Organismo | CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
---|---|
Sentencia | 121 - 18/12/2017 - DEFINITIVA |
Expediente | R-2RO-2230-L1-1 - GONZALEZ RODRIGO ALFONSO C/ DE BORTOLI Y BAVARESCO SOCIEDAD DE HECHO (integrada por DE BORTOLI DELIA MARIA;BAVARESCO DANIEL ALBERTO;BAVARESCO MARCELA PATRICIA;MARCOLONGO ANA MARIA ) S/ RECLAMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA MONITORIA.- GONZALEZ RODRIGO ALFONSO C/ DE BORTOLI Y BAVARESCO SOCIEDAD DE HECHO (integrada por DE BORTOLI DELIA MARIA;BAVARESCO DANIEL ALBERTO;BAVARESCO MARCELA PATRICIA;MARCOLONGO ANA MARIA ) S/ RECLAMO R-2RO-2230-L1-16 General Roca, 18 de diciembre de 2017.- ----- ----- --------AUTOS Y VISTOS: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C. y C,corresponde dictar Sentencia Monitoria , por lo cual LA CAMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con asiento en la ciudad de General Roca, ----- ----- --------RESUELVE:Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DE BORTOLI Y BAVARESCO SOCIEDAD DE HECHO (integrada por DE BORTOLI DELIA MARIA; BAVARESCO DANIEL ALBERTO; BAVARESCO MARCELA PATRICIA; MARCOLONGO ANA MARIA) ,haga a los acreedores DRES. FRANCISCO LUIS MARTIN Y SUSANA BEATRIZ RINNE íntegro pago del capital reclamado, trábese embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta cubrir la suma de pesos 7.200, con más sus intereses y costas de la ejecución(arts.68 y 539 del C.P.C.yC.); presupuestándose la suma de pesos 2.150 a tales fines.- ----- ----- -------A la ejecución de IVA no ha lugar atento que el mencionado gravamen debe ser liquidado al momento de la efectiva percepción de los honorarios. ----- ----- -------Difíerase la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.- ----- ----- ------Notifíquese la presente al ejecutado,con copia del escrito de iniciación de la ejecución, quien dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del C.P.C. y C,lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia ( art. 542 del C.P.C. y C).- ----- ---------Atento lo solicitado por la parte ejecutante líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Juez de Paz de Gral. E. Godoy (quien actuará como oficial de Justicia) hasta cubrir el capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas del juicio en relación a lo prescripto por el art. 219 del C.P.C.y C.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito- Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis. último párrafo del C.P.C y C.).-Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del C.P.C. y C.).- ----- --------A la designación de oficial de Justicia AD-HOC, en virtud de contar el Tribunal con Oficial de Justicia, no ha lugar. ----- --------Téngase presente el bien denunciado a embargo y ofíciese como se solicita haciéndole saber a las entidades mencionadas que deberán informar al facultado para el diligenciamiento, ante la presentación del oficio, el saldo existente a favor de la demandada en la entidad.- El facultado se abstendrá, una vez efectivizada la medida sobre una de las instituciones oficiadas, de diligenciar los otros oficios ordenados.- Los fondos embargados deberán ser transferidos a la cuenta de autos y a la órden de este Tribunal acompañando con la transferencia, copia del oficio dónde se ordena el embargo, requisito necesario para que Banco Patagonia S.A. produzca la apertura de la cuenta Bancaria en caso de que se tratáse del primer depósito, todo en el plazo de CINCO (5) días de realizado,bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil.- ----- ----- -------Líbrense los oficios solicitados al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.- ----- ----- --------Notifíquese, regístrese.- c.p. Dr. Nelson Walter Peña Presidente Dr. José Luis Rodriguez Dra. Paula Bisogni Vocal Vocal Ante mí: Dra. María Magdalena Tartaglia Secretaria Subrogante |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |