la mañana, en en el interior del domicilio ubicado en xxx Refirió no tener dudas de que el incidente ocurrió, porque la víctima así lo relató, porque nadie lo contradijo, y por el contrario, se respaldó con diversa información. En primer lugar, por la intervención policial mediante la cual los agentes concurrieron al lugar alertados por el 911. También por la propia declaración del acusado que así lo reconoció, al referir que allí, en horas de la madrugada, se encontraban compartiendo en el domicilio en el que convivían como pareja, y que ocurrió este incidente. Incidente que constituye un despliegue violento, constitutivo de un hecho cometido en un contexto de violencia de género por parte de C. Que este despliegue violento primero ocasionó la rotura del teléfono de R. trizándole la pantalla, y luego agresiones con golpes, sujeciones, caídas al piso y también con la introducción de un objeto no determinado del todo en el rostro, que le provocó la lesión en la zona de los labios. Explicó el Fiscal que todo ello se encuentra acreditado con los dichos de R. sobre lo que ocurrió esa noche. Dichos que tampoco se contradijeron, ni siquiera categóricamente o con alguna expresión de que no fue así, porque el imputado solo refirió que “no recordaba” lo sucedido. Entonces, si el acusado no recuerda si le pegó patadas a R., si le introdujo algo en la boca o de qué manera le rompió el teléfono, al contrario sí existe una versión clara de la victima que se respalda con otras pruebas. R. contó que esa noche se había comunicado telefónicamente con una persona con la que tenía una amistad, y que allí a consecuencia de esa comunicación se produjo el estallido por parte de C., aunque el no lo recuerda. Pero R. si relató esto, también lo contó al realizar la denuncia, y también en este juicio. Confundió la fecha en que esto ocurrió, pero recuerda que era el cumpleaños de su amigo que era del signo de cáncer, signo correspondiente a los primeros días de julio, que se corresponde con la fecha del hecho. Sostuvo el Fiscal que una de las expresiones fundamentales de la violencia de género es el control, la búsqueda del hombre del control por sobre la mujer y su libre determinación. Que la violencia de género también es multicausal, pero en este caso, hay una relación de poder, de controlar y decidir con quien se comunicaba R., quitándole el dispositivo y provocando su rotura. Rotura que está acreditada con los dichos del empleado policial que así lo refirió y la exhibición de las fotografías del mismo, además de los dichos de R. Consideró el Dr. Govetto que cuando alguien comienza una agresión, no se puede hablar después de una defensa de la agresión que el mismo está llevando adelante, como pretendió C. establecer en su descargo al referir que el se defendía ante los desbordes de R. Que además se trata de un desborde que no asombra ni sorprende a nadie, y que el acusado sabía cuál era la historia de R. desde el inicio del vínculo, ya que ella le había contado su situación de vulnerabilidad, su falta de arraigo, de vínculo, su falta de sostén familiar, su historia de vida; él la conocía perfectamente. El mismo acusado fue quien contó que R. le dijo “yo no te convengo”, y a pesar de ello mantuvo ese vínculo, esa relación de poder. Porque el sí tenía todas las herramientas, tenía su propia red familiar que lo acompañaba y le sugería tratamiento psicológico, tenía un abogado conocido para consultar por la madrugada, tenía recursos económicos. Por ello el Fiscal consideró que siempre estuvo presente el control, antes, durante y después de todo ese contexto, el acusado ejerció una relación asimétrica de poder sobre R. Luego se refirió al hecho en concreto. Indicó que el mismo se originó a raíz de una llamda al 911 del propio C., quien se encontraba alcoholizado según los dichos del médico policial y a pesar de alcoholizado a pesar de que el mismo lo negara en su declaración. En ese llamado solicitó que concurriera personal policial para intervenir en la situación, iniciada por sus propios actos de control sobre R. Hace hincapié el Dr. Govetto en que en dicho llamado se oye al acusado decir “ella me pega, yo le pego”. Continuó su relato refiiréndose a la intervención del personal policial, indicando que las agentes L.M. y C.M. relataron la misma situación: que llegaron de madrugada, había una pareja peleando, una mujer llorando que no decía nada, solo que él había ejercido violencia sobre ella. C. vio a R. lastimada y sangrando, por lo que el policía a cargo del procedimiento dispuso la detención del acusado. C. dijo además que R. sangraba y decía que el acusado la había golpeado. Seguidamente, el médico policial verificó las lesiones que se correspondían con el modo de producción que R. relató: sujeción, patadas, tirarla al piso, sujeción en la zona de la boca con una toalla o almohada. Por ello, el Fiscal consideró que no existe duda alguna de que el hecho ocurrió teniendo en cuenta además que ello no ha sido controvertido. Sí se ha controvertido el modo en que aconteció el conflicto, pero eso será trabajo de la Defensa al momento de su alegato. Pero en definitiva, hubo una discusión, R. terminó lastimada, sus lesiones fueron acreditadas por el médico y esta versión fue la reproducida en juicio por todos los testigos. Además, explicó que R. habló de hechos anteriores que no son aislados, y también los contó a otras personas de su círculo cercano. Esto fue acreditado con la declaración del Dr. Barbero, quien sospechó que algo ocurría y al indagar R. pudo contarle lo ocurrido, como así también se lo relató a la psicóloga Laura Fernández y las trabajadoras de OFAVI, que hicieron la misma intervención técnica sobre este contexto. Seguidamente, el Fiscal se refirió al momento en que R. concurrió a la Comisaría a los pocos días del hecho para levantar la denuncia radicada contra el acusado, diciendo que tenía problemas psiquiátricos. Consideró que esto fue así porque C. le dijo a ella que para poder estar juntos debía hacerlo, aprovechándose de que R. no tenía familia, ni dinero, ni amigos, ni recursos, y que su única opción era quedarse con el, con quien tenía todas las facilidades. Esto también forma parte del círculo o espiral de violencia. Por otra parte, se expidió sobre los videos aportados por el acusado, explicando que en realidad los mismos fueron capturados por el mismo luego de que su abogado le sugiriera hacerlo, cuando C. fue detenido. Entonces, en estos videos se la ve a R. con un palo, pero no hay ninguna duda de que ella se defendía de las situaciones crónicas de violencia de género, y allí la legítima defensa tiene un concepto mucho más amplio por la perspectiva de esa defensa. Porque la violencia de género no es un solo hecho, inmediato, sino que es un contexto y una concatenación de hechos. Siguiendo esta línea, concluyó el Fiscal que verla a R. con un palo pegándole a C. después de ocurrido el hecho que aquí se investiga, forma parte de la defensa que ella ejercía para impedir que esa violencia física y psíquica sea desplegada. Por todo lo expuesto, el Dr. Martín Govetto solicitó se declare la responsabilidad del Sr. C.G. por los delitos de daño simple y lesiones leves con el doble agravante indicado, conforme arts. 45, 89 en función del 92 con remisión al 80 incs. 1° y 11 y 183 del Código Penal. El defensor Marcos Cicciarello inició su alegato de clausura solicitando la absolución de su asistido. Dividió el mismo en tres ejes principales en los que basó su exposición: primero, en que R. dio a todos distintas versiones sobre el modo de producción de las lesiones, que tampoco se condicen con la acusación consignada por la Fiscalía; segundo, en su padecimiento de salud mental, la falta de medicación y la posibilidad de que no pueda distinguir lo que vivió de lo que no; y tercero, en la versión de los hechos relatada por el Sr. C. teniendo en cuenta la personalidad de R. y su condición de paciente de salud mental, que permiten explicar que las lesiones sufridas no constituyen delito. Se refirió en primer lugar en la manera en que se conoció y se mostró R. durante las audiencias. Que gritó y acusó a viva voz a todos los profesionales intervinientes sobre distintas cuestiones, incluso amenazó a sus abogados Querellantes y los acusó de haber robado documentación, por lo que los mismos abandonaron su labor. También acusó al Sr. C. de haber mantenido un romance con su sobrina o con su amiga. Que además ha enviado fotografías del acusado desnudo a su familia, exigiendo dinero. Y todo ello se ha mostrado en el debate. Que a R. siempre se la vio agresiva, agrediendo con un palo, profiriendo amenazas. Incluso una de las testigos que concurrió a declarar refirió haber recibido amenazas por parte de R., además de haber sido insultada por ella al momento de entrar en la sala de audiencias. Pero cuando todas estas situaciones se ponen en evidencia, existe por parte de R. una actitud de víctima. Un permanente y perverso juego entre una actitud agresiva y falaz contra esa actitud de víctima. Y esto no solo se vio en el juicio y lo padecieron operadores judiciales, sino que es lo que ha vivido el Sr. C. a lo largo de este tiempo durante toda su relación con R. Frente a estas situaciones donde se la ve así violenta y desbordada, es que el Defensor se preguntó si era creíble que este hecho puntual haya comenzado con una discusión donde G. le reprochó a R., en el marco de un ataque de celos, que estaba hablando con su mejor amigo. En respuesta a ese interrogante, consideró que no es creíble, y refirió tener datos objetivos para demostrarlo. Refirió que R., durante el debate reconoció que forcejearon con C. por el teléfono y allí se cortó el dedo con la pantalla. Sin embargo, el Dr. Chilo no advirtió ninguna lesión en el dedo, ni tampoco en la espalda. Esto último teniendo en cuenta que en audiencia, R. se tiró al piso y dijo que mientras hacia una pose de yoga y estaba en su máxima extensión, Gaston se le tiró encima y le causó una lesión en la columna cervical, dorsal y lumbar que le produjo un “crack”. Pero todo ello no tiene nada que ver con la versión traída por el Fiscal, porque es la versión que R. no aportó en la Comisaría. Y este es el segundo punto a tener en cuenta según el Defensor: si hay correspondencia o no entre las lesiones que se produjeron y el modo de producción que refiere R. Consideró el Dr. Ciciarello que no existe esa correspondencia, toda vez que R. dijo que hubo un forcejeo por el teléfono en donde el mismo se trizó y se cortó el dedo, pero no hay ninguna lesión en el dedo. Y que luego el acusado la abrazó cuando estaba en el baño y lesionó su columna, pero el Dr. Chilo refirió que no había lesiones en la espalda, al igual que el Dr. Barbero. Respecto de ello, el Defensor explicó que las lesiones producidas en la espalda no surgen de la denuncia. Que durante el juicio R. dijo que G. le pegó patadas en las piernas, sin embargo de la denuncia y como acusó el fiscal, surge que le pegó patadas en el abdomen; pero en el abdomen no había lesiones, como en cambio sí las había en las piernas, entonces ese extremo debió corregirse en audiencia con el certificado médico. Pero en la acusación no hay lesiones en las piernas porque en la denuncia inicial las lesiones eran patadas en el abdomen. Luego R. dijo que G. “le pegaba por Y. ”. Se le preguntó que quería decir esa expresión, y ella explicó que cuando le preguntaba por Y, G. le pegaba en las piernas con patadas y con los puños. Entonces se puede concluir que la que hacía las escenas de celos era ella. Consideró el Defensor que lo lógico hubiera sido que él le pegara a ella por celos de su amigo L., pero no por Y. Pero por el contrario, la cuestión sobre Y. tenía que ver con que R. tenía celos de Y. , entonces le hacía reproches a G. por ella, hasta creía que ellos estaban juntos, incluso sabiendo que Y. estaba en Córdoba. Refirió el Defensor que lo mismo ocurrió con la cuestión relativa a la supuesta almohada o toalla; no se sabe con qué se le tapó la boca a R. No hay correspondencia en los relatos. La Fiscalía sostiene que G. tomó a R. fuertemente con sus manos y le aplicó patadas en el abdomen, que la tiró al piso y se golpeó la nuca. Pero luego se indica que le pegó varias cachetadas, varias veces, según dichos de R. , quien indicó “me arrancó los brackets a piñas y a cachetadas” según la constancia de audio a la hora 11.35 de la grabación. Entonces, reiteró el Dr. Ciciarello, la producción de las lesiones no se corresponden ni con la acusación de la Fiscalía ni con la declaración inicial de la denunciante. Siguiendo esta línea, el Dr. Ciciarello hizo referencia al caso “V. C/ O. S/ ABUSO SEXUAL” del Tribunal de Impugnación, indicando que si bien es distinto podría ser análogo al presente, toda vez que aquel trata sobre contradicciones en el relato de una menor de edad, y la controversia versaba en si se podía tomar esa declaración en parte o en un todo. Consideró el Defensor que este es el problema que tiene la acusación fiscal y por eso se debe optar por la absolución por duda, porque no hay certeza sobre el modo de agresión o el modo de producción del daño teniendo en cuenta las características de la personalidad de R. , lo que se ha visto en el juicio. Al igual que en el caso O. si la Fiscalía pretende que se analicen partes del relato de R. que tiene algunas partes veraces y otras no, pues debe traer información de ello. Por otra parte, el Defensor recordó que R. reconoció que el día del hecho no había tomado la medicación, y que fumó marihuana. Es decir que el acusado estaba ante una paciente psiquiátrica que no tomo la medicación, que es un antipsicótico, y que además estaba bajo los efectos de las drogas. El médico forense refirió que una persona con los padecimientos mentales que tiene R. , padece alucinaciones visuales y auditivas, que puede creer que vivió cosas que no existieron, y pueden sostenerlas en el tiempo. Que puede repetir y convencerse de algo que no existió. Además, destacó que siempre G. pidió intervención o ayuda a terceros porque la situación con R. lo excedía o desbordaba, parecía ser que las situaciones las iniciaba R. Esto se escuchó en los audios al 911 en donde el pide ayuda, como así también con los dichos de la testigo S.G. , que dijo que estaba en el barrio y escucho al acusado gritar “R. no hagas esto, este es el barrio de mis padres”. Siempre que hubo intervención de un tercero, no era por situaciones en donde G. ejercía violencia sobre R. , sino que lo que pasaba era justamente que G. no podía manejarla, se desbordaba, no sabía que hacer entonces requería ayuda. G dijo incluso que ella le pidió a R. que anote el numero por si algo pasaba, y G. aprobó y asintió esa situación, diciéndole a R. que anotara el número, que era bueno que tuviera una amiga. Esta actitud no parece ser el caso de una persona que quiera aislar a su víctima como trata de establecer la Fiscalía. Luego se refirió a la declaración del personal de OFAVI, indicando que le llamó la atención que les costara comunicarse con R. porque era desconfiada y tenía conductas evasivas, motivo por el cual se interrogó sobre si habían ahondado en su estado de salud mental, a lo que la Lic. Mokaniuk que no era función de ellos. Por ello el Defensor cree que en este caso se le dio a R. el tratamiento de una persona sana o normal y se omitió la cuestión de su salud mental, y eso no es una cuestión menor, porque es justamente lo que no permite tener certeza en la producción de las lesiones. Ella dio varias versiones. La de la espalda es la mas contundente porque R. dice que le quebró la espalda, pero Barbero dijo que no tenía nada. Ella dijo que se lastimó el dedo con el teléfono pero Chilo no advirtió ese corte. Entonces, se pregunta el Defensor ¿Por qué se debería seleccionar parte del testimonio de R. para condenar a C., cuando se ha escuchado evidencia objetiva que no se corresponde con los dichos de ella? Luego se refirió a la cuestión sobre la retractación, considerando que ello no es menor porque tiene que ver con los problemas psiquiátricos, ella invocó esto cuando se presentó en la Comisaria, y esto es compatible con la falta de consumo de mediación que es lo que constataron con el testimonio del médico forense. En definitiva, concluyó el Defensor en que hay una denunciante que tiene actitudes violentas; que es posible que por esas actitudes haya generado una situación de agresión hacia C. ; que él llamo por esas agresiones a la policía desbordado; que la policía llegó y encontró una paciente de salud mental que dio una versión de los hechos que eligió creer por como estaba -porque si uno escucha a R. no puede menos que empatizar con ella por la efervescencia que le pone a cada reclamo-; que R. había consumido marihuana y no había tomado la medicación; que después presento un discurso contradictorio sobre las lesiones; que las lesiones denunciadas no han sido objetivadas. Finalmente, agregó que al entrevistarse con su asistido, fue el mismo G. quien le brindó la versión de los hechos que explica el elemento que utiliza el fiscal para acusarlo, que es que en el llamado al 911 es que “nos pegamos”, y G. lo que cuenta es que en el marco de esa violencia la separaba y hubo una situación en que se cayeron. Todo eso tiene elementos en base a los cuales se desprende el relato de R. , pero este relato tal como es recepcionado por la acusación fiscal, no guarda correspondencia con las lesiones constatadas por Barbero ni por Chilo, y tiene una explicación con el dictamen del médico forense sobre la falta de medicación y las posibles alucinaciones. Por todo ello y teniendo en cuenta que no se ha construido la certeza necesaria para acreditarse la rotura del teléfono y las lesiones, ya sea porque no se produjeron o porque no hubo intención de producirla, es que el Dr. Ciciarello solicita la absolución de C.G. Finalmente, se concedió la última palabra al imputado, quien refirió que ya había realizado su descargo y que no tenía nada más que agregar. ANALISIS MATERIALIDAD Y AUTORIA RESPONSABLE. Inicio este análisis comenzando por efectuar un resumen de lo expuesto por la denunciante B.R.E.M. quien en una larga exposición indicó que tiene 27 años, que antes vivía en una pensión en Buenos Aires y que actualmente alquila un departamento en Bariloche. Estudió la tecnicatura en Seguridad e Higiene y actualmente no tiene trabajo. Refirió ser huérfana, ya que sus padres la abandonaron por cuestiones relativas a adicciones, y que por ello a los 2 años de edad ingresó a un orfanato en Buenos Aires por haber sufrido un abuso sexual, del que nunca se supo quién fue el autor. Entró al Orfanato con 2 años y medio de edad y vivió allí 17 años. Luego, a través de sus amigos F. y S., llegó a Bariloche en agosto del año 2019, donde conoció al imputado. Refiere haberlo conocido a fines del mes de septiembre o principios de octubre de ese año. Lo conoció en la Cervecería Manush, donde había reunidos 4 chicos amigos de ella con los que compartieron cervezas, entre los cuales estaba el imputado, que le invitó de la suya. Indicó que luego de ello, en los siguientes días de Octubre, ella se encontraba en la calle haciendo algunas compras, y mientras iba caminando por la zona del edificio Bariloche Center (calle San Martín) se cruzó con el acusado. Lo paró para pedirle un cigarrillo, y entablaron una breve conversación, luego de lo cual ambos se retiraron. Luego de ello, a los pocos días, se encontró con C. en la casa de su amigo F. Allí él les ofreció drogas y consumieron. El 14 de octubre fue el cumpleaños de R. , por lo que fue otra vez a lo de F. (“P.”) a festejar, allí se encontraba nuevamente el acusado, ella le pidió marihuana, y el imputado le dio. La testigo indicó además que, en una ocasión, el imputado la invitó a andar en kayak, le dijo que se acerque a la rotonda del km. 18 para salir desde su casa. Después de eso fueron su restaurante Punto Panorámico. Indicó R. que lo pasaron bien, que el la trató muy bien, “como una reina”, fue muy respetuoso en ese momento. Que luego de andar en kayak se tiraron al lago, el la vio en ropa interior y le dijo que le había empezado a atraer. Ella le dijo que quería que solo sean amigos. Pero ella no tenía plata, no tenía como mantenerse, y el acusado le daba dinero para comprar comida, cigarrillos, la ayudaba mucho. Explicó que, en ese momento, ella se estaba quedando en el hostel Fénix que quedaba a la vuelta de Manush, y como no tenía como pagarlo, C. la invitó a quedarse en su casa. Le insistió mucho para que vaya, por lo que al no contar con dinero ni donde estar, la misma terminó aceptando. Se quedó en la casa del acusado a dormir alrededor de 8 o 9 noches. Una de esas noches, R. llegó a dormir en estado de ebriedad, y se despertó porque el imputado la buscaba para tener relaciones sexuales. Las mismas se concretaron, y según refirió la testigo, allí se dio cuenta de que quería darle una oportunidad como pareja, porque sintió algo especial. Y porque además el acusado le dio un techo cuando ella no tenía donde estar, y la ayudó. Entonces lo aceptó como pareja y así fue que empezaron a salir. Señaló que el día 31 de octubre le refirió a C. que quería viajar a Buenos Aires y él le dijo que quería ir con ella. R. se fue a Buenos Aires y el llego a los días pocos días, alquiló un departamento en Palermo y la invitó a quedarse allí con él. Agregó que el acusado lloraba mucho por su ex Y. , hablaba de ella y con ella. R. pensaba que le era infiel con Y. , motivo por el cual le revisaba el celular, y en una ocasión también habló personalmente con Y. Al mencionar esto, indicó que era habitual que ambos se revisaran el celular mutuamente. Indicó que, si bien al principio tenían una relación buena y normal, la misma luego se tornó tóxica. Respecto de los hechos aquí juzgados, el fiscal al advertir que la declarante tenía dificultades para contestar las preguntas y seguir la línea del relato, le exhibió la denuncia realizada por ella para refrescar su memoria y poder encauzar su testimonio. Luego de leer la misma, la denunciante se refirió a un hecho ocurrido en el mes de abril del año 2020, en Cabañas Sureñas, de donde se quiso escapar a raíz de una discusión con el acusado por haberle encontrado notificaciones de una aplicación de citas (Tinder). Indicó que en ese contexto y por ese motivo, se pelearon, él le quebró un dedo y la zamarreó, pero que este hecho no fue denunciado porque el acusado le dijo que se iba a hacer cargo de ello y que la iba a cuidar. Indicó R. que después de residir un tiempo en xxx vivieron en varios lugares. En una ocasión, se mudaron a las xxx En esa cabaña, una noche, mantuvieron una discusión a raíz de que ella estaba hablando con su mejor amigo por teléfono. Se acuerda que era 6 de julio porque su amigo es del signo cáncer y era su cumpleaños. Entonces, hablando con su amigo, le dijo “hola mi amor”, y conversaron un rato. C. escuchó esta conversación, le preguntó a quién le decía mi amor y la insultó. A raíz de ello empezaron a discutir, hubo un forcejeo, él le pidió el celular, pero ella no se lo dio. C. tomó el teléfono y le rompió la pantalla. Ella se fue llorando al baño, puso la traba, después la sacó y el imputado ingresó. Discutieron, él le dijo que se calme, que no grite porque era la casa de su madre. La abrazó fuertemente con sus dos manos, la tiró para abajo, y la apretó. Le apretó los omóplatos/escápulas, le pegó patadas en las piernas, y ella sintió que se había quebrado, se levantó y no podía respirar. El acusado la quiso calmar diciéndole que no tenía nada, que estaba bien. Ella se tiró al piso y empezó a gritar. El le puso una toalla o una almohada en la cara -en ese momento usaba brackets- y trató de taparle la boca para que no grite. Recuerda la testigo que luego de ello vino la Policía, se llevó detenido a C., y que ella tenía toda la cara ensangrentada, por lo que la llevaron a la guardia y la atendió un médico. Al día siguiente el imputado le volvió a hablar (Procede a leer los mensajes, sin autorización). A continuación, se le exhibió a R. la ampliación de denuncia de fecha 10/07/2020. Refirió la víctima que el acusado le pidió que deje sin efecto la primera denuncia realizada, y ella lo hizo engañada. Indicó que después de eso lo volvió a ver, siguió teniendo algún tipo de vínculo, el cual finalizó totalmente a fines del 2020. A consultas del Sr. Fiscal, indicó que luego de lo ocurrido se atendió con el Dr. Santiago Barbero, médico traumatólogo. Que el día en que ocurrió el hecho, ella entró a la guardia y no le encontraban que era lo que pasaba, o por qué no podía respirar. Después de eso la atendió el Dr. Barbero y le encontró desviación de la columna, cervical, dorsal y lumbar, según dichos de R. Allí le realizaron una radiografía en la que no salió nada, y un espinograma que también arrojó resultados normales. Indicó que además le realizaron una resonancia y una tomografía, en donde supuestamente sí había lesiones. Finalmente, la víctima refirió que desea que el acusado vaya preso y esté mínimamente 6 años en la cárcel. Al defensor le respondió que el día del episodio de la xxx no había tomado su medicación. Que ese día había consumido flores (marihuana). A consultas del mismo, ratificó sus dichos anteriores refiriendo que ese día forcejearon por el celular, ella se encerró en el baño y se puso a llorar. Que el acusado quiso entrar y ella le abrió al sacar la traba, y allí el mismo ingresó e intentó consolarla, la abrazó y la apretó fuerte y al tirarla para abajo la lesionó. Que escuchó como un “crack”, un ruido que le hizo la columna. A raíz de eso quedó tendida en el piso y él le puso una toalla o almohada en la cara, por ella gritaba pidiendo ayuda, entonces el la quería asfixiar. Que ella tenía brackets, y quizás eso es lo que produjo la sangre en la boca. Indicó que luego de apareció la Policía y la ambulancia. No recuerda bien cuántos policías eran porque estaba con la adrenalina del momento. Pero recuerda que se llevaron al acusado en un patrullero y a ella la acompañaron a la Comisaría para hacer la denuncia. No quiso denunciar lo de la columna porque G. le dijo que no dijera nada. Pero sí denuncio los golpes y las hematomas de las piernas. No lo vio a G. en ese momento. Luego el Defensor consultó respecto de los golpes recibidos a raíz de la situación con la ex el acusado, Y. Ella refirió que el acusado todo el tiempo le hablaba de su ex y le daba piñas en las piernas o le arrancaba los pelos. Que ella creía que el la engañaba con Y. y también a través de aplicaciones de citas. Refirió que, en alguna oportunidad, ella (R.), tiró piedras a la casa del acusado y le pegó una patada a su auto. Aclaró a requerimiento del Defensor, que cada vez que ella le reprochaba al acusado cuestiones relacionadas a su ex Y. , él le pegaba. Seguidamente, el Defensor le consultó si en esa Cabaña hubo algún otro episodio de violencia, y ella refirió que en dos ocasiones ella le pegó al imputado con un palo. A consultas del mismo sobre si en esos momentos el dolor de la espalda no le impidió pegarle, la misma contestó que no, porque tenía mucha adrenalina. A continuación, el Dr. Ciciarello preguntó a la víctima si realizó publicaciones en redes sociales exigiendo compensaciones económicas al imputado para levantar la denuncia. R. refirió que sí, pero que no era para levantar la denuncia, sino para que el mismo cubriera todos los datos de la medicación, alquiler, comida y tratamiento. Indicó que durante este tiempo el acusado le pagó la obra social, pero le pagó el plan más barato. Llegando al final del interrogatorio, se consultó a la víctima si ella le envió fotografías o videos del acusado desnudo a sus familiares. R. indicó que sí, que le envió videos a la madre del acusado para que viera y sepa cómo su hijo todos los días se masturbada mirando pornografía. Finalmente, se consultó si R. le escribía a G. amenazándolo con hacer este tipo de cosas y pidiendo dinero, a lo que la misma contestó que sí, que siempre lo hacía para que el acusado pagara los medicamentos y el tratamiento ya que ella no contaba con recursos económicos para hacerlo. Hasta aquí la declaración de B., en la que se refirió tanto a distintos aspectos de la relación con el acusado, antes, durante y después del hecho, abarcó temas de su salud, en especial a sus dolores de espalda, y finalmente al hecho motivo de este juicio. En lo medular, confirmó que esa madrugada, luego que el acusado la escuchara hablar por teléfono con un amigo, este le preguntó con quien hablaba, la insultó, comenzó una discusión, se produce un forcejeo, él le quita el teléfono, le rompe la pantalla. Ingresa al baño llorando, C. ingresa, discutieron, la abrazar fuertemente, la tira y la aprieta los omóplatos/escápulas, le pegó patadas en las piernas, y ella sintió que se había quebrado, se levantó y no podía respirar. El acusado la quiso calmar diciéndole que no tenía nada, que estaba bien. Ella se tiró al piso y empezó a gritar. El le puso una toalla o una almohada en la cara -en ese momento usaba brackets- y trató de taparle la boca para que no grite. Cuando llegó la policía tenía la cara con sangre. La policía arribó al lugar por dos llamados efectuados por el acusado al 911. Estos fueron incorporados por el testimonio del comisario Mario Fidel Muñiz, quien dijo estar estar en la fuerza hace 27 años, y que actualmente trabaja en Viedma como Jefe del Departamento de Comunicaciones. El testigo explicó que cuando se recibe una llamada al 911, cada llamada tiene un registro que lo da el sistema, entonces por más que llamen y cuelguen se produce un número de registro. Esa llamada ingresa a Viedma, y de ahí es derivada a la provincia que corresponda según la jurisdicción. Se registra a través de la carta de llamada que es tipeada, escrita, y a la vez también tiene un registro de audio. Explicado ello, se le exhibió al Comisario Muñiz la carta de llamada correspondiente al hecho. El testigo procedió a dar lectura de la misma indicando que se realizó ante la solicitud de Fiscalía sobre un hecho en particular. Indicó que se solicitó a través de un radiograma a Viedma para que manden la carta de llamado de audio de esa fecha, 09/07/20, correspondiente al domicilio de Av. Bustillo km 11, entre la hora 02 y 03 de la mañana, por problemas familiares. Indicó que la misma fue contestada a través de un oficio desde la central de Viedma, y después adjuntaron la carta de llamada bajo el N° xxx con fecha 09/07/20 y horario 02.35 AM. Agregó que esta carta en primer momento desde Viedma fue mal localizada toda vez que le pusieron Cipolletti, pero ante una nueva llamada se pudo haber corregido al preguntar bien la dirección. Siguiendo con la lectura, refirió que en el hecho que se tipificaba, informó el llamante del xxx, que a su mujer le había agarrado un ataque de pánico, pidió que vaya una ambulancia, no aportó datos, y se cortó la llamada. Desde Bariloche se le informó al nosocomio local a las 02.34 y se solicitó un móvil para que vaya al lugar, de la Unidad 55. Después se mantuvo nueva comunicación con el llamante, que manifestó que tenía un inconveniente con su pareja, y el oficial de guardia cabo Cayunao solicitó se notifique al médico policial en turno para examinar. Para cerrar la carta, el Cabo Cayunao informó que en el lugar se constituyó el móvil 60, se el personal se entrevistó con la víctima, y la misma manifestó que tuvo inconvenientes con su pareja quien quedó detenido por disposición de la Dra. Cendón. Finalmente, la Sra. B. realizó el escrito y se retiró. Siguiendo la línea de lo informado, el testigo explicó que son dos las cartas de llamada. Que en la carta de la segunda llamada de las 2.42 no había comentarios porque estaba asociada a la carta anterior que ya fue leída. Numero de la primera carta xxx horario 02.35, y de la segunda xxx A continuación, se procedió a la reproducción de los audios de los llamados al 911 que coinciden con lo leído en las cartas de llamada por el testigo. Voy a transcribir textualmente los llamados por cuanto resultan importantes. Transcripción carta de llamada RN2650588, 02.35 hs - C.: Si hola, mirá, necesito que mandes una ambulancia, mi novia está descontrolada gritando! (le grita a R. , es la policía!!) Puede venir un móvil acá a nuestras cabañas? - 911: Hola, de donde me está hablando? Hola? - C. : Está loca, no sé que hacer (le grita a R., es la policía, es la policía!) (Gritos de fondo de la víctima) - C: Pueden venir, por favor ?!?! - 911: Escuchame, por favor, escuchame, no me estás dando barrio, no me estás dando localidad - C: Perdoname, estoy en el XXX - 911: Localidad Cipolletti? - C: Eh si... - 911: Decime numeral por favor - C.: Donde están xxx (le dice a la víctima: estoy hablando con la Policía callate!) - 911: Bueno ahí le aviso al personal, decime tu nombre por favor (gritos de la víctima: ayuda por favor!) Transcripción carta de llamada xxx - C: Si hola mirá.. eh.. están viniendo verdad? - 911: Si si, ahí te comunico con Bariloche dale? - C. : Están viniendo verdad? Si dale, gracias (le transfieren la llamada a Bariloche) - 911: Hola, en qué lo puedo ayudar? - C: Hola, si, mirá estamos discutiendo acá con mi novia por favor estamos (no se entiende, se escuchan gritos) podes venir por favor? Por favor, por favor! (gritos de la víctima de fondo) - C. : Estas escuchando verdad? - 911: Si la escucho de fondo, pero decime la dirección! - C: Estoy en xxx - 911: Dame otra referencia - C: Eh.. eh.. mirá es .. eh.. el xxx .. eh... son 300 m más, si queres yo ahora subo a la ruta porque son unas cabañas, la verdad que encima estamos en la última cabaña de abajo y .. y no estamos parando, no estamos parando, yo la empujo, ella me empuja, no podemos! Yo me paro, me calmo, ella no se calma... yo recién la empuje, ella me tiró una taza, estamos hace tiempo teniendo quilombos, ya fuimos los dos al Hospital, no sabemos que hacer, perdón, estamos... - 911: Aguardame un segundo, no me cortes, mantenete en línea - C: Si estoy en línea si (le grita a la víctima: estoy en altavoz con la Policía!!) (gritos de la víctima de fondo, no se entiende que dice) - C: Me está gritando, me está gritando! Las cabañas son de la mejor amiga de mi vieja por favor! Por favor! Pueden venir? Hola, ay no, hola! - 911: Hola, mantenete en línea, ya tiene conocimiento el personal de Bariloche - C. : Si, ya nos pasó, nosotros vivíamos en el km 4 antes, ella me empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega, ya no sabemos que hacer, nos vamos a matar - 911: Ahí ya está avisando el móvil, queres quedarte en línea hasta que llegue? - C: Dale si, así también ella está tranquila, por favor así no.. - 911: queda en línea hasta que llegue el móvil, cuando llegue me avisas que llegó y me cortas dale? - C: Bueno dale, yo ahí me voy acá a ver a la ventana que veo sobre la ruta... (interviene Viedma, se finaliza el llamado). Luego analizaremos el contenido de estos llamados, pero a continuación veremos que pasó con la llegada del móvil policial, cuyos integrantes declararon en el juicio. Así lo hizo el agente Roque José Osmar Salamanca, quien dijo ser empleado policial hace 9 años, de categoría Oficial Subinspector, y presta servicios en el destacamento de Llao Llao hace 2 años. Antes de eso estuvo en la Comisaría 55 por dos años, desde el 2019 al 2021. Ahí cumplía función de oficial ayudante, estando en la oficina de servicio o tomando denuncias. Refirió conocer al imputado de cuando “cayó aprehendido”. También a la víctima, porque él le tomó la denuncia. Indicó que no le comprenden las generales de la ley. Conoció al imputado desde cuando cayó aprehendido, hará aproximadamente dos años. En ese momento el se encontraba prestando servicios en la Comisaría N° 55. Refirió que el acusado ingresó aprehendido por lesiones, y que la detención la dispuso el fiscal de turno. Indicó que la denuncia a R. la tomó en horas de la noche. Que allí ella contó cómo habían sido los hechos: que hubo una discusión y que el imputado la agredió físicamente con golpes de puño. Agregó que intervino el médico policial en turno, quien verificó lesiones. Recordó que ella tenía sangrado en el labio y que su estado emocional era tipo estado de shock, que estaba muy nerviosa, llorando, pero que a pesar de ello pudo entender el relato que ella dio. Luego no la volvió a ver. Consultado por el Fiscal sobre si hubo alguna otra diligencia además de la denuncia, el mismo refirió en un primer momento no recordar. A raíz de ello se solicitó autorización para exhibirle la denuncia. El testigo indicó que la misma era de fecha 09/07/2020 a las 03.40 hs, pero volvió a indicar que no recordaba si se había realizado alguna otra diligencia. En función de ello, se le exhibieron las fotografías adjuntas a la denuncia, y allí el mismo recordó que en la misma la víctima hizo mención a que el acusado le había roto el celular. Refirió que las fotografías adjuntas eran del celular con la pantalla trizada y la parte de atrás rota. Y que la víctima refirió que había sido el acusado. Al Defensor le dijo que él le dijo al Fiscal que R. había referido que el imputado la había agredido con golpes de puño, a lo que el mismo refirió que sí. Consultado sobre si recuerda qué palabras usó ella al mencionar eso, el testigo refirió que no recuerda qué palabras usó exactamente, pero que dijo que la había agredido, que había recibido golpes, pero que el no recuerda en qué zona del cuerpo dijo. Finalmente, el Dr. Ciciarello consultó si lo que ella dijo exactamente es lo que se volcó en el acta de denuncia, a lo que el testigo indicó que sí, aclarando que el no había leído la denuncia en este momento, solo reconoció su firma. Luego declaró Marta Laura Chamorro, quien es sargento, ingresó en la Policía hace 12 años y presta servicios en la Unidad 27, hace 2 años. Antes de eso, estaba en la Subcomisaría 55 del km 13. Trabajó allí desde el año 2013 hasta el 2021. Explicó que, como Sargento, a veces le toca estar de encargada de guardia, otras veces de oficial de guardia en la comisaría, actualmente está en la calle caminando, de prevención. No le comprenden las generales de la ley. Refirió conocer al imputado, y también la a víctima, porque intervinieron en un hecho en el 2020, el cual cree que fue a mediados de año. Ella intervino porque era un hecho de violencia donde había una pareja que se estaba peleando, y ella como mujer debía ir si o si para intervenir por parte de la denunciante. Indicó la testigo que el hecho ocurrió a la madrugada. Que fue en la calle xxx, no recuerda la altura, pero sabe que no tiene muchas cuadras, es en el km. 11. Fue con el Sargento 1° Quirin Oyarbi, estaba también la Cabo Orozco Emilia, y cree que otra mujer, pero no recuerda bien. Eran tres o cuatro policías. Explicó que cuando llegaron al lugar, se encontraron con el imputado y la víctima, que hasta ese momento estaban separados, pero el acusado manifestó que estaban discutiendo, que la discusión se les había ido de las manos. No recuerda qué palabras usó exactamente, pero si recuerda que la casa estaba desordenada, que a la víctima le estaba sangrando la boca y lo que ella decía era que él la había golpeado. Sin embargo, refiere que cuando ellos llegaron al lugar, hasta ese momento estaban separados. Que la víctima dijo que la había tomado por la fuerza, como que la había agarrado (hace gesto de abrazo), que la había tirado al piso, que había roto algunas cosas del baño. Pero ellos (personal policial) no vieron nada. El Sargento se comunicó con el servicio y se le dio intervención al Fiscal y se lo llevó al imputado a la Comisaría. También se la llevaron a ella para que haga la denuncia. Finalmente, refiere que después de esto no los volvió a ver, y que antes del hecho tampoco los había visto. El Defensor le consultó sobre si la víctima dijo algo más, además de que el acusado la tiró al piso, y le dijo que no, que hizo un gesto como que la había tirado al piso y como que la había “sopapeado” con la mano. Indicó que ella se acercó a la víctima para verla porque advirtió que le sangraba la boca, y que la misma le mostró que tenía brackets puestos. Entonces supuso que si le daban un golpe con la mano, al ser tan sensible esa zona, podría haber sangrado. Pero que eso fue todo lo que la víctima mencionó. También declaró Marisa Antonia Lopez, dijo ser policía, de jerarquía Cabo. Hace 5 años que trabaja en la Comisaría N° 55. Al imputado solo lo recuerda vagamente. A la víctima la conoce por un llamado que recibió a través del 911. Recordó un llamado al 911 de una femenina refiriendo un problema con un masculino, que dio como domicilio uno ubicado en xxx. Refirió que entonces arribaron al lugar y había una femenina llorando y fumando, se acercaron a contenerla mientras que los compañeros masculinos fueron a hablar con el masculino. Indicó que la femenina lloraba y no decía nada, solo lloraba y fumaba, trataron de brindarle contención para que se calmara, y después la invitaron a que realizara un escrito si así quería, una denuncia. Explicó que la víctima decía que el señor había ejercido violencia sobre ella, que decía “me pegó”. Que estaba llorando pero que no la vio lastimada. A consultas del Fiscal, refirió que no escuchó nada de lo que el masculino dijo porque la femenina lloraba muy fuerte y solo decía que “le pegó”. Recordó que eso fue hace tres años, en el 2020, pero no pudo precisar en que época, aunque sí agregó que era a la noche. Explicó que de todo lo actuado se dejó constancia en un acta de procedimiento, la cual a continuación se le exhibió y la misma reconoció, consignando como fecha el día 09/07/20 a las 03:05, en domicilio Av. Bustillo km 11). Finalmente indicó que después de eso no volvió a ver a la víctima. Al Defensor le dijo que al ingresar a la cabaña observó una especie de fogón en el medio y barra a un costado, y que había cigarrillos tirados por todos lados, pero no recuerda mucho más. Que pudo ver elementos que permitieran suponer que algo ocurrió dentro del lugar, la misma refirió que había mucho desorden, pero nada más. Resulta relevante el testimonio del médico policial Carlos Alberto Chilo, quien refirió que cumple esta función hace 6 años. Se dedica a acudir al llamado de la fuerza cuando lo necesita por alguna cuestión de pericia médico legal. Su especialidad es terapia intensiva. Es médico desde el 1999. En sus funciones también debe verificar lesiones. No recuerda al imputado ni a la víctima. No le comprenden las generales de la ley. En el 2020 ya estaba trabajando en la Policía. Al comienzo de su declaración, el Fiscal solicitó autorización para exhibir al testigo el certificado médico, para saber si participó en lo que refleja ese documento. El testigo procedió a leer el documento: “San Carlos de Bariloche, fecha 09/07/2020, B.R.E.M., DNI xxx edad 24 años, correspondiente a la Unidad 55, 04:00 hs de la madrugada. Según examen físico, presenta hematomas en brazo derecho región posterior, pierna izquierda región tibial anterior y muslo izquierdo región lateral, conjuntamente con excoriaciones superficiales en labio superior e inferior lado interno. Resto de examen normal”. Refiere que dicho certificado está redactado por su puño y letra, con su firma y sello, pero que no recuerda esa situación. Seguidamente, se le exhibió al Dr. Chilo un segundo certificado, también redactado por el, requiriendo autorización para realizar la misma metodología que con el anterior. El testigo indicó que el documento también tenía su firma y sello, y procedió a su lectura: “San Carlos de Bariloche, 09/07/20, C.G. , DNI xxx, edad 30, Unidad 55 a la misma hora, 4 AM. Se evidencia excoriación superficial en codo izquierdo, alcoholizado grado 1, disártrico, marcha inestable, resto de examen normal”. A preguntas del Fiscal respecto del Grado I de alcohol, el Dr. Chilo explicó que el término “disártrico” significa que tiene dificultad para articular el habla, y que “marcha inestable” se refiere a que no puede deambular de manera estable, una sustentación inestable. Refirió que tampoco recuerda esta segunda atención y se remite al certificado. Al defensor le explicó que una excoriación, se trata de lesion superficial de las primeras capas de la piel, que no involucran planos profundos. Seguidamente, consulta por la ubicación de los hematomas consignados en el brazo derecho de R. indicados en el primer certificado. El testigo solicitó nuevamente consultar el documento y aclaró que es en el brazo derecho, región posterior. Y en la pierna, muslo izquierdo región lateral, y región tibial anterior. Finalmente, el Defensor consulta al testigo sobre si hubiese advertido otras lesiones, las hubiera consignado en el certificado. El mismo respondió que lo que está consignado en el certificado es lo que pudo ver, observar y constatar; lo que no está, es porque no lo vio. En base a estos testimonios resulta indudable que esa madrugada del 9 de julio de 2020, aproximadamente a la hora 3, en el interior del domicilio ubicado en inmediaciones de la Avda. Bustillo a la altura del km. 11, xxx de esta ciudad En primer término, arrojó su teléfono celular Samsung modelo A20 al suelo, provocando surotura y luego, producto de una agresión del acusado B.R.E.M. sufrió lesiones consistentes en hematomas en brazo derecho (región posterior), pierna izquierda (región tibial anterior) y muslo izquierdo (región lateral) conjuntamente con escoriaciones superficiales en labios superior e inferior (cara interna). Ello se desprende del testimonio de la denunciante, quien en primer término afirmó que el imputado luego de una discusion por un llamado telefónico que estaba haciendo, le pidió el telefóno, no se lo dio y éste se lo sacó y rompió su pantalla. Luego afirmó que además de un abrazo fuerte que le apretó los omóplatos, también señaló que el acusado le pegó patadas en las piernas y le puso una toalla o almohada en la cara y que al utilizar brackets la lastimó en sus labios. Como vimos, estas lesiones fueron constatadas por el médico policial poco tiempo después de ocurrido este suceso. Incluso dos de los policías que asistieron convocados por el llamado al 911 vieron a la víctima con sangre en la boca. El policía Salamanca recordó la presencia de sangre y también señaló que la víctima refirió haber sido golpeada con golpes de puño, luego al defensor le aclaró que dijo haber sido agredida, que había recibido golpes, pero que el no recuerda en qué zona del cuerpo dijo. Y Chamorro recordó que ella decía era que él la había golpeado, que él la había tomado por la fuerza, como que la había agarrado (hace gesto de abrazo), que la había tirado al piso. La cabo Lopez dijo que la mujer decía que la habían golpeado. Estas diferencias respecto de como fue la agresión, fue uno de los argumentos centrales del Defensor, quien sostuvo que existían contradicciones entre la denuncia y la declaración en juicio de la víctima, y que además no resultaba coincidente con lo dicho por los policías. Entiendo que estas distintas impresiones escuchadas en juicio no tienen relevancia. Respecto de la víctima, en todo caso hablan de su espontaneidad en el relato y su visión sobre lo que consideraba más le afectó del suceso. Insistió B. en una dolencia en la espalda producto de este abrazo y caída al suelo, maniobra que casualmente recordó Chamorro quien incluso gestualizó la acción. El médico policial que revisó a B. esa noche no advirtió una lesión en la columna, y recordemos que la denunciante al día siguiente del hecho retiró la denuncia, lo que motivó una suspensión de la investigación, que solo se reinició meses después. Igualmente y como veremos con otros testimonios, se investigó la existencia de alguna lesión de esta naturaleza adjudicable a algún traumatismo, sin resultado positivo. Pero ello no implica que B. sienta dolores como ha referido en dicha zona o que presente algun tipo de patología pero que en definitiva no es parte del objeto procesal de este juicio. Pero lo que esta claro es que no se advierte esta falta de consistencia en su relato como afirmó la defensa. En el juicio B. hizo referencia no solo a esta maniobra sino que afirmó que el acusado le pegó patadas. Estas patadas tienen relación directa con las lesiones que objetivó el médico policial. Y la lesión en la boca que indudablemente sufrió esa noche también guardan coherencia con el relato de B. Tampoco tiene relevancia que la víctima haya hablado de una lesión en el dedo cuando ocurrió el forcejeo del teléfono, y que no fue objetivada por el médico policial. Así como B. en el momento de la revisión a las cuatro de la mañana, no refirió dolor en la espalda, pudo haber omitido por su levedad esta lesión. No encuentro en esta omisión signos que me hagan pensar que la versión de la víctima sea incoherente o inconsistente. Y tengo en cuenta que como al día siguiente retomaron la relación, no hubo otros exámenes o revisiones que pudieran dar cuenta de estas lesiones. Tan es así, que como vimos a los once días de ocurrido el hecho, con la relación retomada, B. concurrió al médico Barbero para consultar por este dolor en la espalda. Consulta que en ese momento nada tenía que ver con esta denuncia o algun tipo de planteo judicial. Por ello interpreto que la referencia al dolor en la espalda resulta creíble, mas allá que no pueda ser parte del análisis puntual de este hecho. Los policías que declararon en el juicio lo hicieron en relación a un suceso ocurrido en julio de 2020, hace mas de dos años y medio. Sin embargo recordaron que la mujer -B.- hizo referencia a haber sufrido agresiones de parte de su pareja. No es extraño que S. haya dicho que la mujer refirió haber sufrido golpes de puño, aunque luego aclarara que dijo haber recibido golpes sin recordar que zona era. Pero existe otro dato fundamental para poder determinar esta conviccion respecto de la materialidad del hecho, y es el contenido del llamado al 911 realizado por el acusado. Estos llamados, como veremos, fueron reconocidos por C. Entre otras frases el acusado refirió:”...no estamos parando, no estamos parando, yo la empujo, ella me empuja, no podemos! Yo me paro, me calmo, ella no se calma... yo recién la empuje, ella me tiró una taza, estamos hace tiempo teniendo quilombos...”, para luego expresar:”..ella me empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega, ya no sabemos que hacer, nos vamos a matar”.Este reconocimiento de haber agredido a B. , empujándola, y luego pegándole guarda correspondencia con lo hasta aquí analizado. Es decir, estas lesiones que presentó la víctima que fueron objetivadas por el médico policial, alguna vista en forma directa por los agentes policiales, no tienen otra etiología u origen que no sea el accionar de C. En relación al daño ocasionado al teléfono, contamos con el testimonio de S., quien exhibidas que le fueron las fotografías adjuntas a la denuncia, y recordó que en la misma la víctima hizo mención a que el acusado le había roto el celular. Dijo que las fotografías adjuntas eran del celular con la pantalla trizada y la parte de atrás rota. Y que la víctima refirió que había sido el acusado. A esta altura del análisis, entiendo que resulta necesario destacar lo dicho por el acusado en su declaración, la que corresponde anticipar, también resultó muy extensa. Dijo que tiene 33 años, y que tiene distintos trabajos. Que trabaja en el restaurante punto Panorámico, y además de eso se dedica a la compraventa de insumos para colectivos. Actualmente está en pareja, va a ser papá, y su pareja tiene dos hijas pequeñas. Vive en Bariloche, en el centro. Refirió que a R. la conoció como ella contó, con dos amigos en el bar Manush. Ella pasó, saludó, tomo de las cervezas y se fue. Fue la primera vez que le pasó de conocer una persona así, que dice hola, se toma la cerveza y se va. Eso le llamó la atención. Al día siguiente, el salió del Banco, una persona le golpeó el hombro y le pidió un cigarrillo, y al darse vuelta vio que era ella. Mantuvieron un breve dialogo, y el se retiró. Ese día, en la tarde, refiere el acusado que fue a la casa de uno de los amigos que estaba en la cervecería, y allí apareció R y se pusieron a charlar, congeniaron y arreglaron para andar en kayak al día siguiente. Ese día, ella fue hacia el negocio, fueron a los padres del acusado, buscaron los kayaks y salieron a andar, y ahí fue que ella comenzó a llamarle la atención. Aclaró C. ue si hoy en día lo piensa, lo primero que ella dijo fue es “yo no te convengo, soy una persona que tiene problemas”. Pero el ya habiendo conocido su historia sobre lo que le había pasado en su infancia, pensó que ella merecía alguien que la quiera. Por eso, en ese momento, el la abrazó y le dijo que “se tenía que dejar querer”, pero ella dijo que no quería nada. El la intentó convencer. Indicó el acusado que luego de ese día se siguieron viendo, y que no se acuerda bien en qué momento, pero que ella le contó que no podía quedarse más en donde estaba viviendo, por lo que el la invitó a quedarse en la casa de sus padres. Ella aceptó y fue a la casa, y a partir de allí, indica C. que -al igual que lo manifestado por la víctima- ella decidió darle una oportunidad como pareja. Esta relación de noviazgo siguió hasta que el empezó a advertir algunas situaciones. Refirió que al principio notó que había ciertas actitudes de R. que eran raras, escenas de celos, como por ejemplo si iban en el auto y pasaba una chica caminando, ella enseguida lo acusaba de que se volteaba a verla, siendo que sería difícil y peligroso darse vuelta así mientras conduce. En relación a ello, explicó además que una vez, R. le sacó la llave del auto mientras el iba manejando, y esta maniobra hizo que se fueran a la banquina. Que el tuvo que explicarle que podían matarse, que tenía que tener cuidado, que no podía hacer esas cosas o tener esas reacciones. Entonces, con esas situaciones el se daba cuenta que tenía que alejarse de ella, pero después, de la efusividad del momento ella pasaba pedir disculpas y trataba de manipular la situación con excusa de lo sufrido en su infancia, entonces el la disculpaba y volvía. Recordó que el día que pasó todo y que terminó detenido, el la llamó a su madre y le dijo “vas a ver que R. no sabe lo que está haciendo, vas a ver que ella sola se va a dar cuenta de lo que hace y se va a arrepentir, y me va a pedir perdón”. En ese momento, su madre les dijo que ella aceptaba la relación y que quería ayudarlos, pero que debían ir a terapia. Seguidamente, el acusado indicó que en otra oportunidad, fueron a pescar con un amigo, y que apenas llegaron a la playa R. les dijo que eran “dos pajeros”, que iban a la playa a mirar mujeres, que no iban a pescar. Lo agravió a el y a su amigo que está casado hace 12 años. Luego se refirió a los dichos de R. sobre una ocasión en la que, en el Parque de la Costa, el había mantenido supuestas relaciones sexuales con su prima de 14 años. Explicó que todo eso fue por una situación de celos de R. , causada por los lugares en los que se sentaron con su prima en uno de los juegos. R. lo acusó de que el había querido sentarse detrás de su prima para manosearla o mirarle los pechos o la cola. Agregó que, en otra ocasión, vivían con R. atrás de la YPF en el km 4, y que arriba de su hogar vivía una mujer. Que un día estaban discutiendo y el no podía controlarla, como era habitual. Entonces el la agarró, la abrazó, la sacó afuera de la casa y cerró la puerta. Y allí R. comenzó a tirar piedras a la casa y a patear el auto. Salió la vecina y llamó a la Policía, y al llegar la misma R. se retiró del lugar. Explicó el acusado que aquel día, él tuvo que pagar los daños de la casa a la persona que les había alquilado. En otra ocasión, en esa vivienda, R. le dio un codazo y le dejó un ojo negro, y el tuvo que inventar una excusa para no decir lo que realmente había ocurrido, creyendo que R. en algún momento se iba a tranquilizar y esas situaciones ya no iban a ocurrir. Mientras vivían en ese lugar, fue cuando el decidió por primera vez brindarle una obra social a R. Entonces llamó a un amigo que trabajaba en Swiss Medical y le pagó a R. la obra social para que pueda acceder y tomar su medicación psiquiátrica. Refirió que era él mismo quien debía darle esa medicación, porque sino ella no la tomaba. Y que todos los problemas ocurrían cuando ella dejaba de tomar esas pastillas. Que en esos momentos ella lo amenazaba, lo insultaba, le pegaba con un palo, le tiraba alcohol, lo corría con brasas, empezaba a los gritos. Indicó que un abogado le dijo que filme lo que sucedía porque no era normal, que sino el día de mañana el iba a ser el malo de la película. Por eso empezó a filmar distintos episodios de violencia. A los fines de acreditar estas situaciones, el acusado ofreció esos videos, cuya reproducción fue autorizada. En el primero de ellos, se pudo ver a la denunciante golpeando al acusado con un palo. C. refirió que en ocasión estaban en las cabañas xxx y el le dijo a R. que llamaría a E. (persona que R. sindicó como su tía adoptiva desde la época en que estaba en el hogar) para contarle todo lo que estaba sucediendo, porque el ya no sabía que más hacer, la situación lo desbordaba. Y al decir eso ocurrió la agresión. En el segundo video reproducido, se observa una discusión entre ambas partes y se escucha hablar y llorar al acusado. Refirió el mismo que no recuerda por qué discutían, que seguramente algo le habría pasado a ella y el trataba de calmar la situación. En el tercer video, se observó a R. en esa misma secuencia y situación, golpeando a C. con un palo mientras el estaba acostado, de la nada. El acusado refirió que siempre ocurría lo mismo, peleaban, se tranquilizaban, ella se calmaba y luego volvían a empezar. A consultas del Defensor, indicó que si eso no fue esa misma noche del hecho, fue la anterior. En el cuarto video, la denunciante arrojó el contenido de un vaso de plástico sobre la cama del acusado, y luego le arrojó vaso. Luego le refirió que le tiraría un balde de agua. C. ofreció además audios en donde la denunciante lo amenazaba, le decía que si no iba preso ella lo mataría, o lo mandaría a matar. Del mismo modo, se autorizó su reproducción. En el primer audio se oye a R. proferir la siguiente amenaza: “...Que si no te dan sentencia te voy a matar yo hijo de puta, te lo juro, te voy a mandar a matar, te lo juro con mi vida”. El acusado refirió que esto siempre ocurría, lo amenazaba por WhatsApp. En otra ocasión, ella estaba en Buenos Aires en una clínica, tuvo un conflicto y rompió parte de las instalaciones, y le envió el siguiente mensaje: “No no, rompí todo y me fui del Hospital, rompí todo, rompí un vidrio y rompí un coso de Swiss Medical, te aviso para que sepas, te va a llegar seguro”. A consultas del Defensor, indicó que en una oportunidad recibió imágenes de lesiones de ella, causadas por ella misma. Se exhibió entonces una imagen del brazo de R. con una quemadura de cigarrillo. El acusado explicó que ella lo responsabilizaba de todo lo que le pasaba. Y que en esa ocasión, le envió esa foto y le exigió que le compre una crema, porque se había puesto nerviosa y se había apagado un cigarrillo en el brazo. Otra vez, ella fue a buscar asistencia médica al Sanatorio San Carlos, y le envió un mensaje diciendo que estaba detenida con la Policía en el km 1, y que no fuera porque el le había hecho desaparecer un estudio. Finalmente, C. dio lectura a algunas capturas de pantalla que dejaron ver algunas más de las tantas situaciones de violencia vividas con la denunciante. Concretamente, leyó un intercambio de e-mails con la denunciante del día después de que ocurrieron los hechos investigados: - R: G., qué te dijeron que te van a hacer? No lo pensé ayer, estaba cegada. - G: Lo que hiciste es una denuncia penal por violencia de género, ya no me puedo acercar a vos porque el arreglo para que no esté preso es no tener contacto con vos. - R: Les dije que no quería que te pase nada. Qué puedo hacer? - G: Tenes que ir por motus propio a la Comisaría a dejar sin efecto la denuncia si es que aun hay tiempo, solo si vos consideras que eso corresponde y que tu vida no corre peligro bajo ningún concepto estando conmigo o si yo me acerco a vos. Respecto a ello, C. explicó que R. terminó yendo a la Comisaría para dejar la denuncia sin efecto. El volvió a la casa y hasta le dijo a ella que se quedara tranquila, que el abogado que había ido a la Comisaría iba a solucionar las cosas para que el pueda volver y pudieran estar juntos. A consultas del defensor, refirió que respecto a la situación de levantar la denuncia, ella le preguntó qué podía hacer, y el le dijo que podía dejarla sin efecto si ella quería y tenía ganas de hacerlo. Pero aclaró que fue iniciativa de R. A raíz de eso, explicó el acusado que R. se fue a Buenos Aires y allí comenzó a enviarle mensajes extorsionándolo. Que comenzó a publicar fotografías y capturas de pantalla en las redes sociales, de su cara, de sus partes íntimas, amenazaba con enviarlas a su familia, a sus contactos. Y a cambio de ello le exigía dinero, el cual él pagaba por vergüenza y para que todo eso no ocurriera. Refirió que le dio dinero hasta que pudo comunicarse con su Defensor (Dr. Ciciarello) y el le sugirió que cortara todo tipo de contacto con ella. Esto fue hace uno o dos meses, por lo tanto desde que R. hizo la denuncia que luego retiró, hasta que el se comunicó con el Dr. Ciciarello, durante esos dos años tuvo que vivir todo eso. En ese contexto, el acusado dio lectura a otras capturas de pantalla de conversaciones con la denunciante en donde la misma le decía: “Quiero mis 50 lucas, sino sigo escrachándote, chau basura. Manda la plata o se te pudre, todo Bariloche va a saber que sos un golpeador, y voy a colgar carteles en todos lados con tu foto por todo Bariloche, mandas la plata o se te pudre, corta. En la semana voy y te empiezo la causa, no te tengo miedo, fijate que haces. Voy a hablar con toda tu familia para contarle, 20.000 pesos por mes para comida hasta que me consiga un trabajo, sino vamos a juicio”. Explicó C. que en ese momento andaba “quebrado”, mal, sufría ataques de pánico, se descompensaba, por todo esto que ella le decía. Una vez le contó lo que ocurría a su madre y su madre le dijo que parara, que no le hablara más y que no le de más dinero. Entonces el bloqueó a R. de su celular, dejó de mandarle dinero y allí fue cuando R. regresó a Bariloche a pedir que se continuara con la denuncia y la causa penal. En relación al hecho aquí juzgado, C. explicó que en la noche en que ocurrieron los hechos, el llamó a la Policía porque ya no podía contener a R, no sabía que hacer, estaba desbordado. Ella estaba a los gritos, golpeándolo, insultándolo, y el no sabía qué hacer, no podía controlarla. Mencionó que llegaron a esa discusión porque, para ella, él todo el tiempo la engañaba, todo el tiempo prefería hacer cualquier cosa que estar con ella. Entonces ella todo el tiempo lo acusaba de cosas distintas, sin entrar en razón, sin escuchar las explicaciones, y muchas veces estaba drogada o sin tomar la medicación, y era peor. Entonces el llamó a la Policía porque no sabían que más hacer, porque ya los habían echado de un montón de lugares, su madre le había conseguido esa cabaña de una amiga de ella, una mujer mayor y enferma, y R. estaba a los gritos e insultaba, abría la puerta y salía a pedir ayuda siendo que ella estaba sola y el estaba acostado. Llegó la Policía, las agentes mujeres hablaron con ella y los hombres con él. Le preguntaron que pasó y el indicó que había llamado porque no sabía que hacer, lo invitaron a salir afuera a fumar un cigarrillo, y el salió creyendo que iban a conversar sobre lo que había pasado. Como era invierno y hacía frío, los policías le dijeron que fueran a esperar al móvil, por lo que el subió al mismo, y recién allí le informaron que estaba detenido. Llegaron a la Comisaría, y el no podía creer lo que le estaba pasando, porque el se estaba defendiendo de una persona que lo agredía y le pegaba, y estaba yendo detenido. Sobre las lesiones referidas, indicó que el todo el tiempo debía sacarse a R. de encima, debía empujarla y decirle que pare. La empujaba porque ella le pegaba, se le iba encima, se ponía loca, se transformaba, y el no sabía que hacer, es una persona, tiene tolerancia pero en algún momento se tenía que defender. Sobre el episodio del “abrazo”, refirió que si sucedió. Cuando había conflictos, el siempre iba y la agarraba, la abrazaba para tranquilizarla, le decía que iban a solucionar las cosas. Esa vez, en esa cabaña, había una barra, un fogón y una escalera de uno o dos escalones. Y el la agarró a R. y en todo el forcejeo ella se cayó, se tropezó para atrás con el escalón y se cayó, y el al tenerla abrazada se cayó encima. Pero nunca le tapó la cara ni la zamarreó ni la metió en el baño ni nada, la quería contener porque los iban a echar de ahí también y ya no tenía mas recursos, ni donde quedarse. Sobre el episodio de la toalla, refiere no recordar mucho. Agregó que antes de ir abrazar a R., ella le había tirado alcohol, y lo corría amenazando con tirarle las brazas que había en el fogón. Sobre el daño al teléfono, C. explicó que le ha comprado tres o cuatro teléfonos a R, porque ella siempre los perdía o los rompía, no le importaba. Que él compraba los teléfonos, pagaba los alquileres, la obra social, todo. Que la obra social la empezó a pagar para que R. pueda acceder a los medicamentos psiquiátricos, las pastillas, no por tener sentimientos de culpa por haber hecho algo, sino para que ella estuviera bien. La obra social también la dejo de pagar cuando tuvo la primer entrevista con el Defensor. Ella la exigió que el le pagara la obra social y le pagara 20.000 pesos para comida y alquiler. El le siguió pagando todo porque no quería que siga publicando cosas de el, de sus padres o del restaurante. Y además porque ella lo amenazaba y también a su familia. Refirió que en una ocasión R. le dijo “si tuviera una pistola te cagaría a tiros a vos y a tu mamá”. Que además hizo un perfil falso de Facebook con el nombre de el, y le escribió a todos sus contactos, haciéndole perder muchos clientes. Por eso el siempre pagaba todo lo que ella exigía, para no exponerse a perder todo. A preguntas del Fiscal si había realizado alguna denuncia sobre todas estas situaciones de maltrato, amenazas, extorsión, etc., y se fue así, cuándo. El acusado respondió que si, que las hizo el abogado que tenía en ese momento, varias veces que él le pidió. Que no recuerda cuándo fue en el transcurso de todo este tiempo, pero que nunca lo llamaron para una entrevista en Fiscalía porque las denuncias no tuvieron trámite, porque nunca pudieron notificar a R. Luego el Dr. Govetto consultó a C. si en la grabación del llamado al 911 el dijo “yo la empujo, yo le pego, ella me pega”. El mismo respondió que sí lo dijo, pero que fue para poner en contexto por qué se estaba defendiendo. Que se la quería sacar de encima. Consultado por si recuerda si le dio a R. patadas en el piso, el acusado refirió que no, que no cree haberlo hecho. Que no recuerda haberle puesto una toalla o una almohada en el rostro, tampoco cree haberlo hecho. Preguntado por si la vio sangrando en la boca, respondió que si. Que esa lesión seguramente fue cuando se la estaba tratando de sacar de encima . En relación al teléfono celular, el Fiscal le consultó si sabía en qué estado estaba el teléfono esa noche, a lo que el mismo respondió que no recuerda. No sabe si en ese episodio se le trizó la pantalla del teléfono. Luego el Fiscal consultó sobre los motivos por los que se originó la discusión esa noche. Preguntó si era por una comunicación que ella tenía con otra persona, y el acusado refirió que sí recuerda esa comunicación, pero que la persona con la que R. hablaba era conocida y a el le caía bien. Que no le hizo ningún reclamo esa noche por esa comunicación. Consultado sobre si había consumido alcohol esa noche, respondió que si. Que siempre consumían alcohol y marihuana. Que en cuanto a sus facultades físicas y psíquicas se encontraba bien. Consideró que no estaba alcoholizado, indicó que habían bebido pero podía entender el contexto y lo que ocurría. No le costaba hablar ni caminar normalmente, no caminó mucho porque lo tuvieron sentado todo el tiempo. Que en los audios que escucharon se lo oye hablando bien. Seguidamente, el Dr. Govetto preguntó al acusado si recuerda para qué R. se señalaba las piernas en una de las filmaciones reproducidas. C. refirió que no, que no sabe. Preguntado sobre si se tuvo que mudar antes de esto, el mismo explicó que si, varias veces, por varios motivo. Principalmente porque los gritos que se escuchaban, si habían vecinos se quejaban, y de la última casa se fue porque R. tiró piedras, el dueño se enteró y lo echó. Los gritos eran en su mayoría de ella, aunque el también gritaba en algún momento. Finalmente, a consultas del Fiscal, C. refirió que luego de todo lo ocurrido volvieron a estar en pareja y convivieron. Volvieron un tiempo a las xxx, la madre de el habló con su amiga para que les den una nueva oportunidad. El tenía prohibido acercarse a R. mientras esté lo de la denuncia. Su abogado le recomendó que no vuelva a ese lugar, que se aleje de R. Pero a el le interesaba R. después de que ella retiró la denuncia, volvieron a juntos. Siempre trató de ayudarla, de estar a su lado, cuando ella preguntó que hacer para que estén juntos, el le dijo que tendría que ir a la comisaria y contar lo que realmente paso. Después de esto siguieron juntos, no recuerda hasta cuando, pero un par de meses más. Buscaron terapia de pareja pero no la hicieron. Y a el le sugirieron buscar ayuda para aprender a lidiar con una persona conflictiva, pero tampoco sirvió de nada. A otras preguntas del Defensor respecto de si sabe por qué no pudieron notificar a R. sobre las denuncias radicadas por él. C. respondió que no pudieron notificarla porque no la encontraron, porque el domicilio que el tenía era el de la hermana, y cuando fueron allí ella les dijo que R. no vivía más en ese lugar. Finalmente, el acusado realizó una última y breve manifestación, expresando su intención de que se tenga cuidado al momento de atribuir a una persona una situación de violencia de género sin tener todos los detalles de lo ocurrido. De esta extensa y también debe decirse, angustiosa declaración de C. respecto del hecho vemos que no hay mayores diferencias con lo dicho por B. Recordó que quien estaba hablando por teléfono al inicio de los sucesos era ella, por lo que debemos descartar que haya sido B. quien hizo esa noche una escena de celos. También admitió C. que el episodio del “abrazo” sucedió. Cuando había conflictos, el siempre iba y la agarraba, la abrazaba para tranquilizarla, le decía que iban a solucionar las cosas. Esa vez, en esa cabaña, había una barra, un fogón y una escalera de uno o dos escalones. Y el la agarró a R. y en todo el forcejeo ella se cayó, se tropezó para atrás con el escalón y se cayó, y el al tenerla abrazada se cayó encima. También admitió haber efectuado el llamado al 911, donde reconoció haber empujado y golpeado a B., agregando que en algún momento debía defenderse. A pesar de haber indicado que se encontraba con conciencia de lo ocurrido, dijo no recordar varios aspectos del hecho, como sobre el episodio de la toalla, o refiere no recordar mucho, no recuerda haberle puesto una toalla o almohada, cree que no; tampoco cree haberle pegado patadas en el piso, aceptó que vio a B. sangrando y piensa que ocurrió cuando se la estaba sacando de encima. Finalmente, y en relación al teléfono no sabía en qué estado estaba el teléfono esa noche, no recordaba, no sabe si en ese episodio se le trizó la pantalla del teléfono. De tal manera que su versión de los hechos no difiere sustancialmente de lo dicho por B. Mas allá que no recuerda algunos aspectos que la denunciante señaló en su declaración, de sus dichos no se desprende una explicación o justificación de las lesiones que sufrió B. esa noche. Porque debemos destacar que C. también fue revisado por el médico policial, y el Dr. Chilo solo constató una excoriación superficial en codo izquierdo, y alcoholización grado I, disártrico, marcha inestable. Este último dato permitiría explicar porque hay secuencias de lo ocurrido que no recuerda, pese a su insistencia en afirmar que se encontraba lúcido. Pero sucede que el acusado aduce que también debía defenderse, no presenta ninguna lesión que pueda adjudicarse a un golpe, ya que se trata de un raspón en un codo. Pero B. presenta lesiones en distintas partes del cuerpo, compatibles con la acción descripta, esto es, patadas y maniobra en la boca. Llamativamente en ese llamado C. sobre el final dice “...ella me empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega, ya no sabemos que hacer, nos vamos a matar...”. Y debe considerarse que estamos en presencia de un hombre corpulento, que si no la duplica en su peso como afirma B., esta cerca de ello. De esta manera entiendo que ninguna de las tres opciones que planteó la defensa para postular la absolución logran desvirtuar la acusación. No hay declaraciones contradictorias por parte de B., en todo caso resultan complementarias. La adjudicación de este resultado lesivo, mas allá que la víctima prioriza en su visión aquella que afectaría su espalda, resulta consistente, no solo con su versión en el juicio, sino con el resto de las evidencias. Por otra parte, en nada afecta este análisis que B. no haya tomado su medicación, en tanto el hecho existió, la lesión fue constatada, el daño también. No hay espacio para suponer que no haya distinguido la realidad de lo que vivió. Fue claro S. en el sentido que a pesar del estado de shock que tenía la denunciante, pudo darse a entender. Los agentes policiales que arribaron al lugar comprendieron que B. les refirió haber sido golpeada, presentaba sangre en su rostro y habían concurrido a un llamado efectuado por el imputado en el que afirmaba haberla empujado y golpeado. Es decir que no se trata de un producto de la imaginación o una alucinación derivada de la ausencia de medicación de parte de B. Aqui corresponde una reflexión sobre el tema de la lesión en la espalda que refirió la denunciante. Como no forma parte de la acusación, no habré de extenderme al respecto pero si corresponde efectuar algunas consideraciones para descartar supuestas contradicciones de la denunciante tal como afirma la defensa. Al respecto declaró Santiago Barbero, médico con especialidad en traumatología y ortopedia. Tiene esa especialidad hace 15 años. Actualmente reside en Córdoba Capital, pero estuvo en Bariloche desde junio del 2015 hasta diciembre del 2021, atendiendo en el Sanatorio San Carlos. No conoce al imputado, sí conoce a la víctima. No le comprenden las generales de la ley. El testigo refirió que a R. la conoce como paciente. Que la atendió el 21 de julio de 2020 por primera vez, y que allí la misma consultó por un dolor en la espalda y por un dolor de una de las manos. Explicó el doctor que, al comienzo de la consulta, se le preguntó a la Sra. B. qué le había pasado, que esta le dijo que tenía un golpe en la espalda y que tenía una fractura de columna. Esto último sorprendió al doctor por lo que le preguntó si tenía algún estudio al respecto, a lo que ella refirió que tenía una tomografía o estudio similar de alta complejidad, pero que no las tenía físicamente en el momento. Explica el testigo que entonces procedió a revisar el registro de rayos del Sanatorio para tener acceso a esos estudios, pero allí no figuraba ningún estudio realizado a la víctima. Ella además le contó que había consultado con el neurocirujano Dr. Raúl Lucaccini, por lo que indicó el testigo que procedió a revisar en las consultas anteriores llevadas a cabo por el mismo, para buscar la evolución. Explicó que el 07/07/20 había una evolución muy corta realizada por el Dr. Lucaccini donde el mismo indicaba que la víctima tenía fractura de apófisis y de 3 vertebras, sin lesión neurológica. Entonces se le explicó a la víctima que no aplicaba un mecanismo de trauma claro, porque para fracturarse tres vertebras tenía que haber sido un trauma importante, mínimamente moderado. Explicó el testigo que en ese momento la revisó y no encontró lesiones en la espalda, solo observó una pequeña excoriación de 2 o 3 cm, sin hematomas o equimosis, pero nada como para justificar semejante lesión. Esto se le explicó a R., indicándole que no había problema neurológico, que no llevaba ningún tratamiento específico más que solamente analgesia y reposo, y que no era de gravedad porque no ponía en riesgo su columna. Fue una consulta medianamente corta y luego de ella R. se retiró. Siguiendo con el relato, el Dr. Barbero refirió que volvió a atender a la víctima a la semana siguiente, el día 28, cuando ella volvió a la consulta. Allí le refirió tenía mucho dolor, que no se sentía bien, y el la notó muy nerviosa. Como no había mecanismos claros o un relato claro, se le preguntó qué había pasado, y ella recién ahí pudo contar que la habían golpeado, que le habían pegado una patada. A raíz de eso, explicó el Dr. Barbero que le sugirió hacer la denuncia y además se pidió una radiografía porque hasta ese momento no se había visto ningún estudio de R. Indicó que la radiografía fue normal, que no se encontró ninguna lesión en la columna, y que si bien la radiografía no tenía la misma complejidad que tiene el supuesto estudio realizado por el neurocirujano, no había nada que llamara la atención. En consecuencia, no hubo otro tratamiento para darle a R. más que analgesia y reposo. Finalmente, el testigo refirió que después de esta consulta no volvió a verla, sino hasta un año después, el 21/05/2021. Consultado por el Fiscal sobre qué diagnóstico dio el Dr. Lucaccini, el testigo reiteró “fractura de apófisis sin lesión neurológica”. Luego se le preguntó si en la segunda oportunidad en que atendió a R., al contarle ella que había sido golpeada, refirió quién lo había hecho. El testigo manifestó que había sido la pareja de ella. Que a el le preocupó la situación porque la vio muy alterada, y que ella le dijo que le había pegado una pareja o novio, al menos alguien con que tenía relación. No se trataba de un desconocido. Continuando con su relató, el Dr. Barbero que explicó que el 21/05/21 volvió a ver a R. en una consulta y ella le dijo que se sentía mal. Que apareció sin turno y que quería que el la atendiera. Que el le consultó los motivos por los que había vuelto, y que le pareció raro que siguiera con ese mismo dolor por el cual no debería haber tenido más problemas por el tiempo que había pasado. Ella le contó que en un centro médico en Buenos Aires le habían dicho que tenía la columna desviada a causa de los golpes. En respuesta a eso, el doctor le explicó que la columna no se desviaba por ese tipo de lesiones, pero para que se quede tranquila refirió que le hizo un espinograma, que es un estudio de toda la columna completa, para ver si realmente había algún problema. Sin perjuicio de ello, refirió el testigo que ese estudio también dio normal, que no había nada en la columna de R. Llegando al final de su relato, el Dr. Barbero explicó que después de esa última atención, solamente la volvió a ver una vez más, pero no fue en una consulta sino por casualidad. Refirió que en esa ocasión, R. se había presentado en el Sanatorio para buscar un estudio, y como le dijeron que ese estudio no estaba, que no había nada, se peleó con las personas que la atendieron y la Policía la sacó del Sanatorio. Explicó que en el transcurso en que ello ocurría, él iba entrando al consultorio y se encontró afuera con la víctima, que ella le preguntó qué había pasado con sus estudios ya que los necesitaba para presentar en el juicio porque había hecho la denuncia. Entonces el le explicó que no tenía idea de lo que había sucedido, pero le ofreció su correo electrónico para que se comunicaran con él desde la Fiscalía por si querían saber algo o podía ayudar alguna manera. Y fue así como lo contactaron de la Fiscalía. Antes de finalizar y a solicitud de la víctima, se consultó al testigo respecto de un registro de la historia clínica de fecha 01/06/21 sobre el espinograma, que hablaba sobre una “leve postura escoliótica”. Se requirió autorización para leerlo y se le consultó al testigo qué significaba ese diagnóstico. El mismo explico que escoliosis es cuando la columna hace como forma de escalera en caracol, por lo que la postura escoliótica se da cuando hay un leve deseje postural, que no es estructural ni anatómico sino meramente postural. Explicó que R. tenía esta pequeña inclinación en su columna, pero que era una cuestión postural. Al defensor le confirmó que atendió a R. el 07/07/20 y si allí estableció fractura de apófisis y tres vértebras, a lo que el mismo respondió que sí. Consultado sobre qué quiere decir apófisis, el Dr. Barbero explicó que las vértebras tienen forma de estrella, que el cuerpo sería como el centro de la estrella y las puntas serían las apófisis. Son diferentes protrusiones óseas que tiene la vértebra, las partes laterales de la misma, que actúan como sostén de músculo para que se inserten los ligamentos de la columna para mantenerlo. Pero no hacen a lo neurológico. Seguidamente se preguntó al testigo si luego de ello, la vio y revisó a la víctima el 21/07, y si allí encontró algún tipo de lesión en su espalda. El testigo explicó que sí la revisó ese día, y que solamente encontró en su espalda una pequeña excoriación del lado derecho, pero a nivel óseo, nada. Refirió que fue un exámen físico complicado porque todos los lugares en donde el le tocaba le producía dolor, había como una situación de estrés, todo le dolía. Sin embargo, reiteró el testigo que la espalda estaba limpia, no había hematomas ni ningún tipo de lesión física, solo esa pequeña excoriación. Contestando diversas consultas del Defensor, el testigo continuó reiterando que ella se presentó nuevamente una semana después, el día 28, que refirió que sentía dolor, que allí le contó que la habían golpeado y pateado, pero que sin embargo la radiografía realizada arrojó resultados normales, y que no se advirtió ninguna lesión en la columna tampoco en esa oportunidad. Que un año después en una nueva consulta se le realizó un espinograma que también dio resultado normal. Consultado sobre si R. aparecía en su consultorio sin turno, el doctor indicó que sí, que la única vez que la misma sacó turno fue para su primer consulta. Explicó que esto es normal, porque hay mucha demanda espontánea en el Sanatorio y es normal que las personas acudan sin turnos. Pero que siempre que se ve a alguien por primera vez, se le requiere que para la próxima ocasión saquen turno para no atrasarse. Si es una consulta de apuro por un dolor se da un entre turno, pero todas las consultas siguientes son con el turnero habitual. Luego, a consultas reiterativas del Dr. Ciciarello, se refirió al episodio en que la Policía debió retirar a R. del Sanatorio. Explicó que fue en la mañana, y que cuando él ingresó al sanatorio a la hora de la siesta, ella estaba afuera y se la encontró en el pasillo que da al exterior. Que el motivo del conflicto no fue por querer atenderse sin turno, sino porque la misma había ido a retirar un estudio a la mañana y ese estudio no se encontraba, que era el que supuestamente había solicitado Lucaccini en julio del 2020. Como ella había hecho la denuncia, necesitaba ese estudio para presentarlo, pero cuando fue a buscarlo le dijeron que no había nada. Como no obtuvo respuesta se enojó y ahí la tuvieron que sacar con la Policía. Agregó el testigo que siempre que R tenía ese tipo de problemas recurría a él, como el siempre la atendió, lo buscó para ver si podía ayudarla o hacer un nuevo informe, pero él le dijo que no. Finalmente, el fiscal realizó una última pregunta a solicitud de la víctima, respecto de un registro en la historia clínica de fecha 21/07/20 en donde se habla de trauma lumbar. Se trata de una consulta con el Dr. Lucaccini donde el mismo refirió “Fractura de la lámina, sin compromiso neurológico. Tratamiento sintomático, le explico que debe esperar, paciente ansiosa, pide rehabilitación para su dedo, no puede explicar qué le ocurrió”. Consultado el testigo sobre qué es una fractura de lámina, el mismo explicó que es un proceso ocurrido en la vértebra, como la de apófisis, pero que se llama lámina, es una parte de la vértebra. De ello podemos concluir que pocos días después de este hecho, incluso cuando ya estaban juntos nuevamente, B. concurrió al médico porque le dolía la columna y una mano. Si bien no presentaba una lesión traumática, tenía esta excoriación de dos o tres centímetros, y presentaba dolor. Se le dieron analgésicos y reposo. Tenía estudios previos, incluso al hecho, que referían una fractura de apófisis, en otra consulta se verificó una leve postura escoliótica. El imputado admitió que al momento del hecho la agarró a R. y en todo el forcejeo ella se cayó, se tropezó para atrás con el escalón y se cayó, y el al tenerla abrazada se cayó encima. Por estas razones se entiende porque la fiscalía limitó el resultado lesivo, esto es, la fractura de apófisis era anterior a este hecho del 9 de julio, tampoco se encontró en radiografías y espinograma lesión alguna. Pero estos datos permiten descartar que se trate de una alucinación de la denunciante. Siente dolor en la espalda, le dieron analgésicos y reposo, tiene una fractura de apófisis que no se ocasionó en este hecho, su leve postura escoliótica tampoco se debe a ello. Pero si consideramos que la maniobra del abrazo y posterior caída existió, con ese cuadro previo resulta claro que este dolor existió, no se trata de un delirio o desvarío de B. , como sostuvo entre otros argumentos la defensa. También declaró Juan Manuel Piñero Bauer, médico forense, quien dijo haber tenido intervención en el presente caso toda vez que le remitieron una historia clínica para estudiarla y poder transcribirla. Ello con el objetivo de determinar si las lesiones que denunciaba la señora B.R.E.M. eran a causa de violencia familiar. Antes de comenzar, aclaró que la historia clínica era de lugares distintos, que era muy confusa, que en algunos casos no coincidían las fechas, que no era una historia clara y que además no estaba foliada. El Fiscal solicitó autorización para que el testigo consulte sus notas, lo cual fue aceptado y el mismo procedió a leer su informe. Durante su lectura, explicó que, de acuerdo al material recibido en el CMF, la historia clínica comenzaba el día 07/07/2020 y contaba con dos estudios por imágenes. Un tac de tórax en contraste, “tórax óseo que evidencia solución de continuidad en apófisis derecha de lumbar 1, correlacionar con cuadro clínico y antecedentes traumáticos, sin particularidades”. Respeto de ello, explicó que la apófisis transversa es la parte trasera de la vértebra que va transversalmente al eje de la vértebra. Continuando su lectura, refirió que el mismo 07/07/20 hay un registro con sello ilegible que dice “traumatismo de tórax cerrado”. El 17/11 la Dra. Varela refirió “solicitud de tac de tórax y abdomen superior, diagnostico dolor costal y diafragmático de dos meses de evolución post traumático”. El 07/07/20 a las 05.48 hs el registro refiere que la víctima “consulta por una lumbalgia, a las 09.59 se le suministran medicamentos, a las 10.13 la fotocopia es incompleta e ilegible, a las 10.20 laboratorio no consta en historia clínica, a las 10.21 RX costal derecha sin particulares, suministro medicación, a las 12.12 ecografía renal sin particularidades, a las 12.17 nuevamente es medicada, a las 12.47 rx dedo medio mano derecha sin particularidades, y a las 21.00 rx parrilla costal sin particularidades”. La historia clínica continua el 13/07/20 con la Dra. Bartolín que refiere “paciente que consulta para continuar tratamiento. Refiere tratamiento psiquiátrico de larga data en Buenos Aires, vivió en hogares, actualmente hace 7 meses vive en Bariloche, ultimo control en diciembre de 2019, medicada, historia de múltiples abusos, refiere HPV”. El 28/07/20 el Dr. Barbero indica “Paciente que regresa con dolor, actitud defensiva, nerviosa, interrogo por su estado, refiere haber sido golpeada por otra persona tres patadas dorsales, no quiere decir quién. Trato de (fotocopia cortada). Contención con distancia. Sugiero denuncia penal del hecho o en institución de protección de la mujer. Sospecho violencia de género, datos poco claros, explico importancia de esto, me cuenta que ya la realizó, le aclaro que puedo intervenir como denunciante si ella no lo hace. Al examen físico solo excoriación leve superficial en omóplato derecho, resto sin particularidades. Ella insiste en realizar estudio, pido RX. Nuevamente me dice que está resuelto el tema en la justicia, me pide que no cuente nada, guardo datos de la paciente. Segunda consulta sola, refiere no tener familia. RX de tórax sin particularidades, columna dorsal ausencia de lesiones óseas traumáticas actuales en las incidencias realizadas. Laboratorio sin particularidades.” El 27/08/20 el registro refiere “concurre la víctima a un entre turno, refiere que se está quedando sin medicación, que empezó a tomar Sertralina (antidepresivo) hace una semana, pero con mala adherencia a la indicación. Explico nuevamente y doy por escrito”. El 22/09/20 el registro indica “RX mano izquierda, ausencia de lesiones óseas traumáticas actuales en las incidencias realizadas. Se envían los registros obtenidos a fin de realizar las consideraciones traumatológicas pertinentes. RX columna dorsal frente y perfil sin particularidades”. Refirió el testigo que ahí termina la historia del Sanatorio San Carlos y comienza en la Clínica Zabala. A continuación, el Dr. Piñero Bauer fue consultado por el Fiscal sobre la constancia de puntos periciales. El mismo continuó dando lectura de su informe refiriendo lo siguiente: 1. Entre el 13 y 14 de abril de 2020 a las 19 hs en Cabañas Sureñas km 25 Bustillo, G. la samarreó, la empujó, ella se cayó y se lastimó el dedo anular de mano izquierda. No es posible responder estos primeros puntos ya que la documentación médica remitida comienza el 07/07/20 y esto aparentemente fue en abril. 2. Trauma lumbar, vista por Lucaccini por fractura de lámina sin compromiso neurológico, solo tratamiento sintomático, le explico que debe esperar, paciente ansiosa, pide rehabilitación para su dedo, no puede explicarme que ocurrió. 3. No consta en documental médica traumatismo abdominal. 4. El 21/07 Dr. Barbero refiere trauma lumbar, vista por Lucaccini por fractura de lámina sin compromiso neurológico, solo tratamiento sintomático, le explico que debe esperar, paciente ansiosa, pide rehabilitación para su dedo, no puede explicarme que ocurrió. Consultado por el Fiscal sobre qué es una fractura de lámina, el Dr. Piñero Bauer explicó que es una fractura superficial, una separación de la parte superficial del hueso, seguramente lumbar pero allí no estaba referido. Aclaró que no tiene implicancia neurológica. Finalmente, se le preguntó respecto de sus consideraciones o conclusión final, a lo que el mismo lee lo expuesto en el informe indicando que la historia médica remitida está incompleta, faltan hojas de la 99 a la 107, por lo que su valor médico legal es cuestionable. De acuerdo a la historia remitida correspondiente a las fechas 20/12/2020 hasta 20/04/2021, en este periodo se hicieron: 60 consultas de clínica médica, 19 consultas con psiquiatría, 36 controles de salud, 14 consultas con cirugía, 6 urgencias, 10 consultas con traumatología, 6 actividades externas que no sabe que son, 4 consultas con otorrino, 3 consultas por guardia, 4 internaciones y 3 resonancias magnéticas. La Sra. B. es paciente psiquiátrica con muy poco o nulo acompañamiento familiar. Esta medicada. Ha vivido innumerables situaciones de violencia de género con su pareja. En la Clínica Zabala la atendieron con consultas en algunos varias veces al día, distintos profesionales de la misma especialidad. Llama la atención que viviendo la situación de violencia que transmite en la documental, continúe con la vida que hasta ese momento llevaba. Las lesiones acreditadas no están directamente relacionadas con las fechas que el Fiscal indica, no obstante, puede ser que en el relato de ella estén confundidas algunas de estas fechas, pero están debidamente documentadas las situaciones violentas que ha sufrido. Conclusiones: Las lesiones sufridas denunciadas por la Sra. B. están debidamente acreditadas en un contexto de violencia de género. El Defensor consultó al testigo si la conclusión efectuada fue efectivamente en función de leer la historia clínica, a lo que el mismo respondió que sí, que en esa historia los médicos consignan la información que brinda la paciente más los estudios médicos realizados que corroboran en alguna medida, aunque con fechas cambiadas, las dolencias que la señora refería. Luego se le consultó si según lo referido, la víctima había realizado 19 consultas con Psiquiatría. El Dr. Piñero Bauer respondió que sí. Que R. estuvo medicada con Risperidona, que es un anti psicótico, y con Sertralina que es un antidepresivo. Y que además ella tomaba espontáneamente Clonazepam. Aclaró que no está acreditado en la historia clínica que ella siguiera un tratamiento con Risperidona, que sí está medicada con eso pero que no constaba si ella había hecho tratamiento completo o no. Explicó que, de cualquier manera, el tratamiento con Risperidona no se puede suspender de la nada, tiene que ser continuado y para dejar la droga se debe hacer un camino desintoxicante. A continuación, el Defensor consultó cuáles son los síntomas por los que a una persona se le recetaría Risperidona. El testigo explicó que se da en casos de psicosis, un estado psicótico o de esquizofrenia, que es una psicosis grave e incurable. Explicó que la Risperidona va actuando de a poco para que se impregnen los núcleos cerebrales, por eso es importante realizar el tratamiento completo, y luego debe abandonarse también paulatinamente para que los cambios no sean tan bruscos, ya que el abandono abrupto puede traer aparejadas consecuencias muy serias. A preguntas del Dr. Ciciarello, explicó también que un paciente psicótico que no consuma la Risperidona, puede tener como consecuencia la propia psicosis. El psicótico tiene síntomas muy claros, ambivalencia afectiva, alunaciones, no se reconoce a si mismo, tiene actitudes que son totalmente sin aval de la realidad, alucinaciones auditivas u olfatorias o verbales. E incluso puede referir hechos que no ocurrieron creyendo que sí ocurrieron. Indicó que la Risperidona es una ayuda indicada para este tipo de pacientes, pero debe realizarse un tratamiento completo, no es como una aspirina que se toma en el momento y se pasa el dolor, sino que actúa con el tiempo. Luego, el Defensor consultó si R. fue diagnosticada en algun momento con bipolaridad, el Dr. Piñero Bauer explicó que ello al menos no consta en la historia clínica, no hay un diagnóstico de bipolaridad. Aclaró que, de cualquier manera, la bipolaridad es una enfermedad borderline. Que las enfermedades psiquiátricas son las neurosis, las psicopatías y las psicosis. Y que el trastorno bipolar, el obsesivo compulsivo es una psicosis, el paciente no tiene conciencia de enfermedad. El síntoma primordial de la psicosis es la falta de conciencia. Los neuróticos saben que están enfermos, pero los psicóticos no, y actúan en consecuencia. Consultado sobre si conoce la droga Divalplex, el mismo respondió que no. Finalmente, preguntado sobre si es posible que una persona sea lesionada en la columna si alguien la abraza para contenerla, el testigo consideró que es muy poco probable. Porque la compresión de la columna no produce ningún tipo de lesión, puede producir una ciatalgia si es muy flexionada hacia adelante, pero en ningún caso lesiones oseas o neurológicas, es muy poco probable. A menos que haya tenido un elemento contundente en la cintura quien la abraza, y que la apriete a tal punto que tenga lesión, pero es casi imposible. El Fiscal realizó una última pregunta al testigo, consultando sobre si un psicótico tiene una alucinación en el momento, puede en el tiempo seguir creyendo que eso ocurrió. El testigo contestó que si, si realmente es una alucinación continuará siéndolo en el tiempo, no es algo que “se cure”. Puede evocar una alucinación como algo que ocurrió, e inclusive puede tener el mismo tipo de alucinación recurrentemente. He transcripto esta declaración, al igual que la del médico Barbero, para facilitar el eventual examen de lo sucedido en el juicio, pero este testimonio en definitiva coincide con apreciaciones ya analizadas precedentemente. Como ya he dicho, si bien no hay evidencia de alguna lesión atribuíble en la columna vertebral al acusado del hecho ocurrido el día 9 de julio, y mas allá de la convicción que tiene la denunciante en relación a ello, estos testimonios hacen referencia a distintas dolencias en dicha zona y de tal manera permiten descartar alguna de las hipótesis defensivas planteadas. Otro aspecto que debe evaluarse refiere a los hechos que constituyen las agravantes de este hecho. No hay controversia en cuanto al vínculo que mantenían al momento del mismo, y que incluso tuvieron luego. Es el imputado quien sobre el final de su declaración dijo que debía tenerse cuidado al momento de atribuir a una persona una situación de violencia de género sin tener todos los detalles de lo ocurrido. Para analizar este aspecto de la acusación, resulta útil el testimonio de Andrea Mokaniuk, quien es Licenciada en Psicopedagogía en la OFAVI, que depende del Ministerio Público Fiscal. Trabaja allí desde mediados de 2018. No conoce al imputado, sí conoce a la víctima. No le comprenden las generales de la ley. Explicó que a R. la conoce como parte de su intervención, al realizar entrevistas con ella. Que en un primer momento llegó la solicitud de violencia doméstica desde Buenos Aires, de forma telefónica desde el MPF de Nación, solicitando información sobre un legajo referido a R. En ese momento el legajo no estaba, por lo que se le notificó al Fiscal Govetto y fue recuperado de admisión de casos y a partir de eso se hicieron entrevistas, dos presenciales y una telefónica. Refirió que el primer contacto con R. fue telefónico en marzo de 2021 y las presenciales en mayo. Ella estaba en Buenos Aires y vino a vivir a Bariloche por un tiempo, y en esos días se coordinó la entrevista. En un primer momento, en la primer entrevista telefónica, explica la testigo que R. le indicó que había realizado la denuncia en julio de 2020, pero que a la semana había decidido retirarla, motivo por el cual había hablado con el imputado y habían acordado que iban a mantener el vínculo de pareja. Recordó que R. había denunciado lesiones, que ella se hizo tratar con su obra social que el imputado le había pagado y se había responsabilizado, y es lo que ella había referido al momento de decidir retirar la denuncia. En diciembre se separó y solicitó que se revise esta denuncia y se tenga en consideración para que continúe procesalmente, por eso se comunicó el MPF de Nación. Luego, la testigo explicó lo referido por R. sobre el vínculo con el imputado. Indicó que según dichos de la víctima, tuvieron 8 meses de relación, en los cuales, en un comienzo, la relación estaba bien. Había consumo problemático de sustancias por parte de ambos, por lo que luego empezaron con discusiones, empujones y zamarreos, que tendrían en el marco de una discusión de pareja y que ella no denuncio nunca, siendo esta la primera vez que denunció en julio cuando recibió una lesión en la espalda. Dijo que en una discusión él, este le rompió un teléfono y luego de eso se tiró arriba de ella y le lastimó la espalda. Sin embargo, refirió que la víctima agregó que hubo una situación previa donde sufrió una lesión en un dedo y que no la hizo tratar porque el acusado le decía que no tenía nada, pero ella indicó tener secuelas de esta lesión. Este hecho del dedo fue anterior al de la espalda. La victima refirió que esta fue la situación de mayor gravedad, donde tuvo lesiones y que hacerse ver. Estaba muy angustiada. Respecto de su intervención como profesional, la Lic. Mokaniuk explicó que trabajó de forma interdisciplinaria con Ana Clara Marcellino, que han intentado hacer un seguimiento o acompañamiento, pero que el caso en particular fue complicado porque había cierta reticencia por parte de la víctima en algunos encuentros, situaciones de desconfianza que no dejan de estar enmarcadas en una situación de mucha vulnerabilidad de ella. Explicó que la víctima relató en la entrevista presencial situaciones traumáticas vividas desde su primera infancia que tendrían consecuencias en la actualidad de ella. Cada una de las situaciones que fue sufriendo se reeditaron con este dolor. A estas situaciones de violencia de género crónica que sucedieron en ese momento que y que fueron en escalada, se le sumó todo este plus de toda la historia que ella tiene. Por eso tenía tanta desconfianza en las actuaciones e intervenciones que hacían los distintos profesionales. Siguiendo esta línea, la testigo indicó que han convocado a la víctima en otras oportunidades y no tuvieron éxito. Enmarcó esa reticencia en su historia de vida y en su vulnerabilidad subjetiva. Fue difícil en algunos momentos organizar el relato, no tanto por los tiempos ni por los hechos porque ella logra contar bien las situaciones, sino por cierta desorganización que iba teniendo en cuanto al orden de que sucedieron las cosas, mezclándolo con parte de su historia. Por ello refirió la Lic. Mokaniuk que había que encausarla todo el tiempo. Finalmente, refirió que se hizo una evaluación de riesgo de la situación, y que al momento de la entrevista ella vivía en Buenos Aires por lo que se evaluó un riesgo leve. Sin embargo, aclaró que por esta cuestión de vulnerabilidad y fragilidad subjetiva, los factores de riesgo de ella y la falta de red de contención, el riesgo era elevado. El Defensor consultó a la testigo si, teniendo en cuenta la referencia de que la víctima se mostraba reticente y desconfiada, el equipo de OFAVI sabía que tenía problemas de salud mental. La Lic. Mokaniuk explicó que no, que al atender a una víctima por primera vez no cuentan con esa información de forma previa, sino que se enteran de esas cuestiones al mismo momento de la entrevista. En este caso, al momento de la entrevista con R., ella no refirió eso, solamente indicó que había tenido tratamiento psiquiátrico anteriormente. Explicó que la entrevista donde obtuvieron mayor información fue la de mayo del 2021. Allí no recibieron información respecto de su enfermedad mental, pero sí les comentó la víctima que recibió tratamiento psicológico psiquiátrico con acompañamiento farmacológico en algún momento previo a la entrevista. Refirió que R. nombró cuestiones que habían sido diagnosticadas por algún profesional, que no se supo de donde ella extraía esa información, pero ella tomaba esas palabras y no se sabe en definitiva cual era el diagnostico. Seguidamente, el Defensor consultó a la testigo si en la OFAVI hay algún especialista en psicología y psiquiatría. La misma indicó que sí, que dentro del equipo hay dos psicólogas, pero que no es rol de OFAVI hacer este tipo de diagnósticos, sino que es una tarea clínica que corresponde a otro profesional en el ámbito clínico. Siguiendo esa línea, el Defensor consultó si para analizar la verosimilitud del relato de R. no hicieron una consulta con un psicólogo frente al cuadro que ella presentaba, teniendo en cuenta que de ello las profesionales evaluaron riesgo moderado. La testigo explicó que no, porque no es su función. Que su función es escuchar a la víctima en su actitud. Que lo que se dijo era que la actitud de R. con las profesionales era reticente en ese momento, pero que desconoce cómo se maneja en el resto de sus actividades. Que con ellas (profesionales de Ofavi) fue así, por eso las entrevistas fueron acotadas, y se la derivó a un espacio psicológico y psiquiátrico con el Ministerio de Nación, para que desde allá pudiera contar con eso, ya que su lugar de residencia era en Buenos Aires. Consultada sobre cómo se hace una evaluación de riesgo, la Lic. Mokaniuk explicó que la misma se realiza en función de los factores protectores, los factores de riesgo, en función de la vulnerabilidad de la víctima, su vida, etc. Aclaró que eso es un diagnóstico sino un corte en la historia de la vida de la víctima y en función de eso se define el riesgo. Indicó también hay un formulario de riesgo que es el N° 200, que se establece desde Viedma, donde hay puntuaciones de como llegar a esa valoración, pero reiteró que no es un diagnóstico. Finalmente, el Dr. Ciciarello preguntó sobre si para construir esa valoración de riesgo, no se consideró evaluar la situación mental de la víctima con un Lic. en Psicología. La testigo explicó que no, pero que se hizo una derivación para que otro profesional intervenga y la acompañe, gestionando esa comunicación con el organismo. Lo que no hicieron fue contactar al profesional, porque no es su tarea. También resulta ilustrativo el testimonio de Laura Fernandez, quien dijo ser psicóloga desde el año 2009. Vive en San Martín, provincia de Buenos Aires. Trabaja en el Consejo de los Derechos de Niños Niñas y Adolescentes del gobierno de Buenos Aires, en las parte de responsabilidad penal juvenil, desde el 2020, cuando ingresó por un concurso público. También hace consultorio de manera virtual, en forma particular y para algunas prepagas. Refirió no conocer al imputado. En cambio, sí conoce a la víctima porque trabajó como psicóloga institucional en el Hxxx en donde R. vivía, entre los años 2012 y 2020, cuando empezó la pandemia. Era un hogar convivencial para niñas y niños que hayan sido víctimas de situaciones de abuso y violencia. R. vivió ahí a través de una medida de protección excepcional de derechos que fue dictaminada por una Defensoria zonal de Capital. Explicó que el hogar se componía por un equipo técnico donde trabajaban en dupla con psicólogos y trabajadores sociales, y que allí no se hacían tratamientos individuales en el marco del hogar, pero sí se hacía el seguimiento y todas las cuestiones que tenían que ver con informar a los juzgados civiles, defensoria, asesoría general tutelar, de todos los movimientos de los chicos en ese momento. En ese marco la conoció a R. y acompañó su proceso en el hogar hasta el día que ella egresó, que cree que fue en el 2018 o 2019. Indicó que cuando R. egresó, continuó el contacto con ella pero por WhatsApp o hablando por teléfono, siempre a través de un acompañamiento asimétrico y profesional, nunca como amiga. Aclaró que ella tenía su psicóloga por fuera del hogar. A preguntas del Fiscal, explicó que conoció a R. en el año 2012, y que egresó en el 2018. Que generalmente, el hogar tiene una cobertura hasta los 18 años que es la mayoría de edad, pero hay algunas situaciones que se acompañan hasta que tengan un proceso de transición de egreso, hasta los 20 o 21 años que es el tope máximo. Indicó que R. se fue de allí con 18 o 19 años., y que después de ese egreso, mantuvieron algún contacto. Que vez cada dos o tres meses le mandaba un mensaje a R. para ver como iban sus cosas, su carrera, y ella le contaba. Hablaban sobre cuestiones de la vida cotidiana. Refirió haberse enterado de que R. había venido a Bariloche. Recuerda que era Pascua y R. la llamó por WhatsApp muy angustiada, le mandó una foto de su dedo chico de la mano que lo tenía morado, y que para ella lo tenía fracturado. Al preguntarle qué le había pasado, R. le dijo que había tenido una situación de violencia con la persona con la que estaba, entonces ella le aconsejó que se vaya de ahí, que se acerque al hospital, y que pida ayuda. Después de esa vez, volvieron a hablar del tema porque R. no se fue, sino que siguió allí. Al tiempo le aviso que había vuelto a Buenos Aires, hablaron algunas veces por teléfono, aunque no llegaron a concretar ningún encuentro, pero si estuvieron en contacto. R. le mostraba que iba al médico, que estaba con esos bloqueos del dolor que se hacen en quirófano por lesiones que tenía en su espalda, que también refirió que eran por situaciones de violencia que había vivido en Bariloche. El Fiscal consultó si cuando mantenía esas conversaciones posteriores sobre las lesiones y la situación de violencia, R. le dijo cómo habían ocurrido. La testigo indicó que R. le dijo que era por parte de la persona con la que estaba en pareja, sobre todo en la espalda. La testigo no recordó fehacientemente los dichos de R. porque no tuvo atención individual con ella, fueron todos contactos informales, por lo que no recordó qué era lo que le había referido, si es que esa persona la pateó o se tiró encima de ella. Pero sí que R. le dijo que tenía vértebras comprometidas, que estaba con tratamiento permanente, y que muchas veces la llamó muy angustiada por el dolor que sentía físicamente. Por ello la Lic. Fernández le preguntó si tenía alguien con quien ir al médico o si necesitaba que la acompañara, pero finalmente R. pudo arreglarse sola. A consultas sobre si sabía si R. estaba medicada por salud mental, la testigo indicó saber que ella estaba con un psiquiatra de seguimiento, pero no sabe si era de la prepaga que ella tenía o de forma particular. No lo sabe porque no es su profesional tratante. Sí se le sugirió que trate de conseguir algún espacio psicoterapéutica en la prepaga para poder hablar sobre lo que le sucedía. Pero fehacientemente no lo sabe. A preguntas del Defensor, la Lic. Fernández reiteró ser psicóloga institucional del hogar en donde vivía R., y que ella a su vez tenía un psicólogo individual por fuera de dicho hogar. Que eso era algo común en todos los chicos que estaban ahí porque, de hecho, era una de las condiciones que se establecen, para que quienes residen allí puedan tratar las problemáticas que los llevaron ahí. Explicó que en la mayoría de los hogares convivenciales sucede esto, se garantizan los espacios psico terapéuticos en los distintos ámbitos en la ciudad, ya que es uno de los puntos que pide no solo la ley actual de protección de derecho sino también la leyes que rigen en el marco de los hogares. Que haya un espacio por fuera del hogar, individual, sobre todo para abordar estas cuestiones de la vida cotidiana que hacen que el niño viva en el hogar y no con su familia. En el caso particular de R., ella tenía, través de un conocido de la comisión directiva, una psicóloga pero no el marco de un hospital, sino que la atendía en un consultorio. En relación a este aspecto contextual de la relación entre la víctima y el imputado, las partes ofrecieron dos testimonios. El Fiscal aportó el testimonio de S.G.M. quien dijo que conoce al imputado y a la víctima de vista, desde ese momento donde pasó el hecho. No le comprenden las generales de la ley. Ella es música, vive en el barrio XXX hace 5 años. Explicó que el barrio xxx es muy silencioso y tranquilo, y lo que ocurrió fue en la época de cuarentena, por lo que era más silencioso todavía. Refirió que en ese momento ella estaba en su casa con su pareja y escuchó un grito de un hombre diciendo“¡R. no podes hacer esto, este es el barrio de mis papás!”. Explicó que ella vive pegada a la ruta, y al escuchar este grito, salió afuera para ver que pasaba. Se encontró en el deck de su casa con su vecino que vive al lado, el mismo venía de la calle y le comentó que había visto una pareja en la parada del colectivo, donde el hombre zamarreaba a la mujer. Entonces ella fue a la parada del colectivo y ahí la encontró a R. Refirió que antes de eso nunca la había visto antes. Cuando llegó a la parada del colectivo, R. estaba queriendo llamar por teléfono a alguien, tenía barbijo y estaba con una valija. Entonces la testigo le preguntó si necesitaba ayuda, porque había escuchado unos gritos, le preguntó si estaba todo bien. R. le dijo que se estaba yendo a la terminal. Explicó G. que en ese momento, llegó un auto, frenó en la parada y era el imputado, que le dijo a R. que se subiera, que el la llevaba. Notó la testigo que el imputado estaba un poco nervioso y le decía que se suba. Que ella dudaba en hacerlo pero finalmente se subió, entonces ella (G.) sintió que ya no tenía más nada que hacer y se fue a su casa. A pesar de ello, explicó la testigo que la situación le pareció rara, por lo que mientras iba caminando se dio vuelta vio que la víctima y el imputado doblan en “U” como volviendo hacia el lugar, entonces ella decidió sacar una foto al auto, porque en esa época se escuchaban muchos casos de violencia de género. En ese momento, el imputado frenó y le preguntó por qué sacaba la foto, entonces ella le explicó que era por esta situación de los casos de violencia, por las dudas. Refirió G. que mientras entablaban ese diálogo le vio a R. una lastimadura en la mejilla, sobre el barbijo, y le ofreció su contacto telefónico por si necesitaba ayuda, diciéndole que podía contar con ella para lo que necesite. El acusado le dijo a R. que tome el contacto de G., porque consideraba que era bueno que tenga una compañía o alguien con quien hablar. Además, el mismo explicó que con R. habían tenido una pelea de pareja, algo normal como todas las parejas. En el transcurso de ese tiempo, indicó la testigo que se acercó su pareja al lugar y se formó una conversación con ellos en la calle, sobre el tema de la violencia. Todo esto entendiendo y viendo la situación de que había problemas por que el estaba nervioso, agitado. Ella (R.) dijo que tuvieron una pelea, discutieron, se le cayo el teléfono, se agachó y se raspó con unas rosa mosqueta. Entonces G. le pasó su teléfono y ahí quedó todo. Finalmente, indicó la testigo que los volvió a ver una sola vez en una playa del barrio, que pasaron caminando los dos, pero solamente se miraron sin saludarse. A preguntas del Fiscal, recordó que lo sucedido fue en la época de cuarentena, marzo o abril del 2020, en la tarde. Y que entre ese incidente y el momento en que luego los vio caminando por la playa, pudieron haber pasado uno o dos meses, porque se habían habilitado un poco las salidas de la casa. Brevemente, el Defensor consultó si pudo identificar la voz del grito referido al inicio de su relato, a lo que la testigo refirió que sí, que era la voz del imputado. Finalmente, le preguntó si en el momento en que ella ofreció a R. su número de teléfono, el acusado manifestó estar de acuerdo con eso considerando que estaba bien, a lo que la testigo respondió que sí. El Defensor propuso el testimonio de P.A.G., quien refirió que nole comprenden las generales de la ley. Dijo conocer al imputado desde hace mucho tiempo, más de 15 años. Después este le presentó a R., su novia, y alquilaron uno de sus departamentos. Relató que una de las veces que compartió, fueron a pescar con su pareja y ellos, que ella estaba charlando con R. muy amablemente, se estaban riendo entre las dos tratando de conocerse y compartiendo el momento. Después se acercó G. a la charla, y R. se enojó mucho porque ella se empezó a reír con él y sintió que había una complicidad entre los dos. Por ello, luego de esa situación decidió no compartir tanto con ellos. Refirió A. que fue una situación muy incómoda porque se estaban riendo y R. pasó a enojarse de la nada, se enojó con los dos, porque se estaban riendo. En ese momento la testigo se quedó callada y se acercó a su pareja y no habló más con R. Explicó que luego de esa situación, solo la veía a R. cuando le iba a cobrar el alquiler a G. Después de eso, indicó que R. le escribió a ella, cuando ellos terminaron, en el verano del 2021. Le escribió en enero y le pidió el numero de teléfono de una persona, pero como ella no contestó, R. se enojó y ahí la empezó a amenazar, le dijo que seguro ella tenía una relación con G, que cuando la vea le iba a pegar. Le dijo “cuando te vea en la calle te voy a cagar a palos”. Refirió la testigo que ese mensaje le generó miedo, y que nunca le pasó una situación así. El Dr. Govetto consultó a la testigo cuándo fue la salida a pescar referida, a lo que la misma contestó que fue en el año 2020, después del invierno. A consultas del mismo, explicó que antes de eso ya había visto a R. un par de veces, siempre cuando iba a cobrar el alquiler o cuando G. pasaba a saludar y estaba con ella, pero nada más. Que antes de esta situación, alguna vez compartieron en su casa (de A.) pero en ese momento la situación con R. era normal, por eso el día de la pesca le sorprendió mucho su reacción. Consultada sobre donde era el alquiler donde estaban G. y R., la testigo indicó que en calle xxx. Que allí alquilaron, cree, unos 5 meses. Preguntada sobre donde reside actualmente, A. refirió que en el xxx Finalmente, el Fiscal preguntó si en el momento en que ellos alquilaban en calle Santa Cruz, la testigo vivía en el barrio xxx, por lo que no eran vecinos. La testigo respondió que sí, que entonces no eran vecinos. Así las cosas, debemos recordar que la ley 26485 entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, para luego establecer en el art.4 las distintas formas de tipos de violencia. Los testimonios de S. y de P., si bien refieren a situaciones distintas, la primera a un suceso ubicado antes de este hecho, en el cual advirtió una situación que le llamó la atención, que le hizo pensar en la violencia de género, observó a B. con una lastimadura en la mejilla y finalmente una mención por parte del imputado de una pelea de pareja, luego la segunda, ocurrida después de este hecho, que relata una escena de celos, lo cierto es que ambas declaraciones reflejan la conflictividad de la pareja. Pero en este caso particular, a la asímetría estructural existente entre varones y mujeres, debemos prestar especial atención a la especial situación de vulnerabilidad de B., marcadas por su historia de vida, que fue expuesta en su testimonio y ratificada en lo esencial por la Lic. Fernandez cuyo testimonio resulta sumamente ilustrativo. También se desprende ello de los testimonios médicos y en particular por lo expuesto por la Lic. Mokaniuk. A ello debemos sumar otros aspectos que potenciaron esta asimetría tal como lo analizó el fiscal. Podemos destacar desde la condición física, se trata de un hombre robusto y una joven menuda o en todo caso, existe una diferencia importante en este aspecto; se trata de una joven sin arraigo en esta ciudad, sin familiares, sin contención y del lado del imputado tenemos lo contrario. Existe una diferencia ostensible en lo económico, a tal punto que el acusado hasta hace poco tiempo se hizo cargo de la Obra Social de B. Era quien se ocupaba de conseguir los distintos alojamientos que transitaron. Esta vulnerabilidad que era conocida por C., quien hizo algunas referencias como que al inicio de la relación B. le adelantó que no le convenía la relación, y éste dijo que debía dejarse querer, abrazándola. Desde ya que esta intención del imputado tambien debe ser considerada positivamente, pero en este análisis, demuestra esta relación asimétrica que mantuvieron. Que se reflejó cuando después de este hecho, luego que C. hablara con su abogado, aconsejó a la denunciante que retire la denuncia para reiniciar la relación. Estos aspectos que hacen a esta vulnerabilidad y asimetría en la relación no pueden ser neutralizados por la exhibición de algunos videos o audios filmados con posterioridad a este hecho a consejo del abogado del acusado, en los que se observa a la denunciante actuando de manera violenta. Mas allá que no se corresponden en tiempo con el hecho materia de acusación, tampoco nos dice como y porque se llegó a estas situaciones. En este sentido, el comportamiento inadecuado de la denunciante a lo largo de todas las audiencias de juicio, como distintas situaciones referidas a publicaciones que perseguían distintas finalidades, algunas de ellas incluso admitidas por B. que con mucha angustia relató C., no deben impedir observar esta especial situación de vulnerabilidad de la víctima. En este sentido, esta apreciación efectuada por el acusado que no se ajusta a la pespectiva de género que debemos tener, se ve reflejada en sus propios dichos, ella me empuja, yo la empujo, yo le pego, ella me pega. Frase que exhibe el pensamiento y la manera de ver las cosas del acusado. Acierta entonces el fiscal en la consideración y análisis de la evidencia de estos hechos. Los considero probados mas allá de toda duda razonable. CALIFICACION LEGAL No hay controversia que las lesiones son de carácter leve. Tampoco está en discusión que se encuentran agravadas por el vínculo, en tanto mediaba una relación de pareja. La defensa cuestionó la agravante de la violencia de género. Entiendo que en el marco de este hecho que he considerado probado, no existe la menor duda que debe ser contextualizado en este marco. La ley Nº 26.485 de Protección Integral para las Mujeres, define en su artículo Nº 4 a la violencia contra la mujer expresando que es “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial , como así también su seguridad personal. El otro hecho constituye daño en los términos del art. 183 del C.Penal. Concurre realmente conforme art. 55 del C.P. con las lesiones agravadas. De esta manera concluyo que la calificación legal propuesta por la fiscalía es acertada. JUICIO SOBRE LA PENA. El día 5 de mayo del corriente se realizó el juicio sobre la pena. La fiscalía y la defensa indicaron que se valdrían de la prueba producida durante la primer etapa. En primer término alegó el fiscal Martín Govetto, quien refirió que que el establecimiento de la pena es un procedimiento complejo con muchos factores. La valoración de los elementos es compleja. Este caso tiene muchas particularidades que tienen que ser observadas. Fue declarado responsable con lesiones leves agravadas por vinculo y contexto de violencia de genero y daño. La pena parte de los 6 meses y no excede los 3 años. Requiere la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional. No registra antecedentes. Los artículos 26 y 41 establecen los factores para merituar la pena. La naturaleza de la acción. Fue violento el episodio como los medios empleados. La extensión del daño. Un daño que no se pudo verificar en toda la extensión referida por la víctima, consiste en los hematomas que da cuenta el médico. El peligro causado tiene en cuenta la conducta del imputado quien fue que llamó a la policía. Se puede pensar que el mismo neutralizó el peligro de su conducta con la convocatoria de la policía. Hay un factor agravante que es la asimetría de poder en este vinculo, por las edades, costumbres de C. Existe una situación especial de vulnerabilidad que ella transitaba situación de vida familiar., y que el imputado conocía. Eso tiene que ser considerado para superar el mínimo. Valora también al conducta precedente y la impresión del acusado de y al victima. Resalta que ella es una victima de violencia de genero pero que C. intentó aportar solución al conflicto. Existió de su parte intención de resolver la situación. Luego del hecho continuo pagándole la obra social a R. Hubo un compromiso de él de acompañarla en el proceso físico y mental. Solicito la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional, y la imposición de dos años de pautas de conducta, consistentes en la fijación de domicilio, concurrencia al IAPL y al curso que allí se realiza para varones que ejercen o ejercieron violencia de género, la prohibición de acercamiento y contacto respecto de B.R. y la prohibición de abuso de alcohol y consumir estupefacientes. El defensor Marcos Cicciarello solicitó el mínimo legal. Afirmó que se trató de una una situación no buscada, fue algo que se desbordo. Se escucharon en el juicio diversas situaciones para calmar a R. Estas se daban por la vulnerabilidad de R., su defendido no la podía calmar y debían intervenir terceras personas. El llamó a la policía pidiendo ayuda. Hablaba con R. y le pedía que se calme. No fue una situación pensada ni planeada. El le siguió pagando la obra social dos años después. Brindó sustento material a ella. R. generó situaciones de extorsión pero no le dieron una repuesta al señor. No se puede utilizar la vulnerabilidad de ella para agravar el monto de pena. La actitud fue siempre intentar compensarla y el propuso una solución. Pero la victima solicitaba un monto muy extenso.. El daño causado no se pudo probar. Las lesiones de ella eran anteriores al hecho. La finalidad de ella siempre fue la económica. El siempre quiso dar una solución y esa actitud de el, debe ser tenida en cuenta. Afirmó que C. no tiene antecedentes penales. Tiene trabajo y buen concepto en el ámbito publico. Y el pretendió ayudarla amarla y las cosas se le fueron de las manos. Por ello solicita el mínimo de pena. Debemos considerar que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24660 la pena está orientada a la resociabilización del condenado. Además para la mensuración debemos contemplar el aspecto o contenido retributivo, el cual tiene que ver con la magnitud del injusto. Son los arts. 40 y 41 del C. P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condena de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. De acuerdo a estos lineamientos, coincido con la fiscalía en el sentido que deberá considerarse la multiplicidad y diversidad de las lesiones, y su modo de ejecución, esto es con patadas, la sujeción del rostro, que ocasionaron hematomas en brazo derecho, pierna izquierda, muslo izquierdo y escoriaciones superficiales en labios superior e interior. El impacto emocional tambien debe ponderarse, más allá de la dificultad en poder distinguir aquello que corresponda a este hecho particular con toda una serie de situaciones que vivieron B. y C. , como también la referencia de la víctima a otras consecuencias que resultan claramente ajenas a este hecho. También debera considerarse que se trata de dos sucesos delictivos que concurren realmente, esto es, el daño del teléfono y las lesiones. Es decir que hay dos bienes jurídicos afectados, la salud y la propiedad de la víctima. La violencia de género como agravante, ya se encuentra contenida en el tipo penal del art. 80 inc. 11, por lo que no habré de considerarla nuevamente como tal. Pero si contemplaré la especial asimetría de poder que fuera analizada precedentemente, plasmada en lo físico, en la historia de vida de ambos, en el contexto al momento de este hecho de vida de cada uno de los protagonistas de este suceso y la extrema vulnerabilidad que presenta B. mas allá de lo que pueda impresionar en función de su conducta, tanto como aquellas referidas e incluso observadas en los videos del acusado, como aquella desplegada durante las audiencias. En igual sentido su vínculo, también incluído en la agravante del 80 inc. 1, sin perjuicio de lo cual, si debe merituarse que la acción de C. se encuentra contemplada en dos agravantes. Como atenuante, habré de considerar que el hecho se dio luego de una larga noche en la que abundó la ingesta alcohólica y el consumo de sustancias, en una situacion de desborde como refirió el defensor, y que fue el propio acusado quien solicitó la presencia policial. Coincido con las partes que también debe contemplarse la conducta precedente, es decir la actitud de contención y afecto que intentó tener el acusado durante la relación, la que mantuvo con posterioridad al sostener la prepaga necesaria para la salud de B., así como los distintos intentos de arribar a alguna solución alternativa que mencionó el propio fiscal como atenuante. Pero fundamentalmente tendré en cuenta que C. es un primario, esta es su primer infracción de índole penal. La pena será de ejecución condicional, de tal manera que la cantidad de la misma no tendrá mayor impacto en el aspecto preventivo especial de la pena. Aquí es donde debe ser especialmente considerada la calidad de infractor primario del orden penal vinculado a la falta de antecedentes penales del condenado, y ello en relación directa con la finalidad preventiva especial de la pena. En este sentido, el T.I.P. ha destacado el criterio expuesto por nuestro máximo Tribunal de Justicia en el sentido que “La pena es la herramienta que emplea el derecho penal para ejercer su función de control social de carácter formal. Se trata de una temática que exige la máxima prudencia en los jueces y en cuya individualización judicial deben liberarse de los prejuicios personales, las simpatías y las emociones, y orientar su sentencia exclusivamente atento a criterios objetivos de valoración (ver Pablo López Viñals, “Cuantificación de la sanción penal en la sentencia condenatoria”, LLNoroeste, 2006, pág. 849) citado en “FISCALÍA Nº 2” expediente nº 20831/06 STJ (del 27/11/2006) (TIP Fallo en el que el Tribunal de impugnación ha recordado que “La pena, según la Convención Américana de Derechos Humanos, tiene como finalidad esencial la reforma y readaptación social del condenado (artículo 5 punto 6) y su ejecución debe consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial sea la reforma y la readaptación social de los penados (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 apartado 3). En nuestra legislación esa finalidad indica que la pena privativa de la libertad es lograr que el individuo sometido a ella se reintegre a la sociedad y logre su adaptación mediante la incorporación de valores fundamentales que posibiliten la vida en comunidad (ley n° 24660, artículo 1º). Es por ello que el STJRN (SE 94/13 ha considerado que esta condición de infractor primario debe ser merituada adecuadamente en consideración a la finalidad de la pena, la que tiene encuadramiento constitucional en el art. 18 de la C.N. y a nivel legislativo supranacional en El Pacto de San José de Costa Rica (art.6 numeral 5º) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3) y a nivel legal en la ley 24660. Por ello estimo justo imponer una pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional. Como pautas de conducta a tenor del art. 27 bis. del C.P. tendrá que fijar y mantener el domicilio actualizado, concurrir cada dos meses al I.A.P.L. y efectuar el curso del dispositivo grupal para varones que ejercen o hayan ejercido violencia de género; la prohibicion de acercamiento y/o contacto con C.R.E.M. la prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes; y abstenerse de tener cualquier tipo de acercamiento o contacto por cualquier medio con la víctima, ello por el término de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. Asimismo se encomienda a la fiscalía hace saber a la víctima las facultades que les otorga el art. 11 bis de la ley 24660. A su vez he de integrar la presente resolución, cuyo veredicto di a conocer el día de la audiencia, a la declaración de responsabilidad ya emitida por este Tribunal, incluyendo la parte dispositiva a los fines del dictado de una sentencia única. Considerando todo ello, RESUELVO: I. Declarar a C.G. autor penalmente responsable del hecho materia de acusacion configurativo del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por un contexto de violencia de genero y daño en concurso real condenándolo a la pena de ocho meses de prision de ejecucion condicional, accesorias legales y costas, conforme arts. 26, 40, 41, 45, 55, 89, 92 en funcion del 80 inc. 1 y 11 y 183 del C.P. II. Establecer como pautas de conducta a tenor del art. 27 bis. C.P. la de fijar y mantener el domicilio actualizado, concurrir cada dos meses al I.A.P.L. y efectuar el curso del dispositivo grupal para varones que ejercen o hayan ejercido violencia de género; la prohibicion de acercamiento y/o contacto por cualquier medio con C.R.E.M. la prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y consumo de estupefacientes, ello por el plazo de dos años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado. III.Solicitar a la fiscalia notifique a la victima lo dispuesto por el art. 11 bis. ley 24.660. IV. Notifiquese, registrese, protocolicese electronica. GREGOR JOOS y notifiquese via JUEZ Firmado digitalmente por: JOOS Gregor Fecha y hora: 12.05.2023 09:38:04 |
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